# Ley 9636: Justicia restaurativa ahora alcanza casos de violencia patrimonial

- Página: https://elcenso.com/leyes/9636
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N°. 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N°. 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1

## En resumen

La ley permite aplicar justicia restaurativa en delitos de violencia patrimonial contra las mujeres y crea una unidad de atención para esas víctimas en el Ministerio Público.

## A quién le toca

- Mujeres víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589 cuyos casos encajen en ejecución condicional o pena alternativa
- Víctimas que entren a un procedimiento de justicia restaurativa y reciban atención de la nueva unidad
- Personas menores de edad ya sentenciadas en materia penal juvenil
- Ministerio Público, que debe conformar la unidad y los programas
- Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que debe destinar recursos

## A quién beneficia

- Las víctimas de violencia patrimonial pueden acceder a una vía restaurativa antes cerrada para esos delitos
- Se crea una unidad especializada de atención interdisciplinaria para víctimas usuarias
- Se ordenan programas de empoderamiento para víctimas de violencia patrimonial
- Se ordena presupuesto del Fondo Especial para sostener la unidad

## Qué cambia

- La ley obliga a definir protocolos de valoración de riesgo y apoyo integral a las víctimas
- La aplicación es supletoria y solo en los supuestos que fija la ley
- La justicia restaurativa se extiende a la etapa de ejecución de la pena en materia penal juvenil
- La unidad debe coordinar con las sedes restaurativas y otras instituciones

## Cláusulas a revisar

- **Apertura limitada a dos supuestos** (1): La vía restaurativa solo procede cuando hay ejecución condicional de la pena o pena alternativa no privativa de libertad. No aplica a todos los casos. Texto: "cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo"
- **Cargo al Fondo Especial** (2): La ley ordena destinar recursos del fondo a sostener la nueva unidad, sin fijar monto. Texto: "se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad"
- **Protocolos pendientes de definir** (1): La valoración de riesgo y el apoyo integral quedan a lo que digan los protocolos o el reglamento, que el dossier no incluye. Texto: "deberán definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas"

## Explicación

### Qué cambia

La ley abre la puerta a la justicia restaurativa en los delitos de violencia patrimonial contra las mujeres. Antes esa vía estaba cerrada para esos casos. Ahora se permite cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena. También cuando se apliquen penas alternativas no privativas de libertad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

El procedimiento se aplica de forma supletoria. Es decir, solo si el caso encaja en esos supuestos. La ley ordena definir en los protocolos o el reglamento los mecanismos de valoración de riesgo. También el apoyo integral a las víctimas, con acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

La ley crea una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa. Funciona dentro de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público. Atiende de forma interdisciplinaria a las víctimas que entren a este procedimiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

Esa unidad debe tener plata. La ley ordena crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos le destine recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

La unidad tiene cinco tareas. Debe conformar y dar seguimiento a una Red de Apoyo para las víctimas usuarias, junto con las sedes restaurativas. Debe participar en los procedimientos restaurativos de la etapa de ejecución de la pena, en materia penal o penal juvenil. Debe crear programas de autoayuda y servicios de atención, restauración, rehabilitación y recuperación. Debe ofrecer programas de empoderamiento para las víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589. Y debe promover la coordinación entre instituciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

En justicia penal juvenil, la ley aclara que la justicia restaurativa también se aplica cuando la persona menor de edad ya fue sentenciada. Se sigue lo que dice la Ley 9582 y sus protocolos o reglamentos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres víctimas de violencia patrimonial de la Ley 8589. Sus casos ahora pueden ir a justicia restaurativa en los supuestos que fija la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

A las víctimas que entren a un procedimiento restaurativo. La nueva unidad del Ministerio Público las atiende y les da acompañamiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

A las personas menores de edad ya sentenciadas en materia penal juvenil. La justicia restaurativa se aplica en esa etapa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

Al Ministerio Público. Debe conformar la unidad, crear la red de apoyo y ofrecer los programas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

Al Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos. Debe destinar recursos a la sostenibilidad de la unidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La fiscal general Emilia Navas pidió dejar clara la independencia funcional del Ministerio Público. Dijo que su ley orgánica le impide recibir instrucciones de un ente ajeno ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=27s)).

Navas también pidió que el programa de justicia restaurativa sea un ente coordinador y no rector ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=36s)). Sobre ese punto dijo: "es esenciales es indispensable" ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=72s)).

La fiscal pidió excluir la posibilidad de justicia restaurativa en casos de violencia intrafamiliar. Su razón: que las mujeres no tengan que negociar con su agresor ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=41s)).

El magistrado suplente de la Sala Tercera, Rafael Segura Bonilla, explicó desventajas de que el programa deje de ser rector. Dijo que no podría hacer todos los enlaces y proyectos internacionales e interinstitucionales ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=110s)).

Segura pidió a los legisladores más técnicos judiciales para el programa ([video, 00:02:22](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=142s)). También dijo que no se opone a excluir la violencia patrimonial del programa de justicia restaurativa ([video, 00:02:31](https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8&t=151s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata distinto los casos de violencia patrimonial al abrirles la justicia restaurativa. Esa diferencia se apoya en la ley especial que protege a las mujeres ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

El artículo 39 exige que a nadie se le imponga pena sin sentencia firme y con oportunidad de defensa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no sustituye el juicio. Solo permite una vía restaurativa en supuestos definidos y con valoración de riesgo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea una unidad de atención y programas de empoderamiento para las víctimas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1)). Eso va en la misma dirección.

Queda una duda sobre el artículo 40, que prohíbe tratos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la víctima a participar. El procedimiento se activa a solicitud de las partes, incluida la víctima [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86883&param2=143186&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por escrito. Debe explicar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta de entrada en vigencia.

El dossier no incluye los protocolos o el reglamento que deben definir la valoración de riesgo y el apoyo a las víctimas.

El dossier no dice si la Unidad de Atención ya está conformada ni cuánto presupuesto recibió.

El dossier no permite saber cuántos casos de violencia patrimonial han entrado a justicia restaurativa.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La apertura de la vía restaurativa en violencia patrimonial se apoya en la ley especial de protección a las mujeres y mantiene la valoración de riesgo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo. No cubre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9636: REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°. 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N°. 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N°. 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. FISCALÍA PIDE CAMBIOS A LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-18. https://www.youtube.com/watch?v=Wx3Ikp2CJR8
3. Ley 9636 en SINALEVI: Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/01/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88334&param2=115373&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 9582: Ley de Justicia Restaurativa (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86883&param2=143186&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9636

Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil

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N° 9636

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.°
9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE
LA LEY N.° 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES
EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO
PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N.° 7576, LEY DE
JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso e)
del artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley
de Justicia Restaurativa. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Procedencia en materia
penal

[…]

e) En los delitos de violencia
patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril
de 2007, cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en
los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de
forma supletoria el procedimiento restaurativo. En ambos casos deberán
definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de
valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas con el acompañamiento de
la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

[…]



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6
bis de la Ley N.° 8720, Protección a Víctimas,
Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es
el siguiente:

Artículo 6 bis- Unidad de Atención en
Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención
a Víctimas del Ministerio Público

En el marco de las competencias de la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la
atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una
Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la
atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las víctimas que se constituyan en usuarias de
este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias
para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine
recursos para su sostenibilidad.

Asimismo, deberá:

a) Conformar y dar seguimiento a la
Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en
coordinación con las sedes restaurativas.

b) Participar en los procedimientos
restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia
penal o penal juvenil.

c) Crear y ofrecer programas de
autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la
recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.

d) Crear y ofrecer programas
especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia
patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de
abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia
restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de
Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.

e) Promover la coordinación
interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de otras
funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la
Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus
respectivos reglamentos.



ARTÍCULO 3- Se reforma el párrafo
final del artículo 123 de la Ley N.° 7576,
Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996. El texto es el
siguiente:

Artículo 123- Formas de aplicación

[…]

Asimismo, la justicia restaurativa se
aplicará a los casos en que la persona menor de edad haya sido sentenciada y se
procederá conforme a lo establecido en la Ley N.° 9582, Ley de Justicia
Restaurativa, de 2 de julio de 2018, y los protocolos de actuación o los
reglamentos creados en el marco de dicha ley.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José a los veintidós días del mes de enero del ario dos mil
diecinueve.

Ejecútese y
publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9636). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.