Justicia restaurativa ahora alcanza casos de violencia patrimonial
La ley permite aplicar justicia restaurativa en delitos de violencia patrimonial contra las mujeres y crea una unidad de atención para esas víctimas en el Ministerio Público.
Título oficial REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N°. 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N°. 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996
Atención: La ley abre la justicia restaurativa a casos de violencia patrimonial contra las mujeres, un cambio que la fiscal general pidió excluir en su exposición ante la comisión.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mujeres víctimas de violencia patrimonial
La vía restaurativa solo procede cuando hay ejecución condicional de la pena o pena alternativa no privativa de libertad. No aplica a todos los casos.
cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589 cuyos casos encajen en ejecución condicional o pena alternativa
- Víctimas que entren a un procedimiento de justicia restaurativa y reciban atención de la nueva unidad
- Personas menores de edad ya sentenciadas en materia penal juvenil
- Ministerio Público, que debe conformar la unidad y los programas
- Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que debe destinar recursos
A quién beneficia
- Las víctimas de violencia patrimonial pueden acceder a una vía restaurativa antes cerrada para esos delitos
- Se crea una unidad especializada de atención interdisciplinaria para víctimas usuarias
- Se ordenan programas de empoderamiento para víctimas de violencia patrimonial
- Se ordena presupuesto del Fondo Especial para sostener la unidad
Qué cambia
- La ley obliga a definir protocolos de valoración de riesgo y apoyo integral a las víctimas
- La aplicación es supletoria y solo en los supuestos que fija la ley
- La justicia restaurativa se extiende a la etapa de ejecución de la pena en materia penal juvenil
- La unidad debe coordinar con las sedes restaurativas y otras instituciones
La explicación completa
Qué cambia
La ley abre la puerta a la justicia restaurativa en los delitos de violencia patrimonial contra las mujeres. Antes esa vía estaba cerrada para esos casos. Ahora se permite cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena. También cuando se apliquen penas alternativas no privativas de libertad (art. 1).
El procedimiento se aplica de forma supletoria. Es decir, solo si el caso encaja en esos supuestos. La ley ordena definir en los protocolos o el reglamento los mecanismos de valoración de riesgo. También el apoyo integral a las víctimas, con acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público (art. 1).
La ley crea una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa. Funciona dentro de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público. Atiende de forma interdisciplinaria a las víctimas que entren a este procedimiento (art. 2).
Esa unidad debe tener plata. La ley ordena crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos le destine recursos (art. 2).
La unidad tiene cinco tareas. Debe conformar y dar seguimiento a una Red de Apoyo para las víctimas usuarias, junto con las sedes restaurativas. Debe participar en los procedimientos restaurativos de la etapa de ejecución de la pena, en materia penal o penal juvenil. Debe crear programas de autoayuda y servicios de atención, restauración, rehabilitación y recuperación. Debe ofrecer programas de empoderamiento para las víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589. Y debe promover la coordinación entre instituciones (art. 2).
En justicia penal juvenil, la ley aclara que la justicia restaurativa también se aplica cuando la persona menor de edad ya fue sentenciada. Se sigue lo que dice la Ley 9582 y sus protocolos o reglamentos (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A las mujeres víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589. Sus casos ahora pueden ir a justicia restaurativa en los supuestos que fija la ley (art. 1).
A las víctimas que entren a un procedimiento restaurativo. La nueva unidad del Ministerio Público las atiende y les da acompañamiento (art. 2).
A las personas menores de edad ya sentenciadas en materia penal juvenil. La justicia restaurativa se aplica en esa etapa (art. 3).
Al Ministerio Público. Debe conformar la unidad, crear la red de apoyo y ofrecer los programas (art. 2).
Al Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. Debe destinar recursos a la sostenibilidad de la unidad (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
La fiscal general Emilia Navas pidió dejar clara la independencia funcional del Ministerio Público. Dijo que su ley orgánica le impide recibir instrucciones de un ente ajeno 00:00:27.
Navas también pidió que el programa de justicia restaurativa sea un ente coordinador y no rector 00:00:36. Sobre ese punto dijo: "es esenciales es indispensable" 00:01:12.
La fiscal pidió excluir la posibilidad de justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar. Su razón: que las mujeres no tengan que negociar con su agresor 00:00:41.
El magistrado suplente de la Sala Tercera, Rafael Segura Bonilla, explicó desventajas de que el programa deje de ser rector. Dijo que no podría hacer todos los enlaces y proyectos internacionales e interinstitucionales 00:01:50.
Segura pidió a los legisladores más técnicos judiciales para el programa 00:02:22. También dijo que no se opone a excluir la violencia patrimonial del programa de justicia restaurativa 00:02:31.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley trata distinto los casos de violencia patrimonial al abrirles la justicia restaurativa. Esa diferencia se apoya en la ley especial que protege a las mujeres (art. 1).
El artículo 39 exige que a nadie se le imponga pena sin sentencia firme y con oportunidad de defensa Constitución, art. 39. La ley no sustituye el juicio. Solo permite una vía restaurativa en supuestos definidos y con valoración de riesgo (art. 1).
El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. La ley crea una unidad de atención y programas de empoderamiento para las víctimas (art. 2). Eso va en la misma dirección.
Queda una duda sobre el artículo 40, que prohíbe tratos crueles o degradantes Constitución, art. 40. La ley no obliga a la víctima a participar. El procedimiento se activa a solicitud de las partes, incluida la víctima 5.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por escrito. Debe explicar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta de entrada en vigencia.
El dossier no incluye los protocolos o el reglamento que deben definir la valoración de riesgo y el apoyo a las víctimas.
El dossier no dice si la Unidad de Atención ya está conformada ni cuánto presupuesto recibió.
El dossier no permite saber cuántos casos de violencia patrimonial han entrado a justicia restaurativa.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La apertura de la vía restaurativa en violencia patrimonial se apoya en la ley especial de protección a las mujeres y mantiene la valoración de riesgo.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"En los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo."
Sin choque aparente La ley da un trato distinto a los casos de violencia patrimonial. Esa diferencia se apoya en una ley especial que protege a las mujeres y no parece arbitraria.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"En ambos casos deberán definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas con el acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público."
Sin choque aparente La ley no elimina el juicio ni la sentencia. Solo abre una vía restaurativa en supuestos definidos y con valoración de riesgo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"Crear y ofrecer programas especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018."
Sin choque aparente La ley crea atención y programas para víctimas. Eso va en la misma dirección que la protección especial que ordena la Constitución.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 1"podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo"
Hay dudas Queda la duda de si una víctima podría sentirse presionada a participar. La ley no la obliga: el procedimiento se activa a solicitud de las partes, incluida la víctima.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:27
"la fiscal pidió dejar clara la independencia funcional del ministerio público ya que su ley orgánica impide recibir instrucciones de un ente ajeno"
- 00:00:41
"así como excluir la posibilidad de justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar ya que las mujeres no tengan que negociar con su agresor"
- 00:01:12
"es esenciales es indispensable"
- 00:01:50
"este no poder realizar absolutamente todos los enlaces cord y de búsqueda de proyectos en forma este internacional proyecciones interinstitutos interinstitucionales"
- 00:02:22
"segura bonilla pidió asimismo a los legisladores el apoyo para contar con más técnicos judiciales para el programa"
- 00:02:31
"señaló que no se opone a la exclusión de la violencia patrimonial dentro del programa de justicia restaurativa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9636: REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N°. 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N°. 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996
- FISCALÍA PIDE CAMBIOS A LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA
- Ley 9636 en SINALEVI: Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 9582: Ley de Justicia Restaurativa (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9636
Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil
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N° 9636
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.° 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N.° 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N.° 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Procedencia en materia penal
[…]
e) En los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo. En ambos casos deberán definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas con el acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
[…]
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6 bis de la Ley N.° 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio Público
En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las víctimas que se constituyan en usuarias de este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad.
Asimismo, deberá:
a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.
b) Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.
c) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.
d) Crear y ofrecer programas especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.
e) Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 3- Se reforma el párrafo final del artículo 123 de la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 123- Formas de aplicación
[…]
Asimismo, la justicia restaurativa se aplicará a los casos en que la persona menor de edad haya sido sentenciada y se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018, y los protocolos de actuación o los reglamentos creados en el marco de dicha ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de enero del ario dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.