# Ley 9616: Ley 9616 exige accesibilidad en edificios y parques nuevos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9616
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N°. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1

## En resumen

La reforma a los artículos 41 y 54 de la Ley 7600 obliga a que construcciones públicas y privadas con atención al público sean accesibles, y pide al menos un 20% de juegos adaptados en parques nuevos.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que buscan acceder a edificios públicos y privados con atención al público
- Familias con un miembro con discapacidad que reciben vivienda financiada con fondos públicos
- Dueños de edificaciones privadas que brindan atención al público
- Instituciones que realizan actividades culturales, deportivas o recreativas

## A quién beneficia

- Las viviendas públicas asignadas a personas con discapacidad deben estar en un sitio de fácil acceso
- Los parques nuevos con juegos deben tener al menos un 20% de estructuras adaptadas
- Los espacios culturales, deportivos y recreativos deben ser accesibles a todas las personas

## Qué cambia

- Las construcciones nuevas y remodelaciones públicas deben seguir especificaciones técnicas de accesibilidad
- Las edificaciones privadas con atención al público deben cumplir las mismas características
- Icoder debe impulsar una política pública de accesibilidad en recreación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9616 reformó dos artículos de la Ley 7600, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Rige desde su publicación, el 27 de setiembre de 2018 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El artículo 41 exige que las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías y servicios sanitarios de propiedad pública se hagan según las especificaciones técnicas de los organismos encargados de la materia ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

La misma obligación aplica a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

Los proyectos de vivienda financiados total o parcialmente con fondos públicos también deben cumplir. Las viviendas asignadas a personas con discapacidad, o a familias donde un miembro tenga discapacidad, deben estar en un sitio que garantice su fácil acceso ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El diseño de esas construcciones debe tener un enfoque inclusivo y considerar las necesidades de distintos tipos de personas para que no queden excluidas por su discapacidad ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El artículo 54 ordena que los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas sean accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen esas actividades deben dar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

En la construcción de parques con instalaciones de recreación, juegos o equipos debe instalarse al menos un veinte por ciento (20%) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), impulsará una política pública para que se cumpla lo que indica esta ley ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad y a las familias con un miembro con discapacidad que reciban vivienda financiada con fondos públicos: su casa debe estar en un sitio de fácil acceso ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

A los dueños de edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público: deben cumplir las mismas especificaciones técnicas que las construcciones públicas ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

A las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades culturales, deportivas o recreativas: deben proporcionar los medios técnicos para que todas las personas puedan disfrutarlas ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder): le toca impulsar una política pública para cumplir la ley ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de asuntos sociales dictaminó las reformas a la Ley 7600 tras 18 años de su promulgación, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 27 de agosto de 2013 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=11s)).

En esa grabación se mencionan cambios en multas por estacionamientos y por discriminación, pero esos temas no aparecen en el texto de la Ley 9616 que está en el dossier ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU&t=28s)).

Juan Carlos Sura, una de las 22 personas con discapacidad contratadas por la Asamblea Legislativa, habló en un video de 2016 sobre la obligación de contratar a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY&t=15s)). Esa obligación está en el artículo 24 de la Ley 7600, que esta reforma no toca ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY&t=28s)).

Sura dijo que "si una empresa o el estado se compromete a contratar a una persona con discapacidad tiene que tener las condiciones para contratarlo las facilidades accesibilidad" ([video, 00:03:12](https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY&t=192s)).

El diputado Óscar López, del partido Accesibilidad sin Exclusión, habló en mayo de 2016 sobre un proyecto de ley de autonomía de las personas con discapacidad, expediente 17.305, que no es esta reforma ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=ao9Mwg1oANw&t=16s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9616 está vigente, en su versión 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1).

El texto vigente de la Ley 7600 ya incorpora los artículos 41 y 54 reformados por la Ley 9616 del 27 de setiembre de 2018 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que tendrán derecho a la protección especial del Estado "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esa protección al exigir accesibilidad en edificios y espacios públicos ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca que las personas con discapacidad no queden excluidas de espacios y actividades ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 54 de la ley ordena que los espacios deportivos y recreativos sean accesibles ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le impide el acceso a un edificio o a un espacio recreativo por su discapacidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una obra que debía ser accesible, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles son las especificaciones técnicas reglamentarias que deben cumplir las construcciones.

El dossier no indica si existe una multa o sanción por incumplir los artículos 41 y 54.

El dossier no dice cuántos parques nuevos se han construido desde 2018 ni si cumplen el 20% de estructuras adaptadas.

## Frente a la Constitución

La reforma desarrolla la protección especial que la Constitución da a las personas con discapacidad y el derecho a la recreación. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9616: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N°. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-08-27. https://www.youtube.com/watch?v=mKMNhnSt9GU
3. Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa, 2016-07-13. https://www.youtube.com/watch?v=R858zC5hCAY
4. LEY DE AUTONOMIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ES UNA NECESIDAD AFIRMA OSCAR LOPEZ. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-05-01. https://www.youtube.com/watch?v=ao9Mwg1oANw
5. Ley 9616 en SINALEVI: Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87977&param2=114722&param3=1
6. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23261&param2=121969&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9616

Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

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N° 9616

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 41 Y 54 DE LA LEY N.º 7600,

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 41 y 54 de la Ley N.º 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 41- Especificaciones técnicas reglamentarias. Las construcciones
nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines,
plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública
deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de
los organismos públicos y privados encargados de la materia.

Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención
al público deberán contar con las mismas características establecidas en el
párrafo anterior.

Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de
vivienda, de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos
públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con
discapacidad o a familias de personas en las que uno de sus miembros sea una
persona con discapacidad deberán estar ubicadas en un sitio que garantice su
fácil acceso.

El diseño de las construcciones señaladas en el párrafo primero de este
artículo deberá contener un enfoque inclusivo y tener en consideración las
necesidades especiales que tienen diferentes tipos de personas para que no sean
excluidas por su discapacidad.

Artículo 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades
culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las
personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen
actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios
para que todas las personas puedan disfrutarlas.

En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de
recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento
(20%) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal.

El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (lcoder), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con
lo que se indica en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9616). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.