Guácimo podrá donar un terreno a quienes lo han poseído 10 años
La ley desafecta un inmueble municipal en Pocora y autoriza al Concejo de Guácimo a segregarlo y donar los lotes a los poseedores que demuestren diez años de posesión, con exención de impuestos y un plazo de diez años sin poder vender.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
Atención: La ley traslada un bien municipal de 11713,96 m² a poseedores sin que el texto mencione indemnización, y el expediente se tiene por aprobado si la Procuraduría no responde en 30 días naturales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Beneficiarios del artículo 2
El artículo 2 autoriza donar los lotes a beneficiarios, pero el texto del dossier no incluye la lista de nombres.
Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que segregue la finca y done los lotes a los siguientes beneficiarios:
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que ocupan el terreno en Pocora y pueden probar diez años de posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño
- La Municipalidad de Guácimo y su Concejo Municipal, que deben segregar la finca y nombrar la comisión especial
- La Procuraduría General de la República, que debe responder cada expediente en 30 días naturales
- Los beneficiarios que reciban lote, con restricción de diez años para vender o gravar
A quién beneficia
- Recibir el título de propiedad del lote sin pagar impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales
- Contar la posesión de anteriores poseedores para completar los diez años
- Inscribir la finca aunque el plano catastrado tenga fecha de caducidad vencida
Qué cambia
- El expediente se tiene por aprobado si la Procuraduría no responde en 30 días naturales
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar durante diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- La Municipalidad de Guácimo pierde el uso público del inmueble y lo traslada a poseedores
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno de la Municipalidad de Guácimo del uso público y abre la puerta para que se done a quienes lo han ocupado. El artículo 1 desafecta el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula 40926, en el distrito 3 de Pocora, cantón 6 de Guácimo, provincia de Limón, con 11713,96 m² y plano catastrado L-0724626-1988 (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a segregar la finca y donar los lotes a los beneficiarios que la propia ley menciona (art. 2). El texto del dossier no incluye la lista de nombres de esos beneficiarios: el artículo 2 aparece sin el detalle.
Para otorgar los títulos, el Concejo Municipal nombra una comisión especial con dos representantes de su seno o dos síndicos, más el alcalde o su delegado. Esa comisión revisa el tiempo y las condiciones de la posesión y recomienda si se acoge o se deniega la petición (art. 3).
Las resoluciones del Concejo se consultan a la Procuraduría General de la República, que debe responder en 30 días naturales. Si no responde en ese plazo, el expediente se tiene por aprobado (art. 3).
Las escrituras se hacen ante notario público y quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. Los planos catastrados mantienen su vigencia sin importar la fecha de inscripción, y el registrador hace caso omiso a la fecha de caducidad para no frenar la inscripción (art. 4).
Para recibir el título, el aspirante debe demostrar ante la Municipalidad de Guácimo una posesión mínima de diez años, continua, pública, pacífica y a título de dueño. Se cuenta también la transferencia de la posesión de anteriores poseedores, según el artículo 863 del Código Civil (art. 5).
Los inmuebles adjudicados no se pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 6).
La ley rige desde su publicación, el 13 de agosto de 2018 (art. 6).
A quién le toca
A las personas que hoy ocupan el terreno en Pocora y puedan probar diez años de posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño: son quienes pueden pedir el título ante la Municipalidad de Guácimo (art. 5).
A la Municipalidad de Guácimo y a su Concejo Municipal: les toca segregar la finca, nombrar la comisión especial y resolver cada expediente (art. 2) (art. 3).
A la Procuraduría General de la República: debe pronunciarse sobre cada resolución del Concejo en 30 días naturales (art. 3).
A los beneficiarios que reciban lote: quedan con una restricción de diez años para vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar, salvo operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: desafectación, autorización para segregar y donar, comisión especial, consulta a la Procuraduría, exenciones y restricción de diez años 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a poseedores sin que el texto mencione indemnización a la Municipalidad. Queda la duda de si la desafectación y donación cumplen el requisito de interés público comprobado que pide ese artículo (art. 1) (art. 2).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley interviene directamente sobre un bien de Guácimo y fija el procedimiento. Es una decisión que la Asamblea tomó sobre un bien municipal, y eso podría generar dudas sobre cuánto margen le queda al gobierno local (art. 3).
El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control: la exención de impuestos y tasas del artículo 4 no elimina la fiscalización de la Contraloría sobre las cuentas municipales (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si usted es poseedor del terreno y quiere el título, presente su solicitud ante la Municipalidad de Guácimo con las pruebas de los diez años de posesión. La ley pone a la comisión especial a revisar el tiempo y las condiciones (art. 3) (art. 5).
Si la Municipalidad no responde a su gestión, puede usar el recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 de la Constitución. La guía explica que, si no hay plazo fijado, se entiende violado el derecho pasados diez días hábiles desde que presentó la solicitud guía, p. 22 Constitución, art. 27.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la comisión le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos en este trámite, puede acudir a la Contraloría General de la República. La guía lista la denuncia personal en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios le maltratan un derecho o interés guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye la lista de beneficiarios que menciona el artículo 2.
El dossier no dice cuántos lotes resultan de la segregación ni sus medidas.
El dossier no registra si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión especial o si hay expedientes resueltos.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el requisito de interés público e indemnización del artículo 45 y sobre el margen del gobierno local del artículo 169.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo"
Hay dudas La ley saca el terreno del uso público y lo pasa a poseedores. El texto no menciona indemnización a la Municipalidad ni explica por qué hay interés público comprobado. Queda la duda de si eso calza con el artículo 45.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial"
Hay dudas La Asamblea fija por ley el procedimiento para disponer de un bien municipal. El Concejo conserva la decisión de cada expediente, pero el margen local queda acotado por el texto. Es una duda sobre cuánto pesa la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales."
Sin choque aparente La exención de impuestos y tasas no elimina la fiscalización de la Contraloría sobre las cuentas municipales. El Censo no ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9599: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
- Ley 9599 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los actuales poseedores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9599
Desafectación del uso público de un bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los actuales poseedores
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N° 9599
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES
POSEEDORES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número trescero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro cero nueve dos seis (N.º 40926), el cual registralmente se describe así: naturaleza para la agricultura, situado en el distrito 3, Pocora; cantón 6, Guácimo, provincia de Limón; linderos: al norte con María Solís; al sur con Salvador Arguedas; al este con calle y al oeste con Manuel Meléndez; cuenta con una medida de once mil setecientos trece metros con noventa y seis decímetros cuadrados (11713,96m²), plano catastrado número L-cero siete dos cuatro seis dos seis-mil novecientos ochenta y ocho (N.º L-0724626-1988), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que segregue la finca y done los lotes a los siguientes beneficiarios:
ARTÍCULO 3- Para otorgar los títulos respectivos, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.
Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo.
La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.
ARTÍCULO 4- Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. Asimismo, los planos catastrados mantendrán su vigencia sin importar la fecha de inscripción en el Catastro Nacional y el registrador hará caso omiso a la fecha de caducidad cuando se haya podido aplicar esto, con el fin de que este no se convierta en un obstáculo para la inscripción de cada finca particular a nombre de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, los aspirantes al título de propiedad deberán demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que han ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.
Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO 6- Los inmuebles adjudicados y traspasados, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.