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Ley

Mujeres en pobreza o víctimas de violencia podrían recibir menos pena

La ley 9628 permite a los jueces bajar la pena por debajo del mínimo cuando la sentenciada es una mujer en estado de vulnerabilidad y sin antecedentes penales.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

Atención: La ley permite bajar la pena por debajo del mínimo legal a mujeres en estado de vulnerabilidad sin antecedentes penales, un cambio que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Mujeres sentenciadas en estado de vulnerabilidad por pobreza, cuido de dependientes, discapacidad o violencia de género

    La disminución de la pena solo aplica si la persona sentenciada es mujer y está en alguno de los estados listados en el inciso g).

    Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres sentenciadas en estado de vulnerabilidad por pobreza, cuido de dependientes, discapacidad o violencia de género
  • Mujeres sentenciadas sin antecedentes penales
  • Jueces de juicio que fijan la pena

A quién beneficia

  • La mujer sentenciada en estado de vulnerabilidad puede recibir una pena menor
  • Si no tiene antecedentes penales, la pena puede quedar por debajo del mínimo del tipo penal

Qué cambia

  • El tribunal de juicio decide si aplica o no la disminución
  • La ley no crea delitos nuevos ni aumenta penas
  • La ley rige desde su publicación en noviembre de 2018

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9628 agregó una razón nueva para que un juez fije una pena más baja. La persona sentenciada tiene que ser una mujer en estado de vulnerabilidad por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género (art. 1). Ese estado de vulnerabilidad tiene que haber influido en la comisión del hecho punible.

El artículo 72 del Código Penal ahora dice que cuando concurra esa circunstancia y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación. El documento está fechado en San José a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. La versión de SINALEVI es del 19/11/2018 2.

A quién le toca

A las mujeres que enfrentan una sentencia penal y que están en alguno de estos estados: pobreza, cuido y manutención de familiares dependientes, discapacidad o ser víctima de violencia de género (art. 1).

A las mujeres sentenciadas que además no tienen antecedentes penales. Para ellas el tribunal de juicio puede bajar la sanción por debajo del mínimo del tipo penal (art. 2).

A los jueces de juicio, que son quienes deciden si aplican o no esa disminución (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 71 del Código Penal ya incluye el inciso g) con la redacción que aprobó la ley 9628 3. El artículo 72 también aparece reformado en el texto consolidado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley trata distinto a las mujeres en estado de vulnerabilidad. Esa diferencia podría generar dudas sobre si choca con la igualdad ante la ley, pero la Constitución permite tratos distintos cuando buscan proteger la dignidad humana. La Sala Constitucional es la que decide esos casos, no este medio.

El artículo 39 garantiza que a nadie se le imponga pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley 9628 no crea delitos nuevos ni aumenta penas. Solo da al juez una opción para reducir la sanción. Eso no choca con el artículo 39.

El artículo 39 también exige que la pena se imponga mediante sentencia firme de un juez competente Constitución, art. 39. La ley mantiene esa regla: el tribunal de juicio es el que decide si disminuye la sanción (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si usted es una mujer sentenciada y cree que está en alguno de los estados de vulnerabilidad del artículo 71 inciso g), puede pedirle a su abogado defensor que lo plantee ante el tribunal de juicio. La ley deja esa decisión en manos del tribunal (art. 2).

Si considera que una ley vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mujeres han usado esta opción desde que la ley rige.

El dossier no incluye datos sobre cuántas sentencias han aplicado la disminución por debajo del mínimo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La diferencia de trato por género y vulnerabilidad podría generar dudas sobre la igualdad ante la ley, pero la Sala Constitucional es la que decide.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible."

    Hay dudas La ley trata distinto a las mujeres en estado de vulnerabilidad. Esa diferencia podría generar dudas sobre la igualdad ante la ley, pero la Constitución permite tratos distintos cuando buscan proteger la dignidad humana.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal."

    Sin choque aparente La ley no crea delitos nuevos ni aumenta penas. Solo da al juez una opción para reducir la sanción. Eso no choca con el artículo 39.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9628: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9628 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2018
  3. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9628

Reforma Código Penal

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N° 9628

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA

LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1- Adición del inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal.

Se adiciona el inciso g) al artículo 71 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Modo de fijación

Artículo 71-

[…]

g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.

ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal. Se reforma el artículo 72 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Concurrencia de atenuantes y agravantes

Artículo 72- Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho punible, el juez las apreciará por su número e importancia, de acuerdo con el artículo anterior.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el inciso g) del artículo anterior y la mujer sentenciada no tenga antecedentes penales, el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción, incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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