San Pablo de Heredia cobra licencia a todo negocio y evento
La Ley 9620 obliga a pedir licencia municipal antes de operar en San Pablo de Heredia y fija un impuesto de patente del 0,30% sobre las ventas brutas.
Título oficial LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO D HEREDIA
Atención: La ley permite clausurar la actividad de quien opere sin licencia y cobra una multa del 10 % del impuesto anual a quien no presente la declaración jurada a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Quienes instalen anuncios, rótulos o vallas en el cantón
El capítulo IV crea un impuesto adicional que se calcula como porcentaje del salario mínimo, desde 5 % hasta 50 % según el tipo de anuncio. No sustituye el impuesto de patente.
Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo.
29, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa o no lucrativa en San Pablo de Heredia, aunque tenga oficinas en otro cantón
- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio bajo una asociación mercantil en el cantón
- Patentados que realicen actividades lucrativas en varios cantones
- Quienes instalen rótulos, anuncios o vallas en el cantón
- Organizadores de eventos deportivos, culturales y exhibiciones en vías públicas o privadas
A quién beneficia
- La Municipalidad de San Pablo de Heredia recibe el impuesto de patente y el de rótulos y vallas
- Los ingresos se distribuyen: 40 % libres, 10 % desarrollo social inclusivo, 12,5 % actividades culturales, 12,5 % biblioteca pública municipal, 15 % seguridad ciudadana y 10 % atención a personas adultas mayores
- Los templos religiosos y centros educativos públicos no pagan el impuesto de rótulos para sus propios fines
Qué cambia
- Sin licencia previa, la Municipalidad clausura la actividad hasta que se cumplan los requisitos
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera una multa del 10 % del impuesto anual pagado el año anterior
- El atraso en el pago trimestral genera intereses por mora
- Los eventos en vías públicas o privadas necesitan licencia con treinta días hábiles de anticipación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9620 obliga a toda persona física o jurídica que haga cualquier actividad con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de San Pablo de Heredia a sacar una licencia municipal antes de empezar (art. 1). Esto incluye a quienes tienen sus oficinas administrativas en otro cantón.
El impuesto de patente se calcula sobre las ventas o los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior (art. 12). La tarifa es de cero coma treinta por ciento (0,30 %), es decir, tres colones por cada mil colones (art. 13).
El impuesto se paga por adelantado y en cuatro tractos: enero, abril, julio y octubre de cada año. Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses por mora según los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 14).
Nadie puede empezar una actividad económica sin la licencia. Si lo hace, la Municipalidad clausura la actividad hasta que la persona cumpla con los requisitos (art. 9).
Para cualquier trámite de licencia (solicitud, traspaso, traslado, cambio o ampliación), el solicitante y el dueño o los dueños del inmueble deben estar al día con todos los tributos municipales (art. 11).
Los patentados deben presentar cada año una declaración jurada del impuesto y adjuntar una fotocopia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación. El plazo máximo es de ochenta días naturales después de terminado el período fiscal (art. 21). Si no la presentan, la Municipalidad hace la calificación de oficio y aplica una multa del diez por ciento (10 %) del monto anual del impuesto pagado el año anterior (art. 23).
Para instalar rótulos, anuncios o vallas se necesita una autorización aparte. El impuesto se calcula como un porcentaje del salario mínimo de enero de cada año, según el tipo de anuncio: desde un cinco por ciento (5 %) para anuncios volados hasta un cincuenta por ciento (50 %) para anuncios en paredes o vallas (art. 29).
Los eventos deportivos de atletismo, ciclismo de ruta, ciclismo de montaña, actividades culturales, exhibiciones caninas, de automóviles y similares en vías públicas o privadas necesitan licencia municipal con al menos treinta días hábiles de anticipación (art. 34). Si no se pide, la Municipalidad suspende la actividad (art. 35).
La ley deroga la Ley N.º 7925, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Pablo de Heredia, de 12 de octubre de 1999, y rige desde su publicación (art. 37).
A quién le toca
A cualquier persona física o jurídica que realice una actividad con fines lucrativos o no lucrativos en San Pablo de Heredia, aunque tenga sus oficinas administrativas en otro cantón (art. 1).
A los profesionales liberales de distintas disciplinas que operen agrupados en un mismo predio bajo una asociación mercantil en el cantón. La ley les exige el trámite de licencia y el pago del impuesto de patente porque esas asociaciones tienen presunción de lucro (art. 4).
A los patentados que realicen actividades lucrativas en varios cantones. Deben aportar una certificación de un contador público que detalle los montos que le corresponden a cada municipalidad, incluida la de San Pablo de Heredia (art. 22).
A quienes instalen anuncios, rótulos metálicos, rótulos luminosos, vallas publicitarias, mantas, lonas publicitarias, letreros y similares en el cantón (art. 29).
A los organizadores de eventos deportivos, culturales y exhibiciones que se hagan en vías públicas o privadas del cantón (art. 34).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9620 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de San Pablo de Heredia la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque deja en manos de la Municipalidad fijar los requisitos en su reglamento de licencias (art. 8) y adoptar las medidas reglamentarias en un plazo de seis meses (art. 36).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patente se apoya en ese deber (art. 2).
Hay una duda posible con el artículo 46, que prohíbe cualquier acto, aunque venga de una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley exige licencia previa para operar y permite clausurar la actividad si no se tiene (art. 9). Esa exigencia es habitual en las leyes municipales de patentes, pero el Censo no puede descartar que alguien la vea como una restricción. No es una conclusión: es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de San Pablo de Heredia por este impuesto.
El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que la ley manda crear (art. 8).
El dossier no dice si la Municipalidad ya adoptó las medidas reglamentarias del artículo 36 dentro de los seis meses.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el deber de contribuir del artículo 18. Queda una duda sobre el artículo 46 por la exigencia de licencia previa y la clausura.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica que realice cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de San Pablo de Heredia estará obligada a obtener, previamente a iniciar la actividad, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de San Pablo de Heredia"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad la potestad de otorgar la licencia. Calzan.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 8"Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos de licencias municipales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia."
Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad fijar los requisitos en su propio reglamento. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"A toda actividad con fines de lucro, que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley."
Sin choque aparente El deber de contribuir a los gastos públicos respalda el cobro del impuesto de patente.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 9"Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de San Pablo de Heredia procederá a clausurar la actividad"
Hay dudas La ley exige licencia previa y permite clausurar la actividad sin ella. Es una duda posible sobre la libertad de comercio, pero el Censo no puede afirmar que sea inconstitucional. Eso le toca a la Sala Constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9620: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO D HEREDIA
- Ley 9620 en SINALEVI: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9620
Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia
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N° 9620
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE
SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1- Toda persona física o jurídica que realice cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de San Pablo de Heredia estará obligada a obtener, previamente a iniciar la actividad, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de San Pablo de Heredia; inclusive; aquellas cuyas oficinas administrativas se encuentren ubicadas en otro cantón.
ARTÍCULO 2- A toda actividad con fines de lucro, que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.
ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas. Para mayor abundamiento se tomará como marco de referencia la estructura detallada de las actividades comerciales que establece dicho documento.
Estructura general de las categorías individuales de la CIIU
Sección
Descripción
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J .
K.
L.
M.
N.
O.
P.
Q.
R.
S
T.
U.
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Explotación de minas y canteras.
Industrias manufactureras.
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos descontaminación.
Construcción.
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicleta Transporte y almacenamiento.
Actividades de alojamiento y de servicio de comidas. Información y comunicaciones.
Actividades financieras y de seguros. Actividades inmobiliarias.
Actividades profesionales, científicas y técnicas. Actividades de servicios administrativos y de apoyo
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. Enseñanza.
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
Otras actividades de servicios.
Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogar como productores de bienes y servicios para uso propio.
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.
ARTÍCULO 4- Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, organizados bajo una asociación de tipo mercantil en la jurisdicción territorial del cantón de San Pablo de Heredia, se encontrarán obligados al trámite de la licencia y el pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.
ARTÍCULO 5- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa formalmente concedida por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con base en las disposiciones contenidas en el artículo 1 de esta ley, desarrollada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, en concordancia con las regulaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 6- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
ARTÍCULO 7- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de San Pablo de Heredia le haya autorizado mediante la licencia otorgada.
La Municipalidad puede revocar la licencia otorgada previa verificación del procedimiento administrativo respectivo, cuando la actividad aprobada se esté desarrollando en contraposición a la normativa vigente y cuando se violente el orden público y se afecte a terceros.
ARTÍCULO 8- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos de licencias municipales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
ARTÍCULO 9- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de San Pablo de Heredia procederá a clausurar la actividad, medida que se mantendrá hasta tanto el interesado cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad para la solicitud de licencia de actividad lucrativa.
ARTÍCULO 10- Los procedimientos establecidos en esta ley, para cobrar el impuesto, no excluyen actividades o gravámenes creados por leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 11- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día con las obligaciones de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 12- Salvo en los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto de impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se da la imposición. Por ventas o ingresos se entiende el volumen de estas, sin incluir la deducción establecida en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 o de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. En el caso de establecimientos financieros y de compra y venta de bienes raíces, se consideran como venta o ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 13- A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre. El total de ingresos brutos o las ventas brutas anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.
Aplicará el mismo procedimiento para calcular el impuesto anual, en los patentados que paguen de acuerdo con el régimen simplificado se aplicará el cero coma treinta por ciento (0,30%) a las ventas o los ingresos brutos anuales, tomando como referencia las compras anuales reportadas durante el período fiscal del año que se grava. Esta información será entregada por el patentado mediante una declaración jurada.
ARTÍCULO 14- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de San Pablo de Heredia cobrará intereses por mora en la cancelación del impuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 15- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 12 de esta ley, la Municipalidad de San Pablo de Heredia realizará una estimación tomando como parámetro otra actividad lucrativa similar realizada en el cantón de San Pablo de Heredia. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de San Pablo de Heredia podrá solicitar al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
ARTÍCULO 16- Los ingresos recaudados por este impuesto tendrán la siguiente distribución:
Ingresos libres
40,0%
Desarrollo social inclusivo
10,0%
Actividades culturales
12,5%
Biblioteca Pública Municipal
12,5%
Seguridad ciudadana
15,0%
Atención a personas adultas mayores
10,0 %
ARTÍCULO 17- Cuando la actividad económica haya operado en un periodo fiscal incompleto, se determinará el impuesto con base en el promedio mensual del total de ventas o ingresos brutos reportados a la Dirección General de Tributación, multiplicado por doce meses.
ARTÍCULO 18- Para efectos de pago de impuestos municipales, incentivos, multas e intereses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 19- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia se podrá suspender de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 20- Cuando a un patentado se le haya suspendido la licencia, se deberá iniciar el debido proceso para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones legales y reglamentarias existentes.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 21- Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia y anexar una fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o las ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 22- Todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en diferentes cantones, además del cantón de San Pablo de Heredia, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
ARTÍCULO 23- Si el patentado no presenta la declaración jurada dentro del término indicado en el artículo 21 de esta ley, la Municipalidad de San Pablo de Heredia aplicará de oficio la calificación. En caso de que el patentado no se encuentre conforme con la calificación realizada de oficio por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, podrá
presentar la respectiva apelación. Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas.
ARTÍCULO 24- La Municipalidad de San Pablo de Heredia suministrará a los patentados, en cualquier momento, los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto, los cuales estarán disponibles por medios electrónicos o podrán ser retirados en las oficinas municipales.
ARTÍCULO 25- La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados, ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia, quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 26- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.
Para el requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras, los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitarlos cuando la Administración Tributaria Municipal se los solicite en el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San Pablo de Heredia podrá solicitar los elementos o indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:
a) Certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.
b) Personería jurídica con detalle de la representación legal, composición de la Junta Directiva y distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.
c) Copia de una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, que permitan la verificación y determinación de la obligación tributaria.
d) Copias certificadas de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.
e) Copias de los recibos del consumo de servicios públicos, que puedan ser utilizadas como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.
f) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.
ARTÍCULO 27- La Municipalidad de San Pablo de Heredia podrá realizar, en su condición de Administración Tributaria, convenios de intercambio de información con la Dirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, a fin de contar con herramientas que permitan fiscalizar las actividades lucrativas inscritas dentro de la jurisdicción del cantón de San Pablo de Heredia.
La información que la Municipalidad de San Pablo de Heredia obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 28- La Municipalidad de San Pablo de Heredia estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporta al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
b) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
c) Que el patentado realice la actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y leyes conexas.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO POR INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS
ARTÍCULO 29- Para la instalación de anuncios, rótulos metálicos, rótulos luminosos, vallas publicitarias, mantas, lonas publicitarias, letreros y similares, en el cantón de San Pablo de Heredia y permitidos por la normativa vigente, se requerirá la autorización de la licencia municipal respectiva.
Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo.
Dicho impuesto se calculará sobre un porcentaje del salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, calculado de forma anual y dividido en cuatro tractos trimestrales, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%)del salario mínimo.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%) del salario mínimo.
e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
ARTÍCULO 30- En caso del incumplimiento del artículo 28 de esta ley, se otorgará un plazo de ocho días hábiles para que proceda a ajustarse a los requisitos establecidos; caso contrario, la Municipalidad aplicará las medidas correctivas, las cuales se establecerán en el reglamento de este impuesto.
En caso de atraso en la cancelación de dicho impuesto, la Municipalidad de San Pablo de Heredia cobrará intereses por mora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 31- Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en el capítulo IV de esta ley, no así de la solicitud formal de licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:
a) Utilizados en templos religiosos y centros educativos públicos para sus propios fines.
b) Instalados para señalar entradas o salidas a sitios públicos.
c) Utilizados para días festivos.
d) Instalados para anunciar la venta, el arriendo o alquiler de un mueble o inmueble.
e) Utilizados para propaganda electoral regulada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
A modo excepcional, no habrá limitación alguna para la colocación de publicidad emanada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, siempre y cuando se tomen en consideración las disposiciones técnicas y legales respectivas.
ARTÍCULO 32- Queda prohibido el establecimiento de rótulos, anuncios y vallas en los siguientes lugares:
a) En lugares donde obstaculicen la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.
b) En vías y sitios públicos. Se exceptúa de esta disposición la publicidad instalada en infraestructura de paradas de buses debidamente autorizadas por la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
c) En árboles y postes de alumbrado público.
d) En lugares que puedan afectar la armonía del paisaje.
e) No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener los rótulos, los anuncios o las vallas en vías y sitios públicos.
ARTÍCULO 33- Queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, bienes muebles o inmuebles.
En primera instancia se le notificará al administrado para que subsane lo solicitado; caso contrario, la Municipalidad de San Pablo de Heredia procederá al retiro de estos.
CAPÍTULO V
LICENCIA PARA EVENTOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 34- Los eventos deportivos de atletismo, ciclismo de ruta, ciclismo de montaña, actividades culturales, exhibiciones caninas, de automóviles y similares, efectuados en las vías públicas y privadas, requerirán licencia municipal con al menos treinta días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 35- En caso de incumplimiento de las disposiciones inmersas en el artículo 34 de esta ley, la Municipalidad de San Pablo de Heredia suspenderá la actividad.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36-La Municipalidad de San Pablo de Heredia deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias que complementen de manera específica la aplicación de esta ley, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 37- Esta ley deroga la Ley N.º 7925, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Pablo de Heredia, de 12 de octubre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.