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Ley

Flores puede donar un terreno a la asociación del adulto mayor

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a segregar y donar 547 metros cuadrados a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo, con condición de que el terreno vuelva al municipio si cambia de uso o la asociación se disuelve.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES

Atención: La ley dona un terreno municipal de 547 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y cédula jurídica específica, con reversión solo si cambia el uso o se disuelve.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica 3-002-621028

    La ley no abre la donación a cualquier organización del cantón. Nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote.

    Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores, dueña del terreno que se segrega y dona
  • La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que recibe el lote
  • Las personas adultas mayores que usan el Centro de Atención del Adulto Mayor
  • La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la operación

A quién beneficia

  • La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores recibe 547 metros cuadrados en donación
  • La inscripción de la segregación y donación queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos
  • El centro del adulto mayor cuenta con un terreno destinado exclusivamente a ese uso

Qué cambia

  • Si se cambia el uso del lote sin autorización municipal, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores
  • Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores
  • La condición de reversión debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble
  • La municipalidad se reserva 273,49 metros cuadrados del terreno original

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para separar un lote de su propiedad y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (art. 2). El lote mide 547 metros cuadrados y está en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, provincia de Heredia (art. 1).

Primero, el artículo 1 saca ese lote del uso y dominio público. El terreno original mide 820,49 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 4-191073-000 (art. 1). La municipalidad se reserva el resto: 273,49 metros cuadrados.

El artículo 1 fue reformado por la Ley 9933 del 25 de febrero de 2021 (art. 1). El artículo 2 también fue reformado por esa misma ley (art. 2).

El lote donado solo puede usarse para el Centro de Atención del Adulto Mayor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (art. 3). Si se cambia el uso sin permiso de la municipalidad, o si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad de Flores. Esa condición debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble.

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la segregación y la donación en el Registro Público (art. 4). La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos.

La ley rige desde su publicación, el 24 de julio de 2018 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que es la dueña del terreno y la que hace la segregación y la donación (art. 2). Su cédula jurídica es 3-014-042091.

A la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que recibe el lote. Su cédula jurídica es 3-002-621028 (art. 2).

A las personas adultas mayores que usan el Centro de Atención del Adulto Mayor, porque el lote solo puede destinarse a ese centro (art. 3).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la operación (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

La versión vigente es la que reformó la Ley 9933 del 25 de febrero de 2021 3. Esa reforma cambió los artículos 1 y 2 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la municipalidad dona un bien propio, y la ley misma fija el interés público al destinarlo al centro del adulto mayor (art. 3).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a hacer la segregación y la donación (art. 2), lo que calza con esa competencia local.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la municipalidad una decisión ajena a su giro: le da la autorización para disponer de un terreno suyo (art. 2).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 24 de julio de 2018 y que rige desde su publicación (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y le preocupa cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Municipalidad de Flores sobre el gravamen que ordena el artículo 3 (art. 3).

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no dice si el Centro de Atención del Adulto Mayor ya está construido o funcionando.

El dossier no incluye el texto de la versión anterior de la ley, antes de la reforma de 2021.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley dispone de un bien municipal para un fin social y respeta la autonomía local. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"El lote donado será destinado, exclusivamente, a albergar el Centro de Atención del Adulto Mayor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores."

    Sin choque aparente La municipalidad dona un bien propio, no se le quita propiedad a un particular. La ley fija el interés público al destinar el lote al centro del adulto mayor.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la municipalidad la decisión sobre un terreno de su cantón, que es parte de los intereses locales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo. No le impone una decisión sobre asuntos ajenos a su competencia.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho."

    Sin choque aparente El texto indica que la ley se dio en la Presidencia y rige desde su publicación, que es el trámite que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9594: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9594 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018
  3. Ley 9933: Reforma Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9594

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores

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N° 9594

A ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE

SAN LORENZO DE FLORES

Artículo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).

El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).

El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9933 del 25 de febrero del 2021)

Artículo 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9933 del 25 de febrero del 2021)

ARTÍCULO 3- El lote donado será destinado, exclusivamente, a albergar el Centro de Atención del Adulto Mayor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores. En caso de que se varíe el uso original del inmueble sin autorización de la Municipalidad o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Flores de Heredia, y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta segregación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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