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Ley9625Vigente
Ley

El CUC ya tiene ley propia: así funciona y así se elige

La Ley 9625 crea el Colegio Universitario de Cartago como institución semiautónoma, fija su gobierno, sus ingresos y quién manda en él.

Título oficial LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Atención: La ley cita como ingreso del CUC el artículo 3 de la Ley 6849, que SINALEVI registra como derogada.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Universitaria de Cartago (Adeuca)

    La ley reserva un puesto en el Consejo Directivo a la asociación universitaria de Cartago, siempre que tenga cinco años de vigencia ininterrumpida.

    Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitaria de Cartago (Adeuca), que no labore para el CUC, siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia ininterrumpida de cinco años
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes del CUC: tienen representación proporcional en los órganos de decisión y eligen a su representante en el Consejo Directivo.
  • Docentes y administrativos del CUC: eligen a sus dos representantes en el Consejo Directivo.
  • Graduados del CUC: las universidades deben reconocer sus pregrados para continuar estudios de grado.
  • Municipalidad de Cartago: nombra a una persona en el Consejo Directivo.
  • Asociaciones de desarrollo de Cartago: la asociación universitaria elige a una persona en el Consejo.

A quién beneficia

  • El CUC queda exento del impuesto sobre la renta, tasas y timbres.
  • El CUC puede crear fundaciones, sociedades y empresas con aprobación de dos tercios del Consejo Directivo.
  • El CUC tiene los derechos de patente y propiedad intelectual sobre lo que se desarrolle en la institución.
  • El CUC puede pedir préstamos a cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

Qué cambia

  • El CUC se da su propio gobierno y nombra a su personal sin depender de otra institución.
  • El Consejo Superior de Educación solo supervisa la aprobación, creación y cierre de carreras.
  • Los miembros del Consejo Directivo reciben una dieta del 10% del salario mínimo de un auxiliar judicial.
  • El CUC depende de una subvención de planilla que transfiere el Ministerio de Educación Pública.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9625 crea el Colegio Universitario de Cartago (CUC) como institución semiautónoma de educación parauniversitaria. Tendrá personalidad jurídica propia y capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones (art. 1).

El CUC se da su propia organización y gobierno. Nombra a su personal docente y administrativo y otorga grados académicos técnicos y de pregrado. El Consejo Superior de Educación lo supervisa solo en lo que respecta a aprobar, crear o cerrar carreras (art. 1).

Su sede principal está en el cantón central de Cartago. Puede abrir sedes en cualquier parte de la provincia (art. 2).

El gobierno del Colegio queda en manos de un Consejo de siete personas (art. 4). El Consejo lo integran: una persona propuesta por el Poder Ejecutivo, tres representantes de estudiantes, docentes y administrativos, una persona electa por la asociación de desarrollo universitaria (o por la unión cantonal de asociaciones si esa no existe), una persona nombrada por la Municipalidad de Cartago y una propuesta por el ente que administra la zona franca, o por el TEC si no la hay (art. 9).

Los miembros del Consejo duran cuatro años en el cargo; el representante estudiantil dura dos. Todos pueden ser reelectos (art. 10).

Cada miembro del Consejo recibe una dieta del 10% del salario mínimo de un auxiliar judicial. Solo se paga por las sesiones ordinarias y una extraordinaria al mes (art. 12).

El CUC se financia con derechos de estudio, patentes, venta de bienes y servicios, la subvención de planilla que transfiere el Ministerio de Educación Pública y los ingresos que le corresponden por la Ley 6849 (art. 20).

El Colegio queda exento del impuesto sobre la renta, tasas y timbres. Sus compras y ventas se rigen como las de las universidades públicas (art. 21).

El decano dirige la administración general y representa al CUC en juicios y fuera de ellos (art. 14). Para ser decano hay que ser costarricense, mayor de 30 años, tener al menos licenciatura, cinco años de docencia y cinco de gerencia educativa (art. 16).

A quién le toca

A los estudiantes del CUC: el texto les da representación proporcional en todo órgano colegiado que tome decisiones (art. 8). También eligen a su representante en el Consejo Directivo (art. 6).

A los graduados del CUC: las universidades públicas y privadas deben reconocer sus pregrados para que puedan seguir estudios de grado, si la carrera es afín (art. 23).

A los vecinos de Cartago: la Municipalidad de Cartago nombra a una persona en el Consejo Directivo (art. 9).

A las asociaciones de desarrollo de la provincia: la asociación universitaria de Cartago (Adeuca) elige a una persona en el Consejo, siempre que tenga al menos cinco años de estar legalmente constituida (art. 9).

A los docentes y administrativos del CUC: eligen a sus dos representantes en el Consejo Directivo mediante la Asamblea Plebiscitaria (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

En mayo de 2024, la comisión especial de Cartago recibió a representantes del CUC y del Ministerio de Hacienda. Los diputados pidieron una mesa técnica para buscar un acuerdo por un recorte de 300 millones de colones en el presupuesto de 2023 00:00:10.

Alexander Hernández Camacho, director de planificación del CUC, dijo que el recorte afecta a cerca de 2.618 estudiantes y la asignación de becas. También frena la creación de carreras como ciberseguridad, finanzas, Big Data y gestión de calidad 00:00:55.

Dijo que el CUC tiene un superávit libre que podría usar 00:01:35.

La diputada Paulina Ramírez pidió a Hacienda buscar opciones de buena voluntad para no afectar a los estudiantes 00:02:01.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, publicada en formato digital en La Gaceta del 8 de noviembre de 2018 3. La Procuraduría General de la República no registra reformas ni correcciones posteriores.

El texto cita la Ley 6849 como fuente de ingresos del CUC (art. 20). Esa ley del impuesto al cemento aparece como derogada en SINALEVI 4. El artículo 3 de esa ley asignaba un 3% al Colegio Universitario de Cartago.

Frente a la Constitución

El artículo 84 de la Constitución garantiza independencia funcional y capacidad jurídica a las instituciones de educación superior universitaria del Estado Constitución, art. 84. El CUC es parauniversitario, no universitario, así que ese artículo no lo cubre directamente. El artículo 1 de la ley le da independencia para darse su gobierno, lo cual va en la misma dirección (art. 1).

El artículo 78 de la Constitución fija un gasto público mínimo del 8% del producto interno bruto para educación estatal, incluida la superior Constitución, art. 78. La ley no toca ese monto. El Censo no encontró choque entre la ley y ese artículo.

El artículo 88 de la Constitución exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre educación superior universitaria Constitución, art. 88. El CUC no es universidad, así que esa consulta no aplica de forma directa. Queda la duda de si el legislador debió consultar al Consejo Superior de Educación, que la ley menciona como supervisor (art. 1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 1 de la ley también la reconoce como principio fundamental (art. 1). No hay choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del CUC viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado y sin formalidades especiales guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el funcionario o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y aportar las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del CUC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas y universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el CUC le brinda un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden proponer un proyecto de reforma y el TSE verifica las firmas guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recibe hoy el CUC por la Ley 6849, que aparece derogada.

El dossier no incluye el Estatuto Orgánico del CUC, que la ley manda aprobar.

El dossier no dice si la mesa técnica entre Hacienda y el CUC llegó a un acuerdo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9625 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la consulta al Consejo Superior de Educación.

  1. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 1"El CUC gozará de independencia en el desempeño de sus funciones para darse su o rganización y gobierno propios."

    Sin choque aparente El artículo 84 cubre universidades estatales. El CUC es parauniversitario, así que no entra directo. La ley le da independencia parecida, lo cual va en la misma línea.

  2. Constitución, art. 78"En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley"
    Esta ley, art. 20"La subvención total de la planilla del personal administrativo y académico a cargo y por cuenta del Estado, mediante transferencia del Ministerio de Educación Pública (MEP), según los perfiles aprobados por la institución."

    Sin choque aparente La ley fija una subvención de planilla, no un monto global. No toca el 8% constitucional. No se ve choque.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"Será supervisado por el Consejo Superior de Educación en los temas de aprobación, creación y supresión de las carreras parauniversitarias."

    Hay dudas El CUC no es universidad, así que la consulta del artículo 88 no aplica de forma directa. Queda la duda de si el legislador debió oír al Consejo Superior de Educación, que la ley menciona como supervisor.

  4. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza."
    Esta ley, art. 1"Además, contará con libertad de cátedra como principio fundamental de su enseñanza."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la ley reconoce la libertad de cátedra. Van en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión especial de Cartago pidieron al colegio universitario de esa provincia y a las autoridades del Ministerio de Hacienda sentarse en una mesa técnica para buscar un acuerdo en materia económica"

    Buscan acuerdo entre Hacienda y Colegio Universitario de Cartago ante recorte de 300 millones

  • 00:00:55

    "Hernández Camacho manifestó que se han visto afectados cerca de 2618 estudiantes y la asignación de becas así como la creación de nuevas carreras entre ellas ciberseguridad finanzas Big Data y gestión de calidad"

    Alexander Hernández Camacho · Buscan acuerdo entre Hacienda y Colegio Universitario de Cartago ante recorte de 300 millones

  • 00:02:01

    "300 millones no es nada pero para efectos de una institución como el cuc son muy significativos"

    Paulina Ramírez · Buscan acuerdo entre Hacienda y Colegio Universitario de Cartago ante recorte de 300 millones

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9625: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Buscan acuerdo entre Hacienda y Colegio Universitario de Cartago ante recorte de 300 millones Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-20
  3. Ley 9625 en SINALEVI: Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2018
  4. Ley 6849: Impuesto 5% Venta Cemento Producido en Cartago San José y Guanacaste (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/02/1983
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9625

Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago

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N° 9625

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Creación

Se crea el Colegio Universitario de Cartago, cuyo acrónimo será CUC, una institución semiautónoma de educación parauniversitaria que gozará de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El CUC gozará de independencia en el desempeño de sus funciones para darse su o rganización y gobierno propios. Será de su incumbencia exclusiva, por consiguiente, nombrar personal docente y administrativo, otorgar grados académicos técnicos y de pregrados, según su competencia y naturaleza jurídica. Será supervisado por el Consejo Superior de Educación en los temas de aprobación, creación y supresión de las carreras parauniversitarias.

Además, contará con libertad de cátedra como principio fundamental de su enseñanza.

ARTÍCULO 2- Domicilio

El domicilio legal y la sede principal del Colegio Universitario de Cartago estarán en el cantón Central de Cartago, pudiendo crear sedes en cualquier lugar de la provincia de Cartago, para el desarrollo de las acciones, los fines y los objetivos propios de la institución.

El Colegio podrá impartir todas aquellas carreras parauniversitarias, programas técnicos y cursos libres que sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico.

ARTÍCULO 3- Fines

Esta ley se regirá por los siguientes fines:

a) Adoptar las nuevas tecnologías para garantizar la más alta calidad en la enseñanza, la investigación y la acción social.

b) Graduar técnicos a nivel de diplomado y pregrado, por medio de carreras cortas, con los requerimientos sociales, científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades de la provincia y el país, que culminen con la obtención de certificaciones, títulos, pregrados y otros grados académicos de carácter técnico y parauniversitario.

c) Diseñar programas para la educación continua de los graduados del Colegio Universitario de Cartago (CUC) y la ciudadanía en general, que promuevan la actualización constante de conocimientos y los emprendimientos empresariales y culturales.

d) Los demás fines que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 4- Atribuciones

En cumplimiento de sus fines, el Colegio Universitario de Cartago tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y acción social en todos los campos.

b) Graduar técnicos con un nivel superior acorde con las demandas y las necesidades del país.

c) Llevar a cabo programas de extensión cultural, artística, recreación y deportiva dirigidos a la población en general.

d) Otorgar títulos a sus graduados, que serán reconocidos automáticamente por el Estado, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley.

e) Realizar convenios de cooperación con las instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones descentralizadas, las instituciones de educación parauniversitaria y de educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social.

f) Modernizar constantemente y revisar, de forma sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, así como los requerimientos técnicos de los sectores productivos.

g) Desarrollar un programa de educación permanente, que les asegure a los trabajadores costarricenses en servicio, a las jóvenes y los jóvenes en edad laboral el acceso a los servicios y los programas educativos de nivel superior, que garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, según las necesidades de formación y cualificación técnica que el desarrollo demanda.

h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, por iniciativa propia o en convenio con otras universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias laborales, incluido el establecimiento de carreras, apertura de sedes, programas técnicos y cursos libres dirigidos a empresas públicas o privadas, o grupos interesados en su fomento.

i) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas.

j) El Colegio Universitario de Cartago queda habilitado y autorizado para la venta de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica.

Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado y autorizado para crear y participar en fundaciones, sociedades, empresas, empresas auxiliares académicas y tecnológicas de cualquier naturaleza. Para lo cual deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Directivo, por al menos dos tercios de sus votos. Se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas fundaciones, sociedades y empresas con el Colegio Universitario de Cartago.

k) Le corresponderán los derechos de patente o propiedad intelectual sobre los inventos, los textos y los manuales, los artículos, las ayudas audiovisuales, las técnicas de enseñanza o de trabajo, los materiales informativos, científicos y divulgatorios, desarrollados en la institución. Autorizado por el Consejo Directivo, podrá convenir, con quien corresponda, la realización de proyectos que tiendan a la producción de un invento o cualquier otro hecho que origine derechos de propiedad intelectual, a fin de explotarlos comercialmente, con participación de sus autores en las utilidades.

l) Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 5- Estructura organizativa

El Colegio Universitario de Cartago (CUC) contará con una estructura administrativa, compuesta por una Asamblea Institucional, un Consejo Directivo y una Decanatura.

ARTÍCULO 6- Asamblea Institucional

A nivel institucional existirá una Asamblea Institucional conformada por los tres sectores de la comunidad parauniversitaria: personal docente, personal administrativo y estudiantes, la cual funcionará en dos instancias asamblearias:

  1. Plebiscitaria.

  2. Representativa.

La Asamblea Plebiscitaria se establecerá para el periodo correspondiente, estará conformada por la totalidad de la comunidad estudiantil, administrativa y docente, y tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir a los dos miembros al Consejo Directivo, por el sector administrativo y el sector docente, ambos representantes de la comunidad parauniversitaria. En el caso de los estudiantes, lo elegirán los estudiantes bajo los criterios que sus propias directrices y reglamentos definan.

b) Cualquier otra que determine el Estatuto Orgánico.

La Asamblea Representativa tendrá las siguientes funciones:

a) Tendrá iniciativa propia para proponer y aprobar reformas del Estatuto Orgánico.

b) Aprobará las reformas del Estatuto Orgánico que proponga el Consejo Directivo.

c) Podrá revisar los acuerdos del Consejo Directivo mediante avocación. Para avocar un acuerdo tomado por el Consejo Directivo será necesaria la votación afirmativa de dos terceras partes del total de integrantes de la Asamblea Representativa. Igualmente, para modificar o derogar el acuerdo avocado se requerirá una votación calificada de dos terceras partes de dicha Asamblea. El inicio de un proceso de avocación de un acuerdo no suspenderá los efectos de este sino hasta su resolución final.

d) Cualquier otra que determine el Estatuto Orgánico.

El funcionamiento y composición de estas instancias serán regulados en el Estatuto Orgánico que deberá aprobar la Asamblea Representativa.

ARTÍCULO 7- Órgano directivo

La Dirección y el gobierno del Colegio Universitario de Cartago (CUC) estarán a cargo del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8- Representación estudiantil

Todo órgano colegiado de toma de decisiones dentro de la institución contará con una representación estudiantil proporcional y razonable al número de estudiantes matriculados y activos. Dicha proporción será establecida vía estatutaria.

ARTÍCULO 9- Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por siete representantes de las instituciones y organizaciones siguientes:

a) Un profesional universitario de la comunidad, que no labore para el CUC, nombrado por el Poder Ejecutivo.

b) Tres representantes sectoriales (docente, estudiantil, administrativo) de la comunidad parauniversitaria.

c) Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitaria de Cartago (Adeuca), que no labore para el CUC, siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia ininterrumpida de cinco años o, de no existir una asociación con esas características, el representante será entonces un profesional universitario nombrado por la unión cantonal o zonal de asociaciones de desarrollo comunal de la jurisdicción de la institución, según la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.

d) Un profesional universitario que no labore para el CUC, nombrado por el Concejo Municipal de Cartago.

e) Un profesional universitario representante de la zona económica especial de Cartago, nombrado por la institución coordinadora de la zona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 9059, Declaratoria de Interés Público del Desarrollo de una Zona Económica en la Provincia de Cartago, de 23 de julio de 2012, o, en su defecto, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), que no labore para el CUC.

Con la elección de cada uno de estos representantes, deberá ser electo, a su vez, un representante suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia justificada del titular, respetando el principio de paridad de género.

El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión de su cargo a más tardar una semana después de su elección.

El presidente podrá ser reelecto en su cargo.

ARTÍCULO 10- Ejercicio del cargo

Las personas integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos cuatro años, excepto el representante estudiantil que durará dos años, pudiendo todos ser reelectos. En caso de que la Presidencia recaiga en el representante estudiantil la detentará, únicamente, para el plazo por el que fue electo. La credencial se perderá por la ausencia a tres sesiones consecutivas o seis sesiones alternas, en ambos casos injustificados.

ARTÍCULO 11- Sesiones

El Consejo Directivo sesionará cuatro veces al mes y podrá celebrar una sesión extraordinaria mensual, las cuales serán remuneradas. El cuórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo. El Consejo Directivo podrá celebrar más sesiones extraordinarias mensuales; sin embargo, estas no serán remuneradas por la institución.

ARTÍCULO 12- Dietas

Los integrantes del Consejo Directivo devengarán una dieta equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo de un auxiliar judicial establecido por ley, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Solo se pagará la dieta correspondiente a las sesiones ordinarias y una extraordinaria, asistidas durante el mes, siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las respectivas sesiones. En el caso de sustitución, el miembro suplente devengará la dieta del titular al cual sustituye en la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 13- Funciones del Consejo Directivo

Al Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago (CUC) le corresponderá las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Asamblea Institucional Representativa modificaciones al Estatuto Orgánico.

b) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones señaladas en esta ley, los reglamentos y el Estatuto Orgánico.

c) Dictar acuerdos, modificarlos o derogarlos.

d) Definir y orientar la política específica de la institución en materia de docencia, investigación y acción social, preferentemente en las áreas del conocimiento en los cuales se desarrolla.

e) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, los ajustes y la supresión de carreras.

f) Conocer y aprobar la propuesta del presupuesto institucional, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones.

g) Remitir a la Contraloría General de la República el presupuesto aprobado.

h) Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la institución, según la presente ley y el Estatuto Orgánico.

i) Aprobar los convenios de cooperación con las instituciones y las empresas públicas y privadas, las instituciones de educación parauniversitaria y educación superior universitaria, tanto nacionales como del extranjero, para la implementación y el desarrollo de los programas de investigación y acción social.

j) Nombrar a la persona que ejerza como decano, sustituirlo en sus ausencias temporales y destituirlo cuando incurra en alguna falta, de conformidad con el procedimiento indicado en la presente ley.

k) Rendir, semestralmente, un informe general de cumplimiento ante la Asamblea Institucional Representativa.

l) Cualquier otro que establezca el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 14- Decanatura

La persona que ejerza la Decanatura será el funcionario encargado de la administración general y la ejecución de todas las disposiciones emanadas de esta ley, del Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Tendrá la representación judicial y extrajudicial del CUC.

Las funciones y las competencias de la Decanatura y el Consejo de Decanatura serán reguladas mediante el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 15- Consejo de Decanatura

El Consejo de Decanatura será un órgano de carácter técnico, conformado con el objeto de asesorar al decano en lo académico y lo administrativo. Estará integrado por los directores de las áreas funcionales que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 16- Requisitos para la Decanatura

Para ser decano es necesario:

a) Ser ciudadano costarricense.

b) Mayor de treinta años.

c) Poseer grado universitario igual o superior a licenciatura.

d) Haber ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de educación parauniversitaria o universitaria y contar con al menos cinco años de experiencia en gerencia educativa.

e) Estar incorporado al colegio profesional respectivo cuando sea requisito legal.

f) No haber sido condenado por delitos contra la hacienda pública, la ética y los deberes de la función pública, narcotráfico, delitos sexuales o contra la fe pública.

ARTÍCULO 17- Deber de asistencia

La persona que ejerza como decana deberá asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, y sin devengar dietas.

ARTÍCULO 18- Sanciones

La persona que ocupe el cargo de decano será destituido por el Consejo Directivo, sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso, cuando en el ejercicio de su cargo incurra en alguna de las siguientes faltas:

a) Haber cometido faltas graves referidas a la administración de los bienes y los recursos del CUC, las cuales deberán estar expresamente detalladas en el Estatuto Orgánico.

b) Incumplimiento reiterado de las normas de orden y dirección establecidas por el Consejo Directivo y ausencia injustificada en más de tres ocasiones a las sesiones del Consejo Directivo.

c) Ocultar información que deba ser de conocimiento del Consejo Directivo.

d) Haber sido condenado por acoso laboral o sexual en perjuicio de un funcionario o estudiante del CUC o contra cualquier tercero.

e) Haber sido condenado por delitos contra la hacienda pública , la ética, los deberes de la función pública, el narcotráfico, los delitos sexuales o contra la fe pública.

ARTÍCULO 19- Estatuto Orgánico

La redacción de la propuesta del Estatuto Orgánico estará a cargo del Consejo Directivo y el Consejo de Decanatura con el apoyo de la asesoría legal de la institución, y su aprobación se dará de acuerdo con lo estipulado en el transitorio 1 de esta ley.

ARTÍCULO 20- Ingresos y patrimonio

El Colegio Universitario de Cartago (CUC) tendrá los siguientes ingresos:

  1. Las rentas e ingresos percibidos por derechos de estudio, patentes y certificaciones. El papel sellado que se emplea en las certificaciones podrá ser sustituido por un timbre especial.

  2. Los ingresos por la venta de bienes y servicios autorizados en esta ley y su reglamento.

  3. La subvención total de la planilla del personal administrativo y académico a cargo y por cuenta del Estado, mediante transferencia del Ministerio de Educación Pública (MEP), según los perfiles aprobados por la institución.

  4. Los ingresos que provengan del artículo 3 de la Ley N.º 6849, Impuesto 5% Venta Cemento Producido en Cartago, San José y Guanacaste, de 18 de febrero de 1983.

  5. Cualquier regalía o donación de bienes y dinero.

Los bienes y derechos que posee, actualmente, el Colegio Universitario de Cartago seguirán formando parte de su patrimonio a partir de la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 21- Régimen tributario

El Colegio Universitario de Cartago estará exento del pago del impuesto sobre larenta, tasas y timbres, así como de derechos de inscripción en el Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles que constituyen o llegaran a constituir su patrimonio.

La compra y la venta de bienes y servicios que realice, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines, estarán sujetas al régimen tributario vigente para las universidades públicas.

ARTÍCULO 22- Autorización

Las instituciones públicas quedan autorizadas para conceder transferencias, inversiones y donaciones de toda clase al Colegio Universitario de Cartago (CUC).

El CUC podrá realizar préstamos ante cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional.

ARTÍCULO 23- Reconocimiento

Las instituciones de educación superior universitaria, tanto públicas como privadas, reconocerán los pregrados otorgados por el Colegio Universitario de Cartago (CUC) plenamente reconocidos por el Consejo Superior de Educación, con el fin de que los graduados de la institución puedan continuar sus estudios a nivel de grado universitario, siempre y cuando sea una carrera afín a su pregrado.

Cuando así lo requiera el Estado, sus entes u órganos y empresas gubernamentales, reconocerán estudios, títulos y pregrados de esta institución.

Los títulos que el Colegio Universitario de Cartago otorgue a sus graduados se regirán por las normas del Consejo Superior de Educación y las nomenclaturas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, según corresponda; particularmente, en lo relativo a la carga académica, las unidades de valor académico o créditos, los grados y cualquier otro aspecto.

Asimismo, podrá otorgar títulos honoríficos, según su reglamentación interna.

ARTICULO 24- Derogatoria

Se deroga el transitorio I de la Ley N. 0 6541, de 19 de noviembre de 1980.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Para la aprobación del Estatuto Orgánico, mencionado en el artículo 19, se conformará una Asamblea provisional para este único acto, que estará integrada de la siguiente manera:

a) Cuarenta personas representantes del personal docente del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios de cada carrera o unidad académica.

b) Veinte personas representantes de la administración del CUC, electas proporcionalmente al número de funcionarios de cada departamento.

c) Veinte personas representantes de los estudiantes del CUC, electas proporcionalmente al número de estudiantes de cada carrera.

d) Siete personas integrantes del Consejo Directivo.

e) Cinco personas integrantes del Consejo de Decanatura.

TRANSITORIO II- El decano actual, así como los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus puestos por el periodo para el cual fueron nombrados o electos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Observaciones

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