# Ley 9633: Dos adolescentes entran a cada comité cantonal y comunal de deportes

- Página: https://elcenso.com/leyes/9633
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1

## En resumen

La ley 9633 obliga a que dos jóvenes de 15 a 17 años integren cada comité cantonal y comunal de deportes, con voz y voto en los comunales.

## A quién le toca

- Adolescentes de 15 años y menores de 18 años que quieran integrar el comité cantonal de deportes y recreación
- Adolescentes de 15 años y menores de 18 años en cada comunidad con comité comunal de deportes
- Organizaciones juveniles del cantón y atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales
- Comité Cantonal de la Persona Joven, que convoca la asamblea y propone a los jóvenes del comité comunal
- Concejo municipal, que juramenta y nombra de respaldo a los dos jóvenes del comité cantonal
- Cada municipalidad, que debe reglamentar el procedimiento de elección

## A quién beneficia

- Dos adolescentes entran al comité cantonal de deportes y recreación de cada cantón
- Dos adolescentes entran al comité comunal con voz y voto
- Las organizaciones juveniles del cantón participan en la asamblea que elige a los dos jóvenes del comité cantonal
- Los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón participan en esa asamblea

## Qué cambia

- Cada municipalidad debe reformar su reglamento para elegir a los miembros del comité cantonal
- Si la asamblea cantonal no designa a los dos jóvenes, el concejo municipal los nombra
- Los dos jóvenes del comité cantonal no pueden representar judicial o extrajudicialmente al comité ni obligarlo
- La elección debe respetar paridad de género, publicidad y transparencia

## Cláusulas a revisar

- **El concejo municipal nombra si la asamblea juvenil no elige** (1): Si la asamblea cantonal no designa a los dos jóvenes, el concejo municipal los nombra. El texto no fija plazo ni criterio para esa asamblea. Texto: "En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia."
- **Los jóvenes del comité cantonal no pueden obligar al comité** (1): El texto les quita la representación judicial y extrajudicial y la posibilidad de contraer obligaciones en nombre del comité. En el comité comunal, en cambio, actúan con voz y voto. Texto: "Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9633 mete a dos adolescentes en cada comité cantonal de deportes y recreación. El artículo 174 del Código Municipal ahora tiene un inciso d) que pide dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Esos dos jóvenes se eligen en una asamblea cantonal. La convoca el Comité Cantonal de la Persona Joven y la integran todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). Después el concejo municipal los juramenta.

Los dos jóvenes tienen un límite. El texto dice que "no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Cada municipalidad debe escribir su propio reglamento para elegir a los miembros del comité cantonal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). La designación de los dos jóvenes debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia.

Si no se logra nombrar a los dos representantes juveniles, el concejo municipal los nombra. Debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

En los comités comunales el cambio es distinto. El artículo 175 fija siete miembros residentes en la comunidad, nombrados en asamblea general que convoca el comité cantonal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). Entre esos siete deben designarse dos adolescentes de 15 años y menores de 18 años, y "actuarán con voz y voto". Los propone el Comité Cantonal de la Persona Joven, con paridad de género.

La ley dio un plazo de hasta doce meses, desde su publicación, para que las municipalidades reformen sus reglamentos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los adolescentes de 15 años y menores de 18 años que viven en cada cantón. Dos de ellos entran al comité cantonal de deportes y recreación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

A los adolescentes de esa misma edad en cada comunidad. Dos de ellos entran al comité comunal, con voz y voto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

A las organizaciones juveniles del cantón y a los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón. Ellos forman la asamblea cantonal que elige a los dos jóvenes del comité cantonal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Al Comité Cantonal de la Persona Joven. Le toca convocar la asamblea cantonal de elección y proponer a los dos adolescentes del comité comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Al concejo municipal. Juramenta a los dos jóvenes del comité cantonal y los nombra si la asamblea no los designa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

A cada municipalidad. Debe reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea votó el expediente en primer debate el 24 de abril de 2018. La grabación lo resume así: "el creer legislativo votó en trámite de primer debate el expediente 19 mil 708" ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y&t=9s)).

La grabación describe el objetivo de la reforma: "garantizar la participación efectiva de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes" ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y&t=22s)).

Sobre la composición, la grabación dice que ambos comités estarán integrados cada uno por siete residentes del cantón o la comunidad, y que dos de ellos en cada comité serán adolescentes mayores de 15 años ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y&t=31s)).

La grabación también menciona los números de artículo de otra manera: habla de "reforma a los artículos 165 y 166 del código municipal" ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y&t=15s)). El texto publicado reforma los artículos 174 y 175 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

En la misma sesión el plenario decidió integrar una comisión para analizar los informes de la Procuraduría de la Ética Pública sobre la propiedad de varios legisladores ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y&t=43s)). Ese tema no tiene relación con los comités de deportes.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9633 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la marca como "Vigente" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1).

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: adiciona el inciso d) y tres párrafos al artículo 174, y reforma el artículo 175 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). No aparece una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La reforma encaja con el artículo 89, que manda al Estado garantizar el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9633 trabaja dentro de esa estructura: crea puestos en comités que dependen de la municipalidad y deja al concejo municipal el nombramiento de respaldo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide paridad de género en la elección de los dos jóvenes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Queda una duda sobre el artículo 175 constitucional, que trata de los presupuestos municipales y la aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No es el mismo artículo 175 del Código Municipal que reforma esta ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)). Son normas distintas con el mismo número.

### Qué puede hacer usted

Si es adolescente de 15 a 17 años y quiere entrar al comité cantonal, busque al Comité Cantonal de la Persona Joven de su cantón. Esa es la instancia que convoca la asamblea cantonal donde se elige ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1)).

Si la municipalidad no ha hecho la elección ni el concejo ha nombrado a los dos jóvenes, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si un acto concreto de la municipalidad le impide ejercer un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades ya reformaron su reglamento ni cuántas cumplieron el plazo de doce meses.

El dossier no dice cuántos comités cantonales o comunales tienen hoy a sus dos representantes adolescentes nombrados.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 174 del Código Municipal fuera del inciso d) y los tres párrafos nuevos.

## Frente a la Constitución

La reforma encaja con el derecho al deporte y la recreación del artículo 89 y con la administración local del artículo 169. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8000 o 2501-8025; portal de Denuncia Electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo; en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto; se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9633: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. REFORMAN CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR ACCESO DE ADOLESCENTES A COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-24. https://www.youtube.com/watch?v=cTzX1U1B17Y
3. Ley 9633 en SINALEVI: Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88408&param2=115563&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9633

Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9633

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 4 Y 175 DE LA LEY N. º 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA

PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS

CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso d) y tres párrafos al artículo 174 de
la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos
son los siguientes:

Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes
en el cantón:

[ ... ]

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años,
quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada
por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del
Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los
miembros del comité cantonal.

La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel
local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la
designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio
de paridad de género, publicidad y transparencia.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros
residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general,
convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará
conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a
dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18
años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.



TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo hasta por doce meses, a partir de
la publicación de esta ley, para que las municipalidades reformen sus
reglamentos en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9633). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.