# Ley 9599: Guácimo podrá donar un terreno a quienes lo han poseído 10 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/9599
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un inmueble municipal en Pocora y autoriza al Concejo de Guácimo a segregarlo y donar los lotes a los poseedores que demuestren diez años de posesión, con exención de impuestos y un plazo de diez años sin poder vender.

## A quién le toca

- Personas que ocupan el terreno en Pocora y pueden probar diez años de posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño
- La Municipalidad de Guácimo y su Concejo Municipal, que deben segregar la finca y nombrar la comisión especial
- La Procuraduría General de la República, que debe responder cada expediente en 30 días naturales
- Los beneficiarios que reciban lote, con restricción de diez años para vender o gravar

## A quién beneficia

- Recibir el título de propiedad del lote sin pagar impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales
- Contar la posesión de anteriores poseedores para completar los diez años
- Inscribir la finca aunque el plano catastrado tenga fecha de caducidad vencida

## Qué cambia

- El expediente se tiene por aprobado si la Procuraduría no responde en 30 días naturales
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar durante diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- La Municipalidad de Guácimo pierde el uso público del inmueble y lo traslada a poseedores

## Cláusulas a revisar

- **Donación a beneficiarios que la ley no lista en el dossier** (2): El artículo 2 autoriza donar los lotes a beneficiarios, pero el texto del dossier no incluye la lista de nombres. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que segregue la finca y done los lotes a los siguientes beneficiarios:"
- **Silencio de la Procuraduría equivale a aprobación** (3): Si la Procuraduría no se pronuncia en 30 días naturales, el expediente se tiene por aprobado. Texto: "La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente."
- **Exención total de impuestos, tasas y timbres** (4): Las escrituras y su inscripción quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales, y el registrador ignora la caducidad del plano. Texto: "Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno de la Municipalidad de Guácimo del uso público y abre la puerta para que se done a quienes lo han ocupado. El artículo 1 desafecta el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula 40926, en el distrito 3 de Pocora, cantón 6 de Guácimo, provincia de Limón, con 11713,96 m² y plano catastrado L-0724626-1988 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a segregar la finca y donar los lotes a los beneficiarios que la propia ley menciona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)). El texto del dossier no incluye la lista de nombres de esos beneficiarios: el artículo 2 aparece sin el detalle.

Para otorgar los títulos, el Concejo Municipal nombra una comisión especial con dos representantes de su seno o dos síndicos, más el alcalde o su delegado. Esa comisión revisa el tiempo y las condiciones de la posesión y recomienda si se acoge o se deniega la petición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

Las resoluciones del Concejo se consultan a la Procuraduría General de la República, que debe responder en 30 días naturales. Si no responde en ese plazo, el expediente se tiene por aprobado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

Las escrituras se hacen ante notario público y quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. Los planos catastrados mantienen su vigencia sin importar la fecha de inscripción, y el registrador hace caso omiso a la fecha de caducidad para no frenar la inscripción ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

Para recibir el título, el aspirante debe demostrar ante la Municipalidad de Guácimo una posesión mínima de diez años, continua, pública, pacífica y a título de dueño. Se cuenta también la transferencia de la posesión de anteriores poseedores, según el artículo 863 del Código Civil ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

Los inmuebles adjudicados no se pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 13 de agosto de 2018 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que hoy ocupan el terreno en Pocora y puedan probar diez años de posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño: son quienes pueden pedir el título ante la Municipalidad de Guácimo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

A la Municipalidad de Guácimo y a su Concejo Municipal: les toca segregar la finca, nombrar la comisión especial y resolver cada expediente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República: debe pronunciarse sobre cada resolución del Concejo en 30 días naturales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

A los beneficiarios que reciban lote: quedan con una restricción de diez años para vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar, salvo operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: desafectación, autorización para segregar y donar, comisión especial, consulta a la Procuraduría, exenciones y restricción de diez años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a poseedores sin que el texto mencione indemnización a la Municipalidad. Queda la duda de si la desafectación y donación cumplen el requisito de interés público comprobado que pide ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley interviene directamente sobre un bien de Guácimo y fija el procedimiento. Es una decisión que la Asamblea tomó sobre un bien municipal, y eso podría generar dudas sobre cuánto margen le queda al gobierno local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control: la exención de impuestos y tasas del artículo 4 no elimina la fiscalización de la Contraloría sobre las cuentas municipales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es poseedor del terreno y quiere el título, presente su solicitud ante la Municipalidad de Guácimo con las pruebas de los diez años de posesión. La ley pone a la comisión especial a revisar el tiempo y las condiciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1)).

Si la Municipalidad no responde a su gestión, puede usar el recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 de la Constitución. La guía explica que, si no hay plazo fijado, se entiende violado el derecho pasados diez días hábiles desde que presentó la solicitud ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la comisión le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos en este trámite, puede acudir a la Contraloría General de la República. La guía lista la denuncia personal en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios le maltratan un derecho o interés ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye la lista de beneficiarios que menciona el artículo 2.

El dossier no dice cuántos lotes resultan de la segregación ni sus medidas.

El dossier no registra si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión especial o si hay expedientes resueltos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre el requisito de interés público e indemnización del artículo 45 y sobre el margen del gobierno local del artículo 169.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud de título ante la Municipalidad de Guácimo: Presente la solicitud con las pruebas de posesión continua, pública, pacífica y a título de dueño ante la Municipalidad, que la remite a la comisión especial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo por derecho de petición: Se plantea contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio; sin plazo fijado, se entiende violado el derecho pasados diez días hábiles (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo por violación de un derecho: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Denuncia personal en Sabana Sur, teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9599: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9599 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los actuales poseedores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88041&param2=114868&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9599

Desafectación del uso público de un bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los actuales poseedores

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N° 9599

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES

POSEEDORES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de
la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número trescero uno
cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro
Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número
cuatro cero nueve dos seis (N.º 40926), el cual registralmente se describe así:
naturaleza para la agricultura, situado en el distrito 3, Pocora; cantón 6,
Guácimo, provincia de Limón; linderos: al norte con María Solís; al sur con
Salvador Arguedas; al este con calle y al oeste con Manuel Meléndez; cuenta con
una medida de once mil setecientos trece metros con noventa y seis decímetros
cuadrados (11713,96m²), plano catastrado número L-cero siete dos cuatro seis dos
seis-mil novecientos ochenta y ocho (N.º L-0724626-1988), propiedad que está
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que segregue
la finca y done los lotes a los siguientes beneficiarios:



ARTÍCULO 3- Para otorgar los títulos respectivos, la Municipalidad, por
medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del
artículo 49 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998,
nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su
seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde
municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la
información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones
de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la
petición hecha.

Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones
de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de
la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales
siguientes al recibo del expediente respectivo.

La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación
del respectivo expediente.



ARTÍCULO 4- Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario
público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos
municipales. Asimismo, los planos catastrados mantendrán su vigencia sin
importar la fecha de inscripción en el Catastro Nacional y el registrador hará
caso omiso a la fecha de caducidad cuando se haya podido aplicar esto, con el
fin de que este no se convierta en un obstáculo para la inscripción de cada
finca particular a nombre de los beneficiarios.



ARTÍCULO 5- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, los aspirantes
al título de propiedad deberán demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que
han ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo
de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la
posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley N.° 63,
Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.



ARTÍCULO 6- Los inmuebles adjudicados y traspasados, conforme a lo
establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni
traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la
adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de
los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la
Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9599). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.