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Ley

Pérez Zeledón dona 2.000 m² a centro Morpho

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 2.000 m² a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, con restricciones por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO

Atención: La ley dona un terreno público de 2.000 m² a una asociación con nombre propio y no consta en el dossier la fecha de publicación que activa los diez años de restricción.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3-002-689711

    La ley no crea un programa general de donaciones. Nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno de 2.000 m² en Daniel Flores.

    Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, que dona el terreno de 2.000 m² en Daniel Flores.
  • La Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, que recibe el terreno con restricciones por diez años.
  • La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública.
  • La Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • La Asociación Centro de Vida Independiente Morpho recibe un terreno de 2.000 m² para construir su edificio.
  • La Asociación queda exenta de pagar el terreno, porque es una donación.

Qué cambia

  • El terreno no se puede vender, arrendar ni gravar por diez años desde la publicación de la ley.
  • Si la Asociación no construye el edificio o se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
  • El uso del terreno queda limitado a un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho (art. 1). El inmueble mide 2.000 metros cuadrados exactos y está en el distrito 3°, Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.

El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno por diez años, contados desde la publicación de la ley (art. 2).

El terreno solo sirve para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin fines de lucro (art. 3). Si no se cumple ese objetivo, o si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, que es la que dona el terreno (art. 1).

A la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3-002-689711, que recibe el inmueble y queda atada a las restricciones por diez años (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no habla de indemnización porque se trata de una donación, no de una expropiación. El Censo no encontró un choque directo en ese punto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. Esa autorización previa de la Asamblea es la que permite el traspaso. El Censo no encontró un choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este traspaso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya aprobó el acuerdo de donación en su Concejo.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, dato necesario para contar los diez años del artículo 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación municipal con restricciones de uso y reversión, y no priva a nadie de su propiedad sin indemnización.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no expropia nada. Autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio. La Constitución protege la propiedad, pero la donación es un acto voluntario del dueño, no una privación forzada.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad mantiene su autonomía para decidir si ejecuta la donación. La Asamblea fija el marco y la Municipalidad lo aplica.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no permite verificar si la ley cumplió los dos debates, la sanción y la publicación en La Gaceta. La ley dice que rige desde su publicación, pero no consta la fecha en el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9592: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9592 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación centro de Vida Independiente Morpho (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9592

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación centro de Vida Independiente Morpho

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N° 9592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA

INDEPENDIENTE MORPHO

ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad, terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero seis tres ocho tres uno cinco — cero cerocero (N° 1-00638315-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ - uno seis cuatro cuatro cero tres siete - dos cero uno tres (N.°SJ-1644037-2013).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 3°, Daniel Flores; cantón de Pérez Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2000 m2) y colinda al norte con la finca número uno -seis dos tres nueve siete seis (N.°1-623976); al sur con calle pública; al este con la finca número uno — seis dos tres nueve siete seis — cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al oeste, con calle pública en medio Hogar Ama.

ARTÍCULO 2- Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 3- Limitaciones. El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin fines de lucro.

En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación, o si la Asociación llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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