# Ley 9630: Un fondo cafetalero con aporte de 75 centavos por fanega

- Página: https://elcenso.com/leyes/9630
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1

## En resumen

La ley crea FONASCAFÉ para dar crédito y avales a pequeños productores de café, con un aporte de hasta US$0,75 por fanega que cobran los beneficiadores.

## A quién le toca

- Pequeños productores de café registrados en la nómina del Icafé, que reciben avales y crédito
- Productores de café que entregan fanegas y pagan hasta US$0,75 por cada una
- Firmas beneficiadoras que cobran el aporte y lo pagan cada trimestre al fondo
- El Instituto del Café de Costa Rica, que administra el fondo y cobra hasta 0,5% anual del activo
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se sienta en el Consejo Ejecutivo

## A quién beneficia

- Crédito a tasas favorables para renovar y mantener cafetales
- Avales y contragarantías de hasta 75% del financiamiento
- Auxilio de intereses para seguros, infraestructura y equipo
- Exención de tributos por cinco años para los beneficiarios del fondo

## Qué cambia

- El aporte de US$0,75 por fanega empieza a regir cuando se cancele el FONECAFÉ
- Las beneficiadoras que se atrasan pagan intereses y enfrentan suspensión de contratos
- El no pago puntual configura el delito de retención indebida
- La Ley 9153 del fideicomiso de la roya queda derogada

## Cláusulas a revisar

- **Aporte que pagan los productores** (11): El aporte de hasta US$0,75 por fanega lo cobran las beneficiadoras a cuenta de los productores y se destina a sostenibilidad y responsabilidad social. Texto: "contará con una contribución aportada por los productores de café de hasta cero coma setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,75) por dos doble hectolitros de café en fruta (fanega) destinada exclusivamente para ello"
- **Facultad de suspender el cobro** (11): El Consejo Ejecutivo puede suspender temporalmente el cobro del aporte con votación calificada, sin criterios fijos en el texto. Texto: "Será facultad del Consejo Ejecutivo, ante situaciones fundadas que así lo ameriten en la actividad cafetalera, debidamente justificadas, suspender temporalmente mediante votación calificada el cobro de la contribución"
- **Exención de tributos por cinco años** (15): Los beneficiarios del fondo quedan exentos de todo tipo de tributos por cinco años, incluidos timbres, avalúas e impuestos de inversiones. Texto: "Los beneficiarios de este fondo quedarán exentos de todo tipo de tributos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ) como un ente público no estatal, con patrimonio propio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). El fondo maneja créditos y avales para productores y opera con la estructura del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé).

El Fondo debe sostener la actividad cafetalera con un programa permanente de financiamiento directo e indirecto. Ese programa se dirige con especial énfasis al pequeño productor, para renovar y mantener plantaciones y comprar tecnología ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

FONASCAFÉ puede emitir avales, garantías y contragarantías a favor de los intermediarios financieros que den crédito. Esa cobertura llega hasta el 75% del monto del financiamiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

El Consejo Ejecutivo tiene dos representantes del sector productor, uno del sector beneficiador, el ministro o viceministro de Agricultura y Ganadería, y el director ejecutivo del Icafé ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). La Junta Directiva del Icafé nombra a los representantes de los sectores. Esos representantes deben ser miembros activos del sector, tener solvencia moral y atestados idóneos.

El Icafé administra el fondo y cobra por ese servicio hasta un 0,5% anual del activo del FONASCAFÉ ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). El fondo lleva contabilidad propia y la auditan la Auditoría Interna del Icafé y una firma auditora externa de reconocimiento internacional ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

Los recursos del fondo vienen del capital semilla del Icafé, de los activos y pasivos del fideicomiso de la roya (Ley 9153), de los recursos del auxilio de intereses del Programa Nacional de Renovación Cafetalera, de donaciones y de intereses ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

El fondo destina sus recursos sobre todo a pequeños productores registrados en la nómina del Icafé. Con ese dinero puede girar avales, pagar deudas propias, dar crédito a tasas favorables para renovar cafetales, financiar proyectos innovadores, auxiliar seguros y ayudar con la tasa de créditos para infraestructura y equipo ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

El aporte de los productores es de hasta US$0,75 por fanega (dos dobles hectolitros de café en fruta) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). Ese dinero va a proyectos de sostenibilidad y a programas de responsabilidad social.

Las firmas beneficiadoras cobran ese aporte a cuenta de los productores y actúan como agentes retenedores. Pagan al fondo cada trimestre y adelantan US$0,75 por cada unidad de 46 kilogramos de café verde facturada ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

Si una beneficiadora se atrasa, paga intereses equivalentes al 30% de la tasa promedio en dólares para agricultura en los bancos del Estado ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). El fondo informa al Icafé y el Icafé suspende los informes diarios de compraventa. Si el atraso pasa de 30 días, se suspende la inscripción de los contratos de compraventa. El no pago puntual configura el delito de retención indebida.

Los beneficiarios del fondo quedan exentos de todo tipo de tributos por cinco años. La exención cubre timbres, avalúas, inscripción, endosos, cancelación de hipotecas, contratos de prenda, derechos de registro e impuestos de inversiones ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

La ley deroga la Ley 9153, que creó el fideicomiso de apoyo a productores afectados por la roya ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

El aporte de US$0,75 empieza a regir cuando se cancele el FONECAFÉ. Hoy ese fondo se cubre con la contribución de US$1,25 por fanega de la Ley 7301 ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

### A quién le toca

A los pequeños productores de café registrados en la nómina del Icafé. El fondo prioriza sus necesidades y les da acceso a avales, crédito y auxilio de intereses ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

A los productores de café en general. Cada fanega que entregan lleva un aporte de hasta US$0,75 para sostenibilidad y responsabilidad social ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

A las firmas beneficiadoras de café. Cobran el aporte, lo pagan cada trimestre al fondo y responden con intereses si se atrasan ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

Al Instituto del Café de Costa Rica. Administra el fondo, cobra hasta 0,5% anual del activo y traslada hasta 5% de su superávit líquido como capital semilla ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)) ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su ministro o viceministro se sienta en el Consejo Ejecutivo y recibe el reglamento para aprobarlo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)) ([art. Transitorio V](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

A los beneficiarios del fondo, que quedan exentos de tributos por cinco años ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el fondo el 30 de octubre de 2018 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=FOLfBS2lCyU&t=9s)). La grabación lo describe como una oficina técnica para créditos y avales que forma parte del Icafé ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=FOLfBS2lCyU&t=16s)).

La narración dice que el fondo es "vital para las 45 mil 500 familias costarricenses" que tienen la actividad cafetalera como principal actividad económica ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=FOLfBS2lCyU&t=57s)).

La misma grabación afirma que el fondo permitirá a las familias cafetaleras tener un fondo especial ante siniestros, desastres naturales o dificultades con los precios internacionales del café ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=FOLfBS2lCyU&t=81s)).

La comisión recibió en audiencia al entonces ministro de Agricultura y Ganadería, quien explicó el expediente ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=PG80ieqHEsY&t=22s)).

Según la grabación, el ministro dijo que se trata de un apoyo a la actividad cafetalera con un programa permanente de financiamiento para el pequeño productor ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=PG80ieqHEsY&t=28s)).

La grabación también indica que la iniciativa tomaría recursos del fideicomiso de la roya, del MAG y del capital semilla del café para crear un modelo de avales y contragarantías con la banca de desarrollo ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=PG80ieqHEsY&t=43s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

La Ley 9153, que creó el fideicomiso de la roya, aparece como derogada en SINALEVI [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75382&param2=114963&param3=1). La Ley 7301, del FONECAFÉ, sigue vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10590&param2=80482&param3=1). La Ley 2762, sobre relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores, también sigue vigente [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36867&param2=121917&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta al Consejo Ejecutivo para suspender temporalmente el cobro del aporte, con votación calificada ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). Esa facultad podría generar dudas si se usa para favorecer a un grupo de beneficiadores sobre otro, pero el texto no lo ordena.

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada activos y pasivos de fideicomisos al FONASCAFÉ y le da al Icafé un papel central ([art. Transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1)). El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al Icafé antes de votar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fondo o del Icafé viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de entes como los fondos públicos que administran privados ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el FONASCAFÉ ni cuántos productores han recibido crédito.

El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al Icafé antes de votar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no dice si el FONECAFÉ ya se canceló, que es la condición para que empiece a regir el aporte de US$0,75.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni su contenido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la facultad de suspender el cobro y sobre si se oyó al Icafé antes de votar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio, por memorial o por escrito, sin formalidades especiales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional, con un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9630: CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PLENARIO APRUEBA CREACION DE FONDO PARA CAFETALEROS Y VARIOS PROYECTOS MAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=FOLfBS2lCyU
3. DISCUTEN LA HABILITACION DEL FONASCAFE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=PG80ieqHEsY
4. Ley 9630 en SINALEVI: Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88139&param2=114962&param3=1
5. Ley 9153: Crea Fideicomiso de apoyo a productores de café afectados por la Roya (hemileia vastatrix) (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75382&param2=114963&param3=1
6. Ley 7301: Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera ( FONECAFE ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10590&param2=80482&param3=1
7. Ley 2762: Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/06/1961. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36867&param2=121917&param3=1
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9630

Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ)

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N° 9630

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ)

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 1-Se crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera,
denominado Fonascafé-, como un ente
público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Fonascafé, será administrado por un órgano superior que fungirá como
Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con
absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás
disposiciones determinados en esta ley.

El Fonascafé se encargará del manejo de créditos y avales para los
productores, labor de administración que realizará bajo la estructura operativa
del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso
Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre
de cada año.



ARTÍCULO 2-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá
que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera,
mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los
productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en
proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento
de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas
tecnologías, para aumentar la productividad y la competitividad de las plantaciones.

El Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra
garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para
los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

Adicionalmente, el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas
tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte
derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad
social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida
de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa,
tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.



CAPÍTULO II

CONSEJO EJECUTIVO, SU ESTRUCTURA

Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 3-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá
un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual
estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante
del sector beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto
del Café de Costa Rica (lcafé) y que no necesariamente formarán parte de este
órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en
la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y el representante del lcafé, en la figura del director ejecutivo, todos
con su respectivo suplente. Los representantes designados por la Junta Directiva
deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia
moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente cuya representación recaerá en el representante
del Ministerio de Agricultura y Ganadería o del lcafé, un secretario que
llevará el control de actas y tres vocales; quienes colegiadamente comunicarán
sus acuerdos directamente a la Junta Directiva del lcafé.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período
de cuatro años, contado a partir de la promulgación de la presente ley; tendrán
derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.



ARTÍCULO 4-El Consejo Ejecutivo queda facultado para otorgar los poderes
que estime necesarios para la correcta operación del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (Fonascafé). El manejo de todos los registros, el patrimonio, los
recursos y los pasivos del Fonascafé se mantendrán de forma separada de los del
propio Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).



ARTÍCULO 5-A los representantes designados por la Junta Directiva del Instituto
del Café de Costa Rica (lcafe), que integrarán el Consejo Ejecutivo del Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), se les reconocerá algún tipo
de beneficio económico únicamente si se encuentra contemplado dentro del presupuesto.



TÍTULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD

CAFETALERA (FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y COSTOS OPERATIVOS

DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 6-La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de
Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) estará a cargo del Instituto del Café de Costa
Rica (lcafé), el cual prestará este servicio con un cargo al patrimonio del Fonascafé
que no superará el cero coma cinco por ciento (0,5%) anual del activo de este.
El cálculo se realizará sobre el total del activo administrado, pagaderos de
forma vencida, calculada de forma diaria sobre los activos al tipo de cambio de
venta del último día de cierre del mes.

La estructura administrativa y operativa del Fonascafé se establecerá en
el reglamento de la presente ley.



ARTÍCULO 7-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá
su propia contabilidad, independiente de la del Instituto del Café de Costa Rica
(!café); deberá ser auditada por la Auditoría Interna del Instituto del Café de
Costa Rica y, adicionalmente, por una firma auditora externa de reconocimiento Internacional.



TÍTULO TERCERO

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE CRÉDITOS Y AVALES PARA

EL SECTOR PRODUCTOR

ARTÍCULO 8-Para el cumplimiento de la competencia que le otorga esta
ley, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) contará con los
siguientes recursos:

a) El monto que aporte el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) como capital
semilla, según la autorización expresa de la presente ley. Los recursos,
definidos como activos y pasivos que se capten del Fideicomiso de Apoyo a
Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), Ley N.º 9153,
Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia
vastatrix) de 3 de julio de 2013, y que correspondan al pago y a la
recuperación de los créditos otorgados a los productores afectados por la roya
del café, para la asistencia, poda y renovación de sus cafetales.

b) Los recursos disponibles para el auxilio parcial de intereses a
aquellos productores que participen en el Programa Nacional de Renovación
Cafetalera, conforme al artículo 4 bis de la Ley N.º 7301, Creación del Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé), de 2 de julio de 1992.

c) Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos
especiales de cualquier clase que por esta ley se autorizan para el desarrollo
de programas de fomento e impulso a la caficultura y que podrán realizar todas
las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o semiautónomas,
las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los organismos
internacionales gubernamentales o no que destinen fondos a la investigación en
café y a su asistencia técnica; así como cualquier otra entidad pública
incluyendo los fondos del sistema de banca para el desarrollo.

d) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de
las inversiones realizadas con los recursos antes indicados.



TÍTULO CUARTO

RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA

(FONASCAFÉ)

CAPÍTULO I

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONASCAFÉ

ARTÍCULO 9-Se autoriza al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé)
para que adquiera líneas de crédito nacionales o internacionales en condiciones
favorables para el desarrollo sostenible de la actividad cafetalera, así como
la posibilidad de constituir fideicomisos para el desarrollo de proyectos tendientes
a garantizar la sostenibilidad de la caficultura nacional.



ARTÍCULO 10-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) destinará
prioritariamente sus recursos a la atención integral de las necesidades que
enfrenten, especialmente, los pequeños productores de café de todo el país, registrados
en la nómina del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para:

a) Girar avales directos o de aporte al costo financiero por el giro de
otro ente, así como cualquier otro tipo de garantías y contra garantías a
productores en proyectos que mejoren la producción y la productividad, siempre
y cuando las garantías de estos no sean suficientes para las instituciones
financieras.

b) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de
cualquiera de las deudas contraídas y de los bonos emitidos por el Fonascafé,
para la consecución de nuevos recursos.

c) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la
renovación y la asistencia de las plantaciones de café.

d) Otorgamiento de crédito a tasas de interés favorables para la
renovación de cafetales con variedades autorizadas por el lcafé.

e) Financiamiento para el desarrollo de proyectos innovadores que
generen un valor agregado dentro del producto final.

f) Financiar y/o auxiliar las distintas opciones de seguros que se
requieran dentro de la etapa productiva de la actividad cafetalera.

g) Auxiliar la tasa de interés, de créditos que obtengan los productores
para desarrollar mejoras de infraestructura en su finca y la adquisición de
equipo.



TÍTULO QUINTO

PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD

SOCIAL PARA EL SECTOR CAFETALERO

ARTÍCULO 11-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) impulsará
y ejecutará, por medio del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), programas
de sostenibilidad y responsabilidad social y para ese fin contará con una
contribución aportada por los productores de café de hasta cero coma setenta y
cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,75) por dos doble hectolitros de café
en fruta (fanega) destinada exclusivamente para ello. Los intereses provenientes
de las inversiones realizadas con ese aporte, así como los que se generen por
el pago tardío de esta contribución y cualquier otro derivado sumarán a la
consecución de este fin.

Esta contribución será destinada en el siguiente orden de prioridades:

a) En el financiamiento de proyectos que aseguren la sostenibilidad del
sector cafetalero.

b) En la atención de programas de responsabilidad social y fomento de buenas
prácticas sociales dentro del sector productor de café.

Será facultad del Consejo Ejecutivo, ante situaciones fundadas que así
lo ameriten en la actividad cafetalera, debidamente justificadas, suspender
temporalmente mediante votación calificada el cobro de la contribución para el
desarrollo de programas de sostenibilidad y responsabilidad social. Ante estos
casos y de ser necesario, se faculta al lcafé a aportar de sus recursos para
cubrir compromisos adquiridos dentro de los programas de sostenibilidad y responsabilidad
social.



ARTÍCULO 12-La contribución, aportada por los productores, deberá ser cancelada
directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fondo Nacional de
Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) a cuenta de los productores, que manejará
estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta ley y su reglamento. Para
ello, las empresas beneficiadoras fungirán como agentes retenedores d el pago.

Pagarán trimestralmente al Fonascafé, en el momento de presentar la preliquidación
o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la
contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto
de la contribución, setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0,
75) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos de café verde facturada o
exigible con base en el contrato de compraventa de exportación o consumo nacional
suscrito por el beneficiador en el trimestre inmediato anterior ante el Instituto
del Café de Costa Rica (lcafé).

Determinado el pago anual al Fonascafé, el cual será igual y equitativo
para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún
ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas
beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café, y si una firma
beneficiadora ha pagado de más dichos recursos deberán ser reintegrados a la
firma beneficiadora por el Fonascafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de
liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fonascafé a
los productores.

El Fonascafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores por medio
de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.



ARTÍCULO 13-Todo atraso en el pago de la contribución cafetalera será responsabilidad
exclusiva de la firma beneficiadora y acarreará el pago de intereses. Se
pagará, por concepto de intereses, el importe equivalente al treinta por ciento
(30%) de la tasa promedio en dólares para agricultura en los bancos del Estado.

El día siguiente al vencimiento del pago de la contribución cafetalera
del respectivo trimestre, el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(Fonascafé) informará al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) las firmas
beneficiadoras que no pagaron para que proceda de inmediato a suspender la
presentación de los informes diarios de compraventa de café. Si el atraso en el
pago de la contribución excede de treinta días, Fonascafé solicitará al
Instituto del Café de Costa Rica que proceda a suspender la inscripción de los
contratos de compraventa de café suscritos por la firma beneficiadora.
Constatado el tiempo de atraso, el Instituto del Café de Costa Rica procederá a
realizar la suspensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la
solicitud que formule Fonascafé.

Habida cuenta de que las sumas de dinero retenidas por las firmas
beneficiadoras, por concepto de aporte a los programas de sostenibilidad y
responsabilidad social, son recursos de los productores de café, el no pago
puntual al Fonascafé configurará el delito de retención indebida, pudiendo el
Fonascafé actuar en nombre de los productores de café y demandar al infractor
por el delito de retención indebida, así como incoar los procesos de cobro
ejecutivo contra la firma deudora; para ello, se fundamentará en los registros
contables y los documentos de exportación y consumo nacional de que disponga el
Fonascafé y el lcafé, los cuales constituyen título ejecutivo.



CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14-Sin perjuicio de la supervisión superior del manejo del
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), el cual corresponde a
la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría
Interna del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).



ARTÍCULO 15-Los beneficiarios de este fondo quedarán exentos de todo
tipo de tributos.

Dichas exenciones serán el pago de todo tipo de impuestos de las
operaciones de los fideicomisos que por esta ley sean constituidos por concepto
de timbres, avalúas, impuesto de inscripción de la constitución, endosos,
cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, al igual que el
pago de derechos de registro e impuestos de inversiones que se realicen. Las exenciones
señaladas en el párrafo anterior se harán por un plazo de cinco años a partir
de la entrada en vigencia de esta ley.



ARTÍCULO 16-El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) deberá
presentar sus informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero en sus
sesiones ordinarias de cada año, conforme lo establece la Ley N. º 2762, Ley
sobre Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café, de 21 de junio de 1961, y su reglamento.



ARTÍCULO 17-La administración de los recursos del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (Fonascafé) deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez,
diversificación y rentabilidad, por su orden podrá administrar sus recursos por
medio de algún banco del Sistema Bancario Nacional, seleccionado por el Consejo
Ejecutivo. Los recursos del Fonascafé se invertirán en instrumentos financieros
de naturaleza no especulativa, con calificación local no inferior a
"AA", o su equivalente, por una agencia calificadora reconocida y debidamente
inscrita en los registros nacionales de valores e intermediarios y en estricta
observancia de los criterios de administración citados.



ARTÍCULO 18-Se declara de interés público la presente ley y por su
carácter especial prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga.



ARTÍCULO 19-Esta ley deroga la Ley Nº 9153, Creación del Fideicomiso de
Apoyo a Productores de Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de
julio de 2013.



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (lcafé)
para que traslade, por una única vez, del superávit acumulado y sus reservas hasta
un cinco por ciento (5%) del superávit líquido sin que ello cause menoscabo a
su patrimonio, para aportar al Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera
(Fonascafé) a modo de capital semilla, recursos para el desarrollo de sus
fines.



TRANSITORIO II- Hasta tanto se cancele la deuda que mantiene el Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera (Fonecafé) con el Estado, se autoriza al
Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) para que aporte hasta un cincuenta por
ciento (50%) del superávit acumulado del medio por ciento (0,50%) -del
ejercicio económico anterior-, a efectos de auxiliar el Fondo de
Responsabilidad Social Cafetalera.



TRANSITORIO III- La contribución que establece esta ley para la creación
de programas de sostenibilidad y responsabilidad social empezará a regir a
partir de la cancelación del Fonecafé, el cual es cubierto actualmente con la contribución
que establece la Ley N. º 7301, Creación del Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera, de 2 de julio de 1992, de uno coma veinticinco centavos de dólar
estadounidenses (US$1,25) por dos dobles hectolitros -fanega-.



TRANSITORIO IV- Se traslada al Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (Fonascafé) los activos y los pasivos correspondientes al
fideicomiso del Programa Nacional de Renovación de Cafetales, incluidos dentro del
Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional entre la Presidencia de la
República- MAG y otros -fideicomiso Nº 1053-PNRC- y los correspondientes al
Fideicomiso de Apoyo a Productores de Café afectados por la Roya (Hemileia
vastatrix), Ley N.º 9153, Creación del Fideicomiso de Apoyo a Productores de
Café Afectados por la Roya (Hemileia vastatrix), de 3 de julio de 2013, como
parte del patrimonio del Fonascafé.



TRANSITORIO V- El reglamento de la presente ley será presentado por la
Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) dentro de los sesenta días siguientes a la publicación
de esta ley. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Barva, Provincia de Heredia, a los dos días del
ines de diciembre del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9630). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.