# Ley 9620: San Pablo de Heredia cobra licencia a todo negocio y evento

- Página: https://elcenso.com/leyes/9620
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO D HEREDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1

## En resumen

La Ley 9620 obliga a pedir licencia municipal antes de operar en San Pablo de Heredia y fija un impuesto de patente del 0,30% sobre las ventas brutas.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa o no lucrativa en San Pablo de Heredia, aunque tenga oficinas en otro cantón
- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio bajo una asociación mercantil en el cantón
- Patentados que realicen actividades lucrativas en varios cantones
- Quienes instalen rótulos, anuncios o vallas en el cantón
- Organizadores de eventos deportivos, culturales y exhibiciones en vías públicas o privadas

## A quién beneficia

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia recibe el impuesto de patente y el de rótulos y vallas
- Los ingresos se distribuyen: 40 % libres, 10 % desarrollo social inclusivo, 12,5 % actividades culturales, 12,5 % biblioteca pública municipal, 15 % seguridad ciudadana y 10 % atención a personas adultas mayores
- Los templos religiosos y centros educativos públicos no pagan el impuesto de rótulos para sus propios fines

## Qué cambia

- Sin licencia previa, la Municipalidad clausura la actividad hasta que se cumplan los requisitos
- No presentar la declaración jurada a tiempo genera una multa del 10 % del impuesto anual pagado el año anterior
- El atraso en el pago trimestral genera intereses por mora
- Los eventos en vías públicas o privadas necesitan licencia con treinta días hábiles de anticipación

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto aparte para rótulos y vallas** (29): El capítulo IV crea un impuesto adicional que se calcula como porcentaje del salario mínimo, desde 5 % hasta 50 % según el tipo de anuncio. No sustituye el impuesto de patente. Texto: "Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo."
- **Excepción de pago para templos y centros educativos públicos** (31): Quedan exceptuados del pago del impuesto de rótulos, pero no de la solicitud formal de licencia. Texto: "Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en el capítulo IV de esta ley, no así de la solicitud formal de licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:"
- **Revocación de licencia por orden público** (7): La Municipalidad puede revocar la licencia cuando la actividad viole el orden público y afecte a terceros. La ley no detalla qué cuenta como orden público. Texto: "La Municipalidad puede revocar la licencia otorgada previa verificación del procedimiento administrativo respectivo, cuando la actividad aprobada se esté desarrollando en contraposición a la normativa vigente y cuando se violente el orden público y se afecte a terceros."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9620 obliga a toda persona física o jurídica que haga cualquier actividad con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón de San Pablo de Heredia a sacar una licencia municipal antes de empezar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)). Esto incluye a quienes tienen sus oficinas administrativas en otro cantón.

El impuesto de patente se calcula sobre las ventas o los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)). La tarifa es de cero coma treinta por ciento (0,30 %), es decir, tres colones por cada mil colones ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

El impuesto se paga por adelantado y en cuatro tractos: enero, abril, julio y octubre de cada año. Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses por mora según los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Nadie puede empezar una actividad económica sin la licencia. Si lo hace, la Municipalidad clausura la actividad hasta que la persona cumpla con los requisitos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Para cualquier trámite de licencia (solicitud, traspaso, traslado, cambio o ampliación), el solicitante y el dueño o los dueños del inmueble deben estar al día con todos los tributos municipales ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Los patentados deben presentar cada año una declaración jurada del impuesto y adjuntar una fotocopia de la declaración de renta recibida por la Dirección General de Tributación. El plazo máximo es de ochenta días naturales después de terminado el período fiscal ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)). Si no la presentan, la Municipalidad hace la calificación de oficio y aplica una multa del diez por ciento (10 %) del monto anual del impuesto pagado el año anterior ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Para instalar rótulos, anuncios o vallas se necesita una autorización aparte. El impuesto se calcula como un porcentaje del salario mínimo de enero de cada año, según el tipo de anuncio: desde un cinco por ciento (5 %) para anuncios volados hasta un cincuenta por ciento (50 %) para anuncios en paredes o vallas ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Los eventos deportivos de atletismo, ciclismo de ruta, ciclismo de montaña, actividades culturales, exhibiciones caninas, de automóviles y similares en vías públicas o privadas necesitan licencia municipal con al menos treinta días hábiles de anticipación ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)). Si no se pide, la Municipalidad suspende la actividad ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

La ley deroga la Ley N.º 7925, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Pablo de Heredia, de 12 de octubre de 1999, y rige desde su publicación ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica que realice una actividad con fines lucrativos o no lucrativos en San Pablo de Heredia, aunque tenga sus oficinas administrativas en otro cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

A los profesionales liberales de distintas disciplinas que operen agrupados en un mismo predio bajo una asociación mercantil en el cantón. La ley les exige el trámite de licencia y el pago del impuesto de patente porque esas asociaciones tienen presunción de lucro ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

A los patentados que realicen actividades lucrativas en varios cantones. Deben aportar una certificación de un contador público que detalle los montos que le corresponden a cada municipalidad, incluida la de San Pablo de Heredia ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

A quienes instalen anuncios, rótulos metálicos, rótulos luminosos, vallas publicitarias, mantas, lonas publicitarias, letreros y similares en el cantón ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

A los organizadores de eventos deportivos, culturales y exhibiciones que se hagan en vías públicas o privadas del cantón ([art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9620 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de San Pablo de Heredia la potestad de otorgar licencias y cobrar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque deja en manos de la Municipalidad fijar los requisitos en su reglamento de licencias ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)) y adoptar las medidas reglamentarias en un plazo de seis meses ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patente se apoya en ese deber ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

Hay una duda posible con el artículo 46, que prohíbe cualquier acto, aunque venga de una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exige licencia previa para operar y permite clausurar la actividad si no se tiene ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)). Esa exigencia es habitual en las leyes municipales de patentes, pero el Censo no puede descartar que alguien la vea como una restricción. No es una conclusión: es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de San Pablo de Heredia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de San Pablo de Heredia por este impuesto.

El dossier no incluye el reglamento de licencias municipales que la ley manda crear ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1)).

El dossier no dice si la Municipalidad ya adoptó las medidas reglamentarias del artículo 36 dentro de los seis meses.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el deber de contribuir del artículo 18. Queda una duda sobre el artículo 46 por la exigencia de licencia previa y la clausura.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9620: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE SAN PABLO D HEREDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9620 en SINALEVI: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88333&param2=115371&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9620

Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia

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N°
9620

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE

SAN
PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y
MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO
1- Toda persona física o jurídica que realice cualquier tipo de actividad con
fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de San Pablo de Heredia estará
obligada a obtener, previamente a iniciar la actividad, una licencia municipal
que otorgará la Municipalidad de San Pablo de Heredia; inclusive; aquellas
cuyas oficinas administrativas se encuentren ubicadas en otro cantón.



ARTÍCULO
2- A toda actividad con fines de lucro, que haya sido previamente autorizada
por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el
establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de ley.



ARTÍCULO
3- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro,
con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través
de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de
manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

CLASIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES

Se
entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a
continuación, que están comprendidas en la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, del Departamento de
Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de la Organización de las
Naciones Unidas. Para mayor abundamiento se tomará como marco de referencia la
estructura detallada de las actividades comerciales que establece dicho
documento.

Estructura
general de las categorías individuales de la CIIU

Sección

Descripción

A.

B.

C.

D.

E.

F.

G.

H.

I.

J .

K.

L.

M.

N.

O.

P.

Q.

R.

S

T.

U.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Explotación de minas
y canteras.

Industrias manufactureras.

Suministro de electricidad, gas, vapor
y aire acondicionado.

Suministro de agua; evacuación de
aguas
residuales, gestión de
desechos descontaminación.

Construcción.

Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y motocicleta Transporte y almacenamiento.

Actividades de alojamiento y de servicio de comidas. Información y comunicaciones.

Actividades financieras y de seguros. Actividades inmobiliarias.

Actividades profesionales, científicas y técnicas. Actividades de servicios administrativos y de apoyo

Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria. Enseñanza.

Actividades de atención de la salud
humana y de asistencia social. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

Otras actividades de servicios.

Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogar como productores de bienes
y servicios para uso
propio.

Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.



ARTÍCULO
4- Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que
operen agrupados en un mismo predio, organizados bajo una asociación de tipo
mercantil en la jurisdicción territorial del cantón de San Pablo de Heredia, se
encontrarán obligados al trámite de la licencia y el pago del impuesto de
patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro.



ARTÍCULO
5- El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad lucrativa formalmente concedida por la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, con base en las disposiciones contenidas en el artículo 1 de esta ley,
desarrollada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen
en un establecimiento o no, en concordancia con las regulaciones establecidas
en el artículo 79 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

El período del
impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de cada año.



ARTÍCULO 6- El impuesto se
pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y
por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se
haya ejercido.



ARTÍCULO
7- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de San Pablo de Heredia le haya autorizado mediante la licencia
otorgada.

La
Municipalidad puede revocar la licencia otorgada previa verificación del
procedimiento administrativo respectivo, cuando la actividad aprobada se esté
desarrollando en contraposición a la normativa vigente y cuando se violente el
orden público y se afecte a terceros.



ARTÍCULO
8- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos,
traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, la persona solicitante
deberá cumplir los requisitos establecidos en los reglamentos de licencias
municipales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.



ARTÍCULO
9- Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
la Municipalidad de San Pablo de Heredia procederá a clausurar la actividad,
medida que se mantendrá hasta tanto el interesado cumpla con los requisitos
establecidos por la Municipalidad para la solicitud de licencia de actividad
lucrativa.



ARTÍCULO
10- Los procedimientos establecidos en esta ley, para cobrar el impuesto, no
excluyen actividades o gravámenes creados por leyes de alcance general o leyes
especiales.



ARTÍCULO
11- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro
trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el
solicitante como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o
desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día con las obligaciones
de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.



CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO
12- Salvo en los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto para
fijar el monto de impuesto de patentes, se establecen como factores
determinantes de la imposición las ventas o los ingresos brutos anuales que
perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el
período fiscal anterior al año en que se da la imposición. Por ventas o
ingresos se entiende el volumen de estas, sin incluir la deducción establecida
en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto sobre las Ventas, de 8 de noviembre de
1982 o de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988. En el caso de establecimientos financieros y de compra y venta de bienes
raíces, se consideran como venta o ingresos brutos los percibidos por concepto
de comisiones e intereses.



ARTÍCULO 13- A los ingresos brutos o las ventas brutas
anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les
aplicará la tarifa de cero coma treinta por ciento (0,30%), es decir tres
colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00) y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido,
dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre. El total
de ingresos brutos o las ventas brutas anuales de actividades que no hayan
operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de
él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses
declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto
declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y
así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se sabrá el
ingreso promedio anual.

Aplicará
el mismo procedimiento para calcular el impuesto anual, en los patentados que
paguen de acuerdo con el régimen simplificado se aplicará el cero coma treinta
por ciento (0,30%) a las ventas o los ingresos brutos anuales, tomando como
referencia las compras anuales reportadas durante el período fiscal del año que
se grava. Esta información será entregada por el patentado mediante una
declaración jurada.



ARTÍCULO
14- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho
impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de San Pablo de Heredia
cobrará intereses por mora en la cancelación del impuesto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.



ARTÍCULO
15- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 12 de esta ley, la
Municipalidad de San Pablo de Heredia realizará una estimación tomando como
parámetro otra actividad lucrativa similar realizada en el cantón de San Pablo
de Heredia. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con
base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para fijar
el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de
San Pablo de Heredia podrá solicitar al contribuyente o responsable la
información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual
queda obligado a brindarla.



ARTÍCULO 16- Los
ingresos recaudados por este impuesto tendrán la siguiente distribución:

Ingresos libres

40,0%

Desarrollo social inclusivo

10,0%

Actividades culturales

12,5%

Biblioteca Pública Municipal

12,5%

Seguridad ciudadana

15,0%

Atención a personas adultas mayores

10,0 %



ARTÍCULO
17- Cuando la actividad económica haya operado en un periodo fiscal incompleto,
se determinará el impuesto con base en el promedio mensual del total de ventas
o ingresos brutos reportados a la Dirección General de Tributación,
multiplicado por doce meses.



ARTÍCULO
18- Para efectos de pago de impuestos municipales, incentivos, multas e
intereses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N.° 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998.



ARTÍCULO
19- La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido
otorgada por la Municipalidad de San Pablo de Heredia se podrá suspender de
acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley N.° 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.



ARTÍCULO
20- Cuando a un patentado se le haya suspendido la licencia, se deberá iniciar
el debido proceso para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo
previamente con las disposiciones legales y reglamentarias existentes.



CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL
IMPUESTO

ARTÍCULO
21- Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la
declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia y
anexar una fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período
sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o las ventas brutas obtenidas. El
plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a
partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan
autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período
fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de
San Pablo de Heredia para el registro correspondiente y el plazo para la
presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes
autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de
Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas
trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la
Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.



ARTÍCULO
22- Todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en diferentes
cantones, además del cantón de San Pablo de Heredia, y que en su declaración de
impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera
general, deberá aportar una certificación de un contador público en la que se
detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada
municipalidad, incluida la Municipalidad de San Pablo de Heredia.



ARTÍCULO
23- Si el patentado no presenta la declaración jurada dentro del término
indicado en el artículo 21 de esta ley, la Municipalidad de San Pablo de
Heredia aplicará de oficio la calificación. En caso de que el patentado no se
encuentre conforme con la calificación realizada de oficio por la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, podrá

presentar
la respectiva apelación. Los patentados o sujetos pasivos que no presenten
dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus
anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento (10%) del monto
anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente
con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas.



ARTÍCULO
24- La Municipalidad de San Pablo de Heredia suministrará a los patentados, en
cualquier momento, los formularios y la información necesarios para que puedan
presentar la declaración jurada del impuesto, los cuales estarán disponibles
por medios electrónicos o podrán ser retirados en las oficinas municipales.



ARTÍCULO
25- La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados, ante
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, quedará sujeta a las disposiciones de
los artículos 122, 124 y 125 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, así como a otras leyes que
regulen esta materia.



ARTÍCULO
26- Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia
que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de
inexactitud, se hará la recalificación respectiva.

Para
el requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras,
los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitarlos
cuando la Administración Tributaria Municipal se los solicite en el proceso de
declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. En casos especiales de
actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia podrá solicitar los elementos o indicios que permitan realizar
la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:

a) Certificación
literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.

b) Personería
jurídica con detalle de la representación legal, composición de la Junta Directiva
y distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas
o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

c) Copia
de una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social,
que permitan la verificación y determinación de la obligación tributaria.

d) Copias
certificadas de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

e) Copias
de los recibos del consumo de servicios públicos, que puedan ser utilizadas
como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

f) Cualquier
otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de
relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.



ARTÍCULO 27- La Municipalidad de San Pablo de Heredia podrá
realizar, en su condición de Administración Tributaria, convenios de
intercambio de información con la Dirección de Inteligencia Tributaria del
Ministerio de Hacienda, a fin de contar con herramientas que permitan
fiscalizar las actividades lucrativas inscritas dentro de la jurisdicción del
cantón de San Pablo de Heredia.

La
información que la Municipalidad de San Pablo de Heredia obtenga de los
patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter
confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar, de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben
permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia
de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración
de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los
tributos a su cargo.

No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el
contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas
declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o
reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.



ARTÍCULO
28- La Municipalidad de San Pablo de Heredia estará facultada para hacer la
recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto
pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a) Que
aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente
a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporta al gobierno
local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le
permita a la administración municipal tenerla por válida.

b) Que
hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

c) Que
el patentado realice la actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o
se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de
las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la
actividad.

La
calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por
el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los
cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso
se ajustará a lo dispuesto en la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, y leyes conexas.



CAPÍTULO IV

IMPUESTO POR
INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

ARTÍCULO
29- Para la instalación de anuncios, rótulos metálicos, rótulos luminosos,
vallas publicitarias, mantas, lonas publicitarias, letreros y similares, en el
cantón de San Pablo de Heredia y permitidos por la normativa vigente, se
requerirá la autorización de la licencia municipal respectiva.

Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente
municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este
artículo.

Dicho
impuesto se calculará sobre un porcentaje del salario mínimo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al mes de enero de cada año, según el
tipo de anuncio o rótulo instalado, calculado de forma anual y dividido en
cuatro tractos trimestrales, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente
de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el
borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por
ciento (5%)del salario mínimo.

b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente
de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de
la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.

c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente
de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o
sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de
ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione
con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y
sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%)
del salario mínimo.

e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño,
excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado
sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o
pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de
cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.



ARTÍCULO
30- En caso del incumplimiento del artículo 28 de esta ley, se otorgará un
plazo de ocho días hábiles para que proceda a ajustarse a los requisitos establecidos;
caso contrario, la Municipalidad aplicará las medidas correctivas, las cuales
se establecerán en el reglamento de este impuesto.

En
caso de atraso en la cancelación de dicho impuesto, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia cobrará intereses por mora, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 57 y 58 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.



ARTÍCULO 31- Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en
el capítulo IV de esta ley, no así de la solicitud formal de licencia por uso
de rótulos, anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:

a)
Utilizados en templos religiosos y centros educativos públicos para sus propios
fines.

b) Instalados
para señalar entradas o salidas a sitios públicos.

c) Utilizados
para días festivos.

d) Instalados
para anunciar la venta, el arriendo o alquiler de un mueble o inmueble.

e) Utilizados
para propaganda electoral regulada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

A modo excepcional, no habrá
limitación alguna para la colocación de publicidad emanada por la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, siempre y cuando se tomen en consideración las
disposiciones técnicas y legales respectivas.



ARTÍCULO
32- Queda prohibido el establecimiento de rótulos, anuncios y vallas en los
siguientes lugares:

a) En
lugares donde obstaculicen la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.

b) En
vías y sitios públicos. Se exceptúa de esta disposición la publicidad instalada
en infraestructura de paradas de buses debidamente autorizadas por la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.

c) En
árboles y postes de alumbrado público.

d) En
lugares que puedan afectar la armonía del paisaje.

e) No
se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener los rótulos,
los anuncios o las vallas en vías y sitios públicos.



ARTÍCULO
33- Queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono
evidente, desde el punto de vista estético o que represente un peligro para la
integridad física de personas, animales, bienes muebles o inmuebles.

En
primera instancia se le notificará al administrado para que subsane lo
solicitado; caso contrario, la Municipalidad de San Pablo de Heredia procederá
al retiro de estos.



CAPÍTULO V

LICENCIA PARA EVENTOS
CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO
34- Los eventos deportivos de atletismo, ciclismo de ruta, ciclismo de montaña,
actividades culturales, exhibiciones caninas, de automóviles y similares,
efectuados en las vías públicas y privadas, requerirán licencia municipal con
al menos treinta días hábiles de anticipación.



ARTÍCULO 35- En caso de incumplimiento de las disposiciones
inmersas en el artículo 34 de esta ley, la Municipalidad de San Pablo de
Heredia suspenderá la actividad.



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO
36-La Municipalidad de San Pablo de Heredia deberá adoptar las medidas
administrativas y reglamentarias que complementen de manera específica la
aplicación de esta ley, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.



ARTÍCULO
37- Esta ley deroga la Ley N.º 7925, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón
de San Pablo de Heredia, de 12 de octubre de 1999.

Rige a
partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9620). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.