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El 9-1-1 se paga con 0,75% en su factura de teléfono

La Ley 9629 fija en 0,75% la tasa que los usuarios de telecomunicaciones pagan en su factura mensual para financiar el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Título oficial REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NO. 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995

Atención: La ley fija un cobro de 0,75% en la factura mensual de telecomunicaciones de todos los abonados y usuarios.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones

    La tasa de 0,75% se incluye en la facturación mensual y la pagan los usuarios, no los proveedores.

    los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abonados y usuarios de telefonía móvil, telefonía tradicional, VolP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas, que pagan la tasa en su factura
  • Proveedores de telecomunicaciones, que actúan como agentes de percepción y deben incluir el monto en la facturación
  • Proveedores, que deben entregar los fondos facturados a más tardar un mes después del periodo

A quién beneficia

  • El Sistema de Emergencias 9-1-1 recibe financiamiento para su operación y para el desarrollo de comunicaciones con las instituciones adscritas
  • Los usuarios reciben el servicio y la garantía de su permanencia y prestación eficiente, según el artículo 7 de la Ley 7566

Qué cambia

  • La tasa es de 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones
  • La ley rige diez días después de su publicación, según la observación de la PGR sobre el artículo 129 constitucional

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9629 reformó el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566. Ese artículo fija la tasa con la que se paga el Sistema de Emergencias 9-1-1 (art. 1).

La tasa es de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). Se cobra sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público (art. 7).

El texto enumera qué servicios entran en ese cobro. Son telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas (art. 7).

El dinero también cubre el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema (art. 7).

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 19 de noviembre de 2018 (art. 7).

La Procuraduría General de la República anotó que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A los abonados y usuarios de servicios de telecomunicaciones. El artículo 7 de la Ley 7566, que sigue vigente, dice que ellos son los contribuyentes de esta tasa 3.

A los proveedores de esos servicios. El mismo artículo los pone como agentes de percepción de la tasa. Deben incluir el monto en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios 3.

A los proveedores también les toca entregar los fondos. Deben poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 lo facturado, a más tardar un mes después del periodo 3.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

El texto vigente del artículo 7 de la Ley 7566 incluye la reforma de la Ley 9629. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9629 del 19 de noviembre del 2018)" 3.

La Procuraduría no reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la Ley 9629 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La tasa del 9-1-1 es una contribución que se cobra en la factura de telecomunicaciones (art. 7).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 9629 se tramitó como reforma de una ley existente y aparece firmada en la Presidencia (art. 7).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones Constitución, art. 24. La tasa se cobra sobre esos servicios y financia un sistema de emergencias (art. 7).

Qué puede hacer usted

Si un cobro del 9-1-1 en su factura le parece mal aplicado, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de recursos públicos. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional guía, p. 68.

La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de servicios de instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda el 9-1-1 con esta tasa ni cuánto paga cada usuario al mes.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la Ley 9629 en La Gaceta.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la tasa del 9-1-1 y los artículos constitucionales del dossier. La contribución calza con el deber del artículo 18 y la ley siguió el trámite del artículo 124.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 7"los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público"

    Sin choque aparente La Constitución pide a los costarricenses contribuir con los gastos públicos. La tasa del 9-1-1 es una contribución que se cobra en la factura de telecomunicaciones.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995."

    Sin choque aparente La Ley 9629 es una reforma aprobada por la Asamblea y firmada en la Presidencia. El dossier no muestra el detalle de los debates ni la publicación en La Gaceta.

  3. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
    Esta ley, art. 7"entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas"

    Sin choque aparente La tasa se cobra sobre los servicios de telecomunicaciones que la Constitución protege como derecho fundamental. El texto no restringe ese acceso; solo grava los ingresos por esos servicios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9629: REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NO. 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9629 en SINALEVI: Reforma Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2018
  3. Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9629

Reforma Creación del Sistema de Emergencias 911

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N° 9629

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7

DE LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.

Artículo 7- Tasa de financiamiento

Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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