# Ley 9593: Poder Judicial debe dar intérpretes gratis a personas indígenas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9593
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1

## En resumen

La ley 9593 obliga al Poder Judicial a dar intérpretes, defensa y peritajes gratuitos a personas indígenas, y a atender sus casos con prioridad.

## A quién le toca

- Personas indígenas que participan en un proceso judicial y necesitan intérprete o traductor
- Personas indígenas que necesitan abogado y no pueden pagarlo
- Mujeres indígenas que piden ser atendidas por intérpretes de su mismo género
- El Poder Judicial, que debe pagar pruebas y pericias
- Las universidades estatales, que deben colaborar con peritajes culturales

## A quién beneficia

- Intérprete y traductor gratis en todos los procesos donde se necesiten
- Defensa pública especializada en derecho indígena sin costo
- El Poder Judicial asume el costo de pruebas y pericias
- Prioridad en el trámite y resolución de los casos
- Información en idioma materno sobre derechos y obligaciones

## Qué cambia

- El Poder Judicial debe mantener una lista oficial de intérpretes y traductores
- La Escuela Judicial debe dar capacitación obligatoria anual
- La Contraloría de Servicios debe visitar comunidades indígenas
- El Poder Judicial debe mantener un diagnóstico actualizado sobre obstáculos de acceso

## Cláusulas a revisar

- **El Poder Judicial paga pruebas y pericias** (7): La ley traslada al Poder Judicial el costo de pruebas y pericias cuando la persona indígena no puede pagarlas. También pide a las universidades estatales colaborar gratis y reservar un rubro en su presupuesto. Texto: "El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios para hacerlo por su cuenta."
- **Registro de traducciones y peritajes** (9): La ley permite llevar un registro de traducciones y peritajes antropológicos. Su divulgación requiere autorización expresa de las personas involucradas y reserva la identidad de las partes. Texto: "Este registro podrá utilizarse en los procesos judiciales que involucren personas indígenas, pero su divulgación se hará solamente con autorización expresa de las personas involucradas en dichas experticias y reservando la identidad de todas las partes involucradas"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9593 ordena al Estado garantizar el acceso a la justicia de la población indígena. Debe tomar en cuenta sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, y su cosmovisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El Poder Judicial tiene que contar con una lista de intérpretes y traductores. También debe informar a cada persona indígena, en su idioma materno, sobre sus derechos y obligaciones ante la justicia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

Los casos donde hay personas indígenas como parte tendrán prioridad en el trámite y en la resolución. La ley llama a esto una acción afirmativa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El Poder Judicial debe facilitar intérpretes y traductores sin costo en todos los procesos donde una persona indígena los necesite y no pueda pagarlos. Debe procurar que las mujeres indígenas sean atendidas por intérpretes de su mismo género ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

Si una persona indígena necesita abogado y no puede pagarlo, la administración de justicia le dará una persona defensora pública especializada en derecho indígena, gratis ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El Poder Judicial también asumirá el costo de las pruebas y las pericias cuando la persona indígena no tenga medios ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El juez deberá pedir peritajes culturales cuando el proceso requiera conocer las costumbres, tradiciones y conceptos normativos de los pueblos indígenas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 24 de julio de 2018 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas indígenas que participan en un proceso judicial. Tienen derecho a intérprete y traductor gratis si no pueden pagarlo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

A las personas indígenas que necesitan abogado y no pueden cubrir el costo. Reciben defensa pública especializada gratuita ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

A las mujeres indígenas. La ley pide que las atiendan intérpretes de su mismo género ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

Al Poder Judicial. Debe tener lista de intérpretes, dar prioridad a estos casos y pagar pruebas y pericias ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

A las universidades estatales. Deben dar colaboración especializada y gratuita al Poder Judicial para armar un listado de personas que elaboren peritajes culturales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

A la Escuela Judicial. Debe tener un programa anual permanente de capacitación, declarado obligatorio ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

A la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Debe visitar periódicamente las comunidades indígenas para informar sobre derechos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En 2013, el representante de los territorios indígenas Danilo Villanueva Villalobos fue recibido en la comisión permanente especial de Derechos Humanos. Habló del expediente de ley sobre acceso a la justicia de los pueblos indígenas ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=kQcDcT3y3PE&t=10s)).

Villanueva dijo que los pueblos indígenas no apoyaban ese proyecto. Preferían un ordenamiento acorde con su cultura ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=kQcDcT3y3PE&t=23s)).

"los pueblos indígenas eh No estamos de acuerdo en la carta de accesibilidad a la justicia de los pueblos indígenas" ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=kQcDcT3y3PE&t=34s)).

En 2015, la comisión permanente especial de reformas al reglamento dictaminó afirmativamente un proyecto para consultar a los pueblos indígenas ante iniciativas que les vinculen ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=RzKxfUwOzXI&t=10s)).

En 2020, los legisladores pidieron a los magistrados Fernando Cruz y Damaris Vargas agilizar los procesos que protegen a los pueblos indígenas ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=51EFVzJfIPg&t=10s)).

La magistrada Damaris Vargas dijo que se reunieron con personas juzgadoras indígenas. Contó que doña Justa Romero, presidenta del tribunal bribri talamanca, les dijo que ellos resuelven los asuntos más rápido ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=51EFVzJfIPg&t=102s)).

"ellos lo resuelven en un año mientras que nosotros el promedio de duración es de 22.8 a dos años ocho meses" ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=51EFVzJfIPg&t=123s)).

Los magistrados dijeron que trabajan en un convenio con el Consejo Nacional de Rectores para fortalecer los peritajes culturales ([video, 00:02:52](https://www.youtube.com/watch?v=51EFVzJfIPg&t=172s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9593 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9593 desarrolla esa idea al ordenar un trato judicial que tome en cuenta la cultura indígena ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa acciones afirmativas para igualar condiciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)). Esas acciones buscan igualdad, no discriminación, según el texto de la propia ley.

El artículo 39 garantiza la defensa del indiciado ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9593 refuerza esa defensa al dar abogado gratis y peritajes culturales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1)).

El artículo 35 prohíbe juzgar por tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea tribunales nuevos. Solo cambia cómo se atiende a las personas indígenas en los tribunales que ya existen.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9593 y los artículos de la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Judicial le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos intérpretes tiene hoy la lista oficial del Poder Judicial.

El dossier no dice cuántas personas defensoras públicas especializadas en derecho indígena existen.

El dossier no dice si la Contraloría de Servicios ya hizo las visitas periódicas que ordena el artículo 11.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9593 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el carácter multiétnico y pluricultural del artículo 1 y refuerza la defensa del artículo 39.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está a la espera de resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9593: ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Indígenas solicitan ordenamiento juridico autóctono. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-27. https://www.youtube.com/watch?v=kQcDcT3y3PE
3. PUEBLOS INDÍGENAS SERÁN CONSULTADOS ANTE PROYECTOS QUE LES VINCULEN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-24. https://www.youtube.com/watch?v=RzKxfUwOzXI
4. DIPUTADOS PIDEN A CORTE ACELERAR PROCESOS PARA PROTEGER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-06. https://www.youtube.com/watch?v=51EFVzJfIPg
5. Ley 9593 en SINALEVI: Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87319&param2=113704&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9593

Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica

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N° 9593

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Acceso a la justicia con apego a la realidad cultural El Estado
costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena
tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales,
tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los
derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión.



ARTÍCULO 2- Trato digno. Toda persona indígena será tratada con respeto
a su dignidad humana en razón de sus tradiciones culturales, lo cual se
traducirá en acciones afirmativas que tendrán como fin que esta población tenga
las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. El incumplimiento de
estas disposiciones será sancionado conforme al procedimiento y las garantías
establecidas en el título VII del régimen disciplinario previsto en la Ley
N.07333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 3- Derecho a la información sobre sus derechos y obligaciones.
Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada en su idioma materno sobre
sus derechos y obligaciones frente al sistema de administración de justicia y sobre
los requisitos y las características de los procesos judiciales en los que deban
intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de intérpretes y traductores
para tal efecto. Además, deberá ofrecer capacitación al equipo que se conforme,
para que conozca los aspectos básicos de la gestión judicial.



ARTÍCULO 4- Prioridad en la resolución y atención de casos. El sistema
de administración de justicia dará prioridad al trámite y a la resolución de
los casos en que figuran personas indígenas como parte. La anterior será considerada
una acción afirmativa a la que deberá darse la publicidad respectiva, tanto a
las personas servidoras judiciales para su cumplimiento como a la población
indígena para la exigencia de sus derechos.



ARTÍCULO 5- Aplicación del derecho internacional y mecanismos de resolución
alternativa de conflictos

En la resolución de los casos donde las personas indígenas figuren como
parte, los jueces y las juezas tomarán en cuenta la normativa internacional
vigente en la materia y promoverán la resolución alternativa del conflicto, con
perspectiva restaurativa y con la participación activa de la comunidad indígena
involucrada. Para tal efecto, se garantizará que las personas indígenas que
participen comprendan el lenguaje técnico que se utilice, se buscarán formas de
negociación propias de la cosmovisión de estas personas y se indicará en todos
los casos que la resolución alternativa de conflictos no podrá incluir derechos
indisponibles.



ARTÍCULO 6- Derecho a una persona intérprete y traductora costeada por
el Estado. El Poder Judicial deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia
de personas intérpretes y traductoras en todos los procesos en que participe
una persona indígena que requiera esta asistencia y no pueda cubrir los costos.
Se deberá propiciar que las mujeres indígenas sean atendidas por intérpretes de
mismo género.

Estos auxiliares serán nombrados de una lista oficial, respetándose las costumbres
y las normas culturales de la persona indígena. No obstante, la persona
indígena podrá nombrar a una persona intérprete de su confianza.



ARTICULO 7- Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia. En
aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada
y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia
de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la
materia de competencia de forma gratuita.

El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias
requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios
para hacerlo por su cuenta.

Para tal efecto, las universidades estatales deberán dar colaboración especializada
y gratuita al Poder Judicial, a fin de tener un listado de personas idóneas que
puedan elaborar esos peritajes culturales. El presupuesto que se apruebe a
dichas instituciones deberá contener un rubro expreso para cubrir los costos de
la citada colaboración.



ARTÍCULO 8- Peritaje cultural. El juez deberá solicitar peritajes
culturales en aquellos procesos judiciales que requieran un peritaje especial
de las costumbres, las tradiciones y los conceptos normativos de los pueblos
indígenas.



ARTÍCULO 9- Registro de información. La administración de justicia podrá
llevar un registro de las distintas traducciones y de los peritajes
antropológicos llevados a cabo en los distintos procesos judiciales que
involucren personas indígenas. Este registro podrá utilizarse en los procesos judiciales
que involucren personas indígenas, pero su divulgación se hará solamente con
autorización expresa de las personas involucradas en dichas experticias y
reservando la identidad de todas las partes involucradas, y sus fines serán
estrictamente de interés institucional y académicos.



ARTICULO 10- Capacitación permanente del personal. Se garantizará la
capacitación permanente del personal judicial, para lo cual la Escuela Judicial
tendrá un programa anual permanente. Dichas capacitaciones serán declaradas
obligatorias por el Poder Judicial, a fin de que todas las personas servidoras
judiciales desarrollen conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, para
ofrecer un servicio público de calidad a las personas involucradas. La Escuela
Judicial deberá llevar un registro de tales capacitaciones y ofrecerlas periódicamente
para garantizar su actualización.



ARTICULO 11- Visitas
periódicas de la Contraloría de Servicios para efectos de información y
capacitación

La Contraloría de Servicios del Poder Judicial realizará visitas
periódicas a las comunidades indígenas del país, para informar a las personas
indígenas en el idioma de aquellas a quienes se dirija sobre sus derechos
específicos frente a la administración de justicia, para lo cual podrá hacerse
acompañar por las organizaciones sociales que estime necesarias.



ARTICULO 12- Diagnóstico actualizado y plan nacional sobre los pueblos indígenas.
El Poder Judicial deberá mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades
y los obstáculos que en materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta
el sistema judicial en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de
base para tener una política institucional anual actualizada en materia de acceso
a la justicia.

El diagnóstico deberá contener una identificación de las zonas
geográficas en donde se encuentren los territorios indígenas y su relación con
el marco competencial de oficinas y circuitos judiciales que deben brindarles
servicios. Asimismo, incluirá una identificación de los pueblos indígenas de la
zona, sus costumbres, idioma, derecho consuetudinario; los servicios que
requieren de la administración de justicia y la accesibilidad física y
material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que
requiere cada población.

La Comisión de Acceso a la Justicia deberá llevar un control estadístico
de los procesos que se tramiten en todas las oficinas judiciales, vinculados
con personas indígenas, para verificar la priorización en la atención de este
tipo de asuntos. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá emitir lineamientos
precisos al Departamento de Planificación, a fin de garantizar que la
información esté debidamente actualizada y que esta sea fiable. Los resultados
de tales controles estadísticos serán debidamente divulgados ante la población
indígena y demás personas.



ARTICULO 13- Desconcentración de los servicios de justicia y regulación
de su situación en los planes estratégicos. El Poder Judicial deberá
desarrollar actividades que sean relevantes para atender a los pueblos
indígenas y que estos sean incluidos en los planes estratégicos de la administración,
y deberá contemplar en los planes de crecimiento la desconcentración de los
servicios de justicia, para facilitar el acceso físico y material de las
personas indígenas al sistema judicial.



ARTICULO 14- Obligación de coordinación interinstitucional e integración
con la sociedad civil. El Poder Judicial y sus diferentes instituciones
mantendrán una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones
estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de
los grupos indígenas, con el fin de mantener una visión integral e
interdisciplinaria para su atención. Para tal efecto, considerará la planeación
estratégica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ) y las acciones de los demás poderes de la
República, a fin de garantizar la debida coordinación interinstitucional que
proteja el ejercicio de los derechos de la población indígena en las
condiciones requeridas por la normativa nacional e internacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9593). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.