El Censo
Ley9632Vigente
Ley

El presupuesto 2019 ya rige y así le toca a usted

La Ley 9632 fija los ingresos y gastos del Gobierno para 2019, con reglas sobre salarios, plazas y transferencias que siguen vigentes en SINALEVI.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019

Atención: El artículo 7 permite una subejecución de hasta 7% del presupuesto autorizado en cada programa o subprograma, y el artículo 8 mueve partidas municipales específicas a otros destinos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Consejo Nacional de Concesiones

    El artículo 7 excluye de la prohibición de crear plazas la plaza de gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín.

    Se excluye de lo dispuesto en esta norma, la creación de la plaza de gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios públicos cuyos salarios salen de la partida de Remuneraciones
  • Jerarcas que deben reportar plazas vacantes cada trimestre
  • Funcionarios con vacaciones acumuladas en 2019
  • Municipalidades de Coto Brus, Buenos Aires, Upala, Cartago, Pococí, Pérez Zeledón, Oreamuno, Corredores y Escazú
  • Junta Administrativa del Registro Nacional

A quién beneficia

  • Las municipalidades del artículo 8 pueden cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas
  • Los funcionarios pueden acceder a planes para disfrutar vacaciones acumuladas
  • La Caja Costarricense del Seguro Social recibe transferencia estatal según la grabación

Qué cambia

  • Los remanentes de Remuneraciones no se pueden usar para inflar otras partidas, salvo excepciones
  • Se permite una subejecución de hasta 7% en cada programa o subprograma
  • No se pueden crear plazas financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central, con excepciones
  • No se autoriza compensar vacaciones durante 2019

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9632 aprueba los ingresos y egresos del Gobierno para el año 2019 (art. 1). El artículo 1 detalla los ingresos corrientes y extraordinarios, y el artículo 2 los egresos del Gobierno central (art. 2). Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban los egresos de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).

El artículo 7 trae las reglas de ejecución. Los remanentes de la partida de Remuneraciones no se pueden usar para subir otras partidas, salvo cuatro excepciones: transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales, transferencias de capital para programas de inversión, prestaciones legales y otras prestaciones para subsidios por incapacidad (art. 7).

Los remanentes que deje el ajuste por costo de vida se trasladan a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria (art. 7).

El inciso 9 permite a ministerios, instituciones, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones tener una subejecución de hasta un siete por ciento (7%) de su presupuesto autorizado en cada programa o subprograma (art. 7).

El inciso 11 prohíbe, solo durante 2019, compensar vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 del Código de Trabajo. Los jerarcas deben implementar programas para que los funcionarios disfruten las vacaciones acumuladas (art. 7).

El inciso 13 prohíbe crear plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios y sus órganos adscritos financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central. Hay excepciones para emergencias nacionales decretadas y para plazas con ingresos propios creados por ley especial (art. 7).

El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas específicas. Por ejemplo, la Municipalidad de Coto Brus puede mover ¢3.317.686 para mobiliario y equipo del gimnasio de Fila Guinea (art. 8). La Municipalidad de Pococí puede mover ¢30.000.000 de una concha acústica a mejoras de la Casa para la Cultura de Pococí.

A quién le toca

A los funcionarios públicos cuyos salarios se pagan con la partida de Remuneraciones. Los remanentes de esa partida no se pueden usar para inflar otras partidas, salvo las excepciones del artículo 7 (art. 7).

A los jerarcas de ministerios, instituciones, Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones. Deben reportar plazas vacantes a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en los primeros cinco días de cada trimestre vencido (art. 7).

A los funcionarios con vacaciones acumuladas. Durante 2019 no se autoriza la compensación de vacaciones y las instituciones deben crear programas para que las disfruten (art. 7).

A las municipalidades de Coto Brus, Buenos Aires, Upala, Cartago, Pococí, Pérez Zeledón, Oreamuno, Corredores y Escazú. El artículo 8 les permite cambiar el destino de partidas específicas ya aprobadas (art. 8).

A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Se le autoriza trasladar recursos al Fondo General del Gobierno central para cubrir parte de la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde al acto de entrega del proyecto de presupuesto 2019, el 31 de agosto de 2018. No es el debate de aprobación de la ley. En ese acto, el diputado Luis Fernando Chacón Monje explicó el cronograma: la comisión de hacendarios recibiría el proyecto y rendiría informe a más tardar el 1 de octubre 00:58:41. Dijo que el dictamen debía estar a más tardar el 25 de octubre 00:59:11. Y agregó que la votación en primer debate sería el 27 de noviembre y el segundo debate el 29 de noviembre 00:59:42.

La diputada Silvia Hernández Sánchez, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, dijo que compartía "una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país que se relaciona directamente con la problemática de las finanzas públicas" 01:04:07. También señaló que había que revisar "cuáles van a ser aquellos rubros aquellas partidas que de alguna forma si se puede llamar así se va a sacrificar" 01:07:09.

La ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya, dijo que la Constitución ordena presentar el presupuesto a más tardar el primero de septiembre y que en esa oportunidad lo adelantaron un día 01:13:04. Explicó que el presupuesto tenía "contención del gasto" 01:14:20. Señaló que los ingresos tributarios estaban en "un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto" 01:16:20. Y dijo que las remuneraciones crecían 1.7 por ciento 01:18:37.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9632 sigue vigente según SINALEVI, en su versión 22 de 22 3. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta y que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

El texto consolidado muestra muchas reformas. El artículo 1 fue reformado por las leyes 9711, 9674, 9679, 9741 y 9795, y modificado por varios decretos ejecutivos (art. 1). El artículo 2 acumula reformas de las leyes 9674, 9679, 9711, 9716, 9741, 9752, 9776 y 9795, además de decretos ejecutivos (art. 2).

El inciso 10 del artículo 7 fue reformado por el artículo 4 de la ley 9674 del 18 de marzo de 2019 (art. 7). El inciso 13 fue reformado por los artículos 5 y 6 de la ley 9711 del 24 de julio de 2019, y luego se le agregó un párrafo para excluir la plaza de gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín del Consejo Nacional de Concesiones.

Frente a la Constitución

El artículo 178 de la Constitución ordena que el proyecto de presupuesto ordinario llegue a la Asamblea a más tardar el primero de setiembre y que la Ley de Presupuesto esté aprobada antes del 30 de noviembre Constitución, art. 178. La grabación muestra que el proyecto se entregó el 31 de agosto de 2018 y que el segundo debate se programó para el 29 de noviembre 00:59:42. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 176 dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ministra Aguilar dijo en la grabación que el déficit financiero terminaría en 7.9 por ciento del producto interno bruto 01:20:08. El texto de la ley no muestra en el dossier el detalle numérico de ingresos y egresos, porque SINALEVI remite a los Alcances Digitales (art. 1). El Censo no puede confirmar con el dossier si los gastos superan los ingresos.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El artículo 8 de la ley autoriza cambios de destino de partidas municipales. Esos cambios vienen dentro de la misma ley, no como modificación posterior, así que el Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 177 ordena que el presupuesto incluya las transferencias al Estado para la Caja Costarricense del Seguro Social Constitución, art. 177. La grabación menciona que se incluyó un monto cercano a los 850 mil millones de colones para la Caja 01:06:47. El texto de la ley no detalla ese monto en el fragmento disponible.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le paga una obligación que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle numérico de ingresos y egresos, porque SINALEVI remite a los Alcances Digitales.

El dossier no dice si la ley fue corregida o derogada después de la versión 22 de 22.

El dossier no incluye el debate de aprobación de la ley en el plenario, solo el acto de entrega del proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 22 de 22Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto disponible y la Constitución. Hay dudas sobre el detalle numérico de ingresos y egresos porque SINALEVI remite a los Alcances Digitales.

  1. Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
    Esta ley, art. 1"Apruébase los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2019"

    Sin choque aparente La ley aprueba el presupuesto 2019. La grabación muestra que el proyecto se entregó el 31 de agosto de 2018 y que el segundo debate se programó para el 29 de noviembre.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 (en colones corrientes)"

    Hay dudas El texto remite a los Alcances Digitales para el detalle numérico. El dossier no permite comparar ingresos y egresos totales.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 8"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411"

    Sin choque aparente Los cambios de destino de partidas municipales vienen dentro de la misma ley, no como modificación posterior.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:59:42

    "y tendremos la votación en primer debate para el 27 de noviembre y el segundo debate deberá darse para día 29 de noviembre del año curso"

    Luis Fernando Chacón Monje · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:04:07

    "comparto legítimamente una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país que se relaciona directamente con la problemática de las finanzas públicas"

    Silvia Hernández Sánchez · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:13:04

    "la constitución ordena la presentación del presupuesto de la república a más tardar el primero de septiembre en esta oportunidad es más como estación sábado así que lo hemos adelantado por un día"

    María del Rocío Aguilar Montoya · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:16:20

    "estamos con un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto"

    María del Rocío Aguilar Montoya · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:18:37

    "las remuneraciones están creciendo 1.7 por ciento"

    María del Rocío Aguilar Montoya · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:20:08

    "terminamos terminaremos con un déficit financiero del orden de 7.9 por ciento"

    María del Rocío Aguilar Montoya · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9632: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  3. Ley 9632 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente, Versión de la norma: 22 de 22) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9632

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 22 de 22

Siguiente

N° 9632

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019

Artículo 1°-Apruébase los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2019

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo A ,)

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo A ,)

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9674 del 18 de marzo del 2019)

(Así reformado el inciso c) por el artículo 1° de la ley N° 9679 del 10 de abril del 2019)

(Modificado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41740 del 20 de mayo de 2019)

(Modificado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41825 del 25 de junio de 2019)

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado el inciso b) y c) por el artículo 1° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

(Modificado el inciso b) y c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42029 del 11 de noviembre del 2019)

(Modificado los inciso b) y c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42060 del 20 de noviembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9795 del 26 de noviembre de 2019)

(Modificado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42082 del 29 de noviembre del 2019)

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2019:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo A, B, C y E )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41530 del 17 de enero del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41585 del 19 de febrero del 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9674 del 18 de marzo del 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9674 del 18 de marzo del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41651 del 4 de abril del 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9679 del 10 de abril del 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9679 del 10 de abril del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41730 del 7 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41740 del 20 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41766 del 23 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41825 del 25 de junio de 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9716 del 30 de julio de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41921 del 13 de agosto del 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9752 del 3 de octubre de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41990 del 4 de octubre de 2019)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9776 del 30 de octubre de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42030 del 6 de noviembre de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42029 del 11 de noviembre del 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42060 del 20 de noviembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9795 del 26 de noviembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9795 del 26 de noviembre de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42082 del 29 de noviembre del 2019)

Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2019:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo E )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41651 del 4 de abril del 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9776 del 30 de octubre de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42030 del 6 de noviembre de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9795 del 26 de noviembre de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42082 del 29 de noviembre del 2019)

Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2019:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo E )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41585 del 19 de febrero del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41651 del 4 de abril del 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9679 del 10 de abril del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41766 del 23 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41825 del 25 de junio de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42030 del 6 de noviembre de 2019)

Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2019:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo E )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41651 del 4 de abril del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41730 del 7 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41740 del 20 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41825 del 25 de junio de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42030 del 6 de noviembre de 2019)

Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2019:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo E )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41530 del 17 de enero del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41585 del 19 de febrero del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41651 del 4 de abril del 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41730 del 7 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41740 del 20 de mayo de 2019)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41825 del 25 de junio de 2019)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9741del 17 de setiembre de 2019)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42030 del 6 de noviembre de 2019)

NORMAS DE EJECUCIÓN

Artículo 7- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Durante el ejercicio económico 2019, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.

Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.

Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones.

Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.

  1. Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primer y segundo semestres del año 2019, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2018. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

  2. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2019, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.

  3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta Ley de Presupuesto.

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

  1. Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

  2. Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

  3. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

  4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario no corresponde.

  5. Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener una subejecución , hasta de un siete por ciento (7%) desu presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas .

  6. Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, prestaciones legales, la 6.03.99 otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, la 6.06.01 indemnizaciones y la 6.06.02 reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2019 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9674 del 18 de marzo del 2019)

  1. Únicamente durante el año 2019, los jerarcas de los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno, no autorizarán la compensación de vacaciones en los términos del inciso c), artículo 156 del Código de Trabajo y deberán implementar programas para disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias.

  2. Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuando está vacante, costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).

En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias del Gobierno, para el pago de salarios, remitirán en el plazo citado este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.

El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada durante el primer semestre de 2019 se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios del servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado).

  1. Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios ni en sus órganos adscritos, que sean financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada y aquellas financiadas con ingresos propios creados por ley especial. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposición.

Se exceptúan de esta norma presupuestaria las siguientes plazas de la Dirección General de Cen-cinai :

36 Técnicos de Servicio Civil 3, por cargos fijos

Para las oficinas locales: se requieren para que se encarguen de dar apoyo a los Comités de Cen-cinai para la ejecución de sus labores, como son contrataciones mediante la Ley de Contratación Administrativa, velar por el control interno y el adecuado uso de los recursos transferidos a dichos comités.

1 Técnico de Servicio Civil 3, por cargos fijos

Para fortalecer el equipo que desarrolla el proceso de gestión de Servicios del Personal, especialmente en la temática de salarios.

2 Profesionales de auditoría, por cargos fijos

Contribuir con el auditor interno para dar cumplimiento al plan 2019, en cuanto al apoyo a la auditora interna en la elaboración de estudios especiales, en cuanto a promover la mejora de la efectividad y el control de los procesos de dirección y las actuaciones de las unidades organizativas en la Dirección Nacional de Cen-cinai , en sus tres niveles de gestión y de los comités de Cen-cinai .

1 Profesional en Archivista, por cargos fijos

A cargo del registro, procesamiento, reproducción, divulgación y traslado de información y documentos, así como el control de recuperación y almacenamiento de la información. Brinda apoyo a la gestión archivística, documental y de reproducción física y digital de la institución, conforme a lo que dicta la Ley de Sistema Nacional de Archivos.

(Así reformado el inciso 13) anterior por los artículos 5° y 6° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

Se excluye de lo dispuesto en esta norma, la creación de la plaza de gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019)

  1. En caso de que el Banco Central de Costa Rica, mediante la Programación Macroeconómica y su revisión en el primer semestre de 2019, reduzca la meta de inflación, el Ministerio de Hacienda quedará facultado para enviar, a más tardar el 31 de julio de 2019, la modificación presupuestaria correspondiente para ajustar todas las subpartidas que utilizan como criterio dicha meta.

  2. Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados, y los plazos de vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse tres días después del último día de cada mes.

Artículo 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 346 280 2310 3310, por un monto de tres millones trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y seis colones (¢3.317.686) o el saldo que exista, destinado a “Mejoras al gimnasio multiusos de Fila Guinea, distrito Gutiérrez Brown”, a fin de que se utilice para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina y cocina, para el gimnasio multiuso de Fila Guinea.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 8. inciso 11, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de equipo de cómputo para las gestiones comunales que realiza la Municipalidad de Buenos Aires”, a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo para la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo de Potrero Grande.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901 70104 317 280 2310 3310, por un monto de dos millones veintiún mil ciento cuarenta y dos colones (¢2.021.142) o el saldo que exista, destinado a “construir una pista de patinaje enUpala centro, distrito Upala”, a fin de que se utilice para la construcción de cunetas etapa N.° 01.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901 70104 339 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado a “mejoras a la infraestructura del salón comunal de Brasilia, distrito Dos Ríos ”, a fin de que se utilice para pintura y detalles de construcción de la capilla del Cementerio de Brasilia.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 437, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “…Const. de obras varias Dist. Del Carmen const. Casetilla p/guardia civil (San Blas-El Carmen)”, a fin de que se utilice para la construcción de la malla protectora entre la cancha de deportes y la escuela de San Blas.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

 Ley N.º 9103, código presupuestario 232 902 70104 567 001 2310 3120, por un monto de seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢687.453) o el saldo que exista, destinado a “Ampliación de 94 metros cuadrados del costado sur-oeste salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Puebla Los Pardos y San Agustín, distrito Oriental”.

 Ley N.º 9193, código presupuestario 232 902 60104 302 001 1310 3120, por setecientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres colones (¢722.953) o el saldo que exista, destinado a “Seguimiento de pintura del control comunal Asociación de Desarrollo Integral de barrio Asís Cartago (A.D.I.B.A.C), distrito Oriente”.

 Ley N.º 9193, código presupuestario 232 902 70104 300 001 2310 2151, por setecientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres colones (¢722.953) o el saldo que exista, destinado a “Asfaltado de camino (servidumbre) de 300 mts cuadrados frente a capilla católica de San Agustín, distrito Oriente”.

 Ley N.º 9193, código presupuestario 232 902 70104 301 001 2310 2151, por setecientos veintidós mil novecientos cincuenta y dos colones (¢722.952) o el saldo que exista, destinado a “Ampliación de proyectos de encunetados, espaldones, rampas esquineras para facilitar el pago de personas con discapacidad, sillas de ruedas, andaderas y muletas, etc, distrito oriente”.

 Ley N.º 9193, código presupuestario 232 902 70104 303 001 2310 2220, por setecientos veintidós mil novecientos cincuenta y tres colones (¢722.953) o el saldo que exista, destinado a “Entubamiento de aguas en urbanización González Angulo primera etapa, distrito Oriente”.

 Ley N.º 9289, código presupuestario 232 902 70104 202 280 2310 3120, por un monto de seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y un colones (¢650.991) o el saldo que exista, destinado a “Construcción de 160 mts cuadrados de planche de concreto en la zona verde del parqueo del salón comunal de la Asociación de

Desarrollo Integral La Puebla de Los Pardos y San Agustín, distrito Oriental”.

A fin de que se utilicen de la siguiente manera:

 Un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000) para la compra de un video beam , equipo y materiales educacionales para el aula inteligente del salón comunal del barrio Los Ángeles.

 Dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000) para la compra e instalación de la cámara de seguridad ubicada en la esquina sureste del estadio Fello Meza.

 Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco colones (¢780.255) para la colocación de juegos infantiles tipo play ground en el parque ubicado en la esquina sureste del estadio Fello Meza 150 metros sur.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3320 789, por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que exista, destinado a “concha acústica (Infraestructura y transporte de la Casa de Cultura de Pococí)”, a fin de que se utilice para mejoras de la Casa para la Cultura de Pococí.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3320 985, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a “Equipo de sonido y luces (Infraestructura y transporte de la Casa de Cultura de Pococí)”, a fin de que se utilice para la compra de equipo para la Casa de la Cultura de Pococí.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 667 001 2310 2151, por un monto de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones (¢1.746.285) o el saldo que exista, destinado a “Construcción puente vado quebrada Julián Cordero, California, distrito Río Nuevo”, a fin de que se utilice para la tercera etapa de cementado de la cuesta Aldemar, código 1-19-174 en Santa Lucía, Río Nuevo.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232-902 70104 258 280 2310 3120, por un monto de tres millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones (¢3.239.699) o el saldo que exista, destinado a “Cierre perimetral de la Biblioteca de Cot, Distrito Cot”, a fin de que se utilice para el mejoramiento de la calle Los Rodríguez con dirección calle costado noreste de la Iglesia Católica del Distrito de Cot cien metros norte.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 369 280 2310 3120, por un monto de cinco millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y ocho colones (¢5.396.378) o el saldo que exista, destinado a “Colocación de malla y alambre de navaja al campo ferial de Pejibaye, distrito Pejibaye”, a fin de que se utilice para mejoras para el redondel del campo ferial de Pejibaye.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 446 280 2310 3310, por un monto de cinco millones veintinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones (¢5.029.854) o el saldo que exista, destinado a “Construcción de la primera etapa de la malla perimetral de la plaza de deportes de la comunidad de San Rafael Norte, distrito Corredores”, a fin de que se utilice para el entechado de la canchita deportiva situada en el Liceo Rural de San Rafael Norte Bajo Los Indios.

  7. Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 218 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil veintiséis colones (¢4.446.026) o el saldo que exista, destinado a “Mejoras al parque en Calle La Socola (Cerramiento perimetral total del área del parque y construcción de senderos internos), distrito San Rafael”, a fin de que se utilice para la compra de instrumentos musicales para que sean distribuidos en las tres escuelas del distrito de San Rafael de Escazú.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre de 2018, tomo E )

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200