La ley que crea la jurisdicción contra el crimen organizado rige 24 meses después
La Ley 9591 atrasa la entrada en vigencia de la Ley 9481: pasa de 12 meses a 24 meses después de publicada, y afecta a fiscales, jueces y policías que atenderían delitos de delincuencia organizada.
Título oficial MODIFICACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°. 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
Atención: La ley atrasa un año la puesta en marcha de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, por la imposibilidad material y presupuestaria que señaló la Asamblea.
A quién le toca
- Personas investigadas o juzgadas por delitos de delincuencia organizada, que esperan 24 meses en vez de 12 para que opere la jurisdicción especializada
- El Ministerio Público, que según la Ley 9481 investiga y califica los delitos de gravedad
- Jueces y policías en zonas vulnerables del país
- La Corte Suprema de Justicia, que tendría tribunales de juicio especializados y una sección de apelación
A quién beneficia
- El Poder Judicial y el Ministerio Público ganan un año más para preparar la jurisdicción especializada, por la imposibilidad material y presupuestaria que señaló la Asamblea
Qué cambia
- La jurisdicción especializada en delincuencia organizada empieza a operar 24 meses después de publicada la Ley 9481, no a los 12 meses
- Durante ese año extra, los casos de delincuencia organizada siguen tramitándose con la estructura judicial existente
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9591 cambia el plazo para que empiece a regir la Ley 9481, que crea la jurisdicción especializada en delincuencia organizada. El artículo único dice: "Rige veinticuatro meses después de su publicación" (art. único).
Antes, la Ley 9481 fijaba 12 meses desde su publicación 2. La grabación de la Asamblea lo confirma: la ley de setiembre de 2017 "otorgaba 12 meses a partir de su publicación para la entrada en vigencia" 00:00:22.
La Ley 9591 se publicó y rige desde ese momento. El texto aprobado dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La fecha de firma es el 24 de julio de 2018.
El resultado práctico: la jurisdicción especializada no empezó a funcionar a los 12 meses, sino a los 24 meses contados desde la publicación de la Ley 9481 (art. único).
A quién le toca
A las personas investigadas y juzgadas por delitos de delincuencia organizada. La Ley 9481 crea una jurisdicción especializada para esos casos, y la Ley 9591 solo mueve la fecha en que ese sistema empieza a operar (art. único).
Al Ministerio Público. La grabación explica que el expediente de la Ley 9481 pretende que el Ministerio Público "investigue y califique cuáles son los delitos de gravedad" 00:01:12.
A jueces y policías. La misma grabación menciona "el control directo sobre este fiscales jueces policías" en zonas vulnerables del país 00:00:41.
A la Corte Suprema de Justicia. La Ley 9481 crea tribunales de juicio especializados y una sección de apelación, con casación y revisión en manos de la Sala Tercera 00:01:19.
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó ampliar el plazo por "la imposibilidad material y presupuestaria" 00:00:17. Con la modificación "se concede un año más" 00:00:29.
La grabación de 2018 no nombra a ningún diputado. Solo describe la votación del plenario 00:00:09.
En 2016, José Manuel Arroyo Gutiérrez, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, respaldó el expediente 19 645, la ley de creación de la jurisdicción especializada 00:00:10. Arroyo dijo que la iniciativa salió del análisis del propio Poder Judicial, al ver "como la delincuencia incursionaba en nuevas formas de violar la ley" 00:00:29.
Arroyo también habló de "zonas vulnerables en el país" donde "el control directo sobre este fiscales jueces policías" puede ser más difícil 00:00:35.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9591 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 5.
La Ley 9481 también está vigente 2. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para la Ley 9591 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 9591 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley se limita a cambiar un plazo de entrada en vigencia (art. único).
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 9591 cumple esos pasos: la firma aparece en el texto y la Asamblea la aprobó (art. único) 00:00:09.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. Modificar el plazo de otra ley entra en esa potestad (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo por cómo se aplica la Ley 9481, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la Ley 9591 o la Ley 9481 violan la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en la puesta en marcha de la jurisdicción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 9481, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir la jurisdicción.
El dossier no dice si la jurisdicción especializada ya está funcionando hoy.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9481, solo su ficha en SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9591 solo cambia un plazo de entrada en vigencia y cumple los trámites que exige la Constitución para formar una ley.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea, firmada por el Poder Ejecutivo y publicada. Cumple los pasos del artículo 124.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se modifica la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017."
Sin choque aparente Modificar el plazo de otra ley entra en la potestad de la Asamblea de reformar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó ampliar el plazo de la entrada en vigencia de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada"
- 00:00:17
"imposibilidad material y presupuestaria"
- 00:00:22
"la ley aprobada en septiembre de 2017 otorgaba 12 meses a partir de su publicación para la entrada en vigencia"
- 00:00:29
"con la modificación otorgada se concede un año más"
- 00:00:10
"jose manuel arroyo gutiérrez vicepresidente de la corte suprema de justicia respaldo el expediente 19 mil 645 ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en costa rica"
- 00:01:12
"el expediente pretende que el ministerio público investigue y califique cuáles son los delitos de gravedad"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9591: MODIFICACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°. 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
- Ley 9481: Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica (Vigente)
- POSTERGAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
- APOYAN NUEVA LEY PARA COMBATIR DELINCUENCIA ESPECIALIZADA
- Ley 9591 en SINALEVI: Modificación de la entrada en vigencia de la ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, N° 9481 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9591
Modificación de la entrada en vigencia de la ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, N° 9481
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N° 9591
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA LEY N.º 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Rige veinticuatro meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.