# Ley 9592: Pérez Zeledón dona 2.000 m² a centro Morpho

- Página: https://elcenso.com/leyes/9592
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno de 2.000 m² a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, con restricciones por diez años.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que dona el terreno de 2.000 m² en Daniel Flores.
- La Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, que recibe el terreno con restricciones por diez años.
- La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública.
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

## A quién beneficia

- La Asociación Centro de Vida Independiente Morpho recibe un terreno de 2.000 m² para construir su edificio.
- La Asociación queda exenta de pagar el terreno, porque es una donación.

## Qué cambia

- El terreno no se puede vender, arrendar ni gravar por diez años desde la publicación de la ley.
- Si la Asociación no construye el edificio o se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
- El uso del terreno queda limitado a un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre propio** (1): La ley no crea un programa general de donaciones. Nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno de 2.000 m² en Daniel Flores. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad"
- **Plazo de diez años sin fecha de inicio verificable** (2): La restricción para vender, arrendar o gravar dura diez años desde la publicación de la ley. El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede saber cuándo termina ese plazo. Texto: "Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)). El inmueble mide 2.000 metros cuadrados exactos y está en el distrito 3°, Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.

El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno por diez años, contados desde la publicación de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)).

El terreno solo sirve para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin fines de lucro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)). Si no se cumple ese objetivo, o si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014-042056, que es la que dona el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)).

A la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3-002-689711, que recibe el inmueble y queda atada a las restricciones por diez años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1). La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no habla de indemnización porque se trata de una donación, no de una expropiación. El Censo no encontró un choque directo en ese punto.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar, no la obliga. Esa autorización previa de la Asamblea es la que permite el traspaso. El Censo no encontró un choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este traspaso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya aprobó el acuerdo de donación en su Concejo.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, dato necesario para contar los diez años del artículo 2.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación municipal con restricciones de uso y reversión, y no priva a nadie de su propiedad sin indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9592: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9592 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación centro de Vida Independiente Morpho (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88667&param2=116012&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9592

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación centro de Vida Independiente Morpho

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N° 9592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA

INDEPENDIENTE MORPHO

ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida
Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete
uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad, terreno inscrito en
el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el
sistema de folio real matrícula número uno - cero cero seis tres ocho tres uno
cinco — cero cerocero (N° 1-00638315-000), en concordancia con el plano
catastrado número SJ - uno seis cuatro cuatro cero tres siete - dos cero uno
tres (N.°SJ-1644037-2013).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para
construir; está situado en el distrito 3°, Daniel Flores; cantón de Pérez
Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2000 m2) y colinda al norte con
la finca número uno -seis dos tres nueve siete seis (N.°1-623976); al sur con
calle pública; al este con la finca número uno — seis dos tres nueve siete seis
— cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al oeste, con calle pública en medio
Hogar Ama.



ARTÍCULO 2- Restricciones. Por un plazo de diez años, contado a partir
de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar,
vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.



ARTÍCULO 3- Limitaciones. El terreno mencionado será utilizado
únicamente para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente
Morpho, organización social sin fines de lucro.

En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación, o si la Asociación
llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1 de la presente ley
volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la
Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de
donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9592). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.