Barba: ley recorta reserva para represa de agua en Guanacaste
La ley 9610 modifica los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y desafecta terrenos forestales para construir el embalse Río Piedras del proyecto Paacume, que abastecerá de agua a cantones de Guanacaste.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA RESERVA BIOLÓGICA LOMAS DE BARBUDAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA LA CUENCA MEDIA DEL RÍO TEMPISQUE Y COMUNIDADES COSTERAS
Alerta: La ley recorta la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y desafecta terrenos forestales de la Ley 7575 para un proyecto de agua, con posibles dudas frente a los artículos 50 y 89 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sinac, ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, gobiernos locales y asociaciones de desarrollo integral
El artículo 3 deja al Sinac usar la madera del área del embalse y autorizar su donación a esas entidades, previa solicitud escrita.
Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) el uso, para fines propios, de la madera aprovechable extraída del área del embalse de almacenamiento río Piedras
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de cantones de Guanacaste que recibirán agua de Paacume
- El Senara, responsable del estudio ambiental y del embalse
- El Sinac, que usará y podrá donar la madera del embalse
- La Municipalidad de Bagaces, en la comisión del Plan de Manejo
- Dueños de fincas cuyos linderos fija la ley con coordenadas
A quién beneficia
- El Sinac podrá usar la madera aprovechable del área del embalse
- Ministerios, instituciones autónomas, gobiernos locales y asociaciones de desarrollo podrán pedir esa madera en donación
- El Sinac recibirá el 50% del canon que cobre el Minae por uso del agua
- El AyA abastecerá de agua a la población con el embalse
Qué cambia
- La Reserva Biológica Lomas de Barbudal cambia de límites
- Se desafectan terrenos de los artículos 13 y 33 de la Ley Forestal
- El embalse Río Piedras será un humedal administrado por el Sinac
- El Poder Ejecutivo tiene un año para modificar el Plan de Manejo de la reserva
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9610 rectifica y delimita de nuevo el área de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, creada en 1986, para hacer el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume) (art. 1). El texto fija el nuevo perímetro con una lista larga de coordenadas en el sistema CRTM05, que empieza en el río Cabuyo y sigue por los linderos de varias fincas privadas y de parcelas del Inder.
El artículo 2 autoriza el cambio de uso del suelo y la desafectación de los artículos 13 y 33 de la Ley Forestal 7575 para Paacume (art. 2). Esa desafectación cubre un área definida con otras coordenadas, que va del límite entre Asetrek Tres Azul S.A. y la reserva hasta el Embalse Piedras.
El artículo 3 autoriza al Sinac a usar, para fines propios, la madera aprovechable que se saque del área del embalse de almacenamiento río Piedras (art. 3). También puede autorizar que esa madera se done a ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, gobiernos locales o asociaciones de desarrollo integral, si alguien la pide por escrito ante el Área de Conservación Arenal Tempisque.
El artículo 4 pone al Senara como responsable del estudio ambiental de Paacume (art. 4). Ese estudio debe incluir medidas de prevención, mitigación y compensación del área desafectada en el artículo 2, y el desarrollador tiene que implementarlas. El estudio debe tomar en cuenta la línea base aprobada por las entidades y avalada por el Consejo Regional de Áreas de Conservación del Sinac, sin perjuicio de los términos de referencia que emita la Setena.
El artículo 5 dice que el área del Embalse Río Piedras, con su anillo de protección, es parte integral de Paacume y la desarrolla el Senara (art. 5). Ese embalse almacenará y regulará agua del Complejo Hidroeléctrico Arenal Dengo Sandillal (Ardesa) para consumo productivo agropecuario, generación hidroeléctrica, fomento turístico y abastecimiento poblacional por medio del AyA. Del canon que cobre el Minae a los usuarios por uso del agua, un 50% va al Sinac para el Plan General de Manejo de Uso Sostenible y Racional.
El artículo 6 dice que, cuando terminen las obras y el Senara ponga en operación el Embalse Río Piedras, el área del embalse con su anillo de protección será un humedal administrado por el Sinac, conforme al artículo 33 de la Ley Forestal (art. 6). Para el Plan General de Manejo se formará una comisión con el Sinac, el Senara y la Municipalidad de Bagaces.
El transitorio único da al Poder Ejecutivo un año, contado desde la inscripción a nombre del Minae, para modificar el Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Lomas Barbudal y dictar las reglamentaciones para rehabilitación ecosistémica y gestión adaptativa en las áreas de compensación (art. Transitorio único). La ley rige desde su publicación (art. Rige).
A quién le toca
A las personas que viven en los cantones de Guanacaste que recibirán agua de Paacume, porque el embalse se hará para abastecerlos (art. 5).
Al Senara, que queda como responsable del estudio ambiental y como desarrollador del embalse (art. 4) (art. 5).
Al Sinac, que podrá usar la madera del área del embalse y donarla, y que administrará el humedal cuando el embalse entre en operación (art. 3) (art. 6).
A la Municipalidad de Bagaces, que tendrá representación en la comisión que elaborará el Plan General de Manejo del humedal (art. 6).
A los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, gobiernos locales y asociaciones de desarrollo integral que pidan por escrito la madera del embalse (art. 3).
A los dueños de las fincas cuyos linderos aparecen en las coordenadas: Inversiones y Desarrollos Costa del Pacífico del Mar CPM S.A., Brindis de Amor de Liberia S.A., Pijije Land & Catlle S.A., Hacienda Ciruelas SP S.A., Pecuaria Burro Blanco S.A., Asetrek Tres Azul S.A., Martillos del Pacífico S.A. e Inversiones Campos Bastos S.A. (art. 1) (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa del 6 de setiembre de 2018 informa que el plenario aprobó modificar los límites de la reserva biológica Lomas de Barbudal para crear una represa de 800 hectáreas y abastecer de agua a diversos cantones guanacastecos 00:00:09.
Según esa grabación, para hacer el embalse se requerían 103 hectáreas de la reserva y se adquirieron alrededor de 500 hectáreas para compensar ecológicamente los efectos del embalse 00:00:21.
El video también dice que el proyecto se hará mediante un empréstito por 450 millones de dólares 00:00:31.
Esas son afirmaciones del video, no del texto de la ley. El texto no menciona el monto del empréstito ni la cifra de 800 hectáreas ni las 103 hectáreas (art. 1) (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9610 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La Ley Forestal 7575 sigue vigente, pero sus artículos 13 y 33 llevan una nota que remite al artículo 2 de la ley 9610, donde se autorizó el cambio de uso del suelo y la desafectación para Paacume 4.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho Constitución, art. 50. También reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación. La ley 9610 recorta una reserva biológica para un proyecto de agua, así que mueve esos dos intereses en direcciones opuestas (art. 1) (art. 2).
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. La ley 9610 cambia los límites de un área silvestre protegida y desafecta terrenos forestales (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una medición del daño ni un estudio que permita decir si la compensación alcanza.
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley 9610 declara el proyecto de interés para el abastecimiento de agua y desafecta áreas forestales (art. 2). El dossier no dice si hay indemnizaciones ni cómo se pagan.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley 9610 fue dada en la Presidencia de la República el 17 de octubre de 2018 y rige desde su publicación (art. Rige). El dossier no trae el detalle de los debates.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9610 y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas están en si la desafectación y el cambio de uso del suelo se compadecen con la protección ambiental del artículo 50 y con la protección de bellezas naturales del artículo 89 Constitución, art. 50 Constitución, art. 89.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito hay que decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en Paacume, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas hectáreas exactas se desafectan ni cuántas se compensan.
El dossier no trae el texto del estudio de impacto ambiental ni su estado.
El dossier no dice si el embalse ya está construido o en operación.
El dossier no dice cuánto dinero ha recibido el Sinac por el 50% del canon del agua.
El dossier no trae el detalle de los debates legislativos ni la votación de la ley 9610.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9610 y la Constitución del dossier. Quedan dudas sobre la protección ambiental y la propiedad.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 2"Se autoriza el cambio de uso del suelo y la desafectación de los artículos 13 y 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, parael Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)"
Hay dudas La Constitución manda proteger el ambiente. La ley desafecta terrenos forestales para un proyecto de agua. El dossier no permite medir si la compensación alcanza.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se rectifica y se delimita el área de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, creada mediante Decreto Ejecutivo N.° 16849-MAG, de 23 de enero de 1986, para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)."
Hay dudas La Constitución pone la protección de bellezas naturales entre los fines del Estado. La ley cambia los límites de una reserva biológica. El dossier no trae una medición del efecto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza el cambio de uso del suelo y la desafectación de los artículos 13 y 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, parael Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige indemnización previa si hay privación por interés público. La ley desafecta áreas forestales. El dossier no dice si hay indemnizaciones ni cómo se pagan.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó modificar los límites de la reserva biológica lo más de barbour al para crear una represa de 800 hectáreas y abastecer de agua a diversos cantones guanacastecos"
- 00:00:21
"para llevar a cabo el embalse se requerían de 103 hectáreas de la reserva y para ello se adquirieron alrededor de 500 hectáreas con el fin de compensar ecológicamente los efectos del embalse"
- 00:00:31
"el proyecto se realizará mediante empréstito por 450 millones de dólares"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9610: MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA RESERVA BIOLÓGICA LOMAS DE BARBUDAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA LA CUENCA MEDIA DEL RÍO TEMPISQUE Y COMUNIDADES COSTERAS
- APROBADOS CODIGO PROCESAL AGRARIO Y EMBALSE PARA DOTAR DE AGUA A CANTONES GUANACASTECOS
- Ley 9610 en SINALEVI: Modifica límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río tempisue y comunidades costeras (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7575: Ley Forestal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9610
Modifica límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río tempisue y comunidades costeras
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N° 9610
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA RESERVA BIOLÓGICA LOMAS DE BARBUDAL
PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA PARA LA CUENCA MEDIA DEL RÍO TEMPISQUE
Y COMUNIDADES COSTERAS
ARTÍCULO 1- Se rectifica y se delimita el área de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, creada mediante Decreto Ejecutivo N.° 16849-MAG, de 23 de enero de 1986, para el desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume). El área protegida parte de un punto ubicado en el río Cabuyo de coordenadas en el Sistema CRTM05 X 350792,224 y Y 1163050,33 y continúa por el límite con la propiedad de Inversiones y Desarrollos Costa del Pacífico del Mar CPM S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
350789,49
1163035,00
350791,24
1163029,34
350807,65
1163039,24
350860,78
1163033,04
350904,17
1162996,79
350926,55
1162988,11
350941,81
1162995,47
350955,83
1163002,42
350969,08
1163011,56
350982,63
1163018,04
351017,83
1163030,71
351012,37
1163052,81
351005,44
1163066,34
351003,92
1163079,71
350984,98
1163093,58
350972,68
1163107,21
350950,56
1163126,09
350943,93
1163156,21
350952,93
1163181,98
350970,50
1163210,11
350992,89
1163237,45
CRTM05 X
CRTM05 Y
351024,23
1163256,00
351033,66
1163260,80
351044,41
1163269,24
351055,66
1163284,78
351070,84
1163295,85
351112,40
1163342,33
351154,71
1163329,45
351178,30
1163323,39
351208,35
1163317,78
351224,46
1163320,12
351228,50
1163327,66
351222,73
1163333,76
351207,63
1163346,77
351196,42
1163364,26
351190,92
1163377,96
351179,41
1163436,66
351174,72
1163470,39
351196,01
1163539,96
351111,00
1163557,85
351048,91
1163571,70
350995,85
1163536,09
350968,12
1163506,96
350953,66
1163484,35
350852,88
1163489,22
Hasta llegar a las coordenadas X 350776,31 y Y 1163485,43 y continúa por el límite con las propiedades de parcelas del Instituto de Desarrollo Rural (Inder)hasta las coordenadas X 350768,00 y Y 1164185,00 con calle pública, continuando por este límite con las siguientes coordenadas X351032,34 - Y 1164082,68, hasta llegar a las coordenadas X 351196,45 y Y 1164006, 78 para continuar por el límite con la propiedad de Brindis de Amor de Liberia S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
351208,40
1163948,88
351205,07
1163930,87
351183,76
1163885,51
351168,33
1163875,81
351162,81
1163867,47
351142,57
1163854,77
CRTM05 X
CRTM05 Y
351134,59
1163853,31
351125,57
1163854,38
351118,39
1163824,72
351104,14
1163812,39
351084,83
1163798,46
351077,45
1163786,20
351072,85
1163765,75
351085,49
1163750,30
351088,12
1163731,90
351119,83
1163700,82
351132,15
1163661,14
351157,15
1163654,53
Hasta llegar a las coordenadas X 351206,67 y Y 1163648,75 y continúa por el límite con la propiedad de Pijije Land & Catlle S.A. por este límite con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
351253,78
1163364,28
351258,30
1163280,40
351220,93
1162997,48
351222,96
1162988,68
351247,63
1162954,13
351256,53
1162934,68
351269,15
1162918,67
Hasta llegar a las coordenadas X 351302,12 y Y 1162871,48 y continúa por el límite con la propiedad de Hacienda Ciruelas SP S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
351365,34
1162759,02
351440,05
1162595,92
351448,83
1162554,72
351449,11
1162533,02
351454,11
1162478,50
351472,15
1162355,93
351500,47
1162279,35
351518,55
1162244,91
351543,46
1162184,88
351551,79
1162158,15
351432,12
1162149,87
351209,01
1162185,45
351187,00
1162183,34
351188,09
1161793,04
351502,63
1161852,51
Hasta llegar a las coordenadas X 351515,21 y Y 1161744,31 en el borde derecho de la quebrada Amores y continúa por el borde derecho de la quebrada Amores aguas abajo, hasta llegar a la colindancia con la Reserva Biológica Lomas deBarbudal y Hacienda Ciruelas en las coordenadas X 350789,57 y Y 1161768,04 y continuar por esta colindancia por las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
350790,15
1161613,41
350785,81
1161228,86
350789,68
1161183,19
350791,04
1161167,04
350795,25
1160846,79
350800,55
1160421,99
350799,64
1160335,52
350800,14
1160281,28
350801,79
1160245,59
350800,52
1160195,69
350798,08
1160160,24
350801,03
1160107,03
350800,36
1160028,38
350801,19
1159986,81
350803,26
1159906,01
350802,27
1159826,86
350805,01
1159703,16
351310,43
1159706,98
351412,68
1159708,91
CRTM05 X
CRTM05 Y
351492,03
1159704,06
Hasta llegar a las coordenadas X 351682,28 y Y 1159583,24 y continúa por el límite con la propiedad de Pecuaria Burro Blanco S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
351693,37
1159582,02
351699,78
1159578,77
351718,51
1159556,48
351783,14
1159506,94
351822,29
1159480,03
351922,99
1159411,18
351950,86
1159396,35
351959,86
1159388,54
352044,38
1159323,76
352147,75
1159245,22
352261,23
1159159,68
352415,42
1159046,85
352466,45
1158998,81
352481,43
1158988,92
352667,28
1158924,85
352688,10
1158916,85
352753,23
1158891,79
353010,27
1158802,12
353309,73
1158468,01
353288,77
1158275,33
353233,52
1157784,00
Hasta llegar a las coordenadas X 353204,48 y Y 1157684,37 con límite con calle pública y continúa por el límite con las propiedades de parcelas del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
353301,19
1157687,26
353422,15
1157675,97
353420,74
1157670,05
353445,74
1157634,59
353446,48
1157610,47
353466,68
1157558,35
353466,54
1157511,56
353424,55
1157466,95
353404,80
1157460,50
353416,03
1157405,22
353414,27
1157357,28
353425,75
1157331,84
353411,01
1157298,58
353436,01
1157298,92
CRTM05 X
CRTM05 Y
353509,38
1157310,17
353519,07
1157308,57
353529,94
1157304,06
353569,44
1157265,57
353589,23
1157270,92
353620,35
1157283,86
353655,52
1157301,51
353735,20
1157295,12
353759,24
1157291,03
353765,64
1157282,12
353788,49
1157258,82
353804,91
1157220,35
353798,51
1157186,50
353899,03
1157172,56
353948,65
1157163,91
353978,61
1157148,03
354040,93
1157083,11
354082,37
1157116,37
354113,40
1157132,84
354156,22
1157149,90
354191,82
1157140,76
354209,75
1157164,94
354239,93
1157191,03
354269,91
1157215,77
354318,98
1157255,52
354371,34
1157288,65
355152,91
1157572,73
355153,68
1157554,28
355153,42
1157541,98
355148,96
1157437,83
355162,22
1157411,32
Hasta llegar a las coordenadas X 355186,96 y Y 1157380,57 y continúa por el límite con la propiedad de Asetrek Tres Azul S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05
CRTM05 Y
355267,66
1157319,23
355280,54
1157302,05
355290,98
1157267,12
CRTM05
CRTM05 Y
355306,74
1157213,48
355358,68
1157137,98
355393,26
1157136,98
355520,54
1157135,06
355527,56
1157134,33
355529,22
1157133,83
355532,28
1157131,76
355576,16
1157100,42
Hasta llegar a las coordenadas X 355640,83 y Y 1157053,32 y continúa por el límite con área el Embalse Piedras con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
357387,23
1157808,22
357568,01
1157570,98
357654,97
1157519,88
357839,97
1157485,68
357951,98
1157473,56
357970,95
1157439,54
357889,84
1157355,61
358042,96
1157438,46
358161,70
1157177,29
358138,59
1157068,30
358323,74
1157185,12
358359,72
1157159,08
358509,60
1157014,90
358502,54
1156966,90
358448,49
1156921,94
358391,46
1156907,00
358424,27
1156713,93
358123,11
1156617,23
358011,88
1156412,31
358013,80
1156339,30
357943,72
1156272,36
357787,65
1156234,51
357581,33
1155961,68
357330,18
1155862,93
357166,23
1155935,11
356796,13
1155423,58
CRTM05 X
CRTM05 Y
356819,57
1155441,85
356848,69
1155473,36
356898,70
1155480,31
356927,72
1155495,28
356964,77
1155536,25
357010,81
1155560,20
357067,86
1155605,15
357280,75
1155463,90
357276,71
1155424,90
357266,69
1155402,91
357237,65
1155369,93
357206,61
1155339,96
357168,58
1155319,00
357137,55
1155292,02
357089,55
1155300,07
357061,53
1155283,10
356971,49
1155263,19
356906,45
1155239,25
356881,44
1155236,28
356844,33
1155135,30
356938,29
1155080,19
357096,38
1155132,04
357192,39
1155131,94
357451,44
1155133,67
357534,47
1155151,58
357613,47
1155134,50
357679,40
1155052,42
357831,44
1155071,26
357861,68
1155289,27
357873,84
1155441,28
357893,89
1155492,27
357961,96
1155546,21
358009,07
1155643,18
358070,07
1155629,11
358100,99
1155550,06
358176,98
1155521,98
358255,05
1155574,91
358296,03
1155555,86
358254,92
1155450,89
358303,83
1155361,82
CRTM05 X
CRTM05 Y
358352,78
1155306,76
358422,83
1155341,69
358460,82
1155327,65
Hasta llegar a las coordenadas X 358468,82 y Y 1155324,64 y continúa por el límite con la propiedad de Martillos del Pacífico S.A. e Inversiones Campos Bastos S.A. con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
358078,42
1153210,85
358052,54
1153079,89
358035,89
1152995,89
358027,73
1153002,71
358017,28
1152991,86
358014,03
1152985,24
358016,18
1152975,09
358028,51
1152967,54
358029,61
1152960,38
358020,05
1152917,97
Hasta llegar a las coordenadas X 358003,37 y Y 1152867,19 con el límite del Canal del Oeste y continúa por este límite con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
357987,04
1152862,79
357965,43
1152858,83
357955,02
1152858,35
357719,07
1152857,73
357706,37
1152857,25
357693,74
1152855,87
357681,24
1152853,60
357513,20
1152816,95
357510,98
1152816,61
357508,66
1152816,51
357506,52
1152816,67
357147,55
1152865,39
357133,75
1152866,00
357119,77
1152864,18
CRTM05 X
CRTM05 Y
357106,47
1152859,98
357021,10
1152824,37
357015,47
1152822,93
357009,65
1152823,18
357004,15
1152825,10
356922,84
1152867,46
356917,41
1152871,60
356913,68
1152877,32
356912,09
1152883,94
356906,42
1152972,99
356896,96
1153005,91
356874,56
1153031,90
356843,34
1153046,18
356480,00
1153124,95
356459,09
1153126,67
356438,46
1153122,90
356419,55
1153113,91
356335,74
1153059,44
356315,88
1153050,59
356294,23
1153048,28
356272,89
1153052,73
356161,24
1153094,95
356154,04
1153098,15
356147,24
1153102,13
356140,95
1153106,83
355982,04
1153240,15
355975,60
1153246,28
355969,99
1153253,17
355965,30
1153260,71
355918,25
1153348,70
355917,46
1153351,59
355917,12
1153354,39
355914,92
1153407,09
355911,92
1153425,64
355904,67
1153443,00
355893,56
1153458,20
355608,94
1153764,30
355592,44
1153777,87
355572,96
1153786,61
355551,87
1153789,91
CRTM05 X
CRTM05 Y
355418,20
1153792,82
355397,48
1153796,45
355378,68
1153806,12
355363,61
1153820,93
355180,01
1154065,99
355157,53
1154086,41
355129,08
1154097,03
355098,76
1154096,31
354896,27
1154052,27
354880,94
1154050,88
354864,75
1154053,10
354849,62
1154058,94
354576,10
1154203,36
354433,03
1154324,09
354418,90
1154333,64
354403,07
1154340,00
354386,64
1154342,84
354303,13
1154348,05
354295,93
1154349,88
354289,88
1154354,22
354285,87
1154360,34
354233,16
1154488,47
354215,42
1154514,94
354188,76
1154532,44
354157,41
1154538,17
353982,68
1154534,82
353973,71
1154537,07
353771,23
1154587,77
353767,53
1154588,80
353763,90
1154590,04
353760,34
1154591,47
353736,40
1154601,84
353688,53
1154622,59
353679,19
1154625,95
353669,30
1154628,16
353659,23
1154629,10
353636,13
1154629,80
353618,11
1154636,50
353607,82
1154652,72
353609,49
1154671,81
CRTM05 X
CRTM05 Y
353613,45
1154680,80
353619,92
1154706,48
353617,60
1154732,89
353606,74
1154757,11
353549,31
1154843,27
353547,79
1154846,09
353506,08
1154923,06
353462,19
1155004,07
353460,75
1155007,46
353459,94
1155011,05
353459,81
1155014,62
353461,64
1155046,29
353455,69
1155081,41
353435,04
1155110,51
353403,79
1155127,79
353362,77
1155139,63
353298,99
1155158,04
353286,40
1155160,57
353273,36
1155161,05
353260,70
1155159,46
353198,44
1155146,32
353185,58
1155147,90
353176,35
1155157,01
353114,84
1155280,55
353090,32
1155314,62
353056,21
1155339,15
353016,10
1155351,58
352980,50
1155356,55
352969,91
1155361,45
352963,84
1155371,41
352948,49
1155431,13
352877,03
1155527,85
352831,88
1155547,07
352783,14
1155551,78
352758,44
1155547,78
352735,03
1155541,19
352692,71
1155516,02
352659,82
1155479,65
352557,62
1155323,39
352552,53
1155318,10
CRTM05 X
CRTM05 Y
352545,87
1155315,01
352538,52
1155314,55
352484,90
1155321,10
352470,01
1155330,88
352407,64
1155437,35
352376,05
1155467,66
352333,27
1155476,90
352292,12
1155462,29
352210,74
1155404,33
352197,79
1155400,68
352125,01
1155405,70
352108,19
1155405,09
352037,71
1155387,74
352030,91
1155387,23
352024,32
1155389,03
352018,72
1155392,93
351929,50
1155481,04
351906,65
1155496,85
351879,80
1155503,93
351852,18
1155501,43
351846,04
1155499,77
351838,64
1155499,19
351831,54
1155501,35
351714,18
1155562,53
351705,85
1155567,63
351644,04
1155611,72
351629,11
1155620,13
351612,73
1155625,17
351595,67
1155626,63
351550,03
1155625,62
351527,22
1155625,11
351501,29
1155621,91
351488,71
1155618,38
351328,47
1155564,48
351322,36
1155563,44
351316,21
1155564,32
351253,83
1155583,44
351246,79
1155587,27
351241,82
1155593,54
351210,35
1155655,52
CRTM05 X
CRTM05 Y
351192,53
1155678,79
351167,53
1155694,11
351138,71
1155699,45
351029,02
1155699,35
351022,62
1155700,39
351016,88
1155703,43
351012,41
1155708,13
350977,52
1155759,40
350974,91
1155764,87
350974,06
1155770,86
350974,50
1155809,95
350972,36
1155829,23
350965,62
1155847,44
350954,68
1155863,50
350872,71
1155957,11
350868,46
1155965,00
350868,09
1155973,94
350894,78
1156116,68
350886,57
1156169,18
350847,17
1156205,02
350794,06
1156208,32
350771,95
1156202,04
350763,75
1156201,47
350755,99
1156204,25
350750,00
1156209,90
350714,12
1156261,53
350710,83
1156269,57
350711,26
1156278,23
350769,74
1156489,41
Hasta llegar a las coordenadas X 350773,38 y Y 1156507,46 y se continúa con el límite de parcelas del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
350774,41
1156525,86
350772,82
1156544,23
350749,41
1156691,18
350743,74
1156713,66
CRTM05 X
CRTM05 Y
350734,16
1156734,78
350720,96
1156753,88
350670,90
1156814,09
350670,96
1156816,33
350671,80
1156844,73
350656,92
1156910,13
350650,99
1156925,02
350634,00
1156973,49
350628,28
1156985,85
350611,44
1157013,47
350599,04
1157044,34
350571,18
1157098,51
350541,95
1157132,54
350424,28
1157312,46
350387,20
1157428,88
350383,26
1157511,27
350264,65
1157646,88
350234,20
1157669,67
350192,72
1157696,17
350182,62
1157707,58
350162,29
1157729,07
350153,29
1157746,74
350150,06
1157755,22
350141,71
1157794,53
350124,72
1157814,01
350108,98
1157829,52
350096,88
1157843,03
350019,73
1157869,57
349992,99
1157871,40
Hasta llegar a las coordenadas X 349929,76 y Y 1157901,11 límite del Canal Oeste y se continúa este límite con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
349926,74
1157911,94
349906,38
1157937,12
349877,70
1157952,17
349540,73
1158048,80
349528,32
1158059,14
CRTM05 X
CRTM05 Y
349497,01
1158122,27
349495,16
1158134,22
349525,20
1158328,26
349529,02
1158342,63
349574,56
1158461,26
349574,73
1158520,15
349537,05
1158562,77
349478,58
1158569,81
349452,04
1158563,21
349437,09
1158561,16
349422,05
1158562,37
349407,61
1158566,78
349340,69
1158595,39
349330,89
1158600,53
349322,03
1158607,16
349314,31
1158615,10
349222,77
1158725,62
349212,94
1158736,23
349202,02
1158745,68
349190,07
1158753,86
348949,14
1158899,96
348941,36
1158908,67
348939,77
1158920,24
348944,91
1158930,73
349006,62
1158996,71
349018,80
1159013,75
349026,14
1159033,37
349028,14
1159054,23
349026,51
1159099,54
349012,33
1159142,20
348977,37
1159170,48
348932,68
1159175,44
348903,20
1159170,24
348888,68
1159173,26
348880,24
1159185,46
348882,55
1159200,11
348886,94
1159207,60
348895,67
1159228,89
348897,99
1159251,78
348893,69
1159274,38
CRTM05 X
CRTM05 Y
348876,13
1159325,30
348873,12
1159337,48
348825,21
1159643,42
348820,26
1159657,91
348813,64
1159671,71
348785,35
1159722,75
348783,07
1159729,47
348783,28
1159736,57
348822,94
1159924,80
348826,45
1159936,36
348874,51
1160056,54
348883,53
1160072,57
348896,40
1160085,70
348912,25
1160095,02
349017,67
1160139,59
349034,45
1160149,22
349048,43
1160162,60
349058,78
1160178,95
349075,11
1160213,31
349082,83
1160245,69
349076,69
1160278,41
349057,77
1160305,80
349051,90
1160311,35
349043,46
1160323,18
349043,35
1160333,77
349048,67
1160342,93
349067,25
1160361,20
349091,49
1160395,64
349102,00
1160436,43
349097,43
1160478,30
349056,90
1160597,13
349031,79
1160631,69
348999,44
1160659,69
Hasta llegar a las coordenadas X 348956,78 y Y 1160688,89 con límite de la calle pública que comunica el poblado de San Ramón de Bagaces y se continúa este límite con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
349060,09
1160695,02
349080,77
1160703,77
349095,03
1160718,99
349154,41
1160824,72
349200,75
1160910,96
349215,26
1160946,13
349218,97
1160961,76
349244,63
1161071,69
349367,55
1161254,50
349390,20
1161296,86
349389,51
1161329,14
Hasta llegar a las coordenadas X 349384,50 y Y 1161343,08 con límite parcela del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y se continúa este límite con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
349404,67
1161348,56
349428,08
1161371,77
349480,63
1161385,52
349521,00
1161435,85
349627,32
1161459,23
349757,40
1161533,12
349823,97
1161624,17
349828,29
1161733,09
349783,25
1161817,49
349760,83
1161816,80
Hasta llegar a las coordenadas X 349752,43 y Y 1161825,58 con el río Cabuyo, continuando aguas arriba hasta llegar a las coordenadas iniciales X 350792,224 y Y 1163050,33.
ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de uso del suelo y la desafectación de los artículos 13 y 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, parael Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume), incluyendo el área desafectada que está comprendida dentro de los límites que se describen a continuación:
Se parte de un punto ubicado en el límite entre Asetrek Tres Azul S.A. y la Reserva Biológica Lomas de Barbudal en coordenadas X 356819,57 y Y 1155441,85 y continúa por el límite del Embalse Piedras con las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
356848,69
1155473,36
356898,70
1155480,31
356927,72
1155495,28
356964,77
1155536,25
357010,81
1155560,20
357067,86
1155605,15
357280,76
1155463,90
357276,71
1155424,90
357266,69
1155402,91
357237,65
1155369,93
357206,61
1155339,96
357168,58
1155319,00
357137,55
1155292,02
357089,55
1155300,07
357061,53
1155283,10
356971,49
1155263,19
356906,45
1155239,25
356881,45
1155236,28
356844,33
1155135,30
356938,29
1155080,19
357096,38
1155132,04
357192,39
1155131,94
357451,44
1155133,67
357534,48
1155151,58
357613,47
1155134,50
357679,40
1155052,42
357831,45
1155071,26
357861,68
1155289,27
357873,84
1155441,28
357893,90
1155492,27
357961,96
1155546,21
358009,07
1155643,18
358070,07
1155629,11
358100,99
1155550,06
358176,98
1155521,98
358255,05
1155574,91
358296,03
1155555,86
358254,92
1155450,89
358303,83
1155361,82
358352,78
1155306,76
358422,83
1155341,69
358460,82
1155327,65
Hasta llegar a las coordenadas X 358468,82 y Y 1155324,64 límite con la propiedad de Martillos del Pacífico S.A. y continuando en línea recta dirección norte, por el límite con Martillos del Pacífico S.A. a las coordenadas X 358653,97 y Y 1156392,64.
A partir de esas coordenadas se continúa por el límite con Asetrek Tres Azul S.A. y la quebrada sin nombre aguas arriba por las siguientes coordenadas:
CRTM05 X
CRTM05 Y
358638,97
1156393,65
358568,95
1156384,72
358493,90
1156352,80
358431,91
1156368,86
358361,88
1156350,93
358331,87
1156354,97
358294,84
1156327,00
358277,79
1156287,01
358229,74
1156248,05
358196,69
1156202,08
358168,68
1156198,11
358116,63
1156155,16
358106,59
1156126,16
358095,58
1156112,17
358073,58
1156113,19
358033,60
1156141,24
358006,61
1156156,27
357979,61
1156158,30
357945,58
1156137,33
357898,56
1156126,38
357864,55
1156121,41
357830,52
1156104,45
357786,48
1156066,49
357768,44
1156039,50
357772,36
1155955,48
357750,30
1155909,49
357720,29
1155896,52
357686,32
1155932,57
357634,32
1155948,62
357607,28
1155914,65
357601,25
1155883,65
357573,22
1155855,67
357559,21
1155848,68
357526,22
1155862,72
357488,21
1155860,76
357484,21
1155863,76
357471,20
1155857,78
357447,20
1155859,80
357429,17
1155838,82
357315,07
1155763,92
357281,07
1155769,96
357265,06
1155762,98
357199,02
1155731,04
357169,01
1155725,07
357145,01
1155730,09
357089,98
1155709,15
357032,92
1155664,20
357019,90
1155646,21
356890,78
1155555,33
356831,73
1155514,38
356829,70
1155485,38
Hasta llegar a las coordenadas iniciales X 356819,57 y Y 1155441,85 ubicadas en el límite entre Asetrek Tres Azul S.A. y la Reserva Biológica Lomas de Barbudal.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) el uso, para fines propios, de la madera aprovechable extraída del área del embalse de almacenamiento río Piedras del Proyecto de Abastecimiento de Aguapara la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume). Asimismo, podrá autorizar la donación a los ministerios, sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, los gobiernos locales o las asociaciones de desarrollo integral, previa solicitud por escrito ante el Área de Conservación Arenal Tempisque.
ARTÍCULO 4- El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) será la entidad responsable de realizar el estudio ambiental del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume), que deberá incluir las medidas de prevención, mitigación y compensación del área desafectada afecta en el artículo 2 de la presente ley, las cuales deben ser implementadas por el desarrollador.
El estudio de impacto ambiental deberá considerar la línea base aprobada por las entidades y avalada por el Consejo Regional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), sin perjuicio de los términos de referencia que emita la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), conforme al marco jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 5- El área del Embalse Río Piedras, que incluye el anillo de protección, forma parte integral del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume) que desarrollará el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(Senara), que permitirá el almacenamiento y la regulación del agua proveniente del Complejo Hidroeléctrico Arenal Dengo Sandillal (Ardesa) con posterior conducción y distribución equitativa para abastecer las necesidades de consumo productivo agropecuario, generación hidroeléctrica, fomento turístico y el abastecimiento poblacional, este último por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), además de aquellas otras actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por Paacume.
Del canon que cobre el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a los usuarios por concepto de uso y aprovechamiento de agua, se destinará un cincuenta por ciento (50%) al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para la implementación del Plan General de Manejo de Uso Sostenible y Racional.
ARTÍCULO 6- Finalizadas las obras de construcción y puesto en operación el Embalse Río Piedras por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), el área de embalse, que incluye el anillo de protección, se constituirá en un ecosistema de humedal administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. Deberá existir estricta coordinación con Senara para la utilización del agua conforme a diversos usos requeridos. El Poder Ejecutivo, mediante el Sinac, realizará los estudios necesarios para otorgar a dicho espacio una categoría de manejo, que no deberá contraponerse al uso que se le dé al agua producto del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume).
Para la elaboración del Plan General de Manejo de Uso Sostenible y Racional, se conformará una comisión con representación del Sinac, Senara y la Municipalidad de Bagaces.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo realizará las modificaciones al Plan General de Manejo de la Reserva Biológica Lomas Barbudal, y dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de acciones de rehabilitación ecosistémica y gestión adaptativa en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza, en el plazo de un año a partir de la inscripción a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.