# Ley 9594: Flores puede donar un terreno a la asociación del adulto mayor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9594
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a segregar y donar 547 metros cuadrados a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo, con condición de que el terreno vuelva al municipio si cambia de uso o la asociación se disuelve.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores, dueña del terreno que se segrega y dona
- La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que recibe el lote
- Las personas adultas mayores que usan el Centro de Atención del Adulto Mayor
- La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la operación

## A quién beneficia

- La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores recibe 547 metros cuadrados en donación
- La inscripción de la segregación y donación queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos
- El centro del adulto mayor cuenta con un terreno destinado exclusivamente a ese uso

## Qué cambia

- Si se cambia el uso del lote sin autorización municipal, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Flores
- La condición de reversión debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble
- La municipalidad se reserva 273,49 metros cuadrados del terreno original

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley no abre la donación a cualquier organización del cantón. Nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028)."
- **Exención total de tributos en la inscripción** (4): La inscripción de la segregación y donación no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos. El Estado deja de recibir esos cobros. Texto: "Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para separar un lote de su propiedad y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). El lote mide 547 metros cuadrados y está en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, provincia de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

Primero, el artículo 1 saca ese lote del uso y dominio público. El terreno original mide 820,49 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 4-191073-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). La municipalidad se reserva el resto: 273,49 metros cuadrados.

El artículo 1 fue reformado por la Ley 9933 del 25 de febrero de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). El artículo 2 también fue reformado por esa misma ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

El lote donado solo puede usarse para el Centro de Atención del Adulto Mayor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). Si se cambia el uso sin permiso de la municipalidad, o si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad de Flores. Esa condición debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble.

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la segregación y la donación en el Registro Público ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). La inscripción no paga honorarios, derechos, timbres ni tributos.

La ley rige desde su publicación, el 24 de julio de 2018 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, que es la dueña del terreno y la que hace la segregación y la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)). Su cédula jurídica es 3-014-042091.

A la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que recibe el lote. Su cédula jurídica es 3-002-621028 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

A las personas adultas mayores que usan el Centro de Atención del Adulto Mayor, porque el lote solo puede destinarse a ese centro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la operación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1).

La versión vigente es la que reformó la Ley 9933 del 25 de febrero de 2021 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1). Esa reforma cambió los artículos 1 y 2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: la municipalidad dona un bien propio, y la ley misma fija el interés público al destinarlo al centro del adulto mayor ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a hacer la segregación y la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)), lo que calza con esa competencia local.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la municipalidad una decisión ajena a su giro: le da la autorización para disponer de un terreno suyo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 24 de julio de 2018 y que rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y le preocupa cómo se usa el terreno donado, puede pedir información a la Municipalidad de Flores sobre el gravamen que ordena el artículo 3 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1)).

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no dice si el Centro de Atención del Adulto Mayor ya está construido o funcionando.

El dossier no incluye el texto de la versión anterior de la ley, antes de la reforma de 2021.

## Frente a la Constitución

La ley dispone de un bien municipal para un fin social y respeta la autonomía local. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, sin formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9594: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9594 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1
3. Ley 9933: Reforma  Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9594

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N° 9594

A ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DE LA
PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE

SAN LORENZO DE FLORES

Artículo 1- Se
desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble
propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N°
3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio
real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N°
4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo,
Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una
naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una
medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el
lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano
catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero
uno (N° H-0728514-2001).

El lote por
segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las
instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de
Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores;
provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados
(547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial
numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número
40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano
catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis
(H-1886355-2016).

El resto que
se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para
construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores;
provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros
cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al
norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero
40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y,
al oeste, finca a segregar.

(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 9933 del 25 de febrero del 2021)



Artículo 2- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia,
cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N°
3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y
lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de
Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho
(N° 3-002-621028).

(Así reformado por el artículo único de la ley N°
9933 del 25 de febrero del 2021)



ARTÍCULO 3- El
lote donado será destinado, exclusivamente, a albergar el Centro de Atención
del Adulto Mayor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo
de Flores. En caso de que se varíe el uso original del inmueble sin
autorización de la Municipalidad o se disuelva la persona jurídica
beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad
de Flores de Heredia, y deberá inscribirse esta condición y limitación como un
gravamen sobre ese inmueble.



ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en
el Registro Público esta segregación y donación, así como para que realice
cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos,
timbres y tributos.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9594). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.