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El calipso limonense ya es patrimonio cultural y tiene su día nacional

La ley declara el calipso limonense patrimonio cultural inmaterial, fija el 7 de mayo como Día Nacional del Calipso y nombra a Wálter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido.

Título oficial DECLARACIÓN DEL CALIPSO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE Y A WALTER GAVET FERGUSON BAYFIED CIUDADANO DISTINGUIDO

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe promover actividades por el Día Nacional del Calipso.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud debe promover actividades por el Día Nacional del Calipso.
  • Las municipalidades coordinan esas actividades con los dos ministerios.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita organiza el Festival Internacional de Calipso.

A quién beneficia

  • La comunidad tribal de Cahuita queda reconocida como cuna del calipso costarricense.
  • Wálter Gavet Ferguson Bayfield queda nombrado ciudadano distinguido.
  • El Festival Internacional de Calipso queda declarado de interés público y relevancia cultural.

Qué cambia

  • El 7 de mayo queda fijo como Día Nacional del Calipso Costarricense.
  • La música del calipso limonense queda como patrimonio cultural inmaterial.
  • La ley rige desde el 20 de setiembre de 2018.

La explicación completa

Qué cambia

La música del calipso limonense es patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica desde que rige esta ley (art. 1). El mismo artículo declara a la comunidad tribal de Cahuita como la cuna del calipso costarricense.

Cada 7 de mayo se celebra el Día Nacional del Calipso Costarricense (art. 1). La fecha queda fija en la ley, no depende de un decreto posterior.

El Festival Internacional de Calipso, que se hace en julio en Cahuita, queda declarado de interés público y relevancia cultural (art. 2). La ley dice que lo organiza la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud deben promover, organizar y ejecutar actividades por el Día Nacional del Calipso (art. 3). Lo hacen en coordinación con las municipalidades y otras instituciones públicas.

La ley también nombra ciudadano distinguido y uno de los padres del calipso costarricense al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield (art. 4).

La ley rige desde su aprobación, el 20 de setiembre de 2018 (art. 4).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Cultura y Juventud les toca promover, organizar y ejecutar actividades por el Día Nacional del Calipso (art. 3).

A las municipalidades y demás instituciones públicas les toca coordinar esas actividades con los dos ministerios (art. 3).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita le corresponde la organización del Festival Internacional de Calipso que la ley declara de interés público (art. 2).

A Wálter Gavet Ferguson Bayfield la ley lo nombra ciudadano distinguido y uno de los padres del calipso costarricense (art. 4).

A la comunidad tribal de Cahuita la ley la reconoce como cuna del calipso costarricense (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que aparece en el sistema es el mismo que se cita en este artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaratoria de patrimonio cultural calza con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89.

El artículo 3 encarga tareas al MEP y al Ministerio de Cultura. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y deja los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca la enseñanza ni los centros privados, así que no hay roce con ese artículo.

El artículo 3 también menciona a las municipalidades. La Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley solo pide coordinación para actividades de celebración, no traslada competencias ni recursos. El Censo no ve choque ahí.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con las actividades del Día Nacional del Calipso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si sospecha que se usaron fondos públicos de forma irregular en las actividades o en el festival, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto se destina a las actividades del Día Nacional del Calipso ni al Festival Internacional de Calipso.

El dossier no dice si el MEP y el Ministerio de Cultura ya ejecutaron actividades desde 2018.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89. El encargo a ministerios y municipalidades no traslada competencias ni recursos, así que el Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara la música del calipso limonense como patrimonio cultural inmaterial costarricense"

    Sin choque aparente La Constitución pone la conservación del patrimonio entre los fines del Estado. La ley declara patrimonio cultural inmaterial al calipso limonense, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración"

    Sin choque aparente La ley pide coordinación con las municipalidades para actividades de celebración. No les quita ni les traslada competencias locales, así que el Censo no ve choque.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración"

    Sin choque aparente La ley encarga al MEP actividades culturales de celebración. No regula la enseñanza ni los centros privados, así que no hay roce con la libertad de enseñanza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9612: DECLARACIÓN DEL CALIPSO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE Y A WALTER GAVET FERGUSON BAYFIED CIUDADANO DISTINGUIDO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9612 en SINALEVI: Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Wálter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9612

Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Wálter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido

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N° 9612

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL CALIPSO COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL COSTARRICENSE Y A WÁLTER GAVET

FERGUSON BAYFIELD CIUDADANO DISTINGUIDO

ARTÍCULO 1- Se declara la música del calipso limonense como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el Día Nacional del Calipso Costarricense.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso, que se celebra en julio de cada año en la comunidad tribal de Cahuita por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.

ARTÍCULO 4- Se declara ciudadano distinguido y uno de los padres del calipso costarricense al señor Wálter Gavet Ferguson Bayfield.

Rige a partir de su aprobación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

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