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La Fuerza Pública ahora puede poner boletas de tránsito

Una reforma a la Ley de Tránsito permite que la Fuerza Pública y las policías municipales ayuden a la Policía de Tránsito, incluso formulando boletas.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR

Atención: La ley permite que más cuerpos policiales formulen boletas de tránsito y traslada a las municipalidades el costo del avituallamiento de sus inspectores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades

    La ley pone en la municipalidad el costo del avituallamiento del cuerpo de inspectores municipales de tránsito.

    El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.
    214, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores que pueden recibir boletas de inspectores municipales de tránsito por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168
  • Municipalidades que deben pedir el nombramiento de inspectores y pagar su avituallamiento
  • Alcaldes que presentan la solicitud ante la Dirección de Tránsito
  • Policías municipales que pueden ser nombrados inspectores de tránsito
  • Fuerza Pública y cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad que pueden asumir tareas de tránsito

A quién beneficia

  • La Policía de Tránsito recibe apoyo de otros cuerpos para atender el control vial
  • Los gobiernos locales pueden sumar inspectores de tránsito en su cantón

Qué cambia

  • Más cuerpos policiales pueden formular boletas de citación o partes
  • Las boletas hechas fuera del ámbito demarcado se anulan de oficio por el Cosevi
  • El MOPT debe dictar un reglamento para coordinar esas facultades
  • Las municipalidades asumen el costo del avituallamiento de sus inspectores

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 214 de la Ley de Tránsito y le agrega el artículo 213 bis (art. 213 bis). El cambio principal: la Fuerza Pública y las policías municipales pueden hacer trabajo de tránsito de forma complementaria.

Esas labores incluyen regular el tránsito, formular boletas de citación o partes, hacer operativos de control, atender accidentes, hacer controles policiales rutinarios y atender eventos especiales (art. 213 bis).

El MOPT coordina con el Ministerio de Seguridad Pública y con los municipios para que esto funcione (art. 213 bis). Los ministerios pagan las capacitaciones con su propio presupuesto.

El MOPT debe escribir un reglamento que explique cómo se coordinan y ejecutan esas facultades (art. 213 bis). El Poder Ejecutivo tenía un año para reglamentar el artículo 213 bis, contado desde la vigencia de la ley (art. 253).

La ley también cambia el artículo 214 sobre inspectores municipales de tránsito (art. 214). En cada cantón se puede nombrar a policías municipales como inspectores de tránsito municipal. El alcalde pide el nombramiento a la Dirección General de Tránsito, y esa dirección resuelve en veinte días hábiles.

Esos inspectores municipales pueden hacer boletas por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de la Ley de Tránsito (art. 214).

Los inspectores municipales deben respetar un ámbito geográfico demarcado con señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito (art. 214). Si hacen una boleta fuera de ese ámbito, la boleta no vale y el Cosevi la anula de oficio.

La municipalidad paga el avituallamiento de ese cuerpo policial (art. 214).

A quién le toca

A los conductores: las boletas por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 ahora las pueden hacer también inspectores municipales de tránsito (art. 214).

A las municipalidades: deben pedir el nombramiento de sus inspectores ante la Dirección General de Tránsito y pagar el avituallamiento de ese cuerpo (art. 214).

A los alcaldes: les toca presentar la solicitud de investidura ante la Dirección General de Tránsito (art. 214).

A la Fuerza Pública y a las policías municipales: pueden atender funciones de tránsito como inspectores institucionales de tránsito (art. 213 bis).

Al MOPT: le toca coordinar con Seguridad Pública y los municipios, y dictar el reglamento (art. 213 bis).

Al Poder Ejecutivo: tenía un año para reglamentar el artículo 213 bis (art. 253).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión distinta ni una reforma posterior en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 140 dice que al Presidente y al ministro les toca reglamentar las leyes y velar por su exacto cumplimiento Constitución, art. 140. El artículo 253 pone esa tarea en manos del Poder Ejecutivo, con un plazo de un año (art. 253).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 214 deja en el alcalde la solicitud y en la municipalidad el pago del avituallamiento (art. 214). Eso calza con esa idea de gobierno local.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley les impone una tarea y un gasto. Queda la duda de si esa carga choca con la autonomía municipal, pero el dossier no trae una resolución que lo aclare.

Qué puede hacer usted

Si un inspector municipal o un policía le pone una boleta fuera del ámbito demarcado, puede reclamar. La ley dice que esas boletas se anulan de oficio por el Cosevi (art. 214).

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó el artículo 213 bis dentro del año que fijó el artículo 253.

El dossier no dice cuántos cantones han pedido inspectores municipales de tránsito ni cuántos se han nombrado.

El dossier no trae el texto de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de la Ley de Tránsito, así que no se puede decir qué infracciones son.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda sobre la carga que la ley pone a las municipalidades frente a su autonomía.

  1. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
    Esta ley, art. 253"El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de su vigencia."

    Sin choque aparente La ley le pide al Poder Ejecutivo lo que la Constitución ya le asigna: reglamentar. Calza.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 214"Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles."

    Sin choque aparente La ley pone en manos del municipio la decisión de pedir oficiales y el pago de su equipo. Eso va en la línea del gobierno local.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 214"El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva."

    Hay dudas La ley le impone a la municipalidad un gasto y una tarea. Queda la duda de si eso limita su autonomía, pero el dossier no trae una resolución que lo aclare.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9589: AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9589 en SINALEVI: Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9589

Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular

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N° 9589

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE

EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL

Y LA VIGILANCIA VEHICULAR

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 214 y se adicionan los artículos 213 bis, un título IX denominado "Disposiciones finales" con un capítulo I que adiciona el artículo 253 a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito

Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.

Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ).

El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.

Artículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos policiales

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, con la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la presente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito estime oportuno llevar a cabo.

Los ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias para proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos para desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas capacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las funciones asignadas en los párrafos anteriores.

T ÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Artículo 253- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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