# Ley 9589: La Fuerza Pública ahora puede poner boletas de tránsito

- Página: https://elcenso.com/leyes/9589
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1

## En resumen

Una reforma a la Ley de Tránsito permite que la Fuerza Pública y las policías municipales ayuden a la Policía de Tránsito, incluso formulando boletas.

## A quién le toca

- Conductores que pueden recibir boletas de inspectores municipales de tránsito por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168
- Municipalidades que deben pedir el nombramiento de inspectores y pagar su avituallamiento
- Alcaldes que presentan la solicitud ante la Dirección de Tránsito
- Policías municipales que pueden ser nombrados inspectores de tránsito
- Fuerza Pública y cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad que pueden asumir tareas de tránsito

## A quién beneficia

- La Policía de Tránsito recibe apoyo de otros cuerpos para atender el control vial
- Los gobiernos locales pueden sumar inspectores de tránsito en su cantón

## Qué cambia

- Más cuerpos policiales pueden formular boletas de citación o partes
- Las boletas hechas fuera del ámbito demarcado se anulan de oficio por el Cosevi
- El MOPT debe dictar un reglamento para coordinar esas facultades
- Las municipalidades asumen el costo del avituallamiento de sus inspectores

## Cláusulas a revisar

- **La municipalidad paga el equipo de sus inspectores** (214): La ley pone en la municipalidad el costo del avituallamiento del cuerpo de inspectores municipales de tránsito. Texto: "El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva."
- **Funciones que el ministerio decida sumar** (213 bis): La lista de labores de tránsito que pueden asumir otros cuerpos queda abierta a lo que el ministerio rector de tránsito estime oportuno. Texto: "Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito estime oportuno llevar a cabo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 214 de la Ley de Tránsito y le agrega el artículo 213 bis ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). El cambio principal: la Fuerza Pública y las policías municipales pueden hacer trabajo de tránsito de forma complementaria.

Esas labores incluyen regular el tránsito, formular boletas de citación o partes, hacer operativos de control, atender accidentes, hacer controles policiales rutinarios y atender eventos especiales ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

El MOPT coordina con el Ministerio de Seguridad Pública y con los municipios para que esto funcione ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). Los ministerios pagan las capacitaciones con su propio presupuesto.

El MOPT debe escribir un reglamento que explique cómo se coordinan y ejecutan esas facultades ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). El Poder Ejecutivo tenía un año para reglamentar el artículo 213 bis, contado desde la vigencia de la ley ([art. 253](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

La ley también cambia el artículo 214 sobre inspectores municipales de tránsito ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). En cada cantón se puede nombrar a policías municipales como inspectores de tránsito municipal. El alcalde pide el nombramiento a la Dirección General de Tránsito, y esa dirección resuelve en veinte días hábiles.

Esos inspectores municipales pueden hacer boletas por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de la Ley de Tránsito ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

Los inspectores municipales deben respetar un ámbito geográfico demarcado con señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). Si hacen una boleta fuera de ese ámbito, la boleta no vale y el Cosevi la anula de oficio.

La municipalidad paga el avituallamiento de ese cuerpo policial ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

### A quién le toca

A los conductores: las boletas por las infracciones de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 ahora las pueden hacer también inspectores municipales de tránsito ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

A las municipalidades: deben pedir el nombramiento de sus inspectores ante la Dirección General de Tránsito y pagar el avituallamiento de ese cuerpo ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

A los alcaldes: les toca presentar la solicitud de investidura ante la Dirección General de Tránsito ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

A la Fuerza Pública y a las policías municipales: pueden atender funciones de tránsito como inspectores institucionales de tránsito ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

Al MOPT: le toca coordinar con Seguridad Pública y los municipios, y dictar el reglamento ([art. 213 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: tenía un año para reglamentar el artículo 213 bis ([art. 253](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1).

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión distinta ni una reforma posterior en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 140 dice que al Presidente y al ministro les toca reglamentar las leyes y velar por su exacto cumplimiento ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 253 pone esa tarea en manos del Poder Ejecutivo, con un plazo de un año ([art. 253](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 214 deja en el alcalde la solicitud y en la municipalidad el pago del avituallamiento ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)). Eso calza con esa idea de gobierno local.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les impone una tarea y un gasto. Queda la duda de si esa carga choca con la autonomía municipal, pero el dossier no trae una resolución que lo aclare.

### Qué puede hacer usted

Si un inspector municipal o un policía le pone una boleta fuera del ámbito demarcado, puede reclamar. La ley dice que esas boletas se anulan de oficio por el Cosevi ([art. 214](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1)).

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó el artículo 213 bis dentro del año que fijó el artículo 253.

El dossier no dice cuántos cantones han pedido inspectores municipales de tránsito ni cuántos se han nombrado.

El dossier no trae el texto de los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de la Ley de Tránsito, así que no se puede decir qué infracciones son.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda sobre la carga que la ley pone a las municipalidades frente a su autonomía.

## Qué puede hacer usted

- Reclamar una boleta hecha fuera del ámbito demarcado: La ley dice que esas boletas carecen de validez y el Cosevi las anula de oficio. Guarde la boleta y el lugar donde se la pusieron. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9589: AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE EL TRABAJO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA VEHICULAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9589 en SINALEVI: Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88369&param2=115527&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9589

Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular

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N° 9589

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE

EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL

Y LA VIGILANCIA VEHICULAR

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 214 y se adicionan los artículos
213 bis, un título IX denominado "Disposiciones finales" con un
capítulo I que adiciona el artículo 253 a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus
reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito

Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en
cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de
tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para
ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la
Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el
plazo de veinte días hábiles.

Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas
por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y
168 de esta ley.

Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las
disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de
competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y
definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la
reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera
de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán
anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ).

El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la
municipalidad respectiva.

Artículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos
policiales

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo
pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país,
con la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos,
coadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las
fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades,
atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso
tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad
con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la presente
ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la regulación del
tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de control,
atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención
de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito estime
oportuno llevar a cabo.

Los ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias para
proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos para
desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas
capacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía
reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y
potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las
funciones asignadas en los párrafos anteriores.

T ÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Artículo 253- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el
artículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de
su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9589). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.