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Ley9641Vigente
Ley

Emergencias podrá dar ayuda sin declarar emergencia

La ley permite a la Comisión Nacional de Emergencias entregar ayuda básica y hasta 300 horas de maquinaria sin declaratoria de emergencia, y ordena a los comités cuidar los bienes del Estado que reciben.

Título oficial LEY PARA MEJORAR LA ATENCION DE DAÑOS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES

Atención: La ley permite a la Comisión contratar hasta 300 horas máquina sin declaratoria de emergencia, y el texto no detalla el procedimiento de contratación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

    La ley autoriza contratar hasta 300 horas máquina para limpieza y atención prioritaria, pero no menciona cómo se hará esa contratación ni qué controles aplican.

    la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comunidades afectadas por emergencias locales y menores frecuentes
  • Comités regionales, municipales y comunales de emergencia
  • Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
  • Instituciones del Estado que prestan equipos de primera respuesta

A quién beneficia

  • La Comisión puede entregar cobijas, alimentación, colchonetas y materiales sin declaratoria de emergencia
  • La Comisión puede contratar hasta 300 horas máquina para limpieza y atención prioritaria
  • Los comités pueden tener en custodia equipos y suministros de primera respuesta del Estado

Qué cambia

  • Las instituciones deben ajustar sus normas internas de control de activos
  • El reglamento de comités debe mantenerse vigente
  • La ley rige desde su publicación en marzo de 2019

La explicación completa

Qué cambia

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias puede entregar cobijas, alimentación, colchonetas y materiales para arreglar servicios básicos y abrir albergues sin que el Poder Ejecutivo declare emergencia (art. 1). También puede contratar hasta 300 horas máquina para limpieza y atención prioritaria.

Ese permiso aplica a cada emergencia local y menor que, por ocurrir muy seguido o por afectar fuerte a las comunidades, necesite atención extraordinaria (art. 1).

La ley también cambia las reglas para los comités regionales, municipales y comunales (art. 2). Esos comités podrán tener en custodia o administración suministros y equipos de primera respuesta que sean propiedad de la Comisión o de otras instituciones del Estado.

Para eso, la Comisión y las instituciones deben incluir en sus normas internas de control de activos los mecanismos de uso, conservación y devolución de esos bienes (art. 2). También deben mantener vigente el reglamento de comités.

La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República el 6 de marzo de 2019.

A quién le toca

A las comunidades golpeadas por emergencias locales y menores frecuentes: la Comisión puede llevarle cobijas, comida, colchonetas y materiales sin esperar una declaratoria del Poder Ejecutivo (art. 1).

A los comités regionales, municipales y comunales: pueden recibir en custodia equipos y suministros de primera respuesta del Estado (art. 2).

A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a las demás instituciones del Estado: deben ajustar sus normas internas de control de activos y mantener vigente el reglamento de comités (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto que rige es el consolidado en SINALEVI, que reforma el último párrafo del artículo 15 y el artículo 52 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 180 de la Constitución permite al Poder Ejecutivo abrir créditos adicionales cuando la Asamblea está en receso, para atender necesidades urgentes en casos de calamidad pública Constitución, art. 180. La ley 9641 no crea gastos nuevos por sí misma: ordena a la Comisión atender ciertos casos sin declaratoria de emergencia (art. 1).

El artículo 140, inciso 3, de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno ejecutar y velar por el cumplimiento exacto de las leyes Constitución, art. 140. La ley 9641 encaja ahí porque da una instrucción concreta a una institución pública.

El artículo 182 de la Constitución exige licitación para compras con fondos públicos Constitución, art. 182. La ley permite contratar hasta 300 horas máquina (art. 1). Esa contratación debería seguir las reglas de contratación administrativa, pero el texto de la ley no las menciona.

Qué puede hacer usted

Si usted cree que una institución pública no está cumpliendo con lo que esta ley ordena, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República.

Si considera que una institución pública le está negando un servicio o un derecho, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Ese órgano recibe quejas de cualquier persona que viva en Costa Rica cuando una institución pública no cumple bien su trabajo guía, p. 71.

Si cree que un acto u omisión de una autoridad viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Se presenta contra el funcionario o la institución que causa el daño, y no requiere abogado ni firma autenticada guía, p. 22.

Si considera que esta ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un caso pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto adicional recibe la Comisión por esta ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 de la Ley 8488, solo el párrafo reformado.

El dossier no dice si la ley 9641 fue reglamentada.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9641 y los artículos constitucionales del dossier. La ley encaja en el marco de calamidad pública y contratación administrativa, aunque el texto no detalla cómo se aplicarán las reglas de licitación.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo"
    Esta ley, art. 1"la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria"

    Hay dudas La Constitución exige licitación para compras públicas. La ley permite contratar horas máquina, pero no menciona el procedimiento de contratación. Esa contratación debería seguir las reglas generales, pero el texto no lo aclara.

  2. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. 2"la Comisión y las instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes"

    Sin choque aparente La Constitución encarga al Poder Ejecutivo ejecutar las leyes. La ley 9641 ordena a las instituciones ajustar sus normas internas, lo que encaja en ese deber.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9641: LEY PARA MEJORAR LA ATENCION DE DAÑOS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9641 en SINALEVI: Ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9641

Ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales

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N° 9641

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE DAÑOS

CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES

ARTÍCULO 1- Se reforma el último párrafo del artículo 15 de la Ley N.º 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión

[…]

Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza y atención prioritaria. Lo dispuesto en el presente párrafo aplica para cada uno de los casos de emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de una atención extraordinaria.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 52 de la Ley N.º 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 52- Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener en custodia y/o administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión y de las demás instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. Para ello, la Comisión y las instituciones del Estado integrarán a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso, conservación y devolución de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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