Un día para la lengua criolla limonense cada 30 de agosto
La ley declara el 30 de agosto Día de la Lengua Criolla Limonense y pide al MEP y al Ministerio de Cultura promoverla; aplica a centros educativos públicos y privados.
Título oficial CELEBRACIÓN E INCIORPORACION DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA CRIOLLA LIMONENSE
A quién le toca
- Centros educativos públicos y privados, que la ley insta a hacer acciones el 30 de agosto
- Ministerio de Educación Pública, que debe promover actividades sobre la lengua criolla limonense
- Ministerio de Cultura y Juventud, con la misma tarea de promoción
A quién beneficia
- La lengua criolla limonense tiene un día oficial: el 30 de agosto de cada año
- Las instituciones educativas quedan invitadas a visibilizar la lengua en esa fecha
Qué cambia
- No hay multas ni plazos: la ley usa la palabra "insta" para los centros educativos
- No se crea presupuesto ni institución nueva
- La promoción queda en manos de dos ministerios
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara el 30 de agosto de cada año como Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense (art. 1).
Ese mismo artículo insta a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, a desarrollar acciones que involucren esa conmemoración (art. 1).
El artículo 2 pone la tarea en dos ministerios. El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud deben promover actividades que den a conocer la lengua criolla limonense y su valor cultural (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto está firmado el 2 de octubre de 2018 (art. 1).
No fija cuotas, plazos ni presupuesto. Tampoco crea una institución nueva ni obliga a destinar dinero a algo (art. 1).
Qué no cambia
No hay multas ni sanciones para quien no celebre la fecha. La norma usa la palabra "se insta" y no impone una obligación con castigo (art. 1).
No se crea un feriado. La ley habla de un día de celebración, no de un día feriado (art. 1).
A quién le toca
A los centros educativos públicos y privados. La ley los insta a hacer acciones alrededor del 30 de agosto (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública. Le pide promover actividades sobre la lengua criolla limonense (art. 2).
Al Ministerio de Cultura y Juventud. Tiene la misma tarea de promoción (art. 2).
A nadie más. La ley no menciona a las municipalidades, a las universidades ni a las empresas (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea Legislativa informa que el plenario aprobó el expediente 19 1969 00:00:10.
Según la exposición de motivos que lee el video, la historia del criollo limonense se remonta a 1872 00:00:26. Ese año llegaron jamaiquinos para la construcción del ferrocarril al Atlántico 00:00:32.
El video también menciona la mezcla con la trata de esclavos africanos por parte de los ingleses y con el español 00:00:38.
Sobre el alcance, el video dice que la ley "implicaría la protección preservación y promoción por parte del estado" de la lengua como bagaje cultural e histórico de Limón 00:00:50.
El video no da nombres de diputados ni de personas que hablaron en el plenario 00:00:10.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única y es la que se cita aquí 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
La Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Declarar un día para una lengua y pedir su promoción cabe en ese fin (art. 1).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley solo "insta" a esos centros, no les impone una obligación con sanción (art. 1).
El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La ley no toca ese régimen ni el gasto educativo (art. 2).
La ley se tramitó y publicó como ley de la República, conforme al artículo 124 Constitución, art. 124. El dossier no contiene el detalle del trámite en dos debates.
Qué puede hacer usted
Si un centro educativo o una institución pública no hace nada el 30 de agosto, usted puede pedir información. La guía explica que el recurso de amparo procede contra omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su servicio guía, p. 71. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las actividades guía, p. 68. La Contraloría revisa el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y el TSE traslada el texto a la Asamblea guía, p. 26.
Qué no dice la ley
No dice cuánto dinero se destina a estas actividades ni si hay presupuesto asignado.
No menciona sanciones para quien no celebre la fecha.
No incluye el nombre de los diputados que aprobaron la ley ni el número de votos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley cabe en los fines culturales del artículo 89 y no impone obligaciones con sanción a los centros privados, así que no choca con la libertad de enseñanza del artículo 79.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara el 30 de agosto de cada año como Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense."
Sin choque aparente Declarar un día para una lengua y pedir su promoción encaja en el fin de conservar el patrimonio cultural.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"Se insta a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, a desarrollar acciones que involucren dicha conmemoración."
Sin choque aparente La ley solo invita a los centros privados, no les impone una obligación con multa, así que no limita la libertad de enseñanza.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud deberán promover actividades que contribuyan al reconocimiento y la importancia cultural de la lengua criolla limonense."
Sin choque aparente La ley no cambia el régimen de gratuidad ni el gasto educativo; solo asigna una tarea de promoción a dos ministerios.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el plenario legislativo aprobó el expediente 19 1969 ley para la celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la lengua criolla limonense"
- 00:00:26
"la historia del criollo limonense en nuestro país se remonta a 1872 con la llegada de los jamaiquinos para elaborar en la construcción del ferrocarril al atlántico"
- 00:00:50
"implicaría la protección preservación y promoción por parte del estado como bagaje cultural histórico y de desarrollo económico de limón"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9619: CELEBRACIÓN E INCIORPORACION DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA CRIOLLA LIMONENSE
- APRUEBAN EL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA CRIOLLA LIMONENSE
- Ley 9619 en SINALEVI: Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9619
Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense
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N° 9619
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACIÓN E INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES
EDUCATIVAS Y CULTURALES EN EL MARCO
DEL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA
CRIOLLA LIMONENSE
ARTÍCULO 1- Se declara el 30 de agosto de cada año como Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense.
Se insta a todas las instituciones educativas, públicas y privadas, a desarrollar acciones que involucren dicha conmemoración.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud deberán promover actividades que contribuyan al reconocimiento y la importancia cultural de la lengua criolla limonense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.