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Código Procesal Civil sigue rigiendo los juicios de familia

La Ley 9621 mantiene el Código Procesal Civil de 1989 para tramitar los procesos de familia hasta que entre a regir el nuevo Código Procesal de Familia.

Título oficial LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

A quién le toca

  • Personas con un proceso de familia en los tribunales
  • Jueces y personal judicial que tramitan casos de familia

A quién beneficia

  • Los procesos de familia siguen teniendo un procedimiento vigente, el Código Procesal Civil de 1989

Qué cambia

  • Los casos de familia se tramitan con las reglas del Código Procesal Civil hasta que rija el nuevo código
  • La ley no fija fecha para el cambio al nuevo Código Procesal de Familia

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9621 mantiene vigente la Ley 7130, Código Procesal Civil, para tramitar solo los procesos de familia (art. único). Esa es la única regla que contiene la ley. No crea trámites nuevos ni cambia montos, plazos o multas.

El texto dice que la Ley 7130 sigue rigiendo "hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia" (art. único). La ley no fija una fecha para ese cambio. Tampoco dice qué contiene el nuevo código.

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 2 de octubre de 2018.

A quién le toca

A las personas que tienen un proceso de familia en los tribunales. Mientras no entre a regir el nuevo código, su caso se tramita con las reglas del Código Procesal Civil de 1989 (art. único).

A los jueces y al personal judicial que atienden esos procesos. La ley les indica aplicar la Ley 7130 en materia de familia hasta que cambie el nuevo código [L único].

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier, V1, es del Noticiero Legislativo del 28 de mayo de 2026. Trata del gas propano, de vivienda y de terrenos en El Salvador 00:00:10. No menciona la Ley 9621 ni los procesos de familia. Por eso no hay declaraciones de la Asamblea sobre esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias.

SINALEVI también registra vigente la Ley 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9621 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9621 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" y que debe haber "justicia pronta, cumplida, sin denegación" Constitución, art. 41. La ley mantiene un procedimiento para los casos de familia, pero no fija cuándo cambia al nuevo código. Esa falta de fecha podría generar dudas sobre la prontitud, aunque el texto no elimina el acceso a los tribunales.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un tribunal de familia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la Ley 9621 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71. No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia.

El dossier no incluye el texto del nuevo Código Procesal de Familia.

El dossier no registra debates legislativos sobre la Ley 9621.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda la duda de si mantener el procedimiento anterior sin fecha de cambio afecta la justicia pronta que ordena el artículo 41.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La Ley 9621 es una ley dictada por la Asamblea, así que no choca con esa atribución.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. único"Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia."

    Hay dudas La ley mantiene un procedimiento para los casos de familia, pero no fija cuándo cambia al nuevo código. Esa falta de fecha podría generar dudas sobre la justicia pronta, aunque el texto no elimina el acceso a los tribunales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9621: LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Diputados aprueban estabilidad en el precio del gas propano | Noticiero Legislativo - 28 mayo 2026 Asamblea Legislativa, 2026-05-29
  3. Ley 9621 en SINALEVI: Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2018
  4. Ley 7130: Ley de Emisión del Código Procesal Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/08/1989
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9621

Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia

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N° 9621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA

PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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