Dos adolescentes entran a cada comité cantonal y comunal de deportes
La ley 9633 obliga a que dos jóvenes de 15 a 17 años integren cada comité cantonal y comunal de deportes, con voz y voto en los comunales.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Atención: La ley crea dos puestos nuevos en cada comité cantonal y comunal, y deja al concejo municipal nombrarlos si la asamblea juvenil no lo logra.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Concejo municipal
Si la asamblea cantonal no designa a los dos jóvenes, el concejo municipal los nombra. El texto no fija plazo ni criterio para esa asamblea.
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Adolescentes de 15 años y menores de 18 años que quieran integrar el comité cantonal de deportes y recreación
- Adolescentes de 15 años y menores de 18 años en cada comunidad con comité comunal de deportes
- Organizaciones juveniles del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales
- Comité Cantonal de la Persona Joven, que convoca la asamblea y propone a los jóvenes del comité comunal
- Concejo municipal, que juramenta y nombra de respaldo a los dos jóvenes del comité cantonal
- Cada municipalidad, que debe reglamentar el procedimiento de elección
A quién beneficia
- Dos adolescentes entran al comité cantonal de deportes y recreación de cada cantón
- Dos adolescentes entran al comité comunal con voz y voto
- Las organizaciones juveniles del cantón participan en la asamblea que elige a los dos jóvenes del comité cantonal
- Los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón participan en esa asamblea
Qué cambia
- Cada municipalidad debe reformar su reglamento para elegir a los miembros del comité cantonal
- Si la asamblea cantonal no designa a los dos jóvenes, el concejo municipal los nombra
- Los dos jóvenes del comité cantonal no pueden representar judicial o extrajudicialmente al comité ni obligarlo
- La elección debe respetar paridad de género, publicidad y transparencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9633 mete a dos adolescentes en cada comité cantonal de deportes y recreación. El artículo 174 del Código Municipal ahora tiene un inciso d) que pide dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años (art. 1).
Esos dos jóvenes se eligen en una asamblea cantonal. La convoca el Comité Cantonal de la Persona Joven y la integran todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón (art. 1). Después el concejo municipal los juramenta.
Los dos jóvenes tienen un límite. El texto dice que "no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité" (art. 1).
Cada municipalidad debe escribir su propio reglamento para elegir a los miembros del comité cantonal (art. 1). La designación de los dos jóvenes debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia.
Si no se logra nombrar a los dos representantes juveniles, el concejo municipal los nombra. Debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia (art. 1).
En los comités comunales el cambio es distinto. El artículo 175 fija siete miembros residentes en la comunidad, nombrados en asamblea general que convoca el comité cantonal (art. 2). Entre esos siete deben designarse dos adolescentes de 15 años y menores de 18 años, y "actuarán con voz y voto". Los propone el Comité Cantonal de la Persona Joven, con paridad de género.
La ley dio un plazo de hasta doce meses, desde su publicación, para que las municipalidades reformen sus reglamentos (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A los adolescentes de 15 años y menores de 18 años que viven en cada cantón. Dos de ellos entran al comité cantonal de deportes y recreación (art. 1).
A los adolescentes de esa misma edad en cada comunidad. Dos de ellos entran al comité comunal, con voz y voto (art. 2).
A las organizaciones juveniles del cantón y a los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón. Ellos forman la asamblea cantonal que elige a los dos jóvenes del comité cantonal (art. 1).
Al Comité Cantonal de la Persona Joven. Le toca convocar la asamblea cantonal de elección y proponer a los dos adolescentes del comité comunal (art. 1) (art. 2).
Al concejo municipal. Juramenta a los dos jóvenes del comité cantonal y los nombra si la asamblea no los designa (art. 1).
A cada municipalidad. Debe reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Asamblea votó el expediente en primer debate el 24 de abril de 2018. La grabación lo resume así: "el creer legislativo votó en trámite de primer debate el expediente 19 mil 708" 00:00:09.
La grabación describe el objetivo de la reforma: "garantizar la participación efectiva de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes" 00:00:22.
Sobre la composición, la grabación dice que ambos comités estarán integrados cada uno por siete residentes del cantón o la comunidad, y que dos de ellos en cada comité serán adolescentes mayores de 15 años 00:00:31.
La grabación también menciona los números de artículo de otra manera: habla de "reforma a los artículos 165 y 166 del código municipal" 00:00:15. El texto publicado reforma los artículos 174 y 175 (art. 1) (art. 2).
En la misma sesión el plenario decidió integrar una comisión para analizar los informes de la Procuraduría de la Ética Pública sobre la propiedad de varios legisladores 00:00:43. Ese tema no tiene relación con los comités de deportes.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9633 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la marca como "Vigente" 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: adiciona el inciso d) y tres párrafos al artículo 174, y reforma el artículo 175 (art. 1) (art. 2). No aparece una versión anterior distinta en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La reforma encaja con el artículo 89, que manda al Estado garantizar el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación Constitución, art. 89.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9633 trabaja dentro de esa estructura: crea puestos en comités que dependen de la municipalidad y deja al concejo municipal el nombramiento de respaldo (art. 1).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley pide paridad de género en la elección de los dos jóvenes (art. 1) (art. 2).
Queda una duda sobre el artículo 175 constitucional, que trata de los presupuestos municipales y la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. No es el mismo artículo 175 del Código Municipal que reforma esta ley (art. 2). Son normas distintas con el mismo número.
Qué puede hacer usted
Si es adolescente de 15 a 17 años y quiere entrar al comité cantonal, busque al Comité Cantonal de la Persona Joven de su cantón. Esa es la instancia que convoca la asamblea cantonal donde se elige (art. 1).
Si la municipalidad no ha hecho la elección ni el concejo ha nombrado a los dos jóvenes, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si un acto concreto de la municipalidad le impide ejercer un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades ya reformaron su reglamento ni cuántas cumplieron el plazo de doce meses.
El dossier no dice cuántos comités cantonales o comunales tienen hoy a sus dos representantes adolescentes nombrados.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 174 del Código Municipal fuera del inciso d) y los tres párrafos nuevos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma encaja con el derecho al deporte y la recreación del artículo 89 y con la administración local del artículo 169. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 1"Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón"
Sin choque aparente La Constitución manda garantizar el deporte y la recreación. La ley abre la puerta de los comités de deportes a los adolescentes, que es una forma de cumplir ese mandato.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes"
Sin choque aparente La ley deja el nombramiento de respaldo en manos del concejo municipal, que es parte del Gobierno Municipal que ordena la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género."
Sin choque aparente La ley pide paridad de género al escoger a los dos adolescentes. Eso va en la misma dirección que la igualdad ante la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el creer legislativo votó en trámite de primer debate el expediente 19 mil 708"
- 00:00:22
"garantizar la participación efectiva de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes"
- 00:00:31
"estarán integrados cada uno por siete residentes del cantón o la comunidad en particular dos de ellos en cada comité serán adolescentes mayores de 15 años"
- 00:00:43
"el plenario además decidió integrar una comisión para analizar lo procedente en cuanto a los informes de la procuraduría de la ética pública acerca de la propiedad de varios señores legisladores"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9633: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
- REFORMAN CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR ACCESO DE ADOLESCENTES A COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES
- Ley 9633 en SINALEVI: Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9633
Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación
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N° 9633
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 4 Y 175 DE LA LEY N. º 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA
PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS
CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso d) y tres párrafos al artículo 174 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón:
[ ... ]
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.
La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo hasta por doce meses, a partir de la publicación de esta ley, para que las municipalidades reformen sus reglamentos en concordancia con las disposiciones de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
Ejecútese y publíquese.