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Conarroz reparte ¢500 millones entre arroceros afectados por Nate

La ley autoriza a Conarroz a dar ¢500 millones por una única vez a productores arroceros con pérdidas por la tormenta Nate, con requisitos y reparto por tamaño de finca.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ, EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE

Atención: La ley reparte ¢500.000.000,00 entre productores arroceros y exige devolver el dinero si se usa en otras actividades, con un plazo de seis meses desde la notificación de Conarroz.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Productores arroceros afectados por Nate

    El área por pérdidas debe estar registrada en la lista oficial emitida por Conarroz. Quien no esté en esa lista no califica.

    El área por pérdidas de cultivos o por área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz .
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores arroceros con pérdidas de cultivo o área afectada por la tormenta Nate, registrados en la lista oficial de Conarroz
  • Pequeños y medianos productores que no superan las cien hectáreas de cultivo
  • Grandes productores que superan las cien hectáreas de cultivo
  • Productores que no fueron indemnizados por el INS por el mismo fenómeno
  • Productores que no recibieron ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño

A quién beneficia

  • Recibir un beneficio económico directo por pérdidas de cultivos o área afectada
  • Los pequeños y medianos productores reciben el 68% del monto y el cien por ciento del área por pérdidas y por área afectada
  • Los grandes productores reciben el 32% del monto y el cincuenta por ciento del área por pérdidas
  • Si sobra dinero, se reparte de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores

Qué cambia

  • El productor debe pedir el beneficio por escrito ante Conarroz
  • El rendimiento del lote debe ser menor al 80% del promedio de la zona
  • El productor debe certificar que el INS no lo indemnizó por el mismo fenómeno
  • Si usa el dinero en otras actividades, debe devolverlo en seis meses desde la notificación de Conarroz
  • Debe participar en talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) a destinar ¢500.000.000,00 por una única vez. Ese dinero va a un beneficio económico directo para productores arroceros afectados por la tormenta Nate (art. 1). El reparto se basa en el informe oficial de pérdidas totales que hizo Conarroz al 30 de noviembre de 2017.

El beneficio se paga por pérdidas de cultivos o por área afectada (art. 1). Para recibirlo, el área debe estar en la lista oficial de Conarroz (art. 2).

El rendimiento del lote al cierre de la cosecha debe ser menor al ochenta por ciento (80%) del promedio de la zona (art. 2). Esa regla la reformó la ley N° 9627 del 14 de noviembre de 2018 2.

El productor debe pedir el beneficio por escrito ante Conarroz (art. 2). También debe certificar que el Instituto Nacional de Seguros (INS) no lo indemnizó por el mismo fenómeno.

Hay más requisitos. El productor firma una declaración jurada de usar la ayuda solo para recuperarse de las pérdidas de Nate (art. 2). Si se demuestra que usó el dinero en otras actividades, debe devolverlo en seis meses desde la notificación de Conarroz.

También debe comprometerse a participar en talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa. Esos talleres los da Conarroz dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda (art. 2).

Por último, firma una declaración jurada de no haber recibido ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate (art. 2).

El dinero se reparte así. Un sesenta y ocho por ciento (68%) va para el pequeño y mediano productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de cultivo (art. 3). A ese grupo se le apoya con el cien por ciento (100%) del área por pérdidas y por área afectada.

Un treinta y dos por ciento (32%) va para los grandes productores, que superan las cien hectáreas (100 ha) (art. 3). A ellos se les apoya con el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas. No se les reconoce el área afectada.

Conarroz debe usar la clasificación de estratos del Sistema de Registro para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (pympa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (art. 3).

Si sobra dinero después de cubrir las solicitudes, Conarroz lo reparte de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores que no superen las cien hectáreas (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A los productores arroceros con pérdidas de cultivo o área afectada por la tormenta Nate, registrados en la lista oficial de Conarroz (art. 2).

A los pequeños y medianos productores que no superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. Ellos reciben el 68% del monto y el cien por ciento del área por pérdidas y por área afectada (art. 3).

A los grandes productores que superan las cien hectáreas (100 ha). Ellos reciben el 32% del monto y el cincuenta por ciento del área por pérdidas, sin reconocimiento del área afectada (art. 3).

A los productores que no fueron indemnizados por el INS por el mismo fenómeno climático (art. 2).

A los productores que no recibieron ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 3.

La versión vigente tiene un cambio frente al texto aprobado en 2018. El inciso b) del artículo 2 fue reformado por el artículo 1° de la ley N° 9627 del 14 de noviembre de 2018 2.

El texto vigente de ese inciso pide que el rendimiento del lote sea inferior al ochenta por ciento (80%) respecto del promedio de rendimiento de la zona (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley la aprobó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción Constitución, art. 50. La ley reparte dinero entre productores arroceros afectados, lo que va en esa línea.

El artículo 41 dice que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para los daños recibidos en su propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. Si un productor cree que Conarroz le negó el beneficio sin razón, puede acudir a las vías legales.

Qué puede hacer usted

Si Conarroz le niega el beneficio o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de Conarroz, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si la institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Lo que no calza

El artículo 2 exige al productor firmar una declaración de no haber recibido ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate (art. 2). El texto no dice qué pasa si el productor recibió ayuda parcial de otra institución pública.

El artículo 3 fija porcentajes de reparto entre pequeños, medianos y grandes productores (art. 3). El texto no dice cuántos productores hay en cada grupo ni cuánto le tocaría a cada uno.

El dossier no incluye el informe oficial de pérdidas de Conarroz al 30 de noviembre de 2017 (art. 1). No se puede saber cuántas hectáreas se reportaron como afectadas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el fin del Estado de estimular la producción.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) para que, por una única vez y previo estudio técnico, destine la suma de quinientos millones de colones (¢500.000.000,00)"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley la aprobó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"para otorgar un beneficio económico directo, por pérdidas de cultivos o por área afectada, a los productores arroceros afectados por el fenómeno climático denominado tormenta Nate"

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción y procurar el bienestar. La ley reparte dinero entre productores arroceros afectados, lo que va en esa línea.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 2"Realizar la solicitud por escrito, ante Conarroz , del beneficio económico directo regulado en esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza que todos puedan buscar reparación por daños a su propiedad. La ley abre un camino para que los productores afectados pidan el beneficio por escrito.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9596: AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ, EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9627: Reforma Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2018
  3. Ley 9596 en SINALEVI: Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/08/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9596

Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate

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N° 9596

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA

NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS

DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ,

EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES

AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE

ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) para que, por una única vez y previo estudio técnico, destine la suma de quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), para otorgar un beneficio económico directo, por pérdidas de cultivos o por área afectada, a los productores arroceros afectados por el fenómeno climático denominado tormenta Nate, contenido en el informe oficial del estudio de pérdidas totales realizado por Conarroz, al 30 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2-Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, beneficiarias de esta ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a) El área por pérdidas de cultivos o por área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz .

b) Para que sea considerada como el área por pérdidas de cultivos o por área afectada, al cierre de la cosecha, se deberá calcular el rendimiento general del lote de acuerdo con la producción finalmente entregada y según el área inscrita. Este rendimiento debe ser inferior al ochenta por ciento (80%), respecto del promedio de rendimiento de la zona.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9627 del 14 de noviembre de 2018)

c) Realizar la solicitud por escrito, ante Conarroz , del beneficio económico directo regulado en esta ley.

d) Certificación de no haber sido indemnizado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el mismo fenómeno climático.

e) Declaración jurada del productor arrocero en la que se compromete a utilizar la ayuda exclusivamente para recuperarse de las pérdidas causadas por la tormenta Nate a la actividad arrocera.

En caso de demostrarse, previo debido proceso, que el beneficiado utilizó parcial o totalmente los recursos en actividades distintas de las autorizadas en esta ley, deberá devolver los recursos, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de Conarroz .

f) Suscribir el compromiso para participar en los talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa que impartirá Conarroz , dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda económica.

g) Declaración jurada de no haber recibido ayuda económica de las instituciones del sector público, por el área por pérdidas de cultivos o por área afectada, a consecuencia de la tormenta Nate .

ARTÍCULO 3- El monto establecido en el artículo 1 de la presente ley se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un sesenta y ocho por ciento (68%) para el pequeño y mediano productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se le apoyará con el cien por ciento (100%) del área por pérdidas de cultivos y por área afectada.

b) Un treinta y dos por ciento (32%) para los grandes productores, que superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se le apoyará con el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas de cultivos. No se les reconocerá el área afectada.

Conarroz, para la distribución contemplada en este artículo, deberá aplicar la clasificación de estratos establecidos en el Sistema de Registro para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (pympa), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

En caso de que exista algún remanente, después de cubrir las solicitudes de los productores arroceros al amparo de esta ley, Conarroz deberá distribuirlo de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores que no superen las cien hectáreas (100 ha) de cultivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

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