Para tener exención de impuestos debe estar al día con Hacienda y CCSS
La ley 9642 condiciona cualquier exención, reducción o beneficio tributario a que la persona o empresa esté al día con Hacienda y con la Caja, y permite perder el beneficio si incumple.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY N°. 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Atención: La ley permite perder una exención ya otorgada si la persona o empresa incumple una obligación con Hacienda o con la CCSS, determinada en un debido proceso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas con exenciones, exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios vigentes
La ley no solo condiciona el otorgamiento: también permite quitar el beneficio si hay incumplimiento determinado en un debido proceso.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
1 y 2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones tributarias
- Personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, excepto el beneficio de no sujeción
- Quienes ya tienen una exención, exoneración, reducción o beneficio tributario y podrían perderlo si incumplen
- Instituciones públicas que emiten contratos, resoluciones o acuerdos con beneficios fiscales
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo según el texto de la ley
Qué cambia
- Para recibir una exención hay que estar al día con Hacienda y con la CCSS
- El incumplimiento determinado en un debido proceso hace perder la exención ya otorgada
- Los contratos o acuerdos de instituciones públicas que den beneficios fiscales sin sujetarse al artículo 64 son nulos
- El artículo 62 bis extiende el requisito a cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario, salvo el beneficio de no sujeción
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9642 reformó el artículo 62 del Código Tributario y agregó un artículo 62 bis. Ahora, para recibir una exención o un beneficio fiscal, la persona física o jurídica debe estar al día con Hacienda y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1).
El artículo 62 reformado mantiene las reglas sobre qué debe especificar la ley que crea una exención: condiciones, beneficiarios, mercancías, tributos, si es total o parcial, plazo y traspaso a terceros (art. 1). Agrega que son nulos los contratos, resoluciones o acuerdos de instituciones públicas que den beneficios fiscales sin decir que quedan sujetos al artículo 64.
La condición nueva es estar al día con las obligaciones tributarias que administra el Ministerio de Hacienda y con las obligaciones ante la CCSS, según el artículo 74 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la CCSS, de 22 de octubre de 1943 (art. 1).
El incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones, determinado dentro de un debido proceso, hace perder la exención ya otorgada (art. 1).
El artículo 62 bis hace lo mismo para "exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza", con una excepción: el beneficio de no sujeción (art. 2). También exige estar al día con Hacienda y la CCSS, y también permite perder el beneficio si hay incumplimiento determinado en un debido proceso.
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 17 de diciembre de 2018 (art. 2).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones tributarias. Deben estar al día con Hacienda y con la CCSS como condición para que se les otorgue (art. 1).
A las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, excepto el beneficio de no sujeción. También deben estar al día con Hacienda y la CCSS (art. 2).
A quienes ya tienen una exención, exoneración, reducción o beneficio tributario. Si incumplen una obligación con Hacienda o con la CCSS, determinada en un debido proceso, pierden el beneficio (art. 1) (art. 2).
A las instituciones públicas que emiten contratos, resoluciones o acuerdos con beneficios fiscales. Si no especifican que quedan sujetos al artículo 64, esos actos son nulos (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9642 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el artículo 62 y adiciona el artículo 62 bis del Código Tributario (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales y pone su administración y gobierno a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley 9642 usa como condición estar al día con esa institución, lo que calza con ese mandato constitucional (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Exigir estar al día con Hacienda para recibir un beneficio fiscal va en esa línea (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9642 se aprobó por esa vía (art. 2).
Una posible duda: la ley permite perder un beneficio ya otorgado por un incumplimiento determinado en un debido proceso (art. 1). El artículo 39 de la Constitución garantiza que nadie sufra una pena sin oportunidad de defensa y sin demostración de culpabilidad Constitución, art. 39. El texto de la ley menciona expresamente el debido proceso, lo que apunta a respetar esa garantía.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega o le quita un beneficio fiscal y usted considera que se violó un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley 9642 en sí misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los recursos o incumple la ley al otorgar o quitar beneficios fiscales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.
Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas exenciones se han negado o perdido desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del artículo 64 del Código Tributario, al que remite el artículo 62 reformado.
El dossier no incluye el texto del artículo 74 de la Ley 17 de la CCSS, al que remiten ambos artículos.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9642 y los artículos constitucionales del dossier. La condición de estar al día con la CCSS calza con el artículo 73, y la exigencia con Hacienda con el artículo 18. El artículo 39 sobre debido proceso aparece mencionado expresamente en la ley.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento."
Sin choque aparente La Constitución pone la CCSS a cargo de los seguros sociales. La ley usa el estar al día con esa institución como condición para dar un beneficio fiscal. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento."
Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley condiciona un beneficio fiscal a estar al día con Hacienda. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada."
Sin choque aparente La Constitución garantiza defensa y demostración de culpabilidad antes de una pena. La ley dice que la pérdida del beneficio se determina en un debido proceso. El texto apunta a respetar esa garantía, aunque el Censo no puede evaluar cómo se aplica en la práctica.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se adiciona el artículo 64 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley 9642 se aprobó por esa vía. El Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9642: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY N°. 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Ley 9642 en SINALEVI: Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9642
Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios
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N° 9642
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 64 BIS
A LA LEY N.°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS, DE 3 DE MAYO DE 1971 LEY PARA CONDICIONAR
LAS EXENCIONES, REDUCCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1º—Se reforma el artículo 62 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos
La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.
En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
ARTÍCULO 2º—Se adiciona el artículo 64 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 64 bis.—Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.