Ley 9616 exige accesibilidad en edificios y parques nuevos
La reforma a los artículos 41 y 54 de la Ley 7600 obliga a que construcciones públicas y privadas con atención al público sean accesibles, y pide al menos un 20% de juegos adaptados en parques nuevos.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N°. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
Atención: La ley obliga a que parques nuevos con juegos tengan al menos un 20% de estructuras adaptadas y a que edificios privados con atención al público sean accesibles, pero el dossier no indica multa por incumplir.
A quién le toca
- Personas con discapacidad que buscan acceder a edificios públicos y privados con atención al público
- Familias con un miembro con discapacidad que reciben vivienda financiada con fondos públicos
- Dueños de edificaciones privadas que brindan atención al público
- Instituciones que realizan actividades culturales, deportivas o recreativas
A quién beneficia
- Las viviendas públicas asignadas a personas con discapacidad deben estar en un sitio de fácil acceso
- Los parques nuevos con juegos deben tener al menos un 20% de estructuras adaptadas
- Los espacios culturales, deportivos y recreativos deben ser accesibles a todas las personas
Qué cambia
- Las construcciones nuevas y remodelaciones públicas deben seguir especificaciones técnicas de accesibilidad
- Las edificaciones privadas con atención al público deben cumplir las mismas características
- Icoder debe impulsar una política pública de accesibilidad en recreación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9616 reformó dos artículos de la Ley 7600, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Rige desde su publicación, el 27 de setiembre de 2018 (art. único).
El artículo 41 exige que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan según las especificaciones técnicas de los organismos encargados de la materia (art. 41).
La misma obligación aplica a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público (art. 41).
Los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos también deben cumplir. Las viviendas asignadas a personas con discapacidad, o a familias donde un miembro tenga discapacidad, deben estar en un sitio que garantice su fácil acceso (art. 41).
El diseño de esas construcciones debe tener un enfoque inclusivo y considerar las necesidades de distintos tipos de personas para que no queden excluidas por su discapacidad (art. 41).
El artículo 54 ordena que los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas sean accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen esas actividades deben dar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas (art. 54).
En la construcción de parques con instalaciones de recreación, juegos o equipos debe instalarse al menos un veinte por ciento (20%) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal (art. 54).
El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), impulsará una política pública para que se cumpla lo que indica esta ley (art. 54).
A quién le toca
A las personas con discapacidad y a las familias con un miembro con discapacidad que reciban vivienda financiada con fondos públicos: su casa debe estar en un sitio de fácil acceso (art. 41).
A los dueños de edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público: deben cumplir las mismas especificaciones técnicas que las construcciones públicas (art. 41).
A las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades culturales, deportivas o recreativas: deben proporcionar los medios técnicos para que todas las personas puedan disfrutarlas (art. 54).
Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder): le toca impulsar una política pública para cumplir la ley (art. 54).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de asuntos sociales dictaminó las reformas a la Ley 7600 tras 18 años de su promulgación, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 27 de agosto de 2013 00:00:11.
En esa grabación se mencionan cambios en multas por estacionamientos y por discriminación, pero esos temas no aparecen en el texto de la Ley 9616 que está en el dossier 00:00:28.
Juan Carlos Sura, una de las 22 personas con discapacidad contratadas por la Asamblea Legislativa, habló en un video de 2016 sobre la obligación de contratar a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores 00:00:15. Esa obligación está en el artículo 24 de la Ley 7600, que esta reforma no toca 00:00:28.
Sura dijo que "si una empresa o el estado se compromete a contratar a una persona con discapacidad tiene que tener las condiciones para contratarlo las facilidades accesibilidad" 00:03:12.
El diputado Óscar López, del partido Accesibilidad sin Exclusión, habló en mayo de 2016 sobre un proyecto de ley de autonomía de las personas con discapacidad, expediente 17.305, que no es esta reforma 00:00:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9616 está vigente, en su versión 1 de 1 5.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto vigente de la Ley 7600 ya incorpora los artículos 41 y 54 reformados por la Ley 9616 del 27 de setiembre de 2018 6.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que tendrán derecho a la protección especial del Estado "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley desarrolla esa protección al exigir accesibilidad en edificios y espacios públicos (art. 41).
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley busca que las personas con discapacidad no queden excluidas de espacios y actividades (art. 41).
El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El artículo 54 de la ley ordena que los espacios deportivos y recreativos sean accesibles (art. 54).
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le impide el acceso a un edificio o a un espacio recreativo por su discapacidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una obra que debía ser accesible, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuáles son las especificaciones técnicas reglamentarias que deben cumplir las construcciones.
El dossier no indica si existe una multa o sanción por incumplir los artículos 41 y 54.
El dossier no dice cuántos parques nuevos se han construido desde 2018 ni si cumplen el 20% de estructuras adaptadas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma desarrolla la protección especial que la Constitución da a las personas con discapacidad y el derecho a la recreación. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 41"El diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo deberá contener un enfoque inclusivo y tener en consideración las necesidades especiales que tienen diferentes tipos de personas para que no sean excluidas por su discapacidad."
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las personas con discapacidad. La ley lo aplica exigiendo que las construcciones sean inclusivas.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 41"Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior."
Sin choque aparente La ley busca que las personas con discapacidad no queden excluidas de espacios que atienden al público, en línea con la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 54"Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a la recreación para todas las personas. La ley ordena que los espacios recreativos sean accesibles.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"tras 18 años de su promulgación los legisladores y legisladoras de la comisión de asuntos sociales dictaminaron las reformas a la ley 7600"
- 00:03:12
"si una empresa o el estado se compromete a contratar a una persona con discapacidad tiene que tener las condiciones para contratarlo las facilidades accesibilidad"
- 00:00:16
"la aprobación de la ley de autonomía de las personas con discapacidad será una prioridad durante el siguiente año legislativo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9616: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N°. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
- Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad
- Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa
- LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ
- Ley 9616 en SINALEVI: Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9616
Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
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N° 9616
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N.º 7600,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 41 y 54 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias. Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior.
Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda, de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o a familias de personas en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
El diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este artículo deberá contener un enfoque inclusivo y tener en consideración las necesidades especiales que tienen diferentes tipos de personas para que no sean excluidas por su discapacidad.
Artículo 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.
En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20%) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal.
El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.