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Una ley de 2018 movió plata del presupuesto sin mostrar los montos

La Ley 9622 cambió los ingresos y egresos del presupuesto nacional de 2018, pero el texto publicado no muestra los montos y remite a un Alcance Digital aparte.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9514, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

Atención: La ley cambia partidas del presupuesto nacional de 2018, pero el texto publicado no muestra los montos: remite a un Alcance Digital que no está en el dossier.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Gobierno de la República

    Los artículos 1, 2 y 3 cambian ingresos y egresos, pero el texto de SINALEVI remite a un Alcance Digital para ver las cifras. Sin ese documento, el lector no puede saber cuánto se movió ni a qué partida.

    Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Gobierno de la República, cuyos ingresos corrientes del 2018 se recalcularon (artículo 1).
  • Los egresos ordinarios y extraordinarios del Gobierno central del 2018 (artículo 2).
  • Los egresos de la Asamblea Legislativa del 2018 (artículo 3).

Qué cambia

  • Los montos exactos del cambio presupuestario no se pueden leer en el texto de SINALEVI: están en un Alcance Digital aparte.
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta, el 9 de noviembre de 2018.
  • El texto de la Ley 9514 que muestra SINALEVI ya trae reformas posteriores de decretos ejecutivos y de otras leyes.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9622 modificó tres artículos de la Ley 9514, que es el presupuesto de la República para el 2018. El artículo 1 cambia el cálculo de los ingresos corrientes del Gobierno (art. 1). El artículo 2 cambia los artículos 2 y 6 de la Ley 9514, que tratan de los egresos del Gobierno (art. 2). El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 9514 (art. 3).

El texto no muestra las cifras. En los tres artículos, SINALEVI anota que por lo extenso del contenido hay que consultar el Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018 (art. 1). Ese documento no está en el dossier, así que aquí no se puede decir cuánto se movió ni a qué partida.

La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial (art. 4). SINALEVI registra que se publicó el 9 de noviembre de 2018 2.

A quién le toca

Al Gobierno de la República, porque la ley recalcula sus ingresos corrientes del 2018 (art. 1).

A las instituciones que reciben plata de los egresos ordinarios y extraordinarios del Gobierno central del 2018, porque el artículo 2 cambia esas partidas (art. 2).

A la Asamblea Legislativa, porque el artículo 3 toca los egresos aprobados para ella en el 2018 (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto de la Ley 9514 que muestra SINALEVI ya trae varias reformas posteriores. El inciso A del artículo 1 fue modificado por el decreto ejecutivo N° 41405 del 19 de octubre de 2018 3. El inciso C fue modificado por los decretos ejecutivos N° 41311 y N° 41266, y reformado por la ley N° 9604 del 7 de setiembre de 2018. El artículo 3 de la Ley 9514 fue modificado por los decretos ejecutivos N° 40995 y N° 41409.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo se puede modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria y el texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 31 de octubre de 2018 (art. 4).

El artículo 176 ordena que los gastos presupuestados no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley recalcula ingresos y egresos, pero el dossier no trae los montos. Por eso no se puede verificar ese equilibrio.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley dice que rige desde su publicación en el Diario Oficial (art. 4).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La duda está en el equilibrio entre ingresos y gastos, porque las cifras no están en el texto.

Qué puede hacer usted

Si sospecha que el manejo de estos fondos fue irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución le aplica mal esta ley o le niega un servicio por ella, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Se hace por escrito, sin autenticación, y debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le falla o le irrespeta, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

Cuánto dinero movió cada artículo, porque los montos están en un Alcance Digital que no está en el dossier.

Qué partidas específicas cambiaron y a qué instituciones se dirigió la plata.

Si los gastos del 2018 superaron o no a los ingresos, porque el texto no trae las cifras.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Hay una duda sobre el equilibrio entre ingresos y gastos porque el texto no muestra los montos.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018"

    Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto solo por ley de iniciativa del Poder Ejecutivo. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, y el texto dice que se dio en la Presidencia de la República el 31 de octubre de 2018.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCIICO ECONÓMICO DEL 2018 (en colones)"

    Hay dudas La ley recalcula ingresos y egresos. El dossier no trae los montos, así que no se puede verificar si los gastos superan a los ingresos.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación en La Gaceta. SINALEVI registra que se publicó en el Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9622: MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9514, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9622 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/10/2018
  3. Ley 9514: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/2017
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9622

Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018

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N° 9622

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICAICÓN D ELA LY N° 9514, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAODINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

Artículo 1°- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digital N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301P, 301Q y 301R a La Gaceta N° 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas en la forma que se indica a continuación:

INCISO A

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCIICO ECONÓMICO DEL 2018 (en colones)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018 )

Artículo 2°: Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley No.9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018 )

Artículo 3°: Modifícanse los artículos 2° de la Ley No.9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar Alcance Digital N° 194 a La Gaceta N° 208 del 9 de noviembre de 2018 )

Artículo 4 ° .- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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