Minae da permisos de 24 meses para sacar material de ríos y canteras
La ley 9645 fija en 24 meses, prorrogables una sola vez, los permisos temporales para que ministerios, Conavi y municipalidades extraigan material de cauces y canteras, y prohíbe venderlo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N°. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 8668, LEY DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES, DE 10 E OCTUBRE DE 2008
Atención: La ley permite que el concesionario indique a la DGM el nombre del contratista o subcontratista, y el dossier no dice cómo se escoge ni si pasa por licitación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contratistas y subcontratistas de obras públicas
La ley solo pide indicar el nombre del contratista o subcontratista a la DGM. El dossier no detalla el mecanismo de escogencia.
Si el concesionario no realiza las obras directamente, deberá indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Ministerios que piden permisos para extraer material de cauces o canteras
- Conavi cuando extrae material para obras públicas
- Municipalidades que extraen material en su cantón
- Contratistas y subcontratistas que ejecutan las obras
- Geólogos e ingenieros de minas que dirigen la extracción
- Municipalidades en emergencia declarada o riesgo inminente
A quién beneficia
- Los permisos duran 24 meses y se pueden prorrogar una vez por igual plazo
- Las municipalidades en emergencia tienen un trámite especial con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
- El permiso debe incluir prevenciones ambientales
Qué cambia
- Comercializar los materiales extraídos bajo este permiso ocasiona la cancelación inmediata de la autorización
- El daño ambiental es responsabilidad de la institución, del contratista y del profesional responsable
- Si la extracción municipal supera los 24 meses, la municipalidad debe acogerse al Código de Minería
La explicación completa
Qué cambia
El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorga permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales de cauces de dominio público o canteras (art. 1). Esos permisos duran veinticuatro meses y se pueden prorrogar una única vez, por igual plazo, siempre que se justifique para terminar obras públicas a cargo de la institución.
Para obtener el permiso hay que cumplir un trámite. La institución presenta una solicitud escrita con la ubicación del lugar de extracción (art. 1). También entrega un plan de explotación y justifica el destino de los materiales, que debe ser únicamente para obras públicas. Debe nombrar a un profesional en geología o ingeniería de minas como responsable y director de la explotación; si hay inopia comprobada se puede nombrar a un profesional calificado con experiencia en áreas afines, y los honorarios se regulan por decreto ejecutivo. Si el concesionario no hace las obras directamente, debe indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista.
Recibida la solicitud, la DGM hace una inspección y emite recomendaciones. Si son afirmativas, recomienda al ministro de Ambiente y Energía que otorgue el permiso, el cual debe contener la ubicación del sitio, el volumen autorizado, el plazo, el método de extracción, la maquinaria, el profesional responsable y las prevenciones ambientales (art. 1).
Si se quiere explotar más allá de ese plazo, hay que cumplir lo que dicen los artículos 76 y 77 del Código de Minería y su reglamento (art. 1).
Todo daño ambiental es responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o subcontratista, así como del geólogo o ingeniero de minas encargado (art. 1).
La ley prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Conavi, a sus órganos y a las municipalidades (art. 1). Transgredir esa prohibición ocasiona la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista.
La ley también reforma el artículo 3 de la Ley 8668 sobre permisos especiales en emergencias. En casos de emergencia nacional o regional declarada por el Poder Ejecutivo conforme a la Ley 8488, la municipalidad afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a la DGM la información del caso (art. 2). Entre los requisitos nuevos está una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que declare que la obra es necesaria para mitigar la emergencia o prevenir daños mayores. Para emergencias locales y menores, la municipalidad coordina con los comités regionales, municipales y comunales de emergencia y comunica a la DGM mediante un informe. Ante riesgo inminente de emergencia, la municipalidad aporta un informe del Comité Cantonal de Emergencias que indique que las obras son necesarias o imperiosas como mecanismo de mitigación.
El artículo 9 de la Ley 8668 queda así: si el plazo de extracción supera los veinticuatro meses, ya sea en cauces o canteras, la municipalidad tiene que acogerse al Código de Minería (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (art. 3).
A quién le toca
A los ministerios, al Conavi y a las municipalidades que quieran extraer materiales de cauces de dominio público o canteras: son los únicos a los que el texto autoriza a pedir estos permisos temporales (art. 1).
A los contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras: deben quedar identificados ante la DGM y responden por daños ambientales junto con la institución y el profesional responsable (art. 1).
A los geólogos o ingenieros de minas que dirijan la explotación: el texto los hace responsables del daño ambiental (art. 1).
A las municipalidades en zonas de emergencia declarada o riesgo inminente: deben aportar la carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o el informe del Comité Cantonal de Emergencias, según el caso (art. 2).
A las municipalidades cuyas extracciones superen los veinticuatro meses: deben acogerse al Código de Minería (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9645 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente del artículo 39 del Código de Minería es el que reformó esta ley 3. El texto vigente del artículo 9 de la Ley 8668 también es el reformado, y SINALEVI lo marca como reformado por el artículo 3 de la ley 9645 del 19 de diciembre del 2018 4. El artículo 3 de la Ley 8668 aparece reformado por el artículo 2 de la ley 9645.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente Constitución, art. 170. La ley 9645 hace que las municipalidades pidan permiso al Minae para extraer materiales y que la DGM inspeccione y recomiende (art. 1). El Censo no encontró un choque directo: la autonomía municipal convive con trámites de autorización que la propia ley detalla.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley 9645 obliga a incluir prevenciones ambientales en el permiso y hace responsables por daño ambiental a la institución, al contratista y al profesional (art. 1). Esa parte calza con el artículo 50.
El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La ley 9645 permite que el concesionario indique a la DGM el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutar las obras (art. 1). El Censo no encontró en el dossier el detalle de cómo se escoge a ese contratista, así que no puede afirmar si pasa por licitación.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La ley 9645 reformó el artículo 39 del Código de Minería y artículos de la Ley 8668 mediante decreto de la Asamblea Legislativa (art. 1). Calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una municipalidad, del Minae o de un contratista le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley 9645 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa; no será necesario el caso pendiente cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la extracción o en el contrato, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con estos permisos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos permisos se han otorgado al amparo de esta ley ni en qué ríos o canteras.
El dossier no permite saber cómo se escoge al contratista o subcontratista que menciona el artículo 39.
El dossier no incluye el texto de los artículos 76 y 77 del Código de Minería, a los que remite la ley para explotaciones más largas.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9645 y los artículos revisados de la Constitución. Hay una duda sobre cómo se escoge al contratista frente al artículo 182.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades, para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley las hace pedir permiso al Minae para extraer material. El Censo no ve un choque directo porque la propia ley detalla el trámite y la autonomía convive con autorizaciones sectoriales.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, así como del geólogo o el ingeniero de minas encargado."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y da derecho a denunciar. La ley asigna responsables por daño ambiental y exige prevenciones en el permiso. Calzan.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Si el concesionario no realiza las obras directamente, deberá indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas."
Hay dudas La Constitución manda licitación para contratos de obra pública. La ley solo pide indicar el nombre del contratista a la DGM. El dossier no dice cómo se escoge ese contratista, así que queda la duda de si pasa por licitación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 39 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La ley 9645 es una reforma aprobada por la Asamblea. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9645: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N°. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 8668, LEY DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES, DE 10 E OCTUBRE DE 2008
- Ley 9645 en SINALEVI: Reforma Código de Minería, y ley N° 8668 del 10/10/2008, "Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6797: Código de Minería (Vigente)
- Ley 8668: Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9645
Reforma Código de Minería, y ley N° 8668 del 10/10/2008, "Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades"
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N° 9645
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.° 6797, CÓDIGO DE MINERÍA,
DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 8668,
LEY DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE
CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR PARTE
DE LAS MUNICIPALIDADES, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008
ARTICULO 1- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 39- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades, para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por veinticuatro meses prorrogables una única vez, por igual plazo, siempre y cuando se justifique para la atención y finalización de las obras públicas a su cargo.
Para su otorgamiento deberá cumplirse el siguiente trámite:
a) Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.
b) Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.
c) Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines. Los honorarios profesionales serán regulados mediante decreto ejecutivo.
d) Si el concesionario no realiza las obras directamente, deberá indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
e) Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
-
Ubicación del sitio de extracción.
-
Volumen autorizado.
-
Plazo de vigencia.
-
Método de extracción.
-
Maquinaria por utilizar.
-
Profesional responsable de la extracción.
-
Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.
Si se pretende una explotación más allá del plazo dispuesto en el primer párrafo, se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de este Código y su reglamento.
Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, así como del geólogo o el ingeniero de minas encargado.
Todos los permisionarios o concesionarios temporales señalados observarán, en lo pertinente, las disposiciones y los procedimientos establecidos en la Ley N.° 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.
Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.
ARTÍCULO 2- Se reforman el subinciso h) del inciso 1 y el subinciso h) del inciso 2 del artículo 3 de la Ley N.° 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Permisos especiales de explotación en casos de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia
- En casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información:
[…]
h) Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
En casos de la atención de las emergencias locales y menores, conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con los comités regionales, municipales y comunales de emergencia, comunique a la Dirección de Geología y Minas, mediante un informe en el que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
[…]
- Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas lo siguiente:
[…]
h) Adicionar un informe del Comité Cantonal de Emergencias, en el que se indique que las obras propuestas por realizar son efectivamente necesarias o imperiosas como mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de daños mayores en el sector.
[…]
ARTICULO 3- Se reforma el artículo 9 de la Ley N.° 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.
Artículo 9- Plazo de la extracción de materiales
Si el plazo de la extracción de materiales supera los veinticuatro meses, ya sean extracciones en cauces o canteras, la municipalidad tendrá que acogerse a lo dispuesto en la Ley N.° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de diciembre del ario dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.