Orotina redefine qué paga patente municipal y cuánto
La Ley 9637 cambia los artículos 14 y 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Orotina: aclara qué es actividad económica y fija tarifas trimestrales para bancos, comercio de inmuebles, salones de juego y hospedaje.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N°. 7246, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991
Atención: La ley fija tarifas trimestrales de patente para bancos, comercio de inmuebles, salones de juego y hospedaje en Orotina, y obliga a profesionales agrupados a tramitar licencia y pagar patente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Profesionales liberales inscritos en su colegio que trabajan solos o con hasta tres personas no profesionales
El artículo 14 exime de licencia profesional y de patente a ese profesional. La regla no cubre a quienes trabajan agrupados en sociedad o en un mismo predio.
si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Orotina.
14, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedad en Orotina, que deben tramitar licencia y pagar patente
- Bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras que operen en Orotina
- Comerciantes de bienes inmuebles que cobren comisiones en Orotina
- Salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley en Orotina
- Establecimientos de hospedaje momentáneo en Orotina
- Negocios de agricultura, ganadería, pesca, forestal, industria, comercio y servicios en Orotina
A quién beneficia
- El profesional liberal inscrito en su colegio que trabaja solo o con hasta tres personas no profesionales no tramita licencia ni paga patente en Orotina
- La ley aclara por escrito qué actividades pagan patente y cuánto, para que el contribuyente pueda calcularlo
Qué cambia
- Los bancos y financieras pagan ¢3 por cada ¢1.000 hasta el 15% de ingresos y ¢5 por cada ¢1.000 de ahí en adelante, cada trimestre
- El comercio de inmuebles y los salones de juego pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones o ingresos brutos
- El hospedaje momentáneo paga ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos
- La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9637 reforma dos artículos de la Ley 7246, la Ley de Impuestos Municipales de Orotina. El cambio está en un artículo único que reemplaza el texto de los artículos 14 y 15 (art. Único).
El artículo 14 define qué es actividad económica. Dice que es la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o con medios de producción y recursos humanos (art. 14). Esa actividad puede ser permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
El mismo artículo 14 fija una regla para profesionales liberales. Si varios profesionales de distintas disciplinas trabajan agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, deben tramitar la licencia y pagar el impuesto de patente (art. 14). La razón que da el texto es que esas asociaciones tienen presunción de lucro.
Pero hay una excepción. El profesional liberal inscrito ante su colegio que trabaja solo, o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, no tramita licencia profesional ni paga patente a la Municipalidad de Orotina (art. 14).
El artículo 14 también enumera cinco grupos de actividades comerciales, productivas o lucrativas. Son agricultura, ganadería, pesca y forestal; industria manufacturera o extractiva; comercio; servicios; y profesiones liberales y técnicas (art. 14). Quienes tienen patente pagan según los artículos 3 y 4 de la ley, salvo las actividades del artículo 15.
El artículo 15 fija tarifas trimestrales para cuatro tipos de actividad. Todas se calculan sobre ingresos del año anterior.
Los bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre los primeros ingresos hasta el 15%. De ahí en adelante pagan ¢5 por cada ¢1.000 (art. 15).
El comercio de bienes inmuebles paga ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones percibidas (art. 15).
Los salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos (art. 15).
Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagan ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos (art. 15).
Si en un mismo establecimiento se hacen varias de esas actividades, el monto se determina según el artículo 12 de la ley (art. 15).
La ley se aprobó en San José el 17 de diciembre de 2018 (art. Único). Según la Procuraduría General de la República, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A los profesionales liberales de Orotina. Si trabajan agrupados en un mismo predio o en sociedad, deben tramitar licencia y pagar patente (art. 14). Si trabajan solos o con hasta tres personas no profesionales, no pagan patente ni tramitan licencia profesional.
A los bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras que operen en el cantón. Pagan cada trimestre ¢3 o ¢5 por cada ¢1.000, según el tramo de ingresos (art. 15).
A quienes comercian bienes inmuebles en Orotina. Pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones (art. 15).
A los salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley. Pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos (art. 15).
A los establecimientos de hospedaje momentáneo. Pagan ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos (art. 15).
A los negocios de agricultura, ganadería, pesca, forestal, industria, comercio y servicios. Quedan dentro de la definición de actividad económica y pagan según los artículos 3 y 4 (art. 14).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
SINALEVI no reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la Ley 9637 2.
El texto vigente del artículo 14 que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado 3.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. No encontró un choque directo.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 9637 desarrolla esa potestad al fijar cómo Orotina cobra sus patentes (art. 14).
El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque regula un impuesto del cantón de Orotina, no de todo el país (art. Único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El pago de patentes municipales encaja con ese deber (art. 15).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios. Solo define actividades y tarifas (art. 14).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. El cobro de un impuesto no priva de la propiedad, así que no se ve un choque (art. 15).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Orotina le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la Ley 9637 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 7246, que la ley reformada menciona para calcular el pago.
El dossier no permite saber cuántos contribuyentes hay en cada categoría ni cuánto recauda hoy la Municipalidad de Orotina.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9637 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad municipal de cobrar impuestos y respeta la autonomía local.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 14"Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley desarrolla esa potestad al definir qué actividades pagan patente en Orotina.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Único"Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley N.° 7246, Ley de Impuestos Municipales de Orotina, de 24 de julio de 1991."
Sin choque aparente La ley regula un impuesto de un solo cantón, Orotina. Respeta la autonomía municipal porque no impone el mismo régimen a todo el país.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 15"Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto conforme al criterio que se indica para cada una de ellas."
Sin choque aparente El deber constitucional de contribuir a los gastos públicos calza con el cobro de patentes municipales que fija la ley.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 14"Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas y en relación con las cuales los patentados, a excepción de las actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, pagarán según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley:"
Sin choque aparente La ley no crea monopolios ni cierra el comercio. Solo clasifica actividades y fija tarifas. No se ve una restricción a la libertad de comercio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9637: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N°. 7246, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991
- Ley 9637 en SINALEVI: Reforma la Ley de Impuestos Municipales de Orotina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7246: Impuestos Municipales de Orotina (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9637
Reforma la Ley de Impuestos Municipales de Orotina
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N° 9637
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N.° 7246,
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991
Artículo Único.—Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley N.° 7246, Ley de Impuestos Municipales de Orotina, de 24 de julio de 1991. Los textos son los siguientes:
Artículo 14.—Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de la licencia y el pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Orotina.
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas y en relación con las cuales los patentados, a excepción de las actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, pagarán según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o mixtas.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera; el cobro de todo tipo de peajes, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Artículo 15.—Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto conforme al criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo, el monto de la imposición se
determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 12.
a) Bancos y establecimientos financieros
Bancos, casas de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras, públicas o privadas, pagarán cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos y comisiones, percibidos en el año anterior:
Hasta el primer quince por ciento (15%) de ingresos: cuatro colones (¢4,00) por cada mil colones (¢1000,00).
A partir del dieciséis por ciento (16%) de ingresos: cinco colones (5,00) por cada mil colones (¢1000,00).
b) Comercio de bienes inmuebles
Pagarán cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior:
Tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).
c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad o aleatorios o ambos, permitidos por ley Pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:
Tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).
d) Establecimientos de hospedaje momentáneo Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:
Cinco colones (05,00) por cada mil colones (¢1000,00).
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.