# Ley 9601: Nuevo colegio obligatorio para geógrafos y cartógrafos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9601
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1

## En resumen

La Ley 9601 crea el Colegio de Profesionales en Geografía y vuelve obligatoria la colegiatura para jefaturas y profesionales del Instituto Geográfico Nacional y de instituciones públicas y privadas donde trabajen geógrafos y cartógrafos.

## A quién le toca

- Geógrafos y cartógrafos con jefatura o cargo profesional en el Instituto Geográfico Nacional
- Geógrafos y cartógrafos que trabajan en instituciones públicas, privadas, municipales, universitarias y educativas
- Profesionales en geografía y cartografía con especialidad que dan clases en universidades públicas
- Técnicos y diplomados en cartografía expertos en sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación

## A quién beneficia

- Las personas colegiadas pueden elegir y ser electas para cargos del Colegio
- Las personas colegiadas tienen voz y voto en las asambleas generales
- Las personas colegiadas acceden al Fondo de Mutualidad y subsidios si mantienen las cuotas al día
- Las personas colegiadas pueden pedir al Colegio que intervenga en defensa del ejercicio profesional

## Qué cambia

- Quien no se incorpore al Colegio no puede ejercer legalmente en los cargos donde la colegiatura es obligatoria
- El retiro del Colegio impide temporalmente el ejercicio legal de la profesión
- Las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias son obligatorias para las personas colegiadas
- La ley elimina la palabra geografía del artículo 3 de la Ley 4770

## Cláusulas a revisar

- **Colegiatura obligatoria para docentes universitarios públicos** (4): La ley exige colegiarse a estos docentes cuando la docencia es dentro de la profesión. El título de la ley no anuncia esa obligación para profesores universitarios. Texto: "Para los profesionales en geografía y cartografía con alguna especialidad, que ejerzan como profesores en las instituciones de enseñanza superior pública, será obligatorio que estén incorporados al Colegio de Profesionales en Geografía, siempre y cuando la docencia ejercida sea en el marco de esta profesión."
- **Cuotas obligatorias fijadas por la Junta Directiva** (22): Las cuotas de ingreso y la mensualidad las establece la Junta Directiva, no la Asamblea. Las cuotas extraordinarias las determina la Asamblea General. La ley no fija montos. Texto: "Establecer el monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas colegiadas."
- **Gastos aprobados con un límite alto** (22): La Junta Directiva autoriza todo gasto que exceda una tercera parte del salario base fijado cada año por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia. El control de la Asamblea sobre esos gastos no queda detallado en el texto. Texto: "Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda una tercera parte del salario base fijado cada año por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, para determinar las sanciones económicas en sede penal."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9601 crea el Colegio de Profesionales en Geografía como corporación profesional con competencia en todo el territorio nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

La incorporación al Colegio es obligatoria para quienes ocupen cargos de jefatura en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en el Instituto Geográfico Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). También es obligatoria para quienes laboren en instituciones públicas y privadas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas y especializadas donde se desempeñen geógrafos y cartógrafos.

Los profesionales en geografía y cartografía con alguna especialidad que ejerzan como profesores en instituciones de enseñanza superior pública también deben estar incorporados. La condición es que la docencia sea dentro de esta profesión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

El Colegio lo integran profesionales con grado mínimo de bachillerato en geografía y diplomado en cartografía, graduados en universidades del país o en otras con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Quienes tengan licenciatura o un grado superior pueden incorporarse si cuentan con ese bachillerato o diplomado.

La Junta Directiva reglamenta la inscripción. También se incorporan los técnicos y diplomados en cartografía expertos en sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

Las personas colegiadas deben pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias. Las establece la Junta Directiva y las aprueba la Asamblea General ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

El retiro del Colegio es un derecho. Se comunica por escrito a la Junta Directiva y lleva implícita la imposibilidad temporal del ejercicio legal de la profesión ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

### A quién le toca

A los geógrafos y cartógrafos que ocupen jefaturas o cargos profesionales en el Instituto Geográfico Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

A los geógrafos y cartógrafos que trabajen en instituciones públicas, privadas, oficiales, semioficiales, universitarias, municipales y educativas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

A los profesionales en geografía y cartografía con especialidad que den clases en universidades públicas, cuando la docencia sea dentro de esta profesión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

A los técnicos y diplomados en cartografía expertos en sistemas de información geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación, que también se incorporan ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

A las personas colegiadas, que tienen derecho a elegir y ser electas, a intervenir con voz y voto en las asambleas y a los beneficios del Fondo de Mutualidad y subsidios ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es de una audiencia en la Comisión de Ambiente, el 9 de octubre de 2014, cuatro años antes de que la ley se publicara ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=20s)).

Max Lobo, del Instituto Geográfico Nacional, dijo que la organización de los profesionales en geografía en el país es débil ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=13s)). Pidió la aprobación del colegio ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=23s)).

Según la transcripción, Lobo afirmó que el colegio es un instrumento necesario para la regulación y ordenación de la profesión. También para la mejor disposición del servicio público hacia la comunidad costarricense y para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de condiciones con otros titulados universitarios ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=30s)).

En la misma audiencia se mencionó que la Federación de Colegios Profesionales no se opone a la creación del colegio de geógrafos ([video, 00:00:58](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=58s)).

La transcripción también recoge que dentro del articulado se consideraron algunas inconsistencias que debían corregirse. Se habla de una serie de sugerencias de forma y fondo para mejorar el proyecto ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q&t=64s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no muestra una versión distinta a la aprobada [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1).

La ley elimina la palabra geografía del inciso b) del artículo 3 de la Ley 4770, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Esa ley sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53586&param2=115075&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9601 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La Constitución garantiza la libertad de enseñanza, aunque todo centro docente privado está bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a colegiarse a ciertos docentes universitarios públicos, pero solo cuando la docencia es dentro de la profesión ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Queda la duda de si esa obligación limita la libertad de enseñanza para quien da clases sin colegiarse.

La Constitución protege la independencia de las universidades públicas para darse su organización y gobierno propios ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija una condición de colegiatura para docentes de esas universidades ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Habría que ver si esa condición choca con la independencia universitaria.

La Constitución establece que los seguros sociales protegen a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Fondo de Mutualidad de la ley entrega dinero a herederos tras la muerte de la persona colegiada y subsidios por emergencia o calamidad ([art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Calza con ese fin, sin sustituir a la Caja.

La Constitución dice que los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales son irrenunciables ([Constitución, art. 74](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite retirarse del Colegio, y el retiro impide temporalmente ejercer la profesión ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)). Es un derecho de salida, no una renuncia a beneficios sociales.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los fondos del Colegio o de un ente público relacionado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede quejarse cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa tras verificar las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuestan las cuotas de ingreso ni la mensualidad, porque las fija la Junta Directiva ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

El dossier no incluye el reglamento del Fondo de Mutualidad ni los montos de las prestaciones ([art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1)).

El dossier no permite saber cuántos geógrafos y cartógrafos hay en el país ni cuántos quedarían obligados a colegiarse.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 4770 para verificar cómo quedó su artículo 3 tras la eliminación de la palabra geografía.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero quedan dudas sobre la colegiatura obligatoria para docentes universitarios frente a la libertad de enseñanza y la independencia universitaria.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9601: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. GEÓGRAFOS PIDEN APROBAR CREACIÓN DE COLEGIO  PROFESIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-10-09. https://www.youtube.com/watch?v=gNqCOmICC_Q
3. Ley 9601 en SINALEVI: Ley Orgánica del Colegio Profesional en Geografía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88176&param2=115073&param3=1
4. Ley 4770: Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53586&param2=115075&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9601

Ley Orgánica del Colegio Profesional en Geografía

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N° 9601

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y
FINES

ARTÍCULO 1-
Creación

Se crea el
Colegio de Profesionales en Geografía (en adelante el Colegio) como corporación
profesional. El Colegio tendrá competencia en todo el territorio nacional.



ARTÍCULO 2- Fines

Los fines del
Colegio serán:

a) Promover el
avance científico y profesional de la geografía.

b) Dignificar el
ejercicio de la profesión en todos los aspectos; mantener el espíritu de unión
y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos profesionales
y económicos.

c) Velar por la
protección y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas,
y procurar que obtengan remuneración acorde con sus funciones.

d) Gestionar,
ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de las leyes tendientes a
contribuir con el auge y el desarrollo de la geografía costarricense.

e) Cumplir y
hacer cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.

f) Gestionar o
establecer sistemas solidarios de protección social a los afiliados, especialmente,
un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o
muerte.

g) Contribuir con
el progreso de la geografía, la educación y la cultura, mediante actividades y
cooperación con entes públicos y privados.

h) Fiscalizar el
ejercicio ético y legal de la profesión y, en caso de ser necesario, aplicar el
régimen disciplinario a sus agremiados por infracciones al sano cumplimiento y
faltas éticas en el desempeño de su profesión.

i) Crear espacios
propicios para la formulación de criterio en temas actuales de la geografía.

j) Promover la
acción social como eje transversal en el desempeño de las labores del
profesional en geografía.



CAPÍTULO II

EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 3-
Integración

El Colegio estará
integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachillerato en
geografía y diplomado en cartografía, que se hayan graduado en las universidades
del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia
competente en Costa Rica, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes. Las
personas que se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán
incorporarse al Colegio de Profesionales en Geografía siempre y cuando cuenten
con el título de bachillerato o diplomado a que hace referencia el párrafo
anterior.



ARTÍCULO 4-
Colegiatura obligatoria

Será obligatoria
la incorporación al Colegio para quienes desempeñen cargos de jefatura en
cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en el Instituto Geográfico
Nacional, así como las personas que laboren en las instituciones públicas y
privadas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas y
especializadas en las que se desempeñen los geógrafos y los cartógrafos del
país.

Para los
profesionales en geografía y cartografía con alguna especialidad, que ejerzan
como profesores en las instituciones de enseñanza superior pública, será obligatorio
que estén incorporados al Colegio de Profesionales en Geografía, siempre y
cuando la docencia ejercida sea en el marco de esta profesión.



CAPÍTULO III

INGRESO AL
COLEGIO, DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 5-
Incorporación

La Junta
Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales
en geografía, como miembros del Colegio. De igual forma, serán incorporados los
técnicos y los diplomados en cartografía expertos en manejo de sistemas de información
geográfica, teledetección, fotogrametría y fotointerpretación.

A solicitud de la
persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los
reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio
que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en
geografía, tales como ordenamiento territorial en áreas protegidas, cuencas hidrográficas,
áreas de riegos de desastres, planes reguladores, ordenamiento costero, impacto
ambiental, estrategias y planes de desarrollo sostenible, recuperación de
ambientes, dinámica poblacional y urbana, investigación y docencia en
institutos académicos reconocidos por el Estado.



ARTÍCULO 6-
Deberes

Las personas
colegiadas deberán:

a) Ejercer
decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el
respeto necesarios.

b) Acatar y
cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las
asambleas, las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.

c) Pagar
puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas
por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

d) Desempeñar con
responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.

e) Concurrir a
los actos que programe el Colegio.

f) Velar por que
esta ley se cumpla en todos sus puntos.



ARTÍCULO 7-
Derechos

Las personas
colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer la
profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.

b) Requerir la
intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

c) De conformidad
con los reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de Mutualidad, de
los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la
Asamblea General.

d) Elegir y ser
electos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.

e) Intervenir con
voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del
Colegio.

f) Gozar de
cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las
asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.

g) Las personas
colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio;
para ello, deberán comunicar, por escrito, su decisión a la Junta Directiva. El
retiro lleva implícita la imposibilidad temporal del ejercicio legal de la
profesión.



TÍTULO II

PERSONALIDAD
Y CAPACIDAD JURÍDICAS DEL COLEGIO,

ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

LA
PERSONALIDAD Y LA CAPACIDAD JURÍDICAS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 8-
Personalidad y capacidad jurídicas

Para el
cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad jurídicas
plenas.

El Colegio podrá
adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e
inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley
N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

La representación
legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con
las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.



ARTÍCULO 9-
Órganos del Colegio:

a) Asamblea
General.

b) Junta
Directiva.

c) Fiscalía.

d) Tribunal
Electoral.

e) Tribunal de
Honor.

f) Comité
Consultivo.



ARTÍCULO 10-
Asamblea General

El Colegio
ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria,
y de su Junta Directiva.



ARTÍCULO 11-
Máxima autoridad

La Asamblea
General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por la totalidad
de las personas colegiadas. La Asamblea General será presidida por quien ejerza
la Presidencia de la Junta Directiva.



ARTÍCULO 12-
Atribuciones de la Asamblea General

Las atribuciones
de la Asamblea General serán las siguientes:

a) Dictar los
reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.

b) Analizar,
estudiar y votar el Plan de Trabajo y el presupuesto presentado por la Junta
Directiva.

c) Examinar los
actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan contra ella
por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d) Conocer y
resolver las apelaciones en contra de las resoluciones de la Junta Directiva.
El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después
de la aprobación del acta respectiva.

e) Elegir, por la
mayoría de los votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a
las personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando
existan, observando el mismo procedimiento.

f) Nombrar a
cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

g) Acordar las
medidas disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas,
cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.

h) Determinar el
monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.

i) Las demás
funciones que le asigne esta ley o el reglamento del Colegio.



ARTÍCULO 13-
Reunión ordinaria de la Asamblea General

La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de octubre,
para nombrar a la Junta Directiva; aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto;
examinar la marcha del Colegio en todos los aspectos, y dictar los acuerdos que
considere necesarios para la buena marcha del Colegio.



ARTÍCULO 14-
Convocatoria

Para que se
celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se necesita la
convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta, y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación
y la fecha señalada para la reunión. Además, la convocatoria deberá publicarse,
por lo menos, una vez en un diario de circulación nacional.

La facultad de
convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará
por sí, o a solicitud de diez asociados, como mínimo. La Asamblea General
extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente
publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.



ARTÍCULO 15-
Cuórum

La Asamblea
General estará formada por la totalidad de las personas colegiadas. Integrarán
el cuórum en las asambleas generales más de la mitad de las personas colegiadas.
En caso de no reunirse el cuórum requerido, la Asamblea se emplazará una hora
más tarde, en el acto, y entonces la Asamblea podrá sesionar con las personas
presentes en ese momento.



ARTÍCULO 16- Votación

Los acuerdos de
la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se
refieren a la publicación, la modificación de los reglamentos y los códigos del
Colegio, y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea;
para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

En caso de empate
en una votación, el asunto deberá someterse a una segunda votación. Si el
empate persiste, la Presidencia decidirá con su voto de calidad. Los acuerdos
tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el
párrafo primero de este artículo.



ARTÍCULO 17-
Junta Directiva

La Junta
Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por siete miembros,
quienes ocuparán los puestos de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría,
la Prosecretaría, la Tesorería y dos vocalías.



ARTÍCULO 18-
Elección de la Junta Directiva

La elección de
los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por
cargo, en Asamblea General, en el caso de las sustituciones que en ese momento
se presenten, y para los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente
en el desempeño del cargo, renuncias, muerte u otras razones imprevistas deberá
convocarse a una asamblea extraordinaria. La elección por aclamación no está
permitida.

En caso de
empate, aun cuando hayan solo dos personas candidatas, se repetirá la elección
entre las personas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate
persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de
ser miembro del Colegio, según su registro o, en su defecto, el de mayor edad.

No podrán formar
parte de la misma Junta Directiva las personas que tengan algún parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

Deberá observarse
para la elección el criterio de igualdad de género.



ARTÍCULO 19-
Período de la Junta Directiva

Las personas que
integren la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelectos consecutivamente una sola vez. Un año se renovarán los puestos de la
Presidencia, la Prosecretaría y la Primera Vocalía; el siguiente año, la Vicepresidencia,
la Secretaría, la Tesorería y la Segunda Vocalía.



ARTÍCULO 20-
Separación de funciones de la Junta Directiva

Cesará en sus
funciones como persona miembro de la Junta Directiva:

a) Quien se
separe o sea separado temporalmente por el Colegio o pierda su condición de
colegiado.

b) Quien, sin
causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres
sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres meses
sin permiso de la Junta Directiva.

c) Quien, por
sentencia firme, sea declarado responsable de haber cometido delito, o quien
viole la ley, los decretos y los reglamentos del Colegio.

d) Quien, por
motivos de salud, se encuentre en incapacidad permanente para desempeñar su
cargo.

En cualquiera de
los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, por medio
de su fiscal, recopilará la información correspondiente, levantando un proceso
administrativo en apego a las leyes vigentes. Se hará la convocatoria para la
asamblea extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la
persona o a las personas sustitutas, si así procede, por el resto del período
legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. De igual forma, se
procederá en el caso de muerte o renuncia de algunos de los miembros de la
Junta Directiva.



ARTÍCULO 21-
Sesiones de la Junta Directiva

La Junta
Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o cuando la
convoque la Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.

Para que la Junta
Directiva pueda celebrar sus sesiones, hará cuórum con la presencia de al menos
cinco miembros, y para que haya acuerdo o resolución el voto de mayoría simple
de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la
Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por
lo menos dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Los
acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General, y el recurso
debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.



ARTÍCULO 22-
Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones
de la Junta Directiva:

a) Hacer la
convocatoria a la Asamblea General. Se fijará el día y la hora para dicho acto,
así como el orden del día.

b) Nombrar a las
personas que deben representar al Colegio en los organismos donde este deba
estar representado por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del
Comité Consultivo.

c) Determinar las
materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas
del Colegio.

d) Determinar la
forma de administración del Fondo de Mutualidad y subsidios.

e) Establecer el
monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas
colegiadas.

f) Nombrar las
comisiones de trabajo que estime convenientes.

g) Examinar las
cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda una tercera parte del
salario base fijado cada año por el Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia, para determinar las sanciones económicas en sede penal.

Estudiar los
gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos
ingresos a la caja chica, si es necesario.

h) Dirigir las
publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime
convenientes para el desarrollo y la difusión de la geografía y la cartografía.

i) Promover
congresos nacionales o internacionales sobre la materia indicada en el inciso
anterior, y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas miembros
del Colegio y de los colegios extranjeros.

j) Recibir y
tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que
hagan las personas miembros, conforme a las disposiciones de esta ley y los
reglamentos del Colegio.

k) Formular el
proyecto de presupuesto anual de gastos, y someterlo a la Asamblea General
ordinaria para su examen y aprobación.

l) Nombrar y
remover al personal del Colegio. En ningún caso, tales nombramientos pueden
recaer en los miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente
permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la
Asamblea General.

m) Elaborar y
presentar, por medio de la Presidencia, una memoria anual de labores a la
Asamblea General ordinaria.

n) Conceder
licencia por justa causa y hasta por seis meses a las personas miembros de la
Junta Directiva.

ñ) Nombrar, en
las cabeceras de provincia o en otros lugares que así lo disponga, delegados o
delegadas suyos para la mejor comunicación e intercambio con los colegiados y
las colegiadas.

o) Tomar los
acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.

p) Otras
atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.



CAPÍTULO II

FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23-
Funciones y atribuciones de la Presidencia

Corresponderá a
la Presidencia:

a) Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la
persona apoderada general.

b) Elaborar el
orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y
decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.

c) Firmar, en
unión con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
las asambleas.

d) Firmar, junto
con el tesorero, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del
Colegio.

e) Ejecutar,
junto con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime
necesario, y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.

f) Representar al
Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos
sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.

g) Convocar las
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de
sus miembros.

h) Las demás
atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea
General.



ARTÍCULO 24-
Vicepresidencia

En ausencia de
quien ocupe la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia o, en su
ausencia, las vocalías, según el orden de su nombramiento.



ARTÍCULO 25-
Tesorería

La Tesorería
tendrá la función de ejercer todos los controles sobre las cuentas bancarias,
los fondos del Colegio, las contribuciones que deben pagar sus miembros y los
bienes registrados a nombre del Colegio.



ARTÍCULO 26-
Secretaría

Corresponderá a
la Secretaría:

a) Llevar las
minutas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas
junto con la Presidencia.

b) Recibir toda
la correspondencia del Colegio.

c) Llevar un
registro de los colegiados y las colegiadas, en el que conste toda la
información necesaria para mantener una efectiva relación.

d) Extender todas
las certificaciones que emanen del Colegio.

e) Hacer las
convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la
Presidencia, de acuerdo con esta ley y los reglamentos.

f) Llevar el
archivo del Colegio y custodiar sus documentos.

g) Elaborar,
junto con la Presidencia, la memoria anual de labores que ha de someterse a
conocimiento de la Asamblea General.



ARTÍCULO 27-
Prosecretaría

La Prosecretaría
asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta,
pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.



ARTÍCULO 28-
Vocalías

Corresponderá a
las vocalías sustituir, por su orden, a los demás miembros de la Junta
Directiva, en ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles
funciones permanentes en atención a necesidades importantes en el funcionamiento
del Colegio o de sus órganos.



CAPÍTULO III

LA FISCALÍA

ARTÍCULO 29-
Fiscalía

Se constituye un
órgano fiscalizador de la corporación con total independencia.

Estará integrado
por un fiscal general o una fiscal general y demás personal que se considere
necesario y oportuno. Esta Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el
fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de
las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Efectuar,
junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las
cuentas presentadas por la Tesorería.

c) Velar por que
se cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que
señalen esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.

d) Promover, ante
el organismo que corresponda, las gestiones y las acciones pertinentes con
motivo de la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.



CAPÍTULO IV

EL TRIBUNAL
ELECTORAL

ARTÍCULO 30-
Fines

El Tribunal
tendrá a su cargo la organización, la dirección y la vigilancia de los procesos
electorales internos del Colegio; formulará las directrices de lo relacionado con
el transporte de asambleístas, y lo coordinará con el órgano que señale la
Junta Directiva.

El Colegio deberá
regular, mediante un reglamento especial, todo lo relacionado con el proceso y
el material electoral.



ARTÍCULO 31-
Atribuciones

Le corresponde al
Tribunal conformar los grupos de trabajo y determinar los materiales, los
equipos y los procedimientos con que se organizarán y ejecutarán los procesos
electorales que se realicen en el seno de la corporación, en concordancia con
lo que establece la ley.



ARTÍCULO 32-
Integración

El Tribunal
Electoral estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes,
nombrados simultáneamente en el proceso electoral de los demás miembros de
elección popular. El periodo de los miembros propietarios del Tribunal será de
tres años y un año los suplentes. La renovación de los propietarios se hará por
partes iguales. Los miembros propietarios podrán optar por la reelección consecutiva
solo una vez, después de la cual deberá transcurrir un año para que puedan
aspirar nuevamente al cargo. Los suplentes no tendrán restricción en cuanto a
la posibilidad de reelegirse, ni en la de optar a puestos propietarios. Todo lo
anterior, en observancia de la igualdad de género.



ARTÍCULO 33- Sede

La sede del
Tribunal estará en el domicilio legal del Colegio, y tendrá jurisdicción en todo
el territorio nacional.



CAPÍTULO V

EL TRIBUNAL
DE HONOR

ARTÍCULO 34-
Integración

El Tribunal de
Honor del Colegio es un organismo integrado por cinco miembros propietarios y
tres suplentes, todos colegiados con pleno goce de sus derechos, excepto
aquellas personas colegiadas que al momento de cierre de las inscripciones electorales
integren ya otro órgano del Colegio. Sus integrantes serán designados por la
Asamblea General en sesión ordinaria. Deberá respetarse lo correspondiente a la
igualdad de género en la elección de sus miembros.



ARTÍCULO 35-
Competencias

El Tribunal de
Honor conocerá los siguientes asuntos:

a) Las
transgresiones, por parte de las personas colegiadas, al Código de Ética Profesional
del Colegio.

b) Los conflictos
graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del
Colegio.

c) Las quejas que
presenten las personas particulares en contra de cualquier colegiado activo por
hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral.



ARTÍCULO 36-
Recibo de denuncias

Las denuncias
deberán contener una relación clara y sucinta de los hechos que se acusan y de
las pruebas que respaldan las acusaciones. Además, la persona denunciante
deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar
el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de
Honor.

La denuncia
deberá presentarse directamente ante la Secretaría de este órgano, el cual
verificará los requisitos formales antes señalados, ante omisiones o defectos los
comunicará al denunciante para que dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles
los corrija. Verificados los requisitos, se trasladará la denuncia a la
Fiscalía para que continúe con el procedimiento que corresponda.

El Tribunal no
conocerá las denuncias que se presenten sin los requisitos indicados anteriormente.



ARTÍCULO 37-
Audiencias de conciliación y mediación

Recibida la
denuncia, y previo a la investigación preliminar, la Fiscalía ofrecerá su mediación
y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos para resolver el
conflicto. Si la mediación fracasa, se pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal,
que ordenará iniciar de inmediato con el procedimiento.



ARTÍCULO 38-
Investigación preliminar

Ante cualquier
denuncia, y previo al inicio del procedimiento administrativo ante este Tribunal,
se efectuará, por parte de la Fiscalía, una investigación preliminar en la que
se recopilen los datos y se elaboren informes, con el objetivo de establecer la
procedencia e iniciar el respectivo procedimiento. La Fiscalía deberá presentar
un informe final al Tribunal con la recomendación sobre iniciar o no el
procedimiento, la cual no será vinculante.



ARTÍCULO 39-
Fallo

En caso de que el
Tribunal decida abrir un proceso formal, se levantará un legajo con información
confidencial atinente al caso. El Tribunal tendrá un plazo de tres meses para
emitir su fallo. Tanto el denunciante como el denunciado tendrán la posibilidad
de solicitar copia del fallo y la publicación de este.



ARTÍCULO 40- Tipo
de sanciones

Las
deliberaciones y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones
que puedan imponer, fallando en apego al debido proceso, son las siguientes:

a) Amonestación
escrita.

b) Disculpa
pública en un diario de circulación nacional a elección del

vencido.

c) Expulsión
temporal del Colegio por un periodo máximo de diez años.



ARTÍCULO 41-
Apelación de las sanciones

Cabrán contra las
sanciones de amonestación y disculpa pública los recursos de revocatoria, y
para la expulsión cabrá apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos
deberán ser presentados en un plazo improrrogable de ocho días hábiles. En el
caso de la apelación, el Tribunal lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva,
que hará la respectiva convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contado
después de recibida la solicitud de parte del Tribunal.



ARTÍCULO 42-
Separación temporal del Tribunal

Las personas que
forman parte del Tribunal de Honor no podrán conocer las causas en las que
estén involucrados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado,
inclusive, o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse
del Tribunal. Para reintegrar el Tribunal, asumirá el suplente electo en orden
de correspondencia.



CAPÍTULO VI

EL COMITÉ
CONSULTIVO

ARTÍCULO 43-
Funciones

El Comité
Consultivo es un organismo de nombramiento de la Junta Directiva, que tendrá a
su cargo dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos en la corporación,
sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los particulares.



ARTÍCULO 44-
Conformación del Comité

El Comité
Consultivo estará conformado por tres miembros del Colegio, designados por la
Junta Directiva en su primera sesión anual. El cargo será ejercido ad honorem.



ARTÍCULO 45-
Dictamen del Comité Consultivo

El Comité
Consultivo emitirá dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta
Directiva, que podrá acoger el dictamen y remitirlo a nombre del Colegio.

Si a juicio del
Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se
someterá a su conocimiento, previa aprobación de la Junta Directiva.



TÍTULO III

EL
PATRIMONIO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

FONDOS DEL
COLEGIO Y SU PATRIMONIO

ARTÍCULO 46-
Financiamiento

El Colegio
financiará sus actividades de la siguiente forma:

a) Con el
producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias,
establecidas de acuerdo con esta ley.

b) Con las
herencias, los legados o las donaciones que reciba.

c) Con las
subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o
cualquier otra institución.

d) Con los
ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva,
compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.



ARTÍCULO 47-
Patrimonio

El patrimonio del
Colegio estará conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos
valores o dinero en efectivo que en determinado momento demuestre el inventario
y los balances correspondientes.



ARTÍCULO 48-
Liquidación del patrimonio

En caso de
disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e
invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas,
para que sea destinado a la promoción y la enseñanza de la geografía.



CAPÍTULO II

FONDO DE
MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 49-
Objeto del Fondo de Mutualidad y subsidios

El Fondo de
Mutualidad y subsidios tendrá por objeto:

a) Entregar,
después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas
legítimos o a las personas beneficiarias, por él o ella instituidos, una suma de
dinero en efectivo.

b) Suministrar, a
los miembros del Colegio, en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio
en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.

c) El Fondo de
Mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio,
conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir
la Asamblea General.

d) Las personas
afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir
su derecho al Fondo de Mutualidad y subsidios.



ARTÍCULO 50-
Reglamento del Fondo de Mutualidad y subsidios

El reglamento del
Fondo de Mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes
previsiones:

a) El monto, la
forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.

b) Las causas por
las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.

c) La forma de
invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en
las condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer
lugar, el beneficio social de las personas colegiadas.



ARTÍCULO 51-
Fusión del Fondo de Mutualidad y subsidios

El Fondo de
Mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en
uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las personas
miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos.
El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria
convocada al efecto y por una votación de los dos tercios de las personas
colegiadas presentes, como mínimo.



TÍTULO IV

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 52- Se
elimina del inciso b) del artículo 3 de la Ley N.º 4770, Ley Orgánica del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes, de
13 de octubre de 1972, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio
de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950, la palabra geografía.



TRANSITORIO
ÚNICO- Para la primera convocatoria de la Asamblea General del Colegio de
Profesionales en Geografía, las universidades públicas, por medio de sus Escuelas
de Geografía, de forma conjunta realizarán la convocatoria en un medio de circulación
nacional, indicando al menos el lugar, la hora, la fecha y la agenda.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre
del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9601). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.