Derogaron el sistema que repartía la plata de la carne
La Ley 9626 eliminó el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley 7837, que creaba el mecanismo de liquidación de ingresos entre ganaderos e industriales de la carne.
Título oficial DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO IV Y DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7837, CREACION DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
Atención: La ley elimina el sistema de liquidación que distribuía los ingresos de la venta de carne y subproductos entre ganaderos e industriales, y la comisión permanente que lo acompañaba.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ganaderos e industriales de la carne
El capítulo IV contenía el sistema de liquidación de ingresos y una comisión de carácter permanente. La ley deroga todo el capítulo.
Se derogan el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ganaderos que participaban en el mecanismo de liquidación de ingresos de la venta de carne y subproductos de la res
- Industriales de la carne que participaban en ese mismo mecanismo
- La comisión de carácter permanente que creaba el capítulo IV de la Ley 7837
- La Corporación Ganadera (CORFOGA), cuya ley creadora fue modificada
A quién beneficia
- No se identifican beneficios concretos en el dossier para grupos específicos
Qué cambia
- Queda eliminado el sistema de liquidación que distribuía ingresos entre ganaderos e industriales
- Queda eliminada la comisión permanente que creaba el capítulo IV
- La Ley 7837 sigue vigente con el artículo 20 derogado
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9626 eliminó el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley 7837, la ley que creó la Corporación Ganadera. El texto tiene un solo artículo: "Se derogan el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998" (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). El documento está fechado en San José a los catorce días del mes de noviembre de 2018.
El capítulo IV de la Ley 7837 correspondía al artículo 20. Según el resumen de InforMEA, ese artículo contenía el "Sistema de liquidación, es decir, el mecanismo que permite distribuir en forma equitativa los ingresos de la venta de la carne y los subproductos de la res entre los ganaderos e industriales, y que crea una comisión de carácter permanente" 2.
En el texto vigente de la Ley 7837, el artículo 20 aparece dos veces con la misma nota: "ARTÍCULO 20.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 9626 del 14 de noviembre de 2018)" 3.
A quién le toca
A los ganaderos y a los industriales de la carne que participaban en el mecanismo de liquidación que describía el capítulo IV de la Ley 7837 2.
A la comisión de carácter permanente que creaba ese capítulo, que queda eliminada 2.
A la Corporación Ganadera (CORFOGA), porque la ley modifica la norma que la creó 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9626 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.
La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 4.
La Ley 7837 sigue vigente, pero con el artículo 20 derogado por la Ley 9626 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la Ley 9626 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se aprobó y se publicó, que es lo que pide el artículo 124 para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley 7837 entra en esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Puede presentar queja cualquier persona que viva en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata se repartía por el sistema de liquidación que eliminó la ley.
El dossier no dice qué pasó con la comisión permanente que creaba el capítulo IV.
El dossier no incluye el texto completo del capítulo IV ni del artículo 20 antes de la derogatoria.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 9626 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de derogar leyes y la norma se publicó, como pide el artículo 124.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se derogan el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de derogar leyes. Esta ley hace exactamente eso con dos partes de la Ley 7837.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, que es el requisito que pide la Constitución. SINALEVI confirma que se publicó en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9626: DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO IV Y DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7837, CREACION DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
- Ley No 9626 - Modifica la Ley No 7837, que crea la Corporación Ganadera. | InforMEA
- Ley 7837: Creación de la Corporación Ganadera (Vigente)
- Ley 9626 en SINALEVI: Derogación del capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9626
Derogación del capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera
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N° 9626
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO IV Y DEL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY N.0 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan el capítulo IV y el artículo 20 de la Ley N.º 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mesde noviembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.