# Ley 9596: Conarroz reparte ¢500 millones entre arroceros afectados por Nate

- Página: https://elcenso.com/leyes/9596
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ, EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a Conarroz a dar ¢500 millones por una única vez a productores arroceros con pérdidas por la tormenta Nate, con requisitos y reparto por tamaño de finca.

## A quién le toca

- Productores arroceros con pérdidas de cultivo o área afectada por la tormenta Nate, registrados en la lista oficial de Conarroz
- Pequeños y medianos productores que no superan las cien hectáreas de cultivo
- Grandes productores que superan las cien hectáreas de cultivo
- Productores que no fueron indemnizados por el INS por el mismo fenómeno
- Productores que no recibieron ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño

## A quién beneficia

- Recibir un beneficio económico directo por pérdidas de cultivos o área afectada
- Los pequeños y medianos productores reciben el 68% del monto y el cien por ciento del área por pérdidas y por área afectada
- Los grandes productores reciben el 32% del monto y el cincuenta por ciento del área por pérdidas
- Si sobra dinero, se reparte de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores

## Qué cambia

- El productor debe pedir el beneficio por escrito ante Conarroz
- El rendimiento del lote debe ser menor al 80% del promedio de la zona
- El productor debe certificar que el INS no lo indemnizó por el mismo fenómeno
- Si usa el dinero en otras actividades, debe devolverlo en seis meses desde la notificación de Conarroz
- Debe participar en talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda

## Cláusulas a revisar

- **El beneficio solo llega a quienes están en la lista oficial de Conarroz** (2): El área por pérdidas debe estar registrada en la lista oficial emitida por Conarroz. Quien no esté en esa lista no califica. Texto: "El área por pérdidas de cultivos o por área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz."
- **Si usa el dinero en otra cosa, tiene que devolverlo** (2): El productor firma una declaración jurada de usar la ayuda solo para recuperarse de las pérdidas de Nate. Si se demuestra lo contrario, debe devolver los recursos en seis meses desde la notificación de Conarroz. Texto: "deberá devolver los recursos, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de Conarroz."
- **Los grandes productores no reciben apoyo por área afectada** (3): A los grandes productores se les apoya con el cincuenta por ciento del área por pérdidas de cultivos. El texto dice expresamente que no se les reconoce el área afectada. Texto: "No se les reconocerá el área afectada."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) a destinar ¢500.000.000,00 por una única vez. Ese dinero va a un beneficio económico directo para productores arroceros afectados por la tormenta Nate ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). El reparto se basa en el informe oficial de pérdidas totales que hizo Conarroz al 30 de noviembre de 2017.

El beneficio se paga por pérdidas de cultivos o por área afectada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). Para recibirlo, el área debe estar en la lista oficial de Conarroz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

El rendimiento del lote al cierre de la cosecha debe ser menor al ochenta por ciento (80%) del promedio de la zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). Esa regla la reformó la ley N° 9627 del 14 de noviembre de 2018 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87700&param2=114336&param3=1).

El productor debe pedir el beneficio por escrito ante Conarroz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). También debe certificar que el Instituto Nacional de Seguros (INS) no lo indemnizó por el mismo fenómeno.

Hay más requisitos. El productor firma una declaración jurada de usar la ayuda solo para recuperarse de las pérdidas de Nate ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). Si se demuestra que usó el dinero en otras actividades, debe devolverlo en seis meses desde la notificación de Conarroz.

También debe comprometerse a participar en talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa. Esos talleres los da Conarroz dentro de los veinticuatro meses después de recibir la ayuda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

Por último, firma una declaración jurada de no haber recibido ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

El dinero se reparte así. Un sesenta y ocho por ciento (68%) va para el pequeño y mediano productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de cultivo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). A ese grupo se le apoya con el cien por ciento (100%) del área por pérdidas y por área afectada.

Un treinta y dos por ciento (32%) va para los grandes productores, que superan las cien hectáreas (100 ha) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). A ellos se les apoya con el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas. No se les reconoce el área afectada.

Conarroz debe usar la clasificación de estratos del Sistema de Registro para certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (pympa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

Si sobra dinero después de cubrir las solicitudes, Conarroz lo reparte de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores que no superen las cien hectáreas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores arroceros con pérdidas de cultivo o área afectada por la tormenta Nate, registrados en la lista oficial de Conarroz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

A los pequeños y medianos productores que no superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. Ellos reciben el 68% del monto y el cien por ciento del área por pérdidas y por área afectada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

A los grandes productores que superan las cien hectáreas (100 ha). Ellos reciben el 32% del monto y el cincuenta por ciento del área por pérdidas, sin reconocimiento del área afectada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

A los productores que no fueron indemnizados por el INS por el mismo fenómeno climático ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

A los productores que no recibieron ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1).

La versión vigente tiene un cambio frente al texto aprobado en 2018. El inciso b) del artículo 2 fue reformado por el artículo 1° de la ley N° 9627 del 14 de noviembre de 2018 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87700&param2=114336&param3=1).

El texto vigente de ese inciso pide que el rendimiento del lote sea inferior al ochenta por ciento (80%) respecto del promedio de rendimiento de la zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley la aprobó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte dinero entre productores arroceros afectados, lo que va en esa línea.

El artículo 41 dice que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para los daños recibidos en su propiedad o intereses morales ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si un productor cree que Conarroz le negó el beneficio sin razón, puede acudir a las vías legales.

### Qué puede hacer usted

Si Conarroz le niega el beneficio o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de Conarroz, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no calza

El artículo 2 exige al productor firmar una declaración de no haber recibido ayuda económica de instituciones del sector público por el mismo daño de Nate ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). El texto no dice qué pasa si el productor recibió ayuda parcial de otra institución pública.

El artículo 3 fija porcentajes de reparto entre pequeños, medianos y grandes productores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). El texto no dice cuántos productores hay en cada grupo ni cuánto le tocaría a cada uno.

El dossier no incluye el informe oficial de pérdidas de Conarroz al 30 de noviembre de 2017 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1)). No se puede saber cuántas hectáreas se reportaron como afectadas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el fin del Estado de estimular la producción.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9596: AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ, EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9627: Reforma Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87700&param2=114336&param3=1
3. Ley 9596 en SINALEVI: Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/08/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87140&param2=114337&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9596

Autorización a la Corporación Arrocera nacional para que destine recursos de su patrimonio, por una única vez en el apoyo directo a los productores afectados por la tormenta nate

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N° 9596

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA CORPORACIÓN ARROCERA

NACIONAL PARA QUE DESTINE RECURSOS

DE SU PATRIMONIO, POR UNA ÚNICA VEZ,

EN EL APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES

AFECTADOS POR LA TORMENTA NATE

ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz)
para que, por una única vez y previo estudio técnico, destine la suma de
quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), para otorgar un beneficio económico directo, por
pérdidas de cultivos o por área afectada, a los productores arroceros afectados por
el fenómeno climático denominado tormenta Nate, contenido en el informe oficial del estudio de pérdidas
totales realizado por Conarroz, al 30 de noviembre de 2017.



ARTÍCULO 2-Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, beneficiarias de esta ley, deberán
cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

a) El área por pérdidas de cultivos o por área afectada esté registrada en la lista oficial emitida por Conarroz .

b) Para que sea considerada como el área por pérdidas de cultivos o por
área afectada, al cierre de la cosecha, se deberá calcular el rendimiento general del lote de acuerdo con la producción
finalmente entregada y según el área inscrita. Este rendimiento debe ser inferior al ochenta
por ciento (80%), respecto del promedio de rendimiento de la zona.

(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9627 del 14 de noviembre de
2018)

c) Realizar la solicitud
por escrito, ante Conarroz , del beneficio económico directo
regulado en esta ley.

d) Certificación de no
haber sido indemnizado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el mismo
fenómeno climático.

e) Declaración jurada del productor arrocero en la que se compromete a
utilizar la ayuda exclusivamente para recuperarse de las pérdidas causadas por
la tormenta Nate a la actividad arrocera.

En caso de demostrarse,
previo debido proceso, que el beneficiado utilizó parcial o totalmente los recursos en
actividades distintas de las autorizadas en
esta ley, deberá devolver los recursos, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de Conarroz .

f) Suscribir el compromiso para participar en los talleres de capacitación técnica, financiera y administrativa
que impartirá Conarroz , dentro de los veinticuatro meses
después de recibir la ayuda económica.

g) Declaración jurada de no haber recibido ayuda económica de las
instituciones del sector público, por el área por pérdidas de cultivos o por
área afectada, a consecuencia de la tormenta Nate .



ARTÍCULO 3- El monto establecido en el artículo 1 de la presente ley se
distribuirá de la siguiente manera:

a) Un sesenta y ocho por ciento (68%) para el pequeño y mediano
productor que no supera las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se
le apoyará con el cien por ciento (100%) del área por pérdidas de cultivos y
por área afectada.

b) Un treinta y dos por ciento (32%) para los grandes productores, que
superan las cien hectáreas (100 ha) de cultivo. A este grupo se le apoyará con
el cincuenta por ciento (50%) del área por pérdidas de cultivos. No se les
reconocerá el área afectada.

Conarroz, para la distribución contemplada en este artículo, deberá aplicar la clasificación de estratos establecidos
en el Sistema de Registro para certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (pympa), del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG).

En caso de que exista algún remanente, después de cubrir las solicitudes
de los productores arroceros al amparo de esta ley, Conarroz deberá distribuirlo
de forma proporcional entre los pequeños y medianos productores que no superen
las cien hectáreas (100 ha) de cultivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José al primer día del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9596). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.