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Un fondo cafetalero con aporte de 75 centavos por fanega

La ley crea FONASCAFÉ para dar crédito y avales a pequeños productores de café, con un aporte de hasta US$0,75 por fanega que cobran los beneficiadores.

Título oficial CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ)

Atención: La ley autoriza un aporte de hasta US$0,75 por fanega que cobran las beneficiadoras a cuenta de los productores, y ese cobro empieza cuando se cancele el FONECAFÉ.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Productores de café

    El aporte de hasta US$0,75 por fanega lo cobran las beneficiadoras a cuenta de los productores y se destina a sostenibilidad y responsabilidad social.

    contará con una contribución aportada por los productores de café de hasta cero coma setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,75) por dos doble hectolitros de café en fruta (fanega) destinada exclusivamente para ello
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pequeños productores de café registrados en la nómina del Icafé, que reciben avales y crédito
  • Productores de café que entregan fanegas y pagan hasta US$0,75 por cada una
  • Firmas beneficiadoras que cobran el aporte y lo pagan cada trimestre al fondo
  • El Instituto del Café de Costa Rica, que administra el fondo y cobra hasta 0,5% anual del activo
  • El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se sienta en el Consejo Ejecutivo

A quién beneficia

  • Crédito a tasas favorables para renovar y mantener cafetales
  • Avales y contragarantías de hasta 75% del financiamiento
  • Auxilio de intereses para seguros, infraestructura y equipo
  • Exención de tributos por cinco años para los beneficiarios del fondo

Qué cambia

  • El aporte de US$0,75 por fanega empieza a regir cuando se cancele el FONECAFÉ
  • Las beneficiadoras que se atrasan pagan intereses y enfrentan suspensión de contratos
  • El no pago puntual configura el delito de retención indebida
  • La Ley 9153 del fideicomiso de la roya queda derogada

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ) como un ente público no estatal, con patrimonio propio (art. 1). El fondo maneja créditos y avales para productores y opera con la estructura del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé).

El Fondo debe sostener la actividad cafetalera con un programa permanente de financiamiento directo e indirecto. Ese programa se dirige con especial énfasis al pequeño productor, para renovar y mantener plantaciones y comprar tecnología (art. 2).

FONASCAFÉ puede emitir avales, garantías y contragarantías a favor de los intermediarios financieros que den crédito. Esa cobertura llega hasta el 75% del monto del financiamiento (art. 2).

El Consejo Ejecutivo tiene dos representantes del sector productor, uno del sector beneficiador, el ministro o viceministro de Agricultura y Ganadería, y el director ejecutivo del Icafé (art. 3). La Junta Directiva del Icafé nombra a los representantes de los sectores. Esos representantes deben ser miembros activos del sector, tener solvencia moral y atestados idóneos.

El Icafé administra el fondo y cobra por ese servicio hasta un 0,5% anual del activo del FONASCAFÉ (art. 6). El fondo lleva contabilidad propia y la auditan la Auditoría Interna del Icafé y una firma auditora externa de reconocimiento internacional (art. 7).

Los recursos del fondo vienen del capital semilla del Icafé, de los activos y pasivos del fideicomiso de la roya (Ley 9153), de los recursos del auxilio de intereses del Programa Nacional de Renovación Cafetalera, de donaciones y de intereses (art. 8).

El fondo destina sus recursos sobre todo a pequeños productores registrados en la nómina del Icafé. Con ese dinero puede girar avales, pagar deudas propias, dar crédito a tasas favorables para renovar cafetales, financiar proyectos innovadores, auxiliar seguros y ayudar con la tasa de créditos para infraestructura y equipo (art. 10).

El aporte de los productores es de hasta US$0,75 por fanega (dos dobles hectolitros de café en fruta) (art. 11). Ese dinero va a proyectos de sostenibilidad y a programas de responsabilidad social.

Las firmas beneficiadoras cobran ese aporte a cuenta de los productores y actúan como agentes retenedores. Pagan al fondo cada trimestre y adelantan US$0,75 por cada unidad de 46 kilogramos de café verde facturada (art. 12).

Si una beneficiadora se atrasa, paga intereses equivalentes al 30% de la tasa promedio en dólares para agricultura en los bancos del Estado (art. 13). El fondo informa al Icafé y el Icafé suspende los informes diarios de compraventa. Si el atraso pasa de 30 días, se suspende la inscripción de los contratos de compraventa. El no pago puntual configura el delito de retención indebida.

Los beneficiarios del fondo quedan exentos de todo tipo de tributos por cinco años. La exención cubre timbres, avalúas, inscripción, endosos, cancelación de hipotecas, contratos de prenda, derechos de registro e impuestos de inversiones (art. 15).

La ley deroga la Ley 9153, que creó el fideicomiso de apoyo a productores afectados por la roya (art. 19).

El aporte de US$0,75 empieza a regir cuando se cancele el FONECAFÉ. Hoy ese fondo se cubre con la contribución de US$1,25 por fanega de la Ley 7301 (art. Transitorio III).

A quién le toca

A los pequeños productores de café registrados en la nómina del Icafé. El fondo prioriza sus necesidades y les da acceso a avales, crédito y auxilio de intereses (art. 10).

A los productores de café en general. Cada fanega que entregan lleva un aporte de hasta US$0,75 para sostenibilidad y responsabilidad social (art. 11).

A las firmas beneficiadoras de café. Cobran el aporte, lo pagan cada trimestre al fondo y responden con intereses si se atrasan (art. 12) (art. 13).

Al Instituto del Café de Costa Rica. Administra el fondo, cobra hasta 0,5% anual del activo y traslada hasta 5% de su superávit líquido como capital semilla (art. 6) (art. Transitorio I).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su ministro o viceministro se sienta en el Consejo Ejecutivo y recibe el reglamento para aprobarlo (art. 3) (art. Transitorio V).

A los beneficiarios del fondo, que quedan exentos de tributos por cinco años (art. 15).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el fondo el 30 de octubre de 2018 00:00:09. La grabación lo describe como una oficina técnica para créditos y avales que forma parte del Icafé 00:00:16.

La narración dice que el fondo es "vital para las 45 mil 500 familias costarricenses" que tienen la actividad cafetalera como principal actividad económica 00:00:57.

La misma grabación afirma que el fondo permitirá a las familias cafetaleras tener un fondo especial ante siniestros, desastres naturales o dificultades con los precios internacionales del café 00:01:21.

La comisión recibió en audiencia al entonces ministro de Agricultura y Ganadería, quien explicó el expediente 00:00:22.

Según la grabación, el ministro dijo que se trata de un apoyo a la actividad cafetalera con un programa permanente de financiamiento para el pequeño productor 00:00:28.

La grabación también indica que la iniciativa tomaría recursos del fideicomiso de la roya, del MAG y del capital semilla del café para crear un modelo de avales y contragarantías con la banca de desarrollo 00:00:43.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

La Ley 9153, que creó el fideicomiso de la roya, aparece como derogada en SINALEVI 5. La Ley 7301, del FONECAFÉ, sigue vigente 6. La Ley 2762, sobre relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores, también sigue vigente 7.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley faculta al Consejo Ejecutivo para suspender temporalmente el cobro del aporte, con votación calificada (art. 11). Esa facultad podría generar dudas si se usa para favorecer a un grupo de beneficiadores sobre otro, pero el texto no lo ordena.

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. La ley traslada activos y pasivos de fideicomisos al FONASCAFÉ y le da al Icafé un papel central (art. Transitorio IV). El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al Icafé antes de votar.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fondo o del Icafé viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de entes como los fondos públicos que administran privados guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el FONASCAFÉ ni cuántos productores han recibido crédito.

El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al Icafé antes de votar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no dice si el FONECAFÉ ya se canceló, que es la condición para que empiece a regir el aporte de US$0,75.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni su contenido.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la facultad de suspender el cobro y sobre si se oyó al Icafé antes de votar.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 11"Será facultad del Consejo Ejecutivo, ante situaciones fundadas que así lo ameriten en la actividad cafetalera, debidamente justificadas, suspender temporalmente mediante votación calificada el cobro de la contribución para el desarrollo de programas de sostenibilidad y responsabilidad social."

    Hay dudas La ley deja al Consejo Ejecutivo la potestad de suspender el cobro del aporte. Si esa facultad se usa para favorecer a unos beneficiadores sobre otros, podría restringir la competencia. El texto no ordena ese favoritismo, pero tampoco fija criterios claros.

  2. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. Transitorio IV"Se traslada al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) los activos y los pasivos correspondientes al fideicomiso del Programa Nacional de Renovación de Cafetales"

    Hay dudas La ley le da al Icafé un papel central y traslada activos de fideicomisos al nuevo fondo. El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al Icafé antes de votar, como pide la Constitución para proyectos que afectan instituciones autónomas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo autorizó la creación del fondo nacional de sostenibilidad cafetalera denominado fonaes café"

    PLENARIO APRUEBA CREACION DE FONDO PARA CAFETALEROS Y VARIOS PROYECTOS MAS

  • 00:00:57

    "vital para las 45 mil 500 familias costarricenses que aún en el siglo 21 mantienen como actividad económica principal la actividad cafetalera"

    PLENARIO APRUEBA CREACION DE FONDO PARA CAFETALEROS Y VARIOS PROYECTOS MAS

  • 00:01:21

    "la creación de este fondo va a permitir que cada familia costarricense ante eventualidades y siniestros desastres naturales o también al enfrentar dificultades con los precios internacionales del café los cafetaleros tengan un fondo especial"

    PLENARIO APRUEBA CREACION DE FONDO PARA CAFETALEROS Y VARIOS PROYECTOS MAS

  • 00:00:22

    "el grupo legislativo recibió en la audiencia iván ya que estaba villalobos y se ministra de agricultura y ganadería quien explicó los detalles del expediente"

    DISCUTEN LA HABILITACION DEL FONASCAFE

  • 00:00:43

    "la iniciativa establece que se tomarán los recursos del fideicomiso de la roya de café así como recursos del mar y del capital semilla del café"

    DISCUTEN LA HABILITACION DEL FONASCAFE

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9630: CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PLENARIO APRUEBA CREACION DE FONDO PARA CAFETALEROS Y VARIOS PROYECTOS MAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-10-30
  3. DISCUTEN LA HABILITACION DEL FONASCAFE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-10-17
  4. Ley 9630 en SINALEVI: Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2018
  5. Ley 9153: Crea Fideicomiso de apoyo a productores de café afectados por la Roya (hemileia vastatrix) (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2013
  6. Ley 7301: Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera ( FONECAFE ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/1992
  7. Ley 2762: Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/06/1961
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9630

Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ)

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N° 9630

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ)

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 1-Se crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, denominado Fonascafé-, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Fonascafé, será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinados en esta ley.

El Fonascafé se encargará del manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que realizará bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.

El Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

Adicionalmente, el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.

CAPÍTULO II

CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA

Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 3-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante del sector beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) y que no necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del lcafé, en la figura del director ejecutivo, todos con su respectivo suplente. Los representantes designados por la Junta Directiva deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente cuya representación recaerá en el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería o del lcafé, un secretario que llevará el control de actas y tres vocales; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva del lcafé.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 4-El Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar los poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé). El manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fonascafé se mantendrán de forma separada de los del propio Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

ARTÍCULO 5-A los representantes designados por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafe), que integrarán el Consejo Ejecutivo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), se les reconocerá algún tipo de beneficio económico únicamente si se encuentra contemplado dentro del presupuesto.

TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD

CAFETALERA (FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS

DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 6-La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) estará a cargo del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), el cual prestará este servicio con un cargo al patrimonio del Fonascafé que no superará el cero coma cinco por ciento (0,5%) anual del activo de este. El cálculo se realizará sobre el total del activo administrado, pagaderos de forma vencida, calculada de forma diaria sobre los activos al tipo de cambio de venta del último día de cierre del mes.

La estructura administrativa y operativa del Fonascafé se establecerá en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 7-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá su propia contabilidad, independiente de la del Instituto del Café de Costa Rica (!café); deberá ser auditada por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica y, adicionalmente, por una firma auditora externa de reconocimiento Internacional.

TÍTULO TERCERO

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES PARA

EL SECTOR PRODUCTOR

ARTÍCULO 8-Para el cumplimiento de la competencia que le otorga esta ley, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) contará con los siguientes recursos:

a) El monto que aporte el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) como capital semilla, según la autorización expresa de la presente ley. Los recursos, definidos como activos y pasivos que se capten del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix) de 3 de julio de 2013, y que correspondan al pago y a la recuperación de los créditos otorgados a los productores afectados por la roya del café, para la asistencia, poda y renovación de sus cafetales.

b) Los recursos disponibles para el auxilio parcial de intereses a aquellos productores que participen en el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, conforme al artículo 4 bis de la Ley N.º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé), de 2 de julio de 1992.

c) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo de programas de fomento e impulso a la caficultura y que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en café y a su asistencia técnica; así como cualquier otra entidad pública incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

d) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.

TÍTULO CUARTO

RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA

(FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 9-Se autoriza al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones favorables para el desarrollo sostenible de la actividad cafetalera, así como la posibilidad de constituir fideicomisos para el desarrollo de proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad de la caficultura nacional.

ARTÍCULO 10-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) destinará prioritariamente sus recursos a la atención integral de las necesidades que enfrenten, especialmente, los pequeños productores de café de todo el país, registrados en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a productores en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones financieras.

b) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de cualquiera de las deudas contraídas y de los bonos emitidos por el Fonascafé, para la consecución de nuevos recursos.

c) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la renovación y la asistencia de las plantaciones de café.

d) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la renovación de cafetales con variedades autorizadas por el lcafé.

e) Financiamiento para el desarrollo de proyectos innovadores que generen un valor agregado dentro del producto final.

f) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se requieran dentro de la etapa productiva de la actividad cafetalera.

g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de equipo.

TÍTULO QUINTO

PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL PARA EL SECTOR CAFETALERO

ARTÍCULO 11-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) impulsará y ejecutará, por medio del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), programas de sostenibilidad y responsabilidad social y para ese fin contará con una contribución aportada por los productores de café de hasta cero coma setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,75) por dos doble hectolitros de café en fruta (fanega) destinada exclusivamente para ello. Los intereses provenientes de las inversiones realizadas con ese aporte, así como los que se generen por el pago tardío de esta contribución y cualquier otro derivado sumarán a la consecución de este fin.

Esta contribución será destinada en el siguiente orden de prioridades:

a) En el financiamiento de proyectos que aseguren la sostenibilidad del sector cafetalero.

b) En la atención de programas de responsabilidad social y fomento de buenas prácticas sociales dentro del sector productor de café.

Será facultad del Consejo Ejecutivo, ante situaciones fundadas que así lo ameriten en la actividad cafetalera, debidamente justificadas, suspender temporalmente mediante votación calificada el cobro de la contribución para el desarrollo de programas de sostenibilidad y responsabilidad social. Ante estos casos y de ser necesario, se faculta al lcafé a aportar de sus recursos para cubrir compromisos adquiridos dentro de los programas de sostenibilidad y responsabilidad social.

ARTÍCULO 12-La contribución, aportada por los productores, deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) a cuenta de los productores, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras fungirán como agentes retenedores d el pago.

Pagarán trimestralmente al Fonascafé, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0, 75) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos de café verde facturada o exigible con base en el contrato de compraventa de exportación o consumo nacional suscrito por el beneficiador en el trimestre inmediato anterior ante el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

Determinado el pago anual al Fonascafé, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café, y si una firma beneficiadora ha pagado de más dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonascafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fonascafé a los productores.

El Fonascafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.

ARTÍCULO 13-Todo atraso en el pago de la contribución cafetalera será responsabilidad exclusiva de la firma beneficiadora y acarreará el pago de intereses. Se pagará, por concepto de intereses, el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa promedio en dólares para agricultura en los bancos del Estado.

El día siguiente al vencimiento del pago de la contribución cafetalera del respectivo trimestre, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) informará al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) las firmas beneficiadoras que no pagaron para que proceda de inmediato a suspender la presentación de los informes diarios de compraventa de café. Si el atraso en el pago de la contribución excede de treinta días, Fonascafé solicitará al Instituto del Café de Costa Rica que proceda a suspender la inscripción de los contratos de compraventa de café suscritos por la firma beneficiadora. Constatado el tiempo de atraso, el Instituto del Café de Costa Rica procederá a realizar la suspensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la solicitud que formule Fonascafé.

Habida cuenta de que las sumas de dinero retenidas por las firmas beneficiadoras, por concepto de aporte a los programas de sostenibilidad y responsabilidad social, son recursos de los productores de café, el no pago puntual al Fonascafé configurará el delito de retención indebida, pudiendo el Fonascafé actuar en nombre de los productores de café y demandar al infractor por el delito de retención indebida, así como incoar los procesos de cobro ejecutivo contra la firma deudora; para ello, se fundamentará en los registros contables y los documentos de exportación y consumo nacional de que disponga el Fonascafé y el lcafé, los cuales constituyen título ejecutivo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14-Sin perjuicio de la supervisión superior del manejo del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), el cual corresponde a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

ARTÍCULO 15-Los beneficiarios de este fondo quedarán exentos de todo tipo de tributos.

Dichas exenciones serán el pago de todo tipo de impuestos de las operaciones de los fideicomisos que por esta ley sean constituidos por concepto de timbres, avalúas, impuesto de inscripción de la constitución, endosos, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, al igual que el pago de derechos de registro e impuestos de inversiones que se realicen. Las exenciones señaladas en el párrafo anterior se harán por un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 16-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) deberá presentar sus informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero en sus sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece la Ley N. º 2762, Ley sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961, y su reglamento.

ARTÍCULO 17-La administración de los recursos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden podrá administrar sus recursos por medio de algún banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado por el Consejo Ejecutivo. Los recursos del Fonascafé se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza no especulativa, con calificación local no inferior a "AA", o su equivalente, por una agencia calificadora reconocida y debidamente inscrita en los registros nacionales de valores e intermediarios y en estricta observancia de los criterios de administración citados.

ARTÍCULO 18-Se declara de interés público la presente ley y por su carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga.

ARTÍCULO 19-Esta ley deroga la Ley Nº 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de julio de 2013.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a su patrimonio, para aportar al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus fines.

TRANSITORIO II- Hasta tanto se cancele la deuda que mantiene el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé) con el Estado, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para que aporte hasta un cincuenta por ciento (50%) del superávit acumulado del medio por ciento (0,50%) -del ejercicio económico anterior-, a efectos de auxiliar el Fondo de Responsabilidad Social Cafetalera.

TRANSITORIO III- La contribución que establece esta ley para la creación de programas de sostenibilidad y responsabilidad social empezará a regir a partir de la cancelación del Fonecafé, el cual es cubierto actualmente con la contribución que establece la Ley N. º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, de 2 de julio de 1992, de uno coma veinticinco centavos de dólar estadounidenses (US$1,25) por dos dobles hectolitros -fanega-.

TRANSITORIO IV- Se traslada al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) los activos y los pasivos correspondientes al fideicomiso del Programa Nacional de Renovación de Cafetales, incluidos dentro del Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional entre la Presidencia de la República- MAG y otros -fideicomiso Nº 1053-PNRC- y los correspondientes al Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de julio de 2013, como parte del patrimonio del Fonascafé.

TRANSITORIO V- El reglamento de la presente ley será presentado por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Barva, Provincia de Heredia, a los dos días del ines de diciembre del año dos mil dieciocho.

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