# Ley 9637: Orotina redefine qué paga patente municipal y cuánto

- Página: https://elcenso.com/leyes/9637
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N°. 7246, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1

## En resumen

La Ley 9637 cambia los artículos 14 y 15 de la Ley de Impuestos Municipales de Orotina: aclara qué es actividad económica y fija tarifas trimestrales para bancos, comercio de inmuebles, salones de juego y hospedaje.

## A quién le toca

- Profesionales liberales agrupados en un mismo predio o en sociedad en Orotina, que deben tramitar licencia y pagar patente
- Bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras que operen en Orotina
- Comerciantes de bienes inmuebles que cobren comisiones en Orotina
- Salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley en Orotina
- Establecimientos de hospedaje momentáneo en Orotina
- Negocios de agricultura, ganadería, pesca, forestal, industria, comercio y servicios en Orotina

## A quién beneficia

- El profesional liberal inscrito en su colegio que trabaja solo o con hasta tres personas no profesionales no tramita licencia ni paga patente en Orotina
- La ley aclara por escrito qué actividades pagan patente y cuánto, para que el contribuyente pueda calcularlo

## Qué cambia

- Los bancos y financieras pagan ¢3 por cada ¢1.000 hasta el 15% de ingresos y ¢5 por cada ¢1.000 de ahí en adelante, cada trimestre
- El comercio de inmuebles y los salones de juego pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones o ingresos brutos
- El hospedaje momentáneo paga ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos
- La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para el profesional liberal que trabaja solo** (14): El artículo 14 exime de licencia profesional y de patente a ese profesional. La regla no cubre a quienes trabajan agrupados en sociedad o en un mismo predio. Texto: "si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Orotina."
- **Tarifas por tramos para bancos y financieras** (15): El artículo 15 fija ¢3 por cada ¢1.000 hasta el 15% de ingresos y ¢5 por cada ¢1.000 de ahí en adelante. El salto de tarifa no se anuncia en el título de la ley. Texto: "Hasta el primer quince por ciento (15%) de ingresos: cuatro colones (¢4,00) por cada mil colones (¢1000,00). A partir del dieciséis por ciento (16%) de ingresos: cinco colones (5,00) por cada mil colones (¢1000,00)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9637 reforma dos artículos de la Ley 7246, la Ley de Impuestos Municipales de Orotina. El cambio está en un artículo único que reemplaza el texto de los artículos 14 y 15 (art. Único).

El artículo 14 define qué es actividad económica. Dice que es la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o con medios de producción y recursos humanos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)). Esa actividad puede ser permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

El mismo artículo 14 fija una regla para profesionales liberales. Si varios profesionales de distintas disciplinas trabajan agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, deben tramitar la licencia y pagar el impuesto de patente ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)). La razón que da el texto es que esas asociaciones tienen presunción de lucro.

Pero hay una excepción. El profesional liberal inscrito ante su colegio que trabaja solo, o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, no tramita licencia profesional ni paga patente a la Municipalidad de Orotina ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

El artículo 14 también enumera cinco grupos de actividades comerciales, productivas o lucrativas. Son agricultura, ganadería, pesca y forestal; industria manufacturera o extractiva; comercio; servicios; y profesiones liberales y técnicas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)). Quienes tienen patente pagan según los artículos 3 y 4 de la ley, salvo las actividades del artículo 15.

El artículo 15 fija tarifas trimestrales para cuatro tipos de actividad. Todas se calculan sobre ingresos del año anterior.

Los bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre los primeros ingresos hasta el 15%. De ahí en adelante pagan ¢5 por cada ¢1.000 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

El comercio de bienes inmuebles paga ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones percibidas ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

Los salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

Los establecimientos de hospedaje momentáneo pagan ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

Si en un mismo establecimiento se hacen varias de esas actividades, el monto se determina según el artículo 12 de la ley ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

La ley se aprobó en San José el 17 de diciembre de 2018 (art. Único). Según la Procuraduría General de la República, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1).

### A quién le toca

A los profesionales liberales de Orotina. Si trabajan agrupados en un mismo predio o en sociedad, deben tramitar licencia y pagar patente ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)). Si trabajan solos o con hasta tres personas no profesionales, no pagan patente ni tramitan licencia profesional.

A los bancos, casas de cambio, financieras, instituciones de bolsa y aseguradoras que operen en el cantón. Pagan cada trimestre ¢3 o ¢5 por cada ¢1.000, según el tramo de ingresos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

A quienes comercian bienes inmuebles en Orotina. Pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre comisiones ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

A los salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley. Pagan ¢3 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

A los establecimientos de hospedaje momentáneo. Pagan ¢5 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

A los negocios de agricultura, ganadería, pesca, forestal, industria, comercio y servicios. Quedan dentro de la definición de actividad económica y pagan según los artículos 3 y 4 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1).

SINALEVI no reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la Ley 9637 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1).

El texto vigente del artículo 14 que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9637&param2=115221&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9637 desarrolla esa potestad al fijar cómo Orotina cobra sus patentes ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque regula un impuesto del cantón de Orotina, no de todo el país (art. Único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El pago de patentes municipales encaja con ese deber ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios. Solo define actividades y tarifas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro de un impuesto no priva de la propiedad, así que no se ve un choque ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Orotina le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la Ley 9637 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 7246, que la ley reformada menciona para calcular el pago.

El dossier no permite saber cuántos contribuyentes hay en cada categoría ni cuánto recauda hoy la Municipalidad de Orotina.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9637 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad municipal de cobrar impuestos y respeta la autonomía local.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9637: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N°. 7246, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9637 en SINALEVI: Reforma la Ley de Impuestos Municipales de Orotina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88177&param2=115087&param3=1
3. Ley 7246: Impuestos Municipales de Orotina (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/1991. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9637&param2=115221&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9637

Reforma la Ley de Impuestos Municipales de Orotina

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N° 9637

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N.° 7246,

LEY DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE OROTINA,
DE 24 DE JULIO DE 1991

Artículo Único.—Se
reforman los artículos 14 y 15 de la Ley N.° 7246, Ley de Impuestos Municipales
de Orotina, de 24 de julio de 1991. Los textos son los siguientes:

Artículo 14.—Debe
entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con
carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de
medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de
manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Los profesionales
liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un
mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al
trámite de la licencia y el pago del impuesto de patente, por tener dichas
asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional
liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja
solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho
profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni
cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Orotina.

Se entiende por
actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación,
que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas y en relación con las cuales los patentados, a excepción de las
actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, pagarán según lo dispuesto
en los artículos 3 y 4 de esta ley:

a) Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de
siembra y recolección de productos
agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro
tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se
refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de
comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.

c) Comercio:
comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles
o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores;
los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda;
casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y,
en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por
cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o
mixtas.

d) Servicios:
comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las
empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por
el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera; el cobro de todo tipo de
peajes, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo,
el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas,
por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de
enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e
inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las
profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

e) Profesiones
liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón
por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas
o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).

Artículo 15.—Las
actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto conforme al
criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo
establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las
señaladas en este artículo, el monto de la imposición se

determinará de acuerdo con lo que establece
el artículo 12.

a) Bancos y
establecimientos financieros

Bancos, casas de
cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras, públicas o
privadas, pagarán cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos y
comisiones, percibidos en el año anterior:

Hasta el primer
quince por ciento (15%) de ingresos: cuatro colones (¢4,00) por cada mil
colones (¢1000,00).

A partir del
dieciséis por ciento (16%) de ingresos: cinco colones (5,00) por cada mil
colones (¢1000,00).

b) Comercio de
bienes inmuebles

Pagarán cada
trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior:

Tres colones
(¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).

c) Salones de
diversión, que exploten juegos de habilidad o aleatorios o ambos, permitidos por
ley Pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:

Tres colones
(¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).

d)
Establecimientos de hospedaje momentáneo Pagarán, cada trimestre, sobre los
ingresos brutos del año anterior:

Cinco colones
(05,00) por cada mil colones (¢1000,00).

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9637). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.