# Ley 9646: San Mateo cobra patente a todo negocio y multa si no declara

- Página: https://elcenso.com/leyes/9646
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN MATEO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1

## En resumen

La Ley 9646 fija cómo la Municipalidad de San Mateo calcula y cobra el impuesto de patentes a los negocios del cantón, y qué pasa si usted no declara.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad lucrativa en San Mateo debe sacar licencia y pagar patente
- Los negocios que operan en varios cantones deben presentar declaración jurada con certificación de contador
- Los patentados que declaran renta deben llevar copia sellada de esa declaración
- Los que no declaran renta deben llevar recibo de planillas de la CCSS
- Los que cierran el negocio deben avisar por escrito con el último recibo al día

## A quién beneficia

- Los pequeños productores agrícolas con ingresos brutos anuales menores a cinco salarios base quedan excluidos del pago
- La información que usted entrega a la Municipalidad es confidencial frente a terceros (art. 10)
- Si no presenta oposición en cinco días hábiles, la resolución queda en firme, pero mientras no se resuelva la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses

## Qué cambia

- La patente se paga por trimestre adelantado y el atraso genera intereses
- Debe dos o más trimestres y la Municipalidad puede quitarle la licencia
- No presentar la declaración a tiempo cuesta una multa del 20% del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede fijar la patente de oficio si hay errores o si no declara
- Declarar datos falsos puede caer bajo el delito de perjurio del Código Penal

## Cláusulas a revisar

- **La Municipalidad puede fijar el impuesto con lo que tenga a mano** (11): Si usted no aporta los documentos, la Municipalidad establece el tributo con los elementos a su alcance y esa fijación se toma como presunción que usted debe rebatir. Texto: "Los documentos requeridos al contribuyente, patentado o responsable, servirán de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción que admite prueba en contrario."
- **Usted paga el costo de que le notifiquen fuera del perímetro municipal** (22): La Municipalidad fija el precio de la notificación fuera del perímetro y ese costo corre por cuenta del interesado. Texto: "La Administración Tributaria fijará en resolución general el precio de los procesos de notificación fuera del perímetro, el cual correrá a cargo de la parte interesada."
- **La Municipalidad puede delegar la notificación a entidades privadas** (22): La ley faculta a la Administración Tributaria para delegar su competencia en la notificación y adoptar contratos con entidades públicas y privadas. Texto: "Se faculta a la Administración Tributaria para que delegue su competencia en la notificación y adopte contratos con entidades públicas y privadas."

## Explicación

### Qué cambia

Todo negocio que gane plata en San Mateo necesita licencia municipal y debe pagar patente. La ley obliga a las personas físicas o jurídicas que hagan cualquier actividad lucrativa en el cantón a obtener la licencia y pagar el impuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

El monto lo fija la Municipalidad. Usted paga mientras el establecimiento esté abierto o mientras ejerza el comercio, aunque no haya vendido nada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Para que le den, le trasladen o le traspasen una licencia, primero tiene que estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos y netos anuales del año anterior. Los ingresos brutos no incluyen lo que se recauda por impuesto sobre las ventas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Sobre los ingresos brutos se aplica un 1,3 por mil. Sobre la renta líquida gravable se aplica un 10 por mil. La suma de esos dos resultados se divide entre cuatro y eso es lo que paga por trimestre ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, usted presenta una declaración jurada de ingresos. La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Si usted declara renta, debe llevar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de Tributación. Si no la lleva, la Municipalidad puede pedírsela directamente a Tributación, que tiene diez días hábiles para entregarla ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Si usted no declara renta, o si hay duda sobre lo que declaró, debe acompañar una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la CCSS o una constancia de salarios ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Los contribuyentes del régimen simplificado pagan un 0,3% del valor de las compras anuales. Ese resultado se divide entre cuatro y eso es el pago trimestral ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

La información que usted entrega a la Municipalidad es confidencial frente a terceros. Solo se le puede dar al patentado, a su representante legal, a quien él autorice o a la Dirección General de Tributación (art. 10).

La Municipalidad puede fijar la patente de oficio en varios casos. Entre ellos: errores en la declaración que la perjudican, no presentar la declaración, o aportar una copia alterada ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Si usted no presentó la declaración, le aplican la patente del año anterior más un 30%.

Toda resolución le debe llegar notificada con los cargos, el monto adeudado, las multas y los recursos que puede usar ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Contra lo que dicte el Departamento de Patentes usted puede pedir revocatoria ante ese mismo departamento y apelación ante el alcalde. Tiene cinco días hábiles para hacerlo ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Si no presenta oposición en ese plazo, la resolución queda en firme.

La patente se paga por trimestre adelantado. Si se atrasa, paga intereses según el Código Tributario ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Si debe dos o más trimestres, la Municipalidad puede quitarle la patente. Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del 20% del impuesto del año anterior. Esa multa nunca baja del 10% de un salario base.

La Municipalidad puede revisar su declaración. Si duda de los datos, puede pedirle una certificación de ingresos hecha por un contador público autorizado ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Declarar datos falsos puede caer bajo el delito de perjurio del Código Penal.

La ley enumera las actividades que pagan: agricultura y ganadería, industria, comercio y servicios ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Los pequeños productores agrícolas con ingresos brutos anuales menores a cinco salarios base quedan excluidos.

Si su negocio acaba de abrir y no puede usar el cálculo normal, la Municipalidad estima con base en negocios parecidos. Ese monto es provisional y se ajusta con la primera declaración ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Si en un mismo local trabajan varias personas o empresas, cada una pide su licencia por separado y paga según su actividad ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Si usted cierra el negocio, debe avisar por escrito al Departamento de Patentes. Debe adjuntar el último recibo de impuestos municipales al día. Si es persona jurídica, un abogado debe autenticar el documento ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

La ley deroga la Ley 7608, de Impuestos Municipales de San Mateo, de 1996 ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). Rige desde su publicación, el 19 de diciembre de 2018.

### A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en San Mateo. Debe sacar licencia y pagar patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los negocios que operan en varios cantones. Deben presentar declaración jurada con certificación de un contador público autorizado sobre los ingresos obtenidos en San Mateo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los patentados que declaran renta. Deben llevar copia sellada de esa declaración ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los que no declaran renta. Deben llevar recibo de planillas de la CCSS o constancia de salarios ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los contribuyentes del régimen simplificado. Pagan el 0,3% de sus compras anuales ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los pequeños productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales menores a cinco salarios base. Quedan excluidos del pago ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los que abren negocio por primera vez. La Municipalidad les estima la patente con base en negocios parecidos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

A los que cierran el negocio. Deben comunicarlo por escrito con el último recibo al día ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de San Mateo la potestad de cobrar la patente y fijar el monto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley también calza: autoriza a la Municipalidad a reglamentar y adoptar medidas para aplicar el tributo ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de pagar patente se apoya en ese deber ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Hay una posible duda con el artículo 24, que protege los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a la Municipalidad pedir información a la Dirección General de Tributación y firmar un convenio de intercambio de información confidencial ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). También permite pedir datos a proveedores y terceros ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)). El artículo 24 de la Constitución permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios a funcionarios de Hacienda y de la Contraloría. La duda es si una municipalidad entra en ese permiso. El Censo no resuelve esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio, puede presentar revocatoria ante el Departamento de Patentes y apelación ante el alcalde. Tiene cinco días hábiles ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a cuando tuvo noticia firme de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de los recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la Contraloría se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le presta un mal servicio o le maltrata un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo recibe la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto en colones del salario base que usa la multa del artículo 14.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 81 bis del Código Municipal, que la ley cita para suspender licencias.

El dossier no incluye el texto del artículo 137 del Código Tributario, que la ley cita para las notificaciones.

El dossier no dice si la Municipalidad de San Mateo ya firmó el convenio de intercambio de información con la Dirección General de Tributación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Hay una duda sobre el alcance del artículo 24 en el intercambio de información confidencial con Tributación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de revocatoria y apelación ante la Municipalidad: Presente revocatoria ante el Departamento de Patentes y apelación ante el alcalde dentro de cinco días hábiles, indicando hechos y normas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o dentro de dos meses si es un derecho patrimonial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto lo recibe la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9646: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN MATEO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9646 en SINALEVI: Tarifa de impuestos municipales del Cantón de San Mateo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88257&param2=115248&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9646

Tarifa de impuestos municipales del Cantón de San Mateo

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N° 9646

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SAN MATEO

ARTÍCULO 1-Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier
tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San Mateo, deberán obtener la
licencia respectiva y pagarán a la Municipalidad la patente que las faculte
para desarrollar dicha actividad.

Cuando los sujetos pasivos realicen actividades comerciales en una,
varias o en todas las etapas, en más de una jurisdicción municipal, por sí
mismos o por intermedio de sucursales, agencias, oficinas administrativas o
similares, o mediante terceras personas, intermediarios, corredores,
comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios o similares, en relación
de dependencia o sin ella, deberán presentar la declaración jurada del impuesto
sobre patentes, conjuntamente con una certificación de los ingresos brutos y
netos obtenidos en el cantón de San Mateo, la cual deberá ser emitida por un
contador público autorizado.



ARTÍCULO 2- Monto del impuesto

El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con
lo establecido en la presente ley y su reglamento. El impuesto será pagado el tiempo
que se mantenga abierto el establecimiento o se ejerza el comercio, en forma de
distribución de casas internacionales y nacionales, por el período en que se
haya obtenido la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.



ARTÍCULO 3- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el
pago de tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.



ARTÍCULO 4- Factores determinantes de la imposición

Salvo los casos en que esta ley determina un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores
determinantes de la imposición los ingresos brutos y netos anuales que perciban
las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal
anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
concepto del impuesto sobre las ventas.

En los casos de los establecimientos financieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos y netos los percibidos por concepto
de comisiones e intereses.



ARTÍCULO 5- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos y netos

Los ingresos brutos y netos anuales, producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente.

A partir de la aprobación de esta ley se aplicará, sobre los ingresos
brutos, el uno coma tres por mil (1,3 x 1000) y el diez por mil (1Ox1000) sobre
la renta líquida gravable.

La cantidad resultante de estos dos factores dividida entre cuatro
determinará el impuesto a pagar por trimestre.



ARTÍCULO 6- Declaración jurada de ingresos ante la Municipalidad

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere
el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada
de sus ingresos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el
impuesto a pagar. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a
disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un
mes antes de la fecha establecida. En casos especiales, cuando las empresas
hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar
la declaración en fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar su
declaración jurada a la Municipalidad diez días hábiles después de la fecha
límite autorizada.



ARTÍCULO 7- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar
una copia de la declaración del impuesto sobre la renta sellada por la
Dirección General de Tributación. Si el administrado se niega a suministrar
esta información o si por cualquier motivo no puede presentarla en tiempo, la
Municipalidad podrá solicitarla de manera directa a la Dirección General de
Tributación, la cual se la suministrará en un término máximo de diez días
hábiles después de solicitada.

La Municipalidad de San Mateo queda autorizada para que firme un
convenio de colaboración mutua de intercambio de información confidencial con
la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.



ARTÍCULO 8- Documentos requeridos para la declaración jurada del impuesto
sobre licencia municipal

Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta y
en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en la
declaración, deberán acompañar a la declaración de impuesto de patente una
fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) o una constancia, de la agencia respectiva de esa institución,
sobre el total de salarios declarados.



ARTÍCULO 9- Régimen de tributación simplificada

Para los contribuyentes del régimen simplificado, el cálculo del impuesto
de patente será el producto de un cero coma tres por ciento (0,3%) del valor de
las compras anuales, producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar y se tomará como parámetro la declaración de impuesto presentada
en Tributación, de la cual deberá adjuntar copia al Municipio.

En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior,
sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio
mensual obtenido en los meses declarados. El monto declarado se divide entre el
número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de
un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que
multiplicado por cero coma tres por ciento (0,3%) determina el impuesto anual
de patentes.



ARTÍCULO 1 O- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información podrá brindársele
únicamente al patentado, su representante legal, o bien, a quien este autorice
debidamente, o a la Dirección General de Tributación.



ARTÍCULO 11- Impuesto establecido de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto
de patentes municipales a pagar por el contribuyente o el responsable, cuando:

a) Revisada la declaración municipal se determine que los datos
consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar en
contra de la Municipalidad, o montos no acordes con la realidad que podrán
establecerse según los siguientes parámetros:

i) La analogía con otras actividades lucrativas semejantes cuyos
registros tenga la Municipalidad.

ii) Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con la
actividad, en aplicación del artículo 112 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de
información sobre el volumen total de las ventas anuales. Es deber de estos
brindar esa información a la Municipalidad, la cual también podrá obtenerla de
la Dirección General de Tributación.

iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los
cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes de la Ley
N.º 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.

b) No haya presentado la declaración jurada de licencia municipal. En
este caso será aplicada la calificación de patente del año anterior más un
treinta por ciento (30%) anual, salvo que la Municipalidad determine la
necesidad de recalificar la respectiva patente.

c) Los documentos requeridos al contribuyente, patentado o responsable, servirán
de base para determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad establecerá
el tributo con los elementos a su alcance y su fijación constituirá una presunción
que admite prueba en contrario.

d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada ante la
Dirección General de Tributación.

e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos declarados
ante esa Dirección. El tributo se establecerá con base en dicha recalificación.

f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento
previsto en el artículo 18 de esta ley.

g) Se trate de otros casos no contemplados en esta ley y conforme al contenido
de los artículos 124 y 125 de la Ley N.º
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la calificación
o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las disposiciones del
capítulo sobre materia tributaria de la Ley N.º 3667, Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 12 de marzo de 1966. Para tales
efectos, la vía administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga
directamente ante el Concejo Municipal.



ARTÍCULO 12- Notificación de toda resolución

Toda resolución de la Municipalidad deberá ser notificada al
contribuyente, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y
las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra dicho acto, el
tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse, de acuerdo
con el procedimiento que al efecto establece el artículo 137 de la Ley N. º
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. La
calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá
notificarse al contribuyente de acuerdo con los parámetros anteriores.



ARTICULO 13- Recursos

Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el
recurso ordinario de revocatoria ante ese Departamento y de apelación ante el
alcalde municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles. En tales casos
deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan los
reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.

En los casos de la tramitación de oficio, corresponderá al patentado la
prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables en la Municipalidad, a
fin de que sean examinados por la Auditoría Interna municipal o la Dirección
Financiera.

Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna
oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior de
instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes, una vez
que el expediente esté

listo para resolver;
mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses. Salvo
lo dispuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará intereses a
partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, exista o no
oposición, conforme al párrafo final del artículo 69 de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.

Contra la resolución final, acordada por el alcalde municipal no cabrá
recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer las acciones judiciales que considere
correspondan ante la autoridad judicial correspondiente.



ARTÍCULO 14- Sanciones

Existirán tres tipos de sanciones:

a) El impuesto de patentes se pagará por trimestre adelantado, por lo
que el atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo
establecido en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de 3 de mayo de 1971. Tanto en este caso como en el siguiente, la Municipalidad
podrá certificar las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá
título ejecutivo, según lo establece el artículo 71 de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.

b) La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patente
faculta a la Municipalidad a suspender temporal o definitivamente la licencia a
que se refiere esta ley, de conformidad con el artículo 81 bis de la Ley N. º
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

c) Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada de
ingresos, dentro del término establecido en el artículo 6 de esta ley, serán
sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del
impuesto de patentes del año anterior; en ningún caso dicha multa podrá ser
inferior al diez por ciento (10%) del salario base establecido en el artículo 2
de la Ley N.0 7337, de 5 de mayo de 1993, y el cual será cancelado por el
patentado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.



ARTÍCULO 15- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos
en la ley. Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de una declaración
jurada, podrá exigir a la persona física o jurídica, declarante o no del
impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de sus ingresos
brutos y netos, extendida por un contador público autorizado.

Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos por cuya
causa se determine una variación en el tributo, se procederá a la
recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración que deben presentar
los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a lo establecido en la Ley Nº
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en lo referente al delito de
perjurio.



ARTÍCULO 16- Descripción de las actividades lucrativas afectas al
impuesto

Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas en
la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta ley.

a) Agricultura y ganadería: se refiere al conjunto de actividades
productivas, tales como viveros, lecherías, torrefacción, granjas avícolas y
actividades conexas.

b) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno o varios
productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Además, implica
tanto la creación de productos como los talleres de reparación y
acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de minerales
metálicos y no metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la
reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de
transporte; también, las imprentas, las editoriales y los establecimientos
similares.

En general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Quedan excluidos los pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos
ingresos brutos anuales no excedan de cinco salarios base, establecido en el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Comercio: comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías
y propiedades. Además, incluye actos de valoración de bienes económicos, según
la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o
sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de
cualquier tipo, casas banca y de cambio, correduría de bolsa y similares, e
instituciones aseguradoras.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al
público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el
transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales y los
arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades como apartamentos, casas de
habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas, así como los hoteles y
el hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los
representantes de casas extranjeras, las barberías y los establecimientos de
belleza o estética, las agencias de publicidad y, en general, toda clase de
servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados de forma remunerada y
la correduría de bienes inmuebles.

En el caso del ejercicio de profesiones liberales, cuando sean prestados
por una organización de naturaleza mercantil.



ARTÍCULO 17- Gravamen de actividades recién establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de esta ley,
la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios
similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con
base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.



ARTICULO 18- Licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas
donde ejerzan conjuntamente varias personas, físicas o jurídicas, cada una de
ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la
actividad que realice.



ARTÍCULO 19- Cese de la actividad lucrativa

Cuando el patentado decida dejar de ejercer la actividad debe
comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes. Deberá
acompañar dicho documento del último recibo con el que canceló los impuestos
municipales adeudados. En caso de las personas jurídicas, la comunicación
deberá estar autenticada por un abogado.



ARTÍCULO 20- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley para estimar, establecer y
cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.



ARTÍCULO 21- Autorización para regulaciones especiales

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Mateo, por medio de la Administración
Tributaria, para que adopte las medidas administrativas y fiscales necesarias
para la aplicación de esta ley, así como para ajustar los plazos que aquí se
establecen, a fin de facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.



ARTÍCULO 22- Formas de notificación y plazos

a) Perímetro municipal: se crea el perímetro administrativo municipal
que se entenderá como la zona donde se asienta el edificio municipal; equivale
a los alrededores de la sede municipal a un kilómetro de radio.

b) Resarcimiento: se faculta a la Municipalidad a resarcirse del costo
del proceso de notificación cuando, a solicitud de los sujetos pasivos, estos
requieran que la Administración Tributaria les notifique en su domicilio
registra!, contractual, fiscal o el lugar donde se realice el hecho generador
de la obligación tributaria y este se encuentre fuera del perímetro
administrativo municipal.

La Administración Tributaria fijará en resolución general el precio de
los procesos de notificación fuera del perímetro, el cual correrá a cargo de la
parte interesada.

Se faculta a la Administración Tributaria para que delegue su
competencia en la notificación y adopte contratos con entidades públicas y
privadas. Las entidades autorizadas deberán cumplir las condiciones y los
requisitos dispuestos en la resolución general.

c) Formas de notificación: la Administración Tributaria utilizará las
formas de notificación previstas en la Ley N. º 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008 y, supletoriamente, las dispuestas en el
artículo 137 de la Ley N. º 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y cualquier otra.



ARTÍCULO 23- Reglamentación

Se autoriza a la Administración Tributaria para que emita los
reglamentos que considere oportunos para la aplicación práctica de esta ley,
para hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley y para que adopte las
medidas administrativas convenientes a una adecuada fiscalización y control, de
conformidad con la Ley Nº 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998; la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de
mayo de 1971, y demás normativa supletoria y conexa.



ARTÍCULO 24- Derogación

Se deroga la Ley N. º
7608, Impuestos Municipales de San Mateo, de 11 de junio de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y
publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9646). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.