# Ley 9587: Municipalidades pueden perdonar multas e intereses si usted paga lo que debe

- Página: https://elcenso.com/leyes/9587
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1

## En resumen

La ley 9587 permite a las municipalidades perdonar intereses, recargos y multas a quien pague el principal de sus deudas municipales, por una sola vez y en un plazo máximo de seis meses.

## A quién le toca

- Personas que deben recargos, intereses o multas a una municipalidad por impuestos, tasas, servicios municipales o bienes inmuebles
- Contribuyentes que puedan pagar el principal completo dentro del plazo de la condonación
- Concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173

## A quién beneficia

- Perdón total de recargos, intereses y multas por una única vez, si se paga todo el principal
- Posibilidad de facilidades de pago dentro del marco legal aplicable
- Campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan el beneficio

## Qué cambia

- Cada municipalidad decide por acuerdo municipal si aplica la condonación
- El plazo de la condonación no puede exceder seis meses
- El acuerdo municipal debe tomarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley
- El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia

## Cláusulas a revisar

- **El perdón solo llega si paga todo el principal** (1): La condonación de recargos, intereses y multas no es automática: exige cancelar la totalidad del principal adeudado dentro del plazo de vigencia. Texto: "Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses."
- **Cada municipalidad decide si aplica el perdón** (2): La ley no obliga a ninguna municipalidad. Si el concejo no aprueba el plan, el contribuyente no recibe la condonación. Texto: "Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación."
- **Ventana de tres meses para que el concejo se acoja** (2): El acuerdo municipal para aplicar la condonación solo podía tomarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, en 2018. Texto: "Lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9587 autoriza a las municipalidades a perdonar, por una única vez, los recargos, los intereses y las multas que usted deba por impuestos, tasas, servicios municipales y el impuesto sobre bienes inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)). El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El perdón solo funciona si usted paga todo el principal que debe. Ese pago debe hacerse dentro del plazo de la condonación, que no puede pasar de seis meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)). La municipalidad puede ofrecerle facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.

Cada municipalidad decide si se acoge al plan. Lo hace por acuerdo municipal y solo dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)). Si se acoge, define el plazo de la condonación, que no puede exceder seis meses contados desde la firmeza de ese acuerdo.

La ley también autoriza a los concejos municipales de distrito, establecidos al amparo de la Ley 8173, para aplicar la condonación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

Las municipalidades que se acojan deben procurar hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan el beneficio y sus procedimientos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 4 de julio de 2018 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deban recargos, intereses o multas a una municipalidad por impuestos, tasas, servicios municipales o el impuesto sobre bienes inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

A los contribuyentes o deudores que puedan pagar la totalidad del principal adeudado dentro del plazo de la condonación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

A los concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173, que quedan autorizados para aplicar la condonación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

A los concejos municipales, que deciden por acuerdo municipal si se acogen y fijan el plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9587 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9587 trabaja dentro de ese marco: son las municipalidades las que deciden acogerse y fijan el plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque no obliga a ninguna municipalidad a aplicar la condonación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una condonación reduce ingresos municipales, así que el acuerdo de cada municipalidad pasa por los controles presupuestarios que ya existen. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija otra cosa.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina el principal de la deuda: solo perdona recargos, intereses y multas, y solo si se paga el principal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted debe dinero a una municipalidad, pregunte en la oficina municipal si el concejo ya aprobó el plan de condonación y cuál es el plazo. La ley deja esa decisión en manos de cada concejo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

Si la municipalidad ya aprobó el plan y usted cree que le están aplicando mal la condonación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra normas mal interpretadas o aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular la fecha exacta en que venció el plazo de tres meses para que los concejos se acogieran ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1)).

El dossier no dice cuántas municipalidades se acogieron al plan ni cuáles.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9587 y los artículos constitucionales del dossier. La ley opera dentro de la autonomía municipal y no elimina el principal de la deuda.

## Qué puede hacer usted

- Consultar en la municipalidad si el concejo aprobó el plan de condonación y cuál es el plazo: Pregunte en la oficina municipal por el acuerdo del concejo que aprueba el plan de condonación y por la fecha de firmeza de ese acuerdo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para proponer una reforma de ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9587: AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9587 en SINALEVI: Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87368&param2=113802&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9587

Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9587

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una
única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los
recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por
concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre
bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada
en vigencia de la presente ley.

Esta autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el
deudor cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de
vigencia de la condonación, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales
efectos, la municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de
pago dentro del marco legal aplicable.



ARTÍCULO 2- Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de
condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Lo
anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses
posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares,
decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo,
definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda
de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el
cual se apruebe el respectivo plan de condonación.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a los concejos municipales de distrito,
debidamente establecidos al amparo de la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la
presente condonación tributaria.



ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades
que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de
divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y
los procedimientos de este beneficio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9587). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.