El Censo
Ley9605Vigente
Ley

El BCR se traga al Bancrédito y el Estado paga los huecos

La ley fusiona el Bancrédito con el Banco de Costa Rica: el BCR se queda con todo y el Estado cubre deudas, contingencias y pensiones.

Título oficial FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA

Alerta: El Estado asume la diferencia patrimonial del Bancrédito, sus contingencias fiscales, laborales y de fideicomisos, y el déficit del fondo de pensiones, sin monto fijo en la ley.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes

    La ley obliga al Estado a cubrir la diferencia patrimonial, las contingencias de renta, los pleitos laborales y los reclamos por fideicomisos, sin fijar un monto máximo.

    dicha diferencia será aportada por el Estado al Banco de Costa Rica
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Clientes de Bancrédito: sus contratos y créditos pasan al BCR
  • Trabajadores y directivos de Bancrédito: sus nombramientos terminan y se les liquida
  • Fideicomitentes con fideicomisos donde Bancrédito era fiduciario: deben cambiar de banco fiduciario
  • Ministerio de Hacienda: renegocia deudas y recibe bienes en pago

A quién beneficia

  • El BCR recibe todo el patrimonio de Bancrédito y puede vender o donar los activos malos
  • El BCR queda exento de tributos, tasas y timbres en los actos de la fusión
  • El BCR no responde por multas de la Ley 8204 por clientes de Bancrédito de los cinco años anteriores
  • El BCR puede excluir por tres años los efectos de la cartera recibida en dos indicadores de la Sugef

Qué cambia

  • El Estado asume la diferencia si el patrimonio de Bancrédito es negativo
  • El Estado asume las contingencias de impuesto de renta de Bancrédito
  • El Estado asume los pleitos laborales con sentencia firme y los reclamos por fideicomisos
  • El BCR asume el déficit actuarial del Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva si pierde sostenibilidad
  • Se deroga el inciso 5) del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

La explicación completa

Qué cambia

El BCA desaparece como institución y el BCR sigue existiendo con todos sus bienes y deudas. (art. 1)

La fusión debe quedar lista en un plazo máximo de 60 días hábiles después de que rija la ley. En ese tiempo el BCR absorbe el banco y se liquida al personal que sobra. (art. 1)

Si el patrimonio de Bancrédito está en negativo, o no llega al 10% de suficiencia patrimonial del BCR, el Estado pone la diferencia. Ese aporte se hace bajando la deuda que Bancrédito tiene con Hacienda: primero intereses y luego principal. (art. 1)

Todo el patrimonio de Bancrédito pasa al BCR: activos, pasivos, contratos y cuentas. Los recursos del Fofide también pasan, pero se llevan aparte y se manejan según la Ley 8634. (art. 2)

El BCR puede renegociar con Hacienda las deudas de Bancrédito. Hacienda puede comprar títulos del BCR a más de 365 días. Esa obligación no paga encaje mínimo legal ni impuestos sobre títulos valores. (art. 3)

Hacienda puede recibir bienes muebles e inmuebles del BCR como pago de la deuda de Bancrédito. (art. 4)

Los nombramientos de la dirección y gerencias de Bancrédito y sus subsidiarias terminan de pleno derecho cuando rige la ley. La liquidación del personal la hace el propio Bancrédito. Si después hay pleitos laborales con sentencia firme, los paga el Estado. (art. 5)

El BCR tiene 18 meses para poner condiciones especiales en los contratos vigentes de Bancrédito, solo si el cliente acepta. Ese plazo se puede prorrogar por otros 18 meses. (art. 6)

El Estado asume las deudas de impuesto de renta de Bancrédito y cualquier otra que aparezca después con sentencia firme. También asume reclamos por honorarios de abogados y pérdidas por pleitos del fiduciario. (art. 7)

(art. 7)

Los fideicomisos donde Bancrédito era fiduciario pasan a otro banco del Sistema Bancario Nacional que escoja el fideicomitente. En los fideicomisos de garantía, el cambio se acuerda entre fideicomitente y fideicomisario. (art. 8)

El BCR asume los desembolsos pendientes de créditos que Bancrédito otorgó bien. El acreedor cambia de pleno derecho y sin trámite. (art. 9)

El Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva pasa al BCR. Si al cerrarlo queda saldo positivo, va al patrimonio del BCR. Si el fondo pierde sostenibilidad y hay déficit para pagar pensiones en curso, lo asume el BCR. (art. 10)

El BCR puede vender con descuento los activos malos que recibe: cartera en cobro judicial, bienes adjudicados, inmuebles. Si no logra venderlos, puede donarlos a entidades públicas. Los muebles que no le sirvan los puede donar a entidades privadas de interés público o social. (art. 11)

Todos los actos de la fusión quedan exentos de tributos, tasas, timbres y especies fiscales. (art. 12)

Se deroga el inciso 5) del artículo 1 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. (art. 13)

La Sugef puede excluir por tres años los efectos de la cartera recibida de Bancrédito en dos indicadores: cartera con morosidad mayor a 90 días sobre cartera directa, y pérdida esperada sobre cartera total. También aplica a cualquier otro indicador que se afecte por la fusión. (art. Transitorio I)

Bancrédito debe trasladar la cartera deteriorada D y E a cuentas liquidadas antes de la fusión. Ese monto se rebaja del patrimonio que entrega al BCR. El indicador de morosidad mayor a 90 días no puede pasar del 3%. (art. Transitorio II)

A quién le toca

A los clientes de Bancrédito: sus contratos, cuentas y créditos pasan al BCR. El BCR asume los desembolsos pendientes de créditos bien otorgados. (art. 2) (art. 9)

A los clientes con contratos vigentes: el BCR puede ofrecerles condiciones especiales por 18 meses, prorrogables, solo si aceptan. (art. 6)

A los trabajadores y directivos de Bancrédito y sus subsidiarias: sus nombramientos terminan de pleno derecho. La liquidación la hace Bancrédito en el plazo de 60 días hábiles. (art. 5)

A los fideicomitentes y fideicomisarios con fideicomisos donde Bancrédito era fiduciario: deben cambiar de fiduciario a otro banco del Sistema Bancario Nacional. (art. 8)

A los aportantes del Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva: la administración pasa al BCR y el BCR asume el déficit actuarial si el fondo pierde sostenibilidad. (art. 10)

Al Ministerio de Hacienda: puede renegociar las deudas de Bancrédito, comprar títulos del BCR a más de 365 días y recibir bienes en pago. (art. 3) (art. 4)

Al Estado: asume las contingencias fiscales de renta, los pleitos laborales con sentencia firme y los reclamos por fideicomisos. (art. 5) (art. 7)

Lo que se dijo en la Asamblea

Marco Hernández, interventor del Bancrédito, y Douglas Soto, gerente del BCR, pidieron a los diputados de Asuntos Jurídicos aprobar la fusión. Dijeron que así se rescata el patrimonio que le queda al banco, unos 31 mil millones de colones. 00:00:09 00:00:40

Soto explicó que el BCR quiere recuperar el cobro de impuestos de salida, operaciones de IVA, edificios y otros activos de Bancrédito. 00:01:02

Un diputado preguntó si la fusión puede quebrar al BCR. Soto respondió que el patrimonio de Bancrédito podría volverse negativo en 35 mil millones de colones. También dijo que Bancrédito le debe a Hacienda cerca de 131 mil millones de colones. 00:01:45 00:02:22 00:02:32

Soto dijo que en el peor escenario la deuda con Hacienda baja de 122 mil a 97 o 98 mil millones de colones. Así el BCR no sufre afectación. 00:02:40 00:02:51

Soto también dijo que el capital de activos rondaba los 40 mil millones de colones y que por deterioro ya iban en 31 mil millones. En menos de un año las pérdidas llegaron a 9 mil millones de colones. 00:03:00 00:03:07

La ley debía estar aprobada antes del 22 de diciembre, cuando vencía el plazo de la intervención. 00:03:14

En el plenario, un diputado dijo que el BCR quiere recoger los activos buenos y los malos, pero que hay más buenos que malos. Dijo que preguntaron al BCR si se perjudica con la fusión y que el banco considera que no. 00:00:33 00:00:42

El mismo diputado dijo que si la fusión se hacía antes del 30 de septiembre el BCR tenía interés. Después de esa fecha ya no, porque las propiedades y activos se deterioran. 00:00:48 00:00:53

El video del plenario repite que el capital de activos rondaba los 40 mil millones de colones y que por deterioro ya iban en 31 mil millones. En menos de un año las pérdidas llegaron a 9 mil millones de colones. 00:01:06 00:01:13

El video del plenario dice que el BCR tiene 25 días para absorber el Banco Crédito Agrícola. La cifra no coincide con los 60 días hábiles que fija la ley. 00:01:21

En la Comisión de Asuntos Agropecuarios, el 24 de abril de 2018, el diputado Ottón Solís dijo que el BCR no debe absorber al Bancrédito porque es un banco quebrado. 00:00:00

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, publicada en formato digital en La Gaceta. 5

La Procuraduría General de la República solo anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. No registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores. 5

El texto consolidado que usa este artículo es el vigente. No hay una versión aprobada distinta que mostrar. 5

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 176 dice que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables". Constitución, art. 176 La ley ordena al Estado aportar la diferencia patrimonial al BCR y asumir contingencias fiscales, laborales y de fideicomisos. (art. 1) (art. 7) Esos pagos no tienen monto fijo en la ley. Habría que ver si el presupuesto los cubre.

El artículo 182 dice que "Las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo". Constitución, art. 182 La ley autoriza al BCR a vender activos con descuento por subasta u oferta pública, y a donarlos si no se venden. (art. 11) La venta por subasta podría calzar con la licitación. La donación directa a entidades privadas es la parte que deja duda.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica". Constitución, art. 121 La ley hace eso: crea la fusión y deroga el inciso 5) del artículo 1 de la Ley 1644. (art. 13) No hay choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del BCR o de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado y sin formalidades. guía, p. 22

El amparo se pone contra el funcionario o la institución que causa el agravio. Debe contar el hecho, el derecho violado y las pruebas. guía, p. 23

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. guía, p. 24

Si sospecha mal manejo de fondos públicos en la fusión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende a cualquier persona que viva en Costa Rica. guía, p. 71

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige el Tribunal Supremo de Elecciones y llevar el proyecto a la Asamblea. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto pagó finalmente el Estado por el aporte patrimonial al BCR.

El dossier no dice cuántos trabajadores de Bancrédito fueron liquidados ni cuánto costó.

El dossier no dice si el Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva tuvo déficit actuarial después de la fusión.

El dossier no dice si la Sugef aplicó la excepción de tres años sobre los indicadores.

El dossier no dice si alguien presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el gasto sin monto fijo que ordena la ley y sobre la donación directa de bienes públicos a entidades privadas.

  1. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"dicha diferencia será aportada por el Estado al Banco de Costa Rica"

    Hay dudas La ley obliga al Estado a cubrir la diferencia patrimonial del Bancrédito sin fijar un monto máximo. Habría que ver si el presupuesto tiene espacio para ese gasto.

  2. Constitución, art. 182"Las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 11"se autoriza su donación a entidades de derecho público"

    Hay dudas La ley permite vender activos por subasta u oferta pública, lo que podría calzar con la licitación. La donación directa a entidades privadas de interés público o social es la parte que deja duda.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 13"Se deroga el inciso 5) del artículo 1 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de crear la fusión y de derogar normas. No hay choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "marco hernández interventor del banco crédito agrícola de cartago"

    Marco Hernández · URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE

  • 00:00:40

    "y que actualmente asciende a 31 mil millones de colones"

    URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE

  • 00:02:22

    "rápidamente en un patrimonio negativo de menos 35 mil millones"

    Douglas Soto · URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE

  • 00:02:32

    "haciendo una suma cercana a los 131 mil millones de colones"

    Douglas Soto · URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE

  • 00:03:14

    "la ley debe estar aprobada antes del 22 de diciembre fecha en que vence el plazo de la intervención"

    URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE

  • 00:00:33

    "el bcr lo que quiere es lógicamente recoger todos los activos buenos y los malos pero hay más buenos que malos"

    APRUEBAN AL BCR ABSORBER PATRIMONIO DEL CRÉDITO AGRÍCOLA

  • 00:01:21

    "el bcr tiene 60 días para absorber el crédito agrícola"

    APRUEBAN AL BCR ABSORBER PATRIMONIO DEL CRÉDITO AGRÍCOLA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9605: FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. URGEN A DIPUTADOS APROBAR FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO POR PARTE DE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-08
  3. APRUEBAN AL BCR ABSORBER PATRIMONIO DEL CRÉDITO AGRÍCOLA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-09-04
  4. Foro: Banco Crédito Agrícola, 100 años en la Historia de Cartago, martes 5 de junio 2018 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-06-07
  5. Ley 9605 en SINALEVI: Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/09/2018
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9605

Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N° 9605

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA

DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica

Se decreta la fusión del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y el Banco de Costa Rica (BCR), mediante la cual este último absorberá al primero y continuará su existencia jurídica como entidad prevaleciente.

La fusión operativa será efectiva dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley, de manera tal que en dicho plazo el Bancrédito deberá efectuar, por medio de quien esté ejerciendo su administración, las tareas administrativas u operativas pertinentes para la consolidación del proceso de fusión y absorción, incluyendo la liquidación del personal remanente de la entidad bancaria.

Consecuentemente, como resultado de esta fusión, el Banco Crédito Agrícola de Cartago se extinguirá como persona jurídica, y su patrimonio neto será trasladado al Banco de Costa Rica, del cual formará parte de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En caso de que al momento de la fusión el patrimonio de Bancrédito sea negativo o inferior al monto requerido para que Bancrédito cumpla con una suficiencia patrimonial mínima igual al indicador de suficiencia patrimonial del BCR a la fecha efectiva de fusión, con un límite mínimo del diez por ciento (10%), dicha diferencia será aportada por el Estado al Banco de Costa Rica.

Dicho aporte deberá efectuarse de manera inmediata en la fecha efectiva de la fusión, el cual se efectuará disminuyendo el pasivo que tiene Bancrédito con el Ministerio de Hacienda por concepto de captaciones, imputando primero a intereses y luego al principal de la deuda que mantenía Bancrédito con el Ministerio de Hacienda.

Las acciones de las empresas subsidiarias del Banco absorbido se entenderán traspasadas de pleno derecho al Banco de Costa Rica, el cual valorará mantener su operación, o bien, su venta o liquidación, todo dentro del plazo máximo e improrrogable de dieciocho meses calendario posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, plazo dentro del cual estará autorizado para fungir como único accionista de tales empresas.

Se autoriza al Banco de Costa Rica para que durante ese periodo se mantenga, para todos los efectos legales, como propietario del cien por ciento (100%) de las acciones de las subsidiarias de Bancrédito, a pesar de que ya cuenta con una sociedad corredora de seguros, a fin de que el BCR determine el futuro de la sociedad.

Vencido tal plazo, la sociedad no podrá mantenerse vigente de forma independiente.

ARTÍCULO 2- Integración del patrimonio del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago al patrimonio del Banco de Costa Rica

El patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), es decir, el conjunto de sus activos, pasivos, contratos, cuentas contingentes y de orden deudoras y, en general, todos sus derechos y obligaciones, todas las situaciones jurídicas subjetivas existentes a la fecha de vigencia de esta ley y de las cuales sea titular, serán integrados de pleno derecho a la esfera jurídico-patrimonial del Banco de Costa Rica (BCR) y, consecuentemente, será reflejada en el balance general a partir de que la fusión dispuesta por esta ley sea efectiva, según lo dispone su artículo 1.

El patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago vendrá a incrementar el capital social del Banco de Costa Rica, excepto en la porción correspondiente a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide) administrados por el banco absorbido, que también pasarán a formar parte del patrimonio del Banco de Costa Rica, pero agregados a la partida de recursos patrimoniales del Fofide, de forma que sean gestionados por el Banco de Costa Rica, conforme a la Ley N.° 8634, Sistema de Banca de Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

La metodología que se seguirá en la contabilización de la fusión será con base en valores en libros.

El Banco de Costa Rica asumirá la posición jurídica que ostentaba el Banco Crédito Agrícola de Cartago respecto de cualquier relación jurídica preexistente.

Se autoriza al Registro Nacional para que, dentro del plazo previsto en el artículo 1 de esta ley, proceda con el cambio de nombre de propietario a favor del Banco de Costa Rica, así como en la posición de acreedor que ostentaba el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Si en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, el Banco de Costa Rica debe asumir la posición contractual de fiduciario respecto de algún fideicomiso en el que ya sea parte como fideicomisario, entonces el fideicomitente deberá sustituir al fiduciario por otro distinto del Banco de Costa Rica, para lo cual queda autorizado de pleno derecho, con el fin de conformarse con lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

ARTÍCULO 3- Pasivos con el Ministerio de Hacienda

Se autoriza al Banco de Costa Rica (BCR) para que renegocie con el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, las condiciones contractuales de las obligaciones que el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) mantiene con la Tesorería Nacional, derivadas de cualquier tipo de inversión estatal efectuada en este Banco.

Para esto, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para que realice las modificaciones presupuestarias requeridas, a efectos de que la Tesorería Nacional adquiera títulos valores del Banco de Costa Rica a plazos mayores de 365 días.

La obligación que se origine como resultado de esas negociaciones no estará sujeta a los requerimientos del encaje mínimo legal, y serán exentos de cualquier tipo de impuestos sobre títulos valores o el pago de especies fiscales.

ARTÍCULO 4- Dación en pago de bienes muebles e inmuebles

Se autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, para el recibo de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Banco de Costa Rica (BCR) producto de la fusión, o bien, que ya sean propiedad de este Banco, como parte del pago de la deuda total que el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) mantiene con el Ministerio de Hacienda, como producto de las inversiones realizadas por la Tesorería Nacional en dicho Banco.

ARTÍCULO 5- Sobre los empleados y directivos del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Los nombramientos de todos los miembros de los órganos de dirección del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y sus subsidiarias, y de todos los cargos gerenciales del Banco absorbido y sus subsidiarias, que estuvieran vigentes a esta fecha, cesarán de pleno derecho a partir de la vigencia de esta ley.

La liquidación de su personal la efectuará el propio Banco Crédito Agrícola de Cartago, por medio de la Interventoría o por quien esté en ejercicio de su administración al momento de entrar en vigencia la presente ley. El procedimiento de liquidación se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable a las relaciones laborales de Bancrédito a la entrada en vigencia de esta ley, y deberá ser completado dentro del plazo establecido por el artículo 1 de la presente ley.

Cualquier contingencia laboral que surja posterior a las liquidaciones laborales efectuadas, según resolución judicial en firme, serán tramitadas ante y asumidas por el Estado.

Esta ley no afecta en modo alguno las eventuales responsabilidades, de cualquier naturaleza, que pudieran surgir con motivo del ejercicio del cargo por parte del personal Bancrédito, incluidas aquellas derivadas del accionar de los miembros de los órganos de dirección de este Banco o de sus empresas subsidiarias, así como de quienes ocuparon cargos gerenciales, sin perjuicio de la aplicación de los plazos de prescripción que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6- Operaciones vigentes

El Banco de Costa Rica (BCR) queda autorizado durante el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para que establezca, cuando se considere necesario, condiciones especiales en los contratos de las operaciones bancarias y comerciales vigentes entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y sus clientes, solamente si hay acuerdo por parte de los clientes y de conformidad con el marco legal y regulatorio vigente. Dicho plazo podrá ser prorrogable por un periodo igual.

ARTÍCULO 7- Otros pasivos o contingencias sobrevinientes

Las eventuales contingencias fiscales derivadas del impuesto sobre la renta que tuviera el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y sus empresas subsidiarias, a la fecha de fusión, no se trasladarán al Banco de Costa Rica (BCR) sino que serán asumidas por el Estado.

En caso de que con posterioridad a la fusión surgieran otros pasivos o contingencias sobrevinientes según resolución judicial firme, incluyendo por cobro de honorarios profesionales de abogados o peritos por procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes, o de cualquier otro tipo que no estuvieran registrados en el balance de situación del Banco Crédito Agrícola de Cartago, o de sus subsidiarias, deberán ser reclamadas y tramitadas directamente ante el Estado.

Respecto a eventuales obligaciones o pérdidas de cualquier tipo, que a futuro puedan originarse a partir de los distintos riesgos propios de los fideicomisos, debido a culpa o negligencia de Bancrédito en su condición de fiduciario y que deban ser asumidas con el patrimonio del fiduciario, deberán ser tramitadas ante y reclamadas directamente al Estado, en complemento con lo requerido en el artículo 642 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Con respecto al cumplimiento de la Ley N.° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001”, en caso de que se lleguen a originar multas o sanciones, derivadas de clientes que provienen de Bancrédito, y que al momento de la fusión esos riesgos no se hayan identificado a pesar de la debida diligencia realizada por el BCR, se exonera a este Banco de toda responsabilidad de lo actuado por parte de Bancrédito durante los cinco años anteriores a la fecha efectiva de la fusión.

ARTÍCULO 8- Traslado de fideicomisos

En todos aquellos fideicomisos vigentes a la fecha en que la fusión sea eficaz, y en los cuales el Banco de Costa Rica (BCR) figure como fideicomitente o como fideicomisario, siendo el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) fiduciario, de pleno derecho se sustituye al fiduciario por el banco del Sistema Bancario Nacional que designe el fideicomitente, según las mejores condiciones para el respectivo fideicomiso, sin más trámite que la comunicación que le haga el fideicomitente al banco designado, y este último de su aceptación.

En los casos de los fideicomisos de garantía, la determinación del nuevo fiduciario deberá ser establecida de común acuerdo entre el fideicomitente y el fideicomisario.

ARTÍCULO 9- Autorización para asumir desembolsos

El Banco de Costa Rica (BCR) asumirá los desembolsos pendientes de créditos legítimamente otorgados y que hayan cumplido con la normativa de crédito vigente en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito). El Banco de Costa Rica establecerá las reglas de las respectivas cesiones de garantía y, en tal caso, el acreedor de la obligación quedará sustituido de pleno derecho y sin ninguna otra formalidad.

ARTÍCULO 10- Liquidación del Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva

a) Se traslada la administración y la operación del Fondo Cerrado de Capitalización Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) al Banco de Costa Rica (BCR). Si al extinguirse dicho Fondo queda un saldo positivo de recursos, estos pasarán a formar parte del patrimonio del BCR.

b) En caso de que el Fondo Cerrado pierda su sostenibilidad en el futuro que origine un déficit actuarial para el pago de las pensiones en curso de pago, tal déficit será asumido por el BCR.

ARTÍCULO 11- Venta y donación de activos

Se autoriza al Banco de Costa Rica (BCR), en caso de resultar necesario, para que venda con descuento los activos recibidos como parte del proceso de fusión, tales como la cartera de crédito activa con morosidad, en cobro judicial, en cartera insoluta, los bienes adjudicados y los bienes muebles e inmuebles, aplicando mecanismos como la subasta u oferta pública. Asimismo, en caso de que su venta no sea posible, se autoriza su donación a entidades de derecho público.

En caso de quedar algún remanente, se autoriza al BCR a donar los bienes muebles que no resulten útiles para su operativa, a entidades de derecho privado, debidamente inscritas en un registro público que hayan sido declaradas de interés público o social, siempre que con ello se fortalezcan los fines de esas entidades.

ARTÍCULO 12- Exenciones

Los actos legales que se deriven de la fusión dispuesta por la presente ley quedarán exentos del pago de todo tributo, tasas, timbres y especies fiscales; entre ellos los siguientes:

a) Traspaso de acciones de las sociedades del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) al Banco de Costa Rica (BCR).

b) Cambio de nombre de propietario de los bienes de Bancrédito a favor del Banco de Costa Rica ante el Registro Nacional.

c) Cambio en la posición de acreedor que ostenta el Bancrédito.

d) Todo acto relacionado con los fideicomisos donde el Banco de Costa Rica asuma la posición de fiduciario.

e) Traspaso de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Hacienda, según el artículo 4 de esta ley.

f) Donaciones de bienes muebles o inmuebles a entidades de derecho público o privado, según el artículo 11 de esta ley.

Cuando corresponda, los actos legales serán tramitados ante la Notaría del Estado.

ARTÍCULO 13- Derogatoria

Se deroga el inciso 5) del artículo 1 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza a la Superintendencia General de Entidades Financieras ( Sugef ), en relación con los indicadores que se mencionan adelante y que se incluyen en el Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas (Acuerdo Sugef 24-00) (*) , o en relación con las normativas e indicadores que a futuro se lleguen a emitir o sustituir, para que exceptúe dentro de sus valoraciones los efectos que sobre tales indicadores puedan derivarse de la cartera crediticia que el Banco de Costa Rica (BCR) haya recibido del Banco Crédito Agrícola de Cartago ( Bancrédito ), en virtud de la fusión operada por lo estipulado en la presente ley. Lo anterior por un plazo de tres años, contado a partir del cierre mensual próximo al día en que sea efectiva la fusión prevista en esta ley. Los indicadores que se excluirán son los siguientes:

(*) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 24 del Reglamento para calificar a las entidades supervisadas, acuerdo SUGEF 24-2022, toda referencia al Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas , Acuerdo SUGEF 24-00 , debe leerse como Reglamento para calificar entidades supervisadas, Acuerdo SUGEF 24-22.)

a) Cartera con morosidad mayor de noventa días sobre la cartera directa.

b) Pérdida esperada en cartera de crédito sobre la cartera total.

Además, esa misma excepción también se aplicará a cualquier otro indicador regulatorio, de cualquier índole, que se llegue a afectar negativamente durante ese periodo de tres años, como resultado de la fusión.

TRANSITORIO II- El Banco Crédito Agrícola e Cartago (Bancrédito) trasladará, dentro del plazo previsto en el artículo 1 de esta ley, la cartera activa que se encuentre deteriorada en las categorías de riesgo D y E cuentas liquidadas – insolutos-, cuyos efectos deberán ser rebajados del valor del patrimonio de Bancrédito que será entregado al Banco de Costa Rica (BCR), a efectos de aplicar los alcances del artículo 1 de esta ley.

Como resultado de ese traslado, se deberá recaudar el indicador de cartera con morosidad mayor de noventa días sobre la cartera directa, el cual debe representar un resultado igual o inferior al que se presenta, a la fecha efectiva de fusión, el BCR para ese mismo indicador, con un límite máximo de tres por ciento (3%) de forma que no se deteriore el resultado del BCR.

Si el resultado de ese indicador en Bancrédito, una vez trasladada la cartera D y E, es mayor del que presenta el BCR, se deberá trasladar a cuentas liquidadas – insolutos-, el monto adicional de cartera deteriorada (de mayor a menor deterioro), con morosidad mayor de noventa días, para que ese indicador sea al menor igual al del BCR, cuyos efectos deberán ser rebajados del valor del patrimonio de Brancrédito que será entregado al Banco de Costa Rica, a efectos de aplicar los alcances del artículo 1 de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200