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Ley

Conape podrá avalar préstamos a estudiantes sin fiador

La ley 9618 crea un fondo de garantías de 2.000 millones de colones y permite que Conape avale a estudiantes de escasos recursos.

Título oficial REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LAY N°. 6041, LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN Y REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°. 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Atención: La ley exceptúa a Conape de la prohibición de dar avales a personas privadas y crea un fondo de ¢2.000 millones que administra la propia institución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Conape

    El artículo 16 de la ley 8131 prohíbe a todo el sector público dar avales a personas de capital privado. La reforma agrega a Conape a las excepciones junto a bancos estatales e INS.

    Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape).
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes costarricenses de formación técnica, parauniversitaria, universitaria y posgrado
  • Estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo según Mideplan
  • Estudiantes de escasos recursos sin fiador ni hipoteca
  • Personas estudiantes indígenas que requieran incentivos o aval
  • Consejo Directivo y secretario ejecutivo de Conape

A quién beneficia

  • Aval del fondo para estudiantes sin garantía fiduciaria o hipotecaria
  • Al menos 50% de préstamos para zonas de menor desarrollo relativo
  • Programa de Incentivos en monto, tasa o esquema de pago
  • Acceso prioritario para estudiantes indígenas al Programa de Incentivos y al aval
  • Posibilidad de pagar la deuda durante los estudios

Qué cambia

  • Conape queda exceptuada de la prohibición de avales a personas privadas del artículo 16 de la ley 8131
  • El fondo arranca con ¢2.000 millones del superávit libre de Conape
  • El Consejo Directivo define por reglamento las condiciones del fondo
  • Un Comité de Crédito aprueba solicitudes y fija el porcentaje máximo por garantizar

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea un fondo de garantías de ¢2.000 millones para que estudiantes sin fiador puedan recibir préstamo. El artículo 11 de la ley 9618 reforma el artículo 25 bis de la ley 6041 y ordena a Conape constituir y administrar ese fondo (art. 10). El monto inicial sale del superávit libre de la institución.

El fondo también recibe donaciones, bienes en administración y comisiones de aseguradoras pactadas en pólizas (art. 10). El Consejo Directivo fija las condiciones por reglamento.

Un estudiante con salario propio suficiente para garantizar el préstamo ya no necesita otras garantías (art. 8). Si no tiene ingresos, puede pedir el aval del fondo, total o parcial. También puede pagar la deuda mientras estudia (art. 10).

Al menos la mitad de los préstamos debe ir a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según Mideplan (art. 1). Conape solo puede bajar de ese 50% si demuestra que no hay demanda suficiente en esas zonas.

Para estudios dentro del país, Conape solo da crédito, aval o garantía si la institución educativa está avalada académicamente por la entidad que corresponda (art. 1).

La ley también crea un Comité de Crédito que aprueba o rechaza solicitudes de préstamo y de aval (art. 2). Ese comité define el porcentaje máximo por garantizar en cada operación.

Hay un Programa de Incentivos en monto, tasa de interés o esquema de pago para carreras afines a los planes nacionales de desarrollo (art. 9). Las personas estudiantes indígenas que lo requieran tienen acceso prioritario a ese programa y al aval del fondo.

El artículo 11 reforma el artículo 16 de la ley 8131 y exceptúa a Conape de la prohibición de dar avales a personas privadas (art. 11). La excepción ya existía para bancos estatales e INS.

La ley rige desde su publicación, el 2 de octubre de 2018 (art. 11).

A quién le toca

A estudiantes costarricenses de formación técnica, educación superior parauniversitaria y universitaria, incluidos posgrados dentro o fuera del país (art. 1).

A estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo clasificadas por Mideplan, que tienen prioridad en al menos el 50% de los préstamos (art. 1).

A estudiantes de escasos recursos sin garantía fiduciaria o hipotecaria, que pueden pedir aval del fondo (art. 1).

A personas estudiantes indígenas que requieran el Programa de Incentivos o el aval del fondo (art. 9).

A estudiantes con ingreso salarial propio suficiente, que quedan libres de aportar otras garantías (art. 8).

Al Consejo Directivo de Conape, que aprueba el Plan Anual de Colocaciones y el reglamento del Fondo de Garantías y Avales (art. 2).

Al secretario ejecutivo, que debe presentar cada mes el avance del Plan Anual de Colocaciones (art. 6).

A los miembros del Consejo Directivo, que reciben dietas con un máximo de tres al mes (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9618 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 2 de la ley 6041 coincide con el aprobado en 9618 3. El artículo 16 de la ley 8131 también aparece reformado por el artículo 11 de la ley 9618 4.

El artículo 60 de la ley 7138, que la ley 9618 usa para ajustar las dietas, sigue vigente 5.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena al Estado facilitar la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios Constitución, art. 78. El fondo de garantías y el aval para estudiantes sin fiador apuntan en esa dirección (art. 8).

El artículo 78 también dice que la adjudicación de las becas y los auxilios está a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley Constitución, art. 78. La ley 9618 no toca becas ni auxilios: habla de préstamos, avales y garantías (art. 1).

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La prioridad de al menos 50% de préstamos para zonas de menor desarrollo relativo calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9618 reforma dos leyes vigentes y fue aprobada por la Asamblea (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Conape le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos estudiantes han usado el fondo desde 2018.

El dossier no incluye el reglamento que fija las condiciones del Fondo de Garantías y Avales.

El dossier no permite saber cuánto del fondo se ha ejecutado ni cuánto queda.

El dossier no trae el texto completo del artículo 25 de la ley 6041, solo el párrafo que reforma 9618.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el mandato de facilitar estudios superiores a quienes carecen de recursos y con la facultad de la Asamblea para reformar leyes. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. 8"En caso de que el estudiante tenga ingreso salarial propio y este sea suficiente para garantizar el préstamo, no será necesario el aporte de otras garantías."

    Sin choque aparente La Constitución pide ayudar a quien no tiene recursos para seguir estudios superiores. El fondo de garantías y el aval para estudiantes sin fiador van en esa línea.

  2. Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. 1"Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria , estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios"

    Sin choque aparente La ley 9618 regula préstamos, avales y garantías, no becas ni auxilios. No toca la competencia que la Constitución le da al Ministerio del ramo sobre becas.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas."

    Sin choque aparente La prioridad para zonas de menor desarrollo relativo busca repartir mejor el crédito educativo. Calza con el mandato de mayor bienestar y reparto de la riqueza.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 11"Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 9618 reforma dos leyes vigentes y fue aprobada por la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9618: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LAY N°. 6041, LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN Y REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°. 8131, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9618 en SINALEVI: Reforma la Ley N° 6041 "Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE" y la Ley 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2018
  3. Ley 6041: Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/1977
  4. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001
  5. Ley 7138: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/1989
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9618

Reforma la Ley N° 6041 "Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE" y la Ley 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos"

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N° 9618

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.0 6041, LEY DE CREACIÓN

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN Y

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 8131, ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos a), b) y e), y se adiciona el inciso i) al artículo 2 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación ( Conape ), de 18 de enero de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria , estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplan ). Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación( Conape ) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que corresponda.

Con ese fin, la Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas, municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos, ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.

b) Realizar, permanentemente, investigaciones sobre necesidades de financiación de estudios superiores, a mediano y largo plazos, de acuerdo con los lineamientos y las prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones afines, para la formación del recurso humano que requiera el país.

[ ... ]

e) Colaborar con los beneficiarios de préstamos, a fin de que se vinculen a trabajos acordes con sus estudios mediante el establecimiento de convenios de cooperación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para brindar servicios de intermediación, orientación e inserción laboral.

[ ... ]

i) Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias como instrumento que les permita acceder a un crédito de Conape , para realizar estudios de formación técnica, educación superior, parauniversitaria o universitaria.

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) y se adiciona el inciso m) al artículo 3 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- La Comisión tendrá como máxima autoridad al Consejo Directivo, el cual deberá velar, de modo general, por la realización de sus fines y, de modo específico:

[ ... ]

d) Aprobar o improbar el Plan Anual de Colocaciones y el Reglamento de Crédito, así como establecer, vía reglamento, los términos y las condiciones de operación del Fondo de Garantías y Avales.

[ ... ]

m) Crear y facultar un Comité de Crédito, a nivel institucional, para que apruebe o impruebe solicitudes de préstamos, solicitudes de avales y garantías de las personas estudiantes beneficiarias de la Comisión, así como para definir el porcentaje máximo por garantizar en cada operación.

ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso e) del artículo 4 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Integrarán el Consejo Directivo:

[ ... ]

e) El ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

ARTÍCULO 4- Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 6- A excepción del ministro de Educación Pública, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, cesarán de ser miembros del Consejo Directivo:

[ ... ]

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 12- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente dos veces al mes, en la primera y tercera semanas y, extraordinariamente, cuando lo convoquen por lo menos dos de sus miembros, o el secretario ejecutivo.

Sus miembros serán remunerados mediante dietas, estas no podrán exceder de tres al mes y se ajustarán conforme al artículo 60 de la Ley N. º 7138, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 16 de noviembre de 1989.

ARTÍCULO 6- Se reforma el inciso d) del artículo 15 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 15- El secretario ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión, actuará como secretario permanente del Consejo Directivo y tendrá las funciones siguientes:

[ ... ]

d) Presentar a conocimiento del Consejo Directivo, mensualmente, el resumen del avance de la ejecución del Plan Anual de Colocaciones.

[ ... ].

ARTÍCULO 7- Se reforman los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 20 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- La Comisión contará con los recursos siguientes:

[. . . ]

b) Los excedentes anuales que tenga la Comisión.

c) Los excedentes pertenecientes a entidades públicas o privadas que financien estudios por medio de la Comisión.

d) Las recuperaciones de los préstamos que efectúen.

e) Los préstamos nacionales o internacionales que obtenga.

f) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

g) Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

ARTÍCULO 8- Se adiciona el artículo 23 bis de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 23 bis- En caso de que el estudiante tenga ingreso salarial propio y este sea suficiente para garantizar el préstamo, no será necesario el aporte de otras garantías. En caso contrario, si no posee ingresos económicos y estos no son suficientes y no puede aportar otra garantía podrá solicitar total o complementariamente el aval del Fondo, según corresponda. Además, el estudiante podrá amortizar a la deuda durante el período de estudios.

ARTÍCULO 9- Se reforma el artículo 25 de la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 25-

[ ... ]

Igualmente, se establecerá un Programa de Incentivos en el monto, la tasa de interés, el esquema de pago, o una combinación de estos, para los estudiantes que cursen estudios afines a los lineamientos y las prioridades señalados en los planes nacionales de desarrollo e investigaciones afines, para incentivar la formación del recurso humano que requiera el país.

Las personas estudiantes indígenas que así lo requieran tendrán acceso prioritario al Programa de Incentivos, así como al aval del Fondo de Garantías.

ARTÍCULO 10- Se adiciona el artículo 25 bis a la Ley N. º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 25 bis-

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá y administrará un Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones de colones (qt2.000.000.000), recursos los cuales provendrán de su propio superávit libre. Los términos y las condiciones de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape.

ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

El texto es el siguiente:

Artículo 16- Prohibición de otorgar garantías en favor de personas privadas Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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