Instituciones deben rendir cuentas sobre jóvenes cada año
La ley 9615 obliga a instituciones públicas con programas para jóvenes a entregar un informe anual al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
Título oficial RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS A FAVOR DE LAS PERSONAS JÓVENES, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD
A quién le toca
- Instituciones públicas con programas o proyectos para personas jóvenes vinculados al plan de acción de la política pública de juventud
- Instituciones públicas que realizan acciones en pro de la juventud el 12 de agosto
- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, que recibe los informes y emite las directrices
A quién beneficia
- Las personas jóvenes pueden conocer cada 12 de agosto las directrices del Consejo sobre el informe de rendición de cuentas
- Los grupos organizados de jóvenes pueden dar inquietudes y sugerencias a las instituciones obligadas
- La población en general puede acceder a la información publicada por el Consejo
Qué cambia
- Las instituciones obligadas deben preparar un informe escrito cada año
- El Consejo debe fijar la fecha de entrega mediante directrices
- Las directrices deben publicarse cada 12 de agosto por páginas web, murales, publicaciones o programas mediáticos
- Las instituciones deben abrir mecanismos de participación para dar a conocer el informe
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9615 obliga a ciertas instituciones públicas a entregar un informe anual de rendición de cuentas. Ese informe trata sobre la ejecución de la política pública de la persona joven y del Plan Nacional de Desarrollo vigente (art. 1). También debe cubrir las gestiones del último año para poner esa política en práctica, con enfoque de igualdad de género y de juventudes.
El informe se entrega por escrito al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Ese Consejo es el ente rector en materia de políticas públicas de juventud (art. 2).
El Consejo emite las directrices para elaborar el informe y fija la fecha de entrega (art. 2). Esas directrices deben incluir la perspectiva de género y de juventudes.
El Consejo publica esas directrices cada 12 de agosto, Día Internacional de la Juventud (art. 2). Puede hacerlo por páginas web, murales, publicaciones o programas mediáticos. Debe garantizar que todas las personas jóvenes tengan acceso real y oportuno a esa información, en igualdad de condiciones.
Las instituciones obligadas deben promover mecanismos de participación. Con ellos dan a conocer el informe y escuchan inquietudes y sugerencias de grupos organizados de jóvenes y de la población en general (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
A quién le toca
A las instituciones públicas del Estado que desarrollan programas o proyectos para personas jóvenes. Deben estar vinculadas dentro del plan de acción de la política pública de juventud (art. 1).
A las instituciones públicas que en su quehacer institucional desarrollan acciones en pro de la juventud costarricense el 12 de agosto, Día Internacional de la Juventud (art. 1).
Al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Le toca emitir las directrices, fijar la fecha de entrega y publicar las directrices cada 12 de agosto (art. 2).
A los grupos organizados de jóvenes y a la población en general. Las instituciones deben abrir mecanismos para escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el informe (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9615 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión vigente distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 11 de la Constitución dice que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. La ley 9615 desarrolla esa rendición de cuentas para las instituciones que trabajan con personas jóvenes (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley pide enfoque de igualdad de género y de juventudes en el informe y en las directrices (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley busca dar información pública sobre lo que se hace por las personas jóvenes (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó (art. 3). El Censo no tiene en el dossier el detalle del trámite de debates. No puede confirmar ni negar ese punto.
Qué puede hacer usted
Si una institución obligada no entrega el informe o no abre espacios de participación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
Puede pedir información al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven sobre las directrices y la fecha de entrega del informe (art. 2).
Puede organizarse con otros jóvenes y presentar inquietudes y sugerencias a las instituciones obligadas. La ley manda a esas instituciones a escuchar a grupos organizados de jóvenes (art. 3).
Puede acudir a la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en estos programas. La Contraloría recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Puede usar el recurso de amparo si un acto u omisión concreto de una institución viola o amenaza violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas instituciones han entregado el informe ni cuáles son.
El dossier no incluye las directrices que emitió el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
El dossier no dice si la ley tuvo veto, consultas o mociones durante su trámite en la Asamblea.
El dossier no incluye sanciones por incumplir la entrega del informe.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9615 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla la rendición de cuentas que ordena el artículo 11 y pide igualdad de género y de juventudes, en línea con el artículo 33.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Deberán presentar un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución de la política pública de la persona joven y del Plan Nacional de Desarrollo vigente"
Sin choque aparente La Constitución manda a la Administración Pública a rendir cuentas. La ley 9615 aplica ese mandato a las instituciones que trabajan con personas jóvenes.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Dichas directrices deberán contener la perspectiva de género y de juventudes."
Sin choque aparente La ley pide que el informe y las directrices incluyan enfoque de igualdad de género y de juventudes. Eso va en la misma dirección que la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Este Consejo las hará públicas para el conocimiento de la juventud del país cada 12 de agosto"
Sin choque aparente La ley busca que la información sobre lo que se hace por las personas jóvenes sea pública. Eso apunta al bienestar general que menciona la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9615: RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS A FAVOR DE LAS PERSONAS JÓVENES, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD
- Ley 9615 en SINALEVI: Rendición de cuentas de las instituciones públicas sobre las acciones realizadas a favor de las personas jóvenes, en el marco de la celebración del día internacional de la juventud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9615
Rendición de cuentas de las instituciones públicas sobre las acciones realizadas a favor de las personas jóvenes, en el marco de la celebración del día internacional de la juventud
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N° 9615
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS SOBRE
LAS ACCIONES REALIZADAS A FAVOR DE LAS PERSONAS
JÓVENES, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA
INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 1- Deberán presentar un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución de la política pública de la persona joven y del Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como de las gestiones realizadas el último año para su operacionalización, tomando en cuenta el enfoque de igualdad de género y de juventudes, las instituciones siguientes:
a) Las instituciones públicas del Estado que desarrollen programas o proyectos para personas jóvenes, vinculados dentro del plan de acción de la política pública de juventud.
b) Las instituciones públicas que en su quehacer institucional desarrollen acciones en pro de la juventud costarricense el 12 de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud.
ARTÍCULO 2- La rendición de cuentas deberá ser entregada mediante un informe escrito, al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, ente rector en materia de políticas públicas de juventud.
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven emitirá las directrices para la elaboración del informe y señalará la fecha de entrega por parte de las instancias a que hace referencia el artículo 1. Dichas directrices deberán contener la perspectiva de género y de juventudes.
Este Consejo las hará públicas para el conocimiento de la juventud del país cada 12 de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud; la publicación se podrá realizar a través de mecanismos o herramientas como páginas web, murales, publicaciones, programas mediáticos, siempre, garantizando que todas las personas jóvenes del país cuenten con los apoyos que requieran para tener real y oportuno acceso a la información, así como en igualdad de condiciones, considerándose para ello las diversas características y condiciones de esta población.
ARTÍCULO 3- Las instituciones públicas a que hace referencia el artículo 1 de esta ley deberán promover mecanismos de participación para dar a conocer el informe de rendición de cuentas establecido en esta ley y para escuchar las inquietudes y sugerencias de grupos organizados de jóvenes y de la población en general.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.