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El timbre de Educación y Cultura ahora financia escuelas de música

La ley 9643 reforma el reparto del Timbre de Educación y Cultura para dar un 30% al SINEM y ordena informes semestrales a la Contraloría.

Título oficial FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM)

Atención: La ley sube el monto del timbre que pagan las sociedades inscritas y el Ministerio de Hacienda puede ajustarlo cada tres años según la inflación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Sociedades y subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil

    El Ministerio de Hacienda puede subir los montos y la base imponible cada tres años según la inflación, sin pasar por la Asamblea.

    El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las sociedades y subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, que pagan el timbre cada año
  • El SINEM, que recibe el 30% del timbre y debe rendir informes semestrales
  • La Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, que reciben un 30% cada una
  • El Museo Nacional, que recibe un 10% para rescate del patrimonio
  • La Editorial Costa Rica, que recibe un 4% descontado de la parte de la UCR

A quién beneficia

  • El SINEM recibe un 30% del Timbre de Educación y Cultura
  • El Museo Nacional recibe un 10% para programas de rescate del patrimonio histórico y cultural
  • La Editorial Costa Rica recibe un 4% descontado de la parte de la UCR

Qué cambia

  • El director general del SINEM debe rendir un informe semestral a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría
  • El Ministerio de Hacienda puede ajustar los montos del timbre cada tres años según la inflación
  • Los ajustes rigen cuando se publican en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9643 reforma el artículo 8 de la Ley 8894 y los artículos 8 y 10 de la Ley 5923. El cambio central es el reparto del Timbre de Educación y Cultura: ahora un 30% va al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) (art. 2).

El artículo 10 de la Ley 5923 queda así: 30% a la Universidad de Costa Rica, 30% a la Universidad Estatal a Distancia, 10% al Museo Nacional y 30% al SINEM (art. 2). De la parte de la UCR se descuenta un 4% que se gira a la Editorial Costa Rica.

El artículo 8 de la Ley 5923 fija cuánto paga cada sociedad inscrita en el Registro Mercantil. En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable se pagan cinco mil colones (art. 2). Cada año, el monto depende del capital neto: cinco mil colones si no pasa de quinientos mil; seis mil si pasa de quinientos mil pero no de dos millones; doce mil si pasa de dos millones pero no de cuatro millones; dieciocho mil si supera los cuatro millones.

El Ministerio de Hacienda puede ajustar los montos y la base imponible cada tres años según la inflación promedio de los tres años anteriores. El ajuste rige cuando se publica en La Gaceta (art. 2).

El artículo 1 reforma el patrimonio del SINEM. Incluye partidas del presupuesto, donaciones, transferencias, recursos de actividades de las escuelas, arrendamientos y los recursos del Timbre de Educación y Cultura (art. 1).

El director general del SINEM debe rendir un informe semestral del manejo de los recursos. Ese informe va a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República (art. 1). La Auditoría Interna supervisa el uso de los recursos y la Contraloría ejerce el control externo.

La ley rige desde su publicación, el 16 de febrero de 2019 (art. 2).

A quién le toca

A las sociedades y a las subsidiarias de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil. Pagan el timbre en la inscripción y cada año según su capital neto (art. 2).

Al SINEM, que recibe el 30% del timbre y debe rendir cuentas cada seis meses (art. 1) (art. 2).

A la Universidad de Costa Rica, que recibe un 30% del timbre, y a la Editorial Costa Rica, que recibe un 4% descontado de esa parte (art. 2).

A la Universidad Estatal a Distancia, que recibe un 30%, y al Museo Nacional, que recibe un 10% para rescate del patrimonio histórico y cultural (art. 2).

A la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República, que reciben los informes y fiscalizan (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 3 de abril de 2018 describe el proyecto como un fortalecimiento del SINEM mediante un 30% del impuesto del timbre de educación y cultura que cancelan las sociedades extranjeras 00:00:13.

La misma grabación dice que el sistema se creó en 2007 para fortalecer el aprendizaje musical, especialmente en zonas de menor desarrollo 00:00:53.

La grabación también recoge una intervención sobre el proyecto: "cómo fortalecer un proyecto musical un proyecto social a nivel país maravilloso pero que no tienen sustento económico y que depende de él ministro de turno de la ministra de turno para que para que el sistema de educación musical se sostenga" 00:00:27.

El resto de la grabación trata otro tema: la autorización a Recope para comercializar productos no derivados del petróleo. Ahí habla Enrique Egloff, presidente de la cámara de industrias, quien argumentó que Recope no merece la ampliación del monopolio 00:01:47.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9643 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 3.

Frente a la Constitución

El artículo 183 de la Constitución dice que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley 9643 le encarga el control y la fiscalización externos sobre los recursos del SINEM (art. 1). Eso calza con el artículo 183.

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El 10% al Museo Nacional para rescate del patrimonio histórico y cultural va en esa línea (art. 2).

El artículo 85 de la Constitución ordena dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Estatal a Distancia, y dice que las rentas del fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas si no se crean otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. La ley 9643 asigna un 30% del timbre a cada una de esas universidades (art. 2). El Censo no encontró un choque entre ese reparto y el artículo 85.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El timbre que pagan las sociedades es una contribución de ese tipo (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9643 y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si una sociedad suya paga el timbre y quiere revisar cómo se usa la plata, puede pedir información al SINEM sobre el informe semestral que la ley ordena (art. 1).

Si sospecha un manejo irregular de esos recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le niega información o le da un mal servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda el Timbre de Educación y Cultura ni cuánto recibe el SINEM cada año.

El dossier no dice cuántas escuelas de música tiene el SINEM ni dónde están.

El dossier no incluye los informes semestrales que la ley ordena al director general.

El dossier no dice si el Ministerio de Hacienda ha ajustado los montos del timbre desde 2019.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9643 y los artículos de la Constitución del dossier. El control de la Contraloría y el fin cultural calzan con los artículos 183 y 89.

  1. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 1"La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem."

    Sin choque aparente La ley le da a la Contraloría la fiscalización de los recursos del SINEM, que es justo lo que la Constitución le encarga.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país."

    Sin choque aparente El 10% al Museo Nacional para rescate del patrimonio va en la línea del fin cultural que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "los legisladores de la comisión de asuntos económicos dictaminaron expediente 20.337 que propone el fortalecimiento del sistema nacional de educación musical mediante un 30 por ciento del impuesto proveniente del timbre de educación y cultura que cancelan las sociedades extranjeras"

    AVALAN LEY QUE FORTELECE SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

  • 00:00:27

    "cómo fortalecer un proyecto musical un proyecto social a nivel país maravilloso pero que no tienen sustento económico y que depende de él ministro de turno de la ministra de turno para que para que el sistema de educación musical se sostenga"

    AVALAN LEY QUE FORTELECE SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

  • 00:00:53

    "fue creado en el 2007 con el fin de fortalecer el aprendizaje musical especialmente en zonas de menor desarrollo"

    AVALAN LEY QUE FORTELECE SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

  • 00:01:47

    "enrique egloff presidente de dicha cámara argumentó que recope no merece la ampliación del monopolio"

    Enrique Egloff · AVALAN LEY QUE FORTELECE SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9643: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AVALAN LEY QUE FORTELECE SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-03
  3. Ley 9643 en SINALEVI: Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2019
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9643

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

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N° 9643

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL (SINEM)

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 8 de la Ley N.º 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Patrimonio. Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) los siguientes rubros:

a) Las partidas, las subvenciones y las transferencias asignadas vía ley de presupuesto del Sinem.

b) Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.

c) Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.

d) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por lasescuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de bienes y servicios.

e) Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.

f) Los recursos específicos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley N.º 5923, Ley de Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976).

El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso adecuado de los recursos.

La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 8 y 10 de la Ley N.º 5923, Ley del Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976. Los textos son los siguientes:

Artículo 8- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:

  1. En el acto de ínscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (05000,00).

  2. Anualmente.

a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (0500000,00) pagarán cinco mil colones (05000,00).

b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (500000,00) pero que no pase de dos millones de colones (2000000,00) pagarán seis mil colones (06000,00).

c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (02000000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán doce mil colones (12000,00).

ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (4000000,00) pagarán dieciocho mil colones (18000,00).

El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 10- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma:

a) El treinta por ciento (30%) se girará a la Universidad de Costa Rica (UCR).

b) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

c) El diez por ciento (10%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

d) El treinta por ciento (30%) se destinará a financiar el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), creado por la Ley N.° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 17 de febrero de 2009.

Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a la Editorial Costa Rica, creada por la Ley N.° 2366, Ley de la Editorial Nacional, de 10 de junio de 1959.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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