Cantón de Cervantes dona un terreno a un grupo de adultos mayores
La ley autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a separar 757 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes para el Hogar del Adulto Mayor.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR NUEVA ESPERANZA DE CERVANTES
Atención: La ley dona un bien municipal de 757 metros cuadrados a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, y exime la escritura de impuestos de traspaso y gastos de inscripción.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, cédula jurídica 3-002-554585
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote y fija el destino: el Hogar del Adulto Mayor de Cervantes.
se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, portadora de la cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco cinco cuatro cinco ocho cinco (N. º 3-002-554585), para que se destine a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes recibe un lote de 757 metros cuadrados.
- El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes debe segregar, desafectar y donar el lote.
- Los vecinos nombrados en los linderos: Dorila Gómez Bejarano, Abdenago Castillo Chacón y Rita Morales Gómez.
A quién beneficia
- La Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes obtiene el terreno para el Hogar del Adulto Mayor.
- La escritura queda libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción.
Qué cambia
- El Concejo se queda con el resto de la finca: 4205 metros cuadrados.
- La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a separar un lote de 757 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlo a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes (art. 1) (art. 2). El lote se destinará a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes.
El terreno completo está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 3-254765-000 (art. 1). Mide 4962 metros cuadrados y está destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal.
El lote que se separa mide 757 metros cuadrados y se ajusta al plano catastrado número 3-1961094-2017 (art. 1). El resto de la finca, de 4205 metros cuadrados, se lo reserva el Concejo Municipal.
La escritura de segregación y donación la otorgará el Concejo ante la Notaría del Estado (art. 3). La ley exime esa escritura de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
A quién le toca
A la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, cédula jurídica 3-002-554585, que recibe el lote donado para el Hogar del Adulto Mayor (art. 2).
Al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula jurídica 3-007-078499, que debe segregar el lote, desafectarlo del uso público, otorgar la escritura y donarlo (art. 1) (art. 2) (art. 3).
A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra en los linderos: Dorila Gómez Bejarano, Abdenago Castillo Chacón y Rita Morales Gómez (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular de su propiedad. El Concejo dona un bien municipal a una asociación, y la ley misma declara el destino: el Hogar del Adulto Mayor (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena al Concejo de Cervantes un acto sobre un bien de su propiedad, y eso calza con esa competencia municipal.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta autorización mediante una ley, como corresponde.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Una posible duda: la ley fija el destino del lote donado y ordena la donación a una asociación específica. Eso limita el margen de decisión del Concejo sobre ese bien. No es un choque evidente, pero deja una pregunta sobre cuánto puede la Asamblea decidir por un municipio autónomo.
Qué puede hacer usted
Si vive en Cervantes y quiere saber en qué va la segregación y la donación, pida el expediente al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. La guía explica que las municipalidades forman parte del sector público y que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por el mal funcionamiento de sus servicios guía, p. 71.
Si cree que el Concejo no cumple lo que la ley ordena, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrata un derecho o interés guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de los recursos públicos en la donación o en la escritura, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y atiende denuncias por hechos que se presumen irregulares con recursos públicos guía, p. 68.
Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentar la denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
Si un acto concreto del Concejo o de la asociación viola un derecho fundamental, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Para atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Concejo ya segregó el lote, si ya otorgó la escritura o si la asociación ya construyó el Hogar del Adulto Mayor.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice cuánto valen el lote ni los impuestos y gastos de inscripción que la ley exime.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. La duda está en cuánto puede la Asamblea fijar el destino de un bien de un municipio autónomo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. El Concejo dona un bien municipal a una asociación, y la ley fija el destino: el Hogar del Adulto Mayor.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete - cero siete ocho cuatro nueve nueve (N.º 3-007-078499), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad"
Sin choque aparente La ley le ordena al Concejo de Cervantes un acto sobre un bien de su propiedad. Eso calza con la competencia municipal sobre los intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, portadora de la cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco cinco cuatro cinco ocho cinco (N. º 3-002-554585), para que se destine a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes"
Hay dudas La ley decide por el municipio a quién se dona el lote y para qué se usa. Eso deja una duda sobre el margen de decisión de un municipio autónomo, aunque no es un choque evidente.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Asamblea aprobó esta autorización mediante una ley, que es el instrumento que le corresponde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9648: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR NUEVA ESPERANZA DE CERVANTES
- Ley 9648 en SINALEVI: Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro adulto mayor Nueva Esperanza de Cervantes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9648
Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro adulto mayor Nueva Esperanza de Cervantes
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N° 9648
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO
MAYOR NUEVA ESPERANZA DE CERVANTES
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete - cero siete ocho cuatro nueve nueve (N.º 3-007-078499), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres- dos cinco cuatro siete seis cinco- cero cero cero (N.º 3-254765-000) que se describe así: naturaleza terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal, situado en el distrito 2, Cervantes; cantón de Alvarado; provincia de Cartago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur, con Dorila Gómez Bejarano y Abdenago Castillo Chacón; al este y al oeste, con calle pública; mide cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (4962 m2); plano catastrado número C-uno ocho cuatro cero cero cero cuatro-dos mil quince (C-1840004-2015). El lote por segregar, de la finca madre señalada en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de pastos para construcción, situado en distrito 2, Cervantes; cantón 6, Alvarado; provincia de Cartago. Linderos: al norte con Concejo Municipal de Cervantes; al sur con Rita Morales Gómez y Abdenago Castillo Chacón; al este con Concejo Municipal de Cervantes y al oeste con calle pública; mide setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (757 m2), lote que se ajusta en todo al plano catastrado tres-uno nueve seis uno cero nueve cuatro-dos mil diecisiete (N.º 3-1961094-2017). El resto de la finca madre se lo reserva el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y se describe de la siguiente forma: naturaleza terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal; situado en el distrito 2, Cervantes; cantón de Alvarado; provincia de Cartago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, Abdenago Castillo Chacón e IMAS; al este y el oeste con calle pública y mide cuatro mil doscientos cinco metros cuadrados (4205 m2).
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, portadora de la cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco cinco cuatro cinco ocho cinco (N. º 3-002-554585), para que se destine a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes.
ARTICULO 3- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.