# Ley 9635: El IVA del 13% ya rige y estos son los precios que suben

- Página: https://elcenso.com/leyes/9635
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (VER RIGE EN ANEXOS)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1

## En resumen

La Ley 9635 cambió el impuesto de ventas por un IVA del 13% y fijó tarifas reducidas y exenciones para bienes y servicios concretos.

## A quién le toca

- Personas que venden bienes o prestan servicios de forma habitual: deben inscribirse y facturar con IVA
- Compradores de bienes y servicios: pagan el 13% que el vendedor traslada
- Importadores de bienes tangibles, intangibles o servicios: pagan el impuesto en aduana
- Arrendadores de vivienda con renta superior a 1,5 salarios base: cobran IVA sobre el total
- Quien compra servicios a proveedores no domiciliados en Costa Rica: asume el impuesto

## A quién beneficia

- Servicios de salud privados: tarifa reducida del 4%
- Educación privada: tarifa reducida del 2%
- Medicamentos y sus materias primas: tarifa reducida del 2%
- Canasta básica y bienes agropecuarios: tarifa reducida del 1%
- Arrendamientos de vivienda hasta 1,5 salarios base: exentos
- Energía eléctrica residencial hasta 280 kW/h: exenta
- Agua residencial hasta 30 metros cúbicos: exenta

## Qué cambia

- El impuesto se cobra en la facturación o la entrega, el acto que ocurra primero
- Quien no se inscribe queda obligado al pago y pierde el crédito por inventario
- El crédito fiscal solo aplica a compras vinculadas directamente a la actividad
- Las facturas sin requisitos reglamentarios no respaldan crédito fiscal
- El texto vigente del artículo 23 aparece recortado en el dossier

## Cláusulas a revisar

- **El impuesto se aplica al total cuando se pasa el límite** (8): Si la renta supera 1,5 salarios base, el IVA se cobra sobre toda la renta. Si el consumo eléctrico pasa de 280 kW/h, se cobra sobre todo el consumo. Lo mismo con el agua sobre 30 metros cúbicos. Texto: "Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta."
- **Exención con nombre propio para una asociación** (8): El artículo 8 incluye a esta asociación específica entre las entidades exentas, junto a fundaciones amparadas en otras leyes. Texto: "la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N.° 3-002-344 562)."
- **La Administración puede fijar la base imponible** (12): El artículo 12 faculta a la Administración Tributaria para determinar la fórmula de cálculo y ordenar la recaudación en fábrica, mayoristas y aduanas, mediante resolución razonada. Texto: "Se faculta a la Administración Tributaria para que determine la fórmula de cálculo de la base imponible y ordene la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las ventas de bienes en las cuales se dificulte percibir el tributo."

## Explicación

### Qué cambia

El impuesto de ventas se convirtió en un impuesto al valor agregado. La tarifa general es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

El impuesto se cobra en la venta de bienes y en la prestación de servicios hechos en Costa Rica, sin importar el medio por el que se presten ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). También se cobra en las importaciones.

Hay tres tarifas reducidas. La del cuatro por ciento (4%) aplica a boletos o pasajes aéreos con origen o destino en el país y a los servicios de salud privados de centros o profesionales autorizados ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

La del dos por ciento (2%) aplica a medicamentos y sus materias primas, a los servicios de educación privada y a las primas de seguros personales ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

La del uno por ciento (1%) aplica a los bienes agropecuarios y a los artículos de la canasta básica, con su maquinaria e insumos ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). La canasta básica se fija por decreto del Ministerio de Hacienda y el MEIC.

El texto también lista bienes y servicios exentos. Entre ellos: las exportaciones, los intereses y comisiones de préstamos, los arrendamientos de vivienda hasta 1,5 salarios base y la energía eléctrica residencial hasta 280 kW/h ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

El impuesto se cobra en el momento de la facturación o de la entrega, el acto que ocurra primero ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). En los servicios al Estado, se cobra cuando se recibe el pago.

El título I de la ley empezó a regir el 1 de julio de 2019, seis meses después de su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que venda bienes o preste servicios de forma habitual. Debe inscribirse en el registro de contribuyentes al iniciar sus actividades gravadas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A los contribuyentes que venden o prestan servicios. Deben extender facturas autorizadas por la Administración Tributaria y anotar por separado el precio y el impuesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A quien compra bienes o servicios. Queda obligado a pagar el impuesto que el vendedor le traslada ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A quien importa bienes tangibles, intangibles o servicios. Debe pagar el impuesto según el artículo 14 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A quien compra servicios o bienes intangibles a un proveedor no domiciliado en Costa Rica. El comprador es el contribuyente si también lo es de este impuesto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A los arrendadores de vivienda. Si la renta mensual supera 1,5 salarios base, el impuesto se aplica al total de la renta ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

A las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y a las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas en el MAG. Tienen exención en sus arrendamientos, con la misma regla del 1,5 salarios base ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 28 de 28 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 23 difiere del aprobado. El aprobado explicaba cómo se calcula la proporción de crédito fiscal en actividades con y sin derecho a crédito ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

La versión aprobada detallaba numerador, denominador, el redondeo a dos decimales y cuatro exclusiones del cálculo ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)).

La versión que muestra SINALEVI solo llega hasta "el monto total, determinado para cada año, de las operaciones" ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). El resto del artículo aparece recortado en el dossier entregado.

### Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto crea un impuesto general y lo desarrolla en artículos con tarifas y hechos generadores definidos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no expropia bienes. Cobra un impuesto sobre ventas y servicios, que es una carga distinta de una privación de propiedad.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia tributaria y fiscal ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este tipo de ley no se puede derogar por referéndum. El texto no toca ese artículo.

El artículo 50 garantiza el acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto exenta el agua residencial hasta 30 metros cúbicos y excluye el agua envasada ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación ya cesó, tiene hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea Legislativa por el procedimiento ordinario ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el texto completo del artículo 23 vigente, porque aparece recortado.

El dossier no dice cuánto recauda el IVA ni cuánto subió cada producto con la entrada en vigencia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 105 sí excluye el referéndum en materia tributaria, lo que limita esa vía para derogar la ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional. Se presenta por memorial o por escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9635: FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (VER RIGE EN ANEXOS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9635 en SINALEVI: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente, Versión de la norma: 28 de 28). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9635

Fortalecimiento de las finanzas públicas

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N° 9635

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

(Nota de Sinalevi: El título I entrará a regir seis meses después de la
publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes
siguiente a su publicación, es decir a partir del 1° de julio de 2019)

TÍTULO I

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 1- Se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el
siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO I

MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR

Artículo 1- Objeto del impuesto

1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de
bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que
sean prestados, realizados en el territorio de la República.

2. A efectos de este impuesto, se entenderán realizados en el territorio
de la República:

a) Las ventas de bienes en los siguientes casos:

i. Cuando los bienes no sean objeto de transporte, si los bienes se
ponen a disposición del adquirente en dicho territorio.

ii. Cuando los bienes deban ser objeto de transporte para la puesta a
disposición del adquirente, si el transporte se inicia en el referido
territorio.

iii. Cuando los bienes se importen.

b) Las prestaciones de servicios en los siguientes casos:

i. Cuando los servicios sean prestados por un contribuyente del artículo
4 de esta ley, ubicado en dicho territorio.

ii. Cuando el destinatario sea un contribuyente del artículo 4 de esta
ley y esté ubicado en el territorio de la República, con independencia de dónde
esté ubicado el prestador y del lugar desde el que se presten los servicios.

iii. Los servicios relacionados con bienes inmuebles, cuando estén
localizados en el citado territorio.

iv. Los servicios de transporte, en los siguientes casos:

a. En transporte terrestre, por la parte de trayecto que discurra por el
territorio de la República.

b. En transporte marítimo y aéreo, cuando se origine en el territorio de
la República.

c) Los siguientes servicios, cuando se presten en el territorio de la
República:

i. Los relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas,
científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, así como las
exposiciones comerciales, incluyendo los servicios de organización de estos y
los demás servicios accesorios a los anteriores.

ii. Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión,
independientemente del medio o la plataforma tecnológica por medio del cual se
preste dicho servicio.

Artículo 2- Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la venta
de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por
contribuyentes del artículo 4 de esta ley.

Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la
actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de
forma pública, continua o frecuente.

1. Para los fines de esta ley, se entiende por venta de bienes:

a) La transferencia del dominio de bienes.

b) La importación o internación de bienes en el territorio de la
República, con independencia de la habitualidad de la actividad del
contribuyente.

c) La venta en consignación y el apartado de bienes.

d) El arrendamiento de bienes con opción de compra, cuando esta sea
vinculante o, cuando no lo sea, en el momento en que se ejecute la opción.

e) El retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente o
su transferencia sin contraprestación a terceros.

f) El suministro de productos informáticos estandarizados, los cuales se
componen del soporte físico o soporte en cualquier tipo de plataforma digital y
los programas o las informaciones incorporadas a dicho suministro.

Se considerarán productos informáticos estandarizados los de esta
naturaleza que se hayan producido en serie, en forma que puedan ser
directamente utilizados, indistintamente, por cualquier consumidor final.

g) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la
transferencia del dominio de bienes, independientemente de su naturaleza
jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las
partes.

2. Para los fines de esta ley, se entiende por prestación de servicios
toda operación que no tenga la consideración de transferencia o importación de
bienes.

Entre otros, tendrán la consideración de prestación de servicios:

a) Los que se deriven de contratos de agencia, de venta en exclusiva o
de convenios de distribución de bienes en el territorio de aplicación del
impuesto, que

impliquen obligaciones de hacer o de no hacer.

b) La transmisión de los derechos de llave.

c) El uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así
como las demás operaciones efectuadas a título gratuito, incluida la
transmisión de derechos, en particular la de derechos distintos al dominio
pleno.

Artículo 3- Momento en que ocurre el hecho generador. El hecho generador
del impuesto ocurre:

1. En la venta de bienes, en el momento de la facturación o la entrega
de ellos, el acto que se realice primero.

2. En las importaciones o internaciones de bienes, en el momento de la
aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda. No
obstante, cuando un bien desde su entrada al territorio de la República sea
colocado en zonas francas, depósitos temporales o sea vinculado a determinados
regímenes aduaneros que se especifiquen reglamentariamente, la importación se
producirá cuando salga de las mencionadas áreas y abandone los regímenes
indicados para ser introducido en el territorio de la República.

3. En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de
la prestación del servicio, el acto que se realice primero. No obstante lo anterior, en las prestaciones de servicios que
originen pagos anticipados anteriores o en el curso de estas, el impuesto se
devengará en el momento del cobro del precio por los importes efectivamente
percibidos.

Tratándose de los servicios prestados al Estado, el impuesto se
devengará en el momento en que se percibe el pago.

4. En el autoconsumo de bienes en la fecha en que los bienes se retiren
de la empresa, y en el autoconsumo de servicios, en el momento que se efectúen
las operaciones gravadas.

5. En las importaciones o internaciones de bienes intangibles y servicios
puestos a disposición del consumidor final, en el momento en que se origine el
pago, la facturación, la prestación o la entrega, el acto que se realice
primero.

6. En las ventas en consignación, en el momento de la entrega en
consignación y en los apartados de bienes, en el momento en que el bien queda
apartado, según sea el caso.

7. En los arrendamientos de bienes con opción de compra vinculante, en
el momento de la puesta a disposición del bien, y cuando la opción no es
vinculante, en el momento de la ejecución de la opción.

CAPÍTULO II

LOS CONTRIBUYENTES Y LA INSCRIPCIÓN

Artículo 4- Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las
personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen
actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de
producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de
bienes o prestación de servicios.

Asimismo, también se considerarán contribuyentes las personas físicas,
jurídicas, las entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza que
efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles
y servicios, las cuales están obligadas a pagar el impuesto, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de esta ley.

En el caso de la compra de servicios o de bienes intangibles, cuyo
prestador no se encuentre domiciliado en el territorio de la República, el
contribuyente será el destinatario del servicio o el bien intangible,
independientemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez
contribuyente de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero
de este artículo.

Igualmente, son contribuyentes todos los exportadores y los que se
acojan al régimen de tributación simplificada.

Artículo 5- Inscripción. Al iniciar sus actividades gravadas, las
personas o las entidades a las que se refiere el artículo anterior deben
inscribirse en el registro de contribuyentes que deberá llevar la Administración
Tributaria. Las personas o las entidades que no hayan solicitado la inscripción
serán inscritas de oficio por la Administración Tributaria.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles, las
personas que no cumplan con las obligaciones de inscribirse quedan obligadas,
de todas maneras, al pago del impuesto y no tendrán derecho a devolución o
crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de bienes en inventario a la
fecha de su inscripción como contribuyentes.

Artículo 6- Constancia de inscripción. La Administración Tributaria debe
extender, a las personas inscritas como contribuyentes de este impuesto, una
constancia que las acredite como tales, la cual deben mantener en un lugar
visible de sus establecimientos comerciales. En caso de extravío, deterioro o
irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato
su reemplazo a la Administración Tributaria.

Artículo 7- Obligaciones de los contribuyentes. En todos los casos los
contribuyentes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes,
debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de
bienes o por los servicios prestados. En esos documentos, deben consignar su
número de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto
correspondiente y los demás datos que se establezcan en el reglamento de esta
ley. No obstante, la Administración Tributaria queda facultada para eximir de
esta obligación a los contribuyentes, en casos debidamente justificados por los
interesados, siempre que se trate de ventas a personas que no sean
contribuyentes de este impuesto.

Los contribuyentes deberán llevar registros contables en la forma y las
condiciones que se determinen en el reglamento.

Asimismo, los contribuyentes deben consignar su número de inscripción en
toda declaración, comprobante de depósito y comunicación que presenten o
dirijan a la Administración Tributaria.

CAPÍTULO III

EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

1. Las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas
con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al
amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que
ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente,
estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean
destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados
a la exportación.

Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de
este impuesto, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.

(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 1° de la resolución MH-DGT-RES-0017-2023
del 31 de julio del 2023, se indicó que d e acuerdo al inciso anterior, se entenderán
incluidas en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del impuesto sobre el
valor agregado, las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:

a) Los servicios de atención a la nave, entre los que
se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación para la operación,
servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía
de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o
" twistlocks ", limpieza de muelle, tiempo
adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.

b) Servicios brindados para la atención de
contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al regimen de importación temporal. Estos servicios incluyen,
entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de
transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto del
Puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.

c) Servicios portuarios o aeroportuarios en general.

d) Servicios de transporte de bienes destinados a
la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre
que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de
Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos
supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función
pública.

e) Servicios de transporte de bienes destinados a
la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la
Declaración Única Aduanera (DUA).

f) Servicios de escaneo que se brinden en puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser
exportadas. Esta exoneración se aplica tanto a la facturación directa hacia el
exportador, como a todos los servicios que se facturen y sean asociados y
necesarios para el escaneo en toda su cadena, como la facturación del
administrador del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo.)

2. Las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre
beneficiarios del régimen de zona franca. Igualmente, estarán exentos la compra
de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados
por los beneficiarios del régimen de zona franca o prestados entre
beneficiarios de dicho régimen.

3. Los intereses y las comisiones derivados de todos los préstamos y
créditos.

4. Los créditos para descuento de facturas, los arrendamientos
financieros y los arrendamientos operativos en función financiera.

5. Las transferencias realizadas por medio de las entidades financieras
fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, así como
los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo,
independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de
servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las
operaciones de compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por
objeto divisas. Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.

6. Los avales y las garantías de participación y de cumplimiento, que
otorguen las entidades bancarias.

7. Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, de conformidad
con la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

8. Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas
de otros tipos.

9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a
viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje
de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la
renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base.
Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario
base, el impuesto se aplicará al total de la renta. También estarán exentos los
pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo,
por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su
culto.

La denominación salario base utilizada en este inciso debe entenderse
como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas
empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda
del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la
renta.

11. El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el
consumo mensual sea igual o inferior a 280 kW/h; cuando el consumo mensual
exceda de los 280 kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumido.

12. La venta o la entrega de agua residencial, siempre que el consumo
mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos; cuando el consumo mensual
exceda de los 30 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros
cúbicos consumidos.

No gozará de esta exención el agua envasada en recipientes de cualquier
material.

13. El autoconsumo de bienes, siempre que no se haya reconocido al
sujeto pasivo un crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o la
importación de los bienes o de sus elementos componentes, o por la recepción
del servicio que sea objeto de dicha operación.

14. La venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo
ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por
personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de
rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los
servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la
funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N.° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

15. Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja
Costarricense, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.

16. Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados
en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.

17. Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, siempre y cuando sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.

18. La adquisición de bienes y servicios realizada por la Fundación
Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de
conformidad con la Ley N.° 8095, Exoneración para la Fundación para el Rescate
y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, la Fundación Ayúdenos para
Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, de 15 de marzo de 2001,
la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos
(N.° 3-002-344 562).

Estarán igualmente exentas la venta de bienes y la prestación de
servicios que hagan dichas entidades, así como las adquisiciones y las ventas
de bienes y servicios que realice la Federación Cruzada Nacional de Protección
al Anciano ( Fecrunapa ).

19. La adquisición de bienes y servicios que haga la Escuela de Agricultura
de la Región Tropical Húmeda (EARTH), según lo dispuesto en la Ley N.°
3011,Convenio de la Alianza para el Progreso con los Estados Unidos (AID), de
18 de julio de 1962, y el Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas ( Incae ) según lo dispuesto en la Ley N.°
6743, Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas ( Incae ), de 29 de abril
de 1982, y la Ley N.° 8088, Interpretación Auténtica del Artículo 2 de la Ley
Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N.°
7293, de 13 de febrero de 2001.

20. El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines
propios, realizado por las televisoras y las emisoras de radio.

21. El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la
utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales como
el viento, el sol y la biomasa.

22. La importación de bienes o servicios, cuya adquisición se encuentra
exenta, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

23. Las loterías nacionales, las rifas, los juegos y los demás productos
de azar que venda, distribuya o comercialice en territorio nacional la Junta de
Protección Social (JPS).

24. Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios
de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión
otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos ( Aresep ), cualquiera que
sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado. Asimismo, la importación
de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de estos
servicios de transporte colectivo de personas. Esta exoneración también será
aplicable a la compraventa local, el arrendamiento y el

leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o
permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes
muebles, así como también los planteles y las terminales utilizadas para su
operación.

25. Los libros con independencia de su formato. Esta exoneración no será
aplicable a los medios electrónicos que permiten el acceso y la lectura de
libros en soporte diferente del papel.

26. Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales, así
calificadas de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

27. Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios
profesionales, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.

28. Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de
interés social.

29. Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así
como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas
autorizadas.

30. Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores.

31. Los servicios de educación privada, preescolar, primaria,
secundaria, universitaria, parauniversitaria y
técnica.

32. La adquisición de bienes y servicios que hagan las asociaciones de
desarrollo comunal, amparadas en la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, de 7 de abril de 1967, siempre y cuando sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines.

33. La adquisición y la venta de bienes y servicios que hagan las juntas
de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la
realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que
les corresponda atender.

34. Los servicios y los bienes comprados o adquiridos por las
asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales en Costa Rica, también conocidas como Asadas, siempre y cuando sean
necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de las comunidades o
zonas que les corresponda atender.

35. La venta, la comercialización y la matanza de animales vivos
(semovientes) dentro de la cadena de producción e industria pecuaria.

Artículo 9- No sujeción. No estarán sujetas al impuesto:

1. Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).

2. Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las
corporaciones municipales.

3. Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con
el impuesto a la transferencia (Ley N.° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de
Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y la Ley N.° 7088,
Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987).

4. La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas
de negocio del contribuyente, en casos de reorganización empresarial por
distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés,
aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra del establecimiento
mercantil, compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros, cuando el
adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividades del transmitente.

El crédito de impuesto no prescrito, si lo hubiera, será aplicado por el
adquirente a efectos de que lo impute a futuros débitos de impuesto, o bien, le
será devuelto a este aunque lo haya solicitado el
transmitente.

5. El suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor comercial
estimable, con fines de promoción de las actividades.

Se entenderá por muestras de bienes los artículos representativos de una
categoría de tales bienes que, por su modo de presentación o cantidad, solo
pueda utilizarse con fines de promoción.

6. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito
efectuadas para la promoción de las actividades.

7. El suministro de impresos u objetos de carácter publicitario, sin que
medie contraprestación.

Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor
comercial intrínseco, en los que se consigne, de forma indeleble, la mención
publicitaria.

8. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de
dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, o de carácter
cooperativo por sus asociados de trabajo.

9. El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados
directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante
contraprestación de naturaleza tributaria.

10. El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título
gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas
y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto la prestación de
servicios de medios de comunicación colectiva, a título gratuito y con fines de
interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, a las
instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las
universidades estatales, a la Junta de Protección Social (JPS), a las juntas de
educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja
Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social,
científico o cultural.

11. La entrega de dinero a título de contraprestación o pago.

12. La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la
Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y
fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo
para la obtención de los productos listos para la venta que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo ( Recope ).

13- Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías,
tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su
diagnóstico temprano.

(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 7 de la Ley de Promoción de exámenes de
detección de cáncer de mama, N° 10712 del 7 de abril de 2026)

Artículo 10- Tarifa del impuesto. La tarifa del impuesto es del trece
por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley.

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas
reducidas:

1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

a. La compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el
territorio nacional, para cualquier clase de viaje. Tratándose del transporte
aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del diez por ciento
(10%) del valor del boleto.

b. Los servicios de salud privados prestados por centros de salud
autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los
profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados
en el colegio profesional respectivo.

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el
equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el
Ministerio de Hacienda.

b. Los servicios de educación privada.

c. Las primas de seguros personales.

d. La compra y la venta de bienes y servicios que hagan las
instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las
instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores ( Conare )
y el Sistema Nacional de Acreditación dela Educación Superior ( Sinaes ), siempre y cuando sean necesarios para la
realización de sus fines.

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes
agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior,
incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo,
las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de
producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los
artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo,
los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a
disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica
será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y será
revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva
encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá
con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de
los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles
de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).

c. La importación o la compra local de las siguientes materias primas e
insumos:

i. Trigo, así como sus derivados para producir alimentos para animales.

ii. Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para
animales.

iii. Sorgo.

iv. Fruta y almendra de palma aceitera, así como sus derivados para
producir alimento para animales.

v. Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales.

d. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, a
excepción de los de pesca deportiva, que definan, de común acuerdo, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO IV

BASE IMPONIBLE

Artículo 12- Base imponible en ventas de bienes. En las ventas de bienes
el impuesto se determina sobre el precio neto de venta, que incluye, para estos
efectos, el monto de los tributos y los gravámenes de cualquier clase que
recaigan sobre tales bienes, en particular: el impuesto selectivo de consumo,
el impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y los jabones de tocador, el impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, cuando los bienes de que se trate estén afectos a estos
impuestos. No formará parte de la base imponible el impuesto específico al
tabaco, establecido en el artículo 22 de la Ley N.° 9028, Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

En los arrendamientos de bienes con opción de compra, será sobre el
precio total de la venta de estos, el cual debe ajustarse al precio normal de
mercado.

En las operaciones a que se refiere el artículo 2, inciso 1), subinciso
e), e inciso 2), subinciso d), será el costo de la mercancía o servicio.

En las transacciones, cuya contraprestación no consiste en dinero, la
base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de
mercado y en la misma fase de producción o comercialización, entre partes
independientes.

En las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe
ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes,
siempre que se produzca un perjuicio fiscal.

No forman parte de la base imponible:

1. Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que
sean usuales y generales, y se consignen por separado del precio de venta en la
factura respectiva o en otro documento expedido por el contribuyente, en las
condiciones que se determine reglamentariamente. Esta disposición no será de
aplicación cuando las disminuciones de precio constituyan pago de otras
operaciones.

2. El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de
bienes gravados, siempre que sean suministrados por terceras personas y se
facturen y contabilicen por separado.

3. Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado,
siempre y cuando la tasa de interés del financiamiento no supere el equivalente
a tres veces el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Sistema
Bancario Nacional para créditos del sector comercial o, sin superarlo, el
financiamiento no sea el resultado de reducir el precio de la mercancía por
debajo del precio en las ventas de contado. En los casos en que el
financiamiento supere el rango anterior o conlleve una reducción del precio en
los términos dichos, solo el exceso o la diferencia con el precio de contado
formarán parte de la base imponible.

La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en este
artículo se reducirá en las cuantías siguientes:

1. El importe de los envases y los embalajes susceptibles de
reutilización que hayan sido objeto de devolución.

2. Las devoluciones de bienes realizadas según las prácticas
comerciales, así como por los bienes entregados en consignación y no vendidos.

3. Cuando, por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo
a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto, total o parcialmente, las
operaciones gravadas, la base imponible se modificará en la cuantía
correspondiente.

Se faculta a la Administración Tributaria para que determine la fórmula
de cálculo de la base imponible y ordene la recaudación del impuesto en el
nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al
consumidor final, en el nivel del detallista, en las ventas de bienes en las
cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá
adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración
Tributaria, y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los
contribuyentes aplicar correctamente el tributo. Para determinar la base
imponible, la Administración Tributaria estimará la utilidad con base en un
estudio que realizará a las empresas líderes en el mercado de los respectivos
productos, cuando proceda.

Artículo 13- Base imponible en la prestación de servicios. En la
prestación de servicios, el impuesto se determina sobre el precio de venta,
después de deducir los importes a que se refieren los incisos del artículo
anterior, cuando correspondan.

En el caso de los juegos de azar, será el valor de lo apostado. En los
casinos será el sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada mesa de
juego y el diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina
tragamonedas, todas estas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública,
el cual se liquidará mensualmente.

No formarán parte de la base imponible las bonificaciones en cualquiera
de sus modalidades que resulten equivalentes a descuentos usuales y generales,
siempre que se consignen por separado del precio de venta en la factura
respectiva o en otro documento equivalente expedido por el contribuyente,
entendiéndose que la base imponible será el precio una vez deducido lo señalado.

Esta disposición no será de aplicación cuando las disminuciones de
precio constituyan pago de otras operaciones.

Artículo 14- Base imponible en importaciones. En la importación o la
internación de mercancías, el valor sobre el cual se determina el impuesto se
establece adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado
efectivamente por concepto de derechos de importación, impuesto selectivo de
consumo o específicos y cualquier otro tributo que incida sobre la importación
o la internación, así como los demás cargos que figuren en la póliza o en el
formulario aduanero, según corresponda. El impuesto así determinado debe
liquidarse separadamente en esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar las mercancías respectivas. No formará parte
de la base imponible el impuesto específico al tabaco, establecido en el
artículo 22 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

Tratándose de servicios o bienes intangibles, cuyo prestador no esté
domiciliado en el territorio de la República, independientemente del lugar
donde se esté ejecutando, la base imponible se determinará, en lo que resulte
aplicable, con arreglo a las disposiciones de este artículo.

CAPÍTULO V

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CRÉDITOS, LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 15- Base imponible en operaciones en moneda distinta al colón.
En las operaciones, cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa
distintas al colón, se aplicará el tipo de cambio de venta de referencia del
Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento en que se produce
el respectivo hecho generador.

Artículo 16- Determinación del impuesto. El impuesto que debe pagarse al
fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se
refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, según corresponda, al total de
ventas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.

El contribuyente queda obligado a trasladar el débito fiscal a quien
adquiera el bien o el servicio, el cual queda obligado a pagarlo.

El crédito fiscal nace en el momento en que, con posterioridad a que
ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente
factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según
corresponda o cuando se trate de descuentos en otro documento expedido por el
contribuyente, en las condiciones que se determine reglamentariamente.

Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un periodo fiscal,
la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que
podrá compensarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta
ley.

Artículo 17- Requisitos subjetivos del crédito fiscal. Podrán hacer uso
del crédito fiscal los contribuyentes que hayan iniciado actividades sujetas a
este impuesto.

El impuesto pagado con anterioridad al inicio de la actividad sujeta,
conforme a las disposiciones de esta ley, dará derecho a crédito fiscal,
siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la
actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de cuatro años.

En cualquier caso, aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 18- Limitaciones del crédito fiscal

1. Los contribuyentes no tendrán crédito fiscal por las adquisiciones o
las importaciones de bienes o servicios que no estén vinculadas, directa y
exclusivamente, a su actividad.

2. No se entenderán vinculadas directa y exclusivamente a la actividad,
entre otros:

a) Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o los
registros oficiales de la actividad.

b) Los bienes y los derechos que no se integren en el patrimonio de la
actividad.

Artículo 19- Exclusiones y restricciones del crédito fiscal

1. No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que
legalmente corresponda, ni antes del momento en que ocurra el hecho generador,
a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de esta ley.

2. No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y
servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a
estos, salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados
con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la
consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto
sobre la renta:

a) Las joyas, las alhajas, las piedras preciosas, las perlas naturales o
cultivadas, y los objetos elaborados, total o parcialmente, con oro o platino.

b) Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

c) Los espectáculos y los servicios de carácter recreativo.

d) Los servicios de desplazamiento o viajes, la
hotelería y la alimentación.

e) Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial,
así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se
concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor
agregado pagado.

Artículo 20- Requisitos formales del crédito fiscal

1. No procede el derecho a crédito fiscal por la importación o
adquisición de bienes o servicios, cuando las compras no estén debidamente
documentadas o el documento no cumpla los requisitos reglamentarios.

2. Solo tendrán crédito fiscal los contribuyentes que estén en posesión de
la documentación que respalde su derecho.

3. Para estos efectos, únicamente se considerarán documentos
justificativos del crédito fiscal:

a) La factura original expedida por quien realice la venta o preste el
servicio o los comprobantes debidamente autorizados por la Administración
Tributaria, así como, cuando se trate de descuentos, los documentos expedidos
por el contribuyente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

b) En el caso de las importaciones, el documento en el que conste el impuesto
pagado.

c) En el caso de recaudación del impuesto a nivel de fábrica, mayorista
o aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, el
contribuyente podrá aplicar como crédito el factor que determine la
Administración sobre el valor de la factura o el documento equivalente que se
emita en la adquisición.

4. Los documentos anteriores que no cumplan con los requisitos
establecidos legal y reglamentariamente no serán válidos para respaldar el
crédito fiscal, salvo que los defectos sean subsanados, según lo previsto en el
reglamento de esta ley, previo al inicio de cualquier actuación fiscalizadora.

5. No será admisible el crédito fiscal en cuantía superior al impuesto
expresa y separadamente consignado, según el documento justificativo del
crédito fiscal que haya sido pagado.

6. Cuando se trate de bienes o servicios adquiridos en común por varias
personas, cada uno de los adquirentes tendrá crédito fiscal en la parte
proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada una de las
copias de la facturase consigne, de forma distinta y separada, la porción de la
base imponible e impuesto trasladado a cada uno de los destinatarios.

Artículo 21- Operaciones que dan derecho a crédito fiscal. Como regla
general, solo da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición
de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no
exentas al impuesto.

También tendrán derecho al crédito fiscal los contribuyentes que hayan
realizado operaciones con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad
fiscal, o con entes públicos o privados que por disposición en leyes especiales
gocen de exención de este tributo, cuando tales operaciones hubieran estado de
otro modo sujetas y no exentas.

Igualmente, da derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la
adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones
exentas por exportaciones, operaciones relacionadas con exportaciones y
servicios que se presten por contribuyentes del artículo 4, cuando sean
utilizados fuera del ámbito territorial del impuesto.

Artículo 22- Realización de operaciones con y sin derecho a crédito
fiscal. Cuando la totalidad o una parte de los bienes o servicios adquiridos se
destinen indistintamente a operaciones con derecho a crédito fiscal y a
operaciones sin derecho a crédito fiscal, la determinación del crédito fiscal a
utilizar contra el débito fiscal se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. El crédito procedente de la adquisición o importación de bienes o
servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones con
derecho a crédito fiscal se utilizará en un cien por ciento (100%) contra el
débito fiscal del periodo.

2. El impuesto procedente de la adquisición o importación de bienes o
servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones sin
derecho a crédito no concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o
gasto.

3. En los casos en que no pueda identificarse, para un determinado
impuesto pagado, si el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado,
exclusivamente, en operaciones con derecho al crédito fiscal o en operaciones
sin derecho a crédito fiscal, el contribuyente únicamente tendrá derecho al
crédito fiscal en la proporción correspondiente a las operaciones con derecho a
crédito del periodo sobre el total de operaciones. El resto del impuesto pagado
o por pagar constituirá un costo o gasto.

Artículo 23- Porcentaje de crédito fiscal en la realización conjunta en
actividades con y sin derecho a crédito. La proporción de crédito fiscal a que
se refiere el inciso 3) del artículo anterior se determinará multiplicando por
cien (100) el resultante de una fracción en la que figuren:

1. En el numerador, el monto total, determinado para cada año, de las
operaciones

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9635). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.