El IMAS dona 4.000 metros cuadrados en Limón a Bomberos
La ley desafecta un lote del IMAS en Limón centro y lo dona al Benemérito Cuerpo de Bomberos para una nueva estación clase A, con devolución obligatoria si en cinco años no hay obra.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (MAS) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRICULA 6003-000, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Atención: La ley saca del uso público un lote de 4.000 metros cuadrados del IMAS y lo dona al Cuerpo de Bomberos, con devolución obligatoria si en cinco años no se inició la construcción.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
La ley no abre concurso ni licitación: autoriza al IMAS a donar el lote directamente al Cuerpo de Bomberos.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144) para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (3-007-547060), el inmueble descrito en el artículo 1, para los fines antes descritos.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IMAS, dueño del terreno que se desafecta y dona
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el lote
- Las personas del distrito y cantón primeros de Limón
A quién beneficia
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos recibe 4.000 metros cuadrados para una estación clase A
- El IMAS puede darle otro uso al terreno si se lo devuelven en cinco años
Qué cambia
- El beneficiario paga los planos catastrados y los costos de traspaso
- Si en cinco años no se inició la construcción, el terreno vuelve al IMAS
- El lote sale del uso público y pasa a manos del Cuerpo de Bomberos
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca del uso público un lote de 4.000 metros cuadrados que es propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y lo destina a una estación de bomberos clase A en Limón centro (art. 1).
El terreno está en la finca del IMAS inscrita en el Partido de Limón, matrícula de folio real 7-06003-000 (art. 1). La finca completa mide 7.000 metros cuadrados y el lote que se desafecta es de 4.000.
Los linderos del lote son cuatro. Al norte, avenida 10 con 70 metros. Al sur, avenida 9 con 70 metros. Al este, calle 2 con 100 metros. Al oeste, calle 3 con 100 metros (art. 1).
La ley autoriza al IMAS, cédula jurídica 4-000-042144, para segregar y donar ese inmueble al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-547060 (art. 2).
Los planos catastrados y los costos de traspaso los paga el interesado, es decir, el beneficiario de la donación (art. 3).
El beneficiario debe darle al terreno el uso que indica la ley: la estación de bomberos (art. 4).
Si cinco años después del traspaso el beneficiario no ha empezado a construir edificaciones, tiene que devolver los terrenos al IMAS. La institución donante podrá darle el uso que considere pertinente (art. 5).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 26 de junio de 2018 (art. 5).
A quién le toca
Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que es dueño del terreno y queda autorizado para segregarlo y donarlo (art. 2).
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el lote y debe usarlo para la estación clase A (art. 2) (art. 4).
Al beneficiario de la donación, que paga los planos catastrados y los costos de traspaso (art. 3).
Al beneficiario otra vez, que debe devolver el terreno al IMAS si en cinco años no inició la construcción (art. 5).
A las personas del distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, donde está el inmueble que se desafecta (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: los cinco artículos tratan la desafectación, la autorización de donación, los costos, el uso obligatorio y la devolución (art. 1) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el IMAS es una institución pública y la ley misma autoriza la donación (art. 2).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La desafectación y la donación las aprobó la Asamblea mediante esta ley (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El texto indica que fue decretado por la Asamblea y dado en la Presidencia de la República el 26 de junio de 2018 (art. 5).
El artículo 45 también permite a la Asamblea "imponer a la propiedad limitaciones de interés social" con el voto de dos tercios de sus miembros Constitución, art. 45. La ley no impone una limitación: traslada un bien público a otro fin público.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
También puede llamar a la central telefónica de la Contraloría al 2501-8000 o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el IMAS ya segregó el lote ni si ya se hizo el traspaso al Benemérito Cuerpo de Bomberos.
El dossier no dice si la construcción de la estación de bomberos ya empezó.
El dossier no indica cuánto cuestan los planos catastrados ni el traspaso.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La desafectación la aprobó la Asamblea y el bien pasa de una institución pública a otra.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144) para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (3-007-547060), el inmueble descrito en el artículo 1, para los fines antes descritos."
Sin choque aparente El dueño del terreno es el IMAS, una institución pública. La ley autoriza la donación, así que no se priva a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), un lote de cuatro mil metros cuadrados (4000m²), de la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Limón con cargo a la matrícula de folio real número siete-cero seis cero cero tres-cero cero cero (7-06003–000), cuya naturaleza es: terreno para construir, situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida 10 con setenta metros (70m); al sur, con avenida 9 con setenta metros (70m); al este, con calle 2 con cien metros (100m) y, al oeste, con calle 3 con cien metros (100m), la cual mide: siete mil metros cuadrados (7000m²); lo anterior según plano catastrado, con el fin de que este último se convierta en una nueva estación de bomberos clase A."
Sin choque aparente La desafectación y la donación las aprobó la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de dictar leyes.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho."
Hay dudas El texto indica que la Asamblea decretó la ley y que se dio en la Presidencia de la República. El dossier no permite verificar los dos debates ni la publicación en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9588: DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (MAS) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRICULA 6003-000, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
- Ley 9588 en SINALEVI: Desafectación de uso Público y dominio público de un inmueble y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que segregue y done parte de la finca del Partido de Limón al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9588
Desafectación de uso Público y dominio público de un inmueble y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que segregue y done parte de la finca del Partido de Limón al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
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N° 9588
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UN
INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE SEGREGUE
Y DONE PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE
LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000, AL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1º—Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), un lote de cuatro mil metros cuadrados (4000m²), de la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Limón con cargo a la matrícula de folio real número siete-cero seis cero cero tres-cero cero cero (7-06003–000), cuya naturaleza es: terreno para construir, situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida 10 con setenta metros (70m); al sur, con avenida 9 con setenta metros (70m); al este, con calle 2 con cien metros (100m) y, al oeste, con calle 3 con cien metros (100m), la cual mide: siete mil metros cuadrados (7000m²); lo anterior según plano catastrado, con el fin de que este último se convierta en una nueva estación de bomberos clase A.
ARTÍCULO 2º—Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144) para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (3-007-547060), el inmueble descrito en el artículo 1, para los fines antes descritos.
ARTÍCULO 3º—La confección de los planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá al interesado.
ARTÍCULO 4º—El beneficiario indicado en el artículo 1 deberá dar el uso al terreno donado, según se indica en esta ley.
ARTÍCULO 5º—Si después de cinco años de haberse practicado el traspaso, el beneficiario no ha iniciado la construcción de edificaciones, este último estará obligado a traspasar los terrenos a la institución donante, la cual podrá darle el uso que considere pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.