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Río Cuarto elige su cabecera en plebiscito y Grecia transfiere recursos

La ley 9634 ordena un plebiscito para escoger la cabecera del nuevo cantón de Río Cuarto y fija cómo Grecia entrega recursos y contratos a las nuevas autoridades.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017

Atención: La ley ordena un plebiscito y traslada tributos y partidas de Grecia a Río Cuarto, lo que la gente del cantón debería seguir de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios de la Municipalidad de Grecia destacados en Río Cuarto

    La ley autoriza a la nueva municipalidad para contratar a esos funcionarios sin concurso, con respeto a sus derechos laborales.

    Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Grecia, destacados en ese territorio.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, convocados a plebiscito para escoger la cabecera
  • Funcionarios de la Municipalidad de Grecia destacados en Río Cuarto, que pueden ser contratados por la nueva municipalidad
  • Municipalidad de Grecia, que sigue administrando servicios y tributos de Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020
  • Municipalidad de Río Cuarto, autorizada para contratar personal y recibir recursos transferidos
  • Mideplán, IFAM y Contraloría General de la República, encargados de la transición

A quién beneficia

  • Los funcionarios de Grecia destacados en Río Cuarto conservan todos sus derechos laborales si pasan a la nueva municipalidad
  • Río Cuarto recibe los tributos recaudados en su territorio hasta el 30 de abril de 2020 que no se hayan ejecutado
  • Río Cuarto recibe las partidas específicas asignadas a organizaciones o proyectos de su cantón
  • Los vecinos de Río Cuarto deciden en plebiscito cuál será la cabecera del cantón

Qué cambia

  • El TSE debe organizar y financiar el plebiscito dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley
  • La Dirección de Presupuesto Nacional debe incluir los recursos del plebiscito en la partida correspondiente
  • Grecia sigue administrando contratos en ejecución en Río Cuarto hasta que terminen
  • La Contraloría debe asesorar la transición presupuestaria junto con Mideplán y el IFAM

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9634 reforma la ley 9440, que creó el cantón XVI de Alajuela con el nombre de Río Cuarto (art. 1). El cambio más visible: el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en Río Cuarto a un plebiscito.

En ese plebiscito la gente escoge, entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón (art. 1). El padrón que se usa tiene corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la ley.

La consulta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art. 1). La organiza y la paga el TSE. Para eso, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá en la partida que corresponda los recursos necesarios, según lo que indique el Tribunal.

La ley también reparte tareas de transición. Mideplán y el IFAM gestionan el paso de la administración del territorio de la Municipalidad de Grecia a las nuevas autoridades municipales (art. 2). La Contraloría General de la República debe dar asesoramiento para facilitar la transición presupuestaria, en coordinación con Mideplán y el IFAM.

Sobre el personal, se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para contratar a los funcionarios que trabajan para la Municipalidad de Grecia destacados en ese territorio (art. 3). A esos funcionarios se les respetan todos sus derechos laborales.

Mientras tanto, Grecia sigue administrando los intereses y servicios locales de Río Cuarto y recaudando los tributos municipales (art. 4). También sigue con la gestión presupuestaria hasta que las nuevas autoridades asuman su cargo el 1 de mayo de 2020.

Grecia queda autorizada para transferir a Río Cuarto los recursos que haya recaudado por tributos municipales o nacionales dentro del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no se hayan ejecutado al 1 de mayo de 2020 (art. 5). Lo mismo aplica a las partidas específicas asignadas a organizaciones o proyectos de Río Cuarto.

Por último, Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta que terminen, los contratos que se estén ejecutando en Río Cuarto cuando entren en ejercicio las nuevas autoridades municipales (art. 6).

La ley rige a partir de su publicación (art. 6).

A quién le toca

A los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto: el TSE los convoca al plebiscito para escoger la cabecera del cantón (art. 1).

A la Municipalidad de Río Cuarto: queda autorizada para contratar a los funcionarios de Grecia destacados en ese territorio, con respeto a sus derechos laborales (art. 3).

A los funcionarios de la Municipalidad de Grecia que trabajan en Río Cuarto: la ley ordena que se les respeten todos sus derechos laborales si pasan a la nueva municipalidad (art. 3).

A la Municipalidad de Grecia: sigue administrando servicios y tributos de Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020, y queda autorizada para transferir recursos y seguir con los contratos en ejecución (art. 4) (art. 5) (art. 6).

A Mideplán, al IFAM y a la Contraloría General de la República: les toca gestionar y asesorar la transición (art. 2).

Al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Dirección de Presupuesto Nacional: al TSE le toca organizar y financiar el plebiscito; a Presupuesto, incluir los recursos en la partida correspondiente (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1, titulada "RIO CUARTO SERA CANTON", es del 31 de marzo de 2017 y trata la creación del cantón, no la ley 9634 de 2018.

El diputado Michael Arce, según la grabación, siguió de cerca el proceso 00:00:28. La transcripción automática recoge sus palabras sobre "el trabajo el honor la pujanza la paz y la unión" como virtudes de los griegos 00:00:36.

Las grabaciones V2 y V3 tratan otros temas: la comisión de Limón y un depósito libre comercial en Limón. No son sobre la ley 9634.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9634 está vigente, en su versión 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley 3. La ley 9440, que esta norma modifica, también está vigente 4.

Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que la creación de nuevos cantones requiere aprobación de la Asamblea con al menos dos tercios de sus miembros Constitución, art. 168. La ley 9634 no crea el cantón: modifica la ley que ya lo creó, así que ese requisito se cumplió en la ley 9440 4.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9634 respeta ese reparto: ordena que Grecia siga administrando hasta el 1 de mayo de 2020 y luego pasen las nuevas autoridades (art. 4).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y fija un mínimo de transferencia del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley 9634 no toca ese porcentaje. Sí ordena transferir a Río Cuarto los tributos recaudados en su territorio y las partidas específicas asignadas allí (art. 5).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley 9634 encarga a la Contraloría asesorar la transición presupuestaria (art. 2), lo cual calza con ese papel fiscalizador.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la transición le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 9634 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la transición, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 9634 en La Gaceta, solo que fue el 11 de diciembre de 2018 el acto de firma (art. 6).

El dossier no permite saber si el plebiscito para escoger la cabecera del cantón ya se realizó ni cuál fue el resultado.

El dossier no indica si la transición presupuestaria de Grecia a Río Cuarto ya se completó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9634 modifica la ley que ya creó el cantón y reparte tareas de transición entre municipalidades e instituciones. No se encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el párrafo final del artículo 2 de la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017."

    Sin choque aparente La ley 9634 no crea el cantón, solo modifica la ley que ya lo creó. El requisito de dos tercios se aplicó en la ley 9440.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Grecia seguirá administrando los intereses y servicios locales del territorio del cantón de Río Cuarto, así como recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2020."

    Sin choque aparente La ley fija un plazo para que Grecia siga administrando y luego pasen las nuevas autoridades. Respeta el gobierno municipal del cantón.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que transfiera a la Municipalidad del cantón de Río Cuarto los recursos económicos que se hayan generado por concepto de recaudación de tributos municipales o nacionales recaudados por el Gobierno Local de Grecia, dentro del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no hayan sido ejecutados al 1 de mayo de 2020."

    Sin choque aparente La ley ordena trasladar a Río Cuarto los tributos recaudados en su territorio. No toca el porcentaje constitucional del 10%.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición presupuestaria correspondiente."

    Sin choque aparente La ley encarga a la Contraloría asesorar la transición presupuestaria, lo cual calza con su papel de fiscalización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:21

    "la iniciativa 19 mil 632 crea el cantón 16 de la provincia"

    RIO CUARTO SERA CANTON

  • 00:00:28

    "el diputado michael arce quien siguió de cerca este proceso indicó"

    Michael Arce · RIO CUARTO SERA CANTON

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9634: MODIFICACIÓN DE LA LEY N°. 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. RIO CUARTO SERA CANTON Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-03-31
  3. Ley 9634 en SINALEVI: Modifica la Ley N° 9440, Creación del cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/2018
  4. Ley 9440: Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/05/2017
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9634

Modifica la Ley N° 9440, Creación del cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017

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N° 9634

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017

ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo final del artículo 2 de la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Distritos del cantón y cabecera

[ ... l

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 4 a la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 4- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Grecia a las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 3- Se adiciona el artículo 5 a la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Grecia, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 4- Se adiciona el transitorio II a la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio II - La Municipalidad de Grecia seguirá administrando los intereses y servicios locales del territorio del cantón de Río Cuarto, así como recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio III a la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio III - Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que transfiera a la Municipalidad del cantón de Río Cuarto los recursos económicos que se hayan generado por concepto de recaudación de tributos municipales o nacionales recaudados por el Gobierno Local de Grecia, dentro del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no hayan sido ejecutados al 1 de mayo de 2020. En igual sentido, se procederá con las partidas específicas que estén asignadas a organizaciones o proyectos del cantón de Río Cuarto.

ARTÍCULO 6- Se adiciona el transitorio IV a la Ley N.º 9440, Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio IV- La Municipalidad de Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta su finalización, los contratos que se estén ejecutando en Río Cuarto al momento en que entren en ejercicio las nuevas autoridades municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

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