# Ley 9648: Cantón de Cervantes dona un terreno a un grupo de adultos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/9648
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR NUEVA ESPERANZA DE CERVANTES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a separar 757 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes para el Hogar del Adulto Mayor.

## A quién le toca

- La Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes recibe un lote de 757 metros cuadrados.
- El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes debe segregar, desafectar y donar el lote.
- Los vecinos nombrados en los linderos: Dorila Gómez Bejarano, Abdenago Castillo Chacón y Rita Morales Gómez.

## A quién beneficia

- La Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes obtiene el terreno para el Hogar del Adulto Mayor.
- La escritura queda libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción.

## Qué cambia

- El Concejo se queda con el resto de la finca: 4205 metros cuadrados.
- La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre y cédula** (2): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote y fija el destino: el Hogar del Adulto Mayor de Cervantes. Texto: "se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, portadora de la cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco cinco cuatro cinco ocho cinco (N. º 3-002-554585), para que se destine a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes"
- **Exención de impuestos y gastos de inscripción** (3): La escritura queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público. El dossier no dice a cuánto ascienden esos montos. Texto: "La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad."
- **Corrección de defectos por la Procuraduría** (3): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles ni con qué límite. Texto: "Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes a separar un lote de 757 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlo a la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)). El lote se destinará a albergar las instalaciones del Hogar del Adulto Mayor de Cervantes.

El terreno completo está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 3-254765-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)). Mide 4962 metros cuadrados y está destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal.

El lote que se separa mide 757 metros cuadrados y se ajusta al plano catastrado número 3-1961094-2017 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)). El resto de la finca, de 4205 metros cuadrados, se lo reserva el Concejo Municipal.

La escritura de segregación y donación la otorgará el Concejo ante la Notaría del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)). La ley exime esa escritura de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

### A quién le toca

A la Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, cédula jurídica 3-002-554585, que recibe el lote donado para el Hogar del Adulto Mayor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)).

Al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula jurídica 3-007-078499, que debe segregar el lote, desafectarlo del uso público, otorgar la escritura y donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra en los linderos: Dorila Gómez Bejarano, Abdenago Castillo Chacón y Rita Morales Gómez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se priva a un particular de su propiedad. El Concejo dona un bien municipal a una asociación, y la ley misma declara el destino: el Hogar del Adulto Mayor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena al Concejo de Cervantes un acto sobre un bien de su propiedad, y eso calza con esa competencia municipal.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea aprobó esta autorización mediante una ley, como corresponde.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una posible duda: la ley fija el destino del lote donado y ordena la donación a una asociación específica. Eso limita el margen de decisión del Concejo sobre ese bien. No es un choque evidente, pero deja una pregunta sobre cuánto puede la Asamblea decidir por un municipio autónomo.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cervantes y quiere saber en qué va la segregación y la donación, pida el expediente al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. La guía explica que las municipalidades forman parte del sector público y que la Defensoría de los Habitantes atiende quejas por el mal funcionamiento de sus servicios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si cree que el Concejo no cumple lo que la ley ordena, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrata un derecho o interés ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si el problema es el manejo de los recursos públicos en la donación o en la escritura, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y atiende denuncias por hechos que se presumen irregulares con recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentar la denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto del Concejo o de la asociación viola un derecho fundamental, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Para atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo ya segregó el lote, si ya otorgó la escritura o si la asociación ya construyó el Hogar del Adulto Mayor.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto valen el lote ni los impuestos y gastos de inscripción que la ley exime.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La duda está en cuánto puede la Asamblea fijar el destino de un bien de un municipio autónomo.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o vaya a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9648: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR NUEVA ESPERANZA DE CERVANTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9648 en SINALEVI: Autorización  al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro adulto mayor Nueva Esperanza de Cervantes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88239&param2=115229&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9648

Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para que segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro adulto mayor Nueva Esperanza de Cervantes

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9648

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

PARA QUE
SEGREGUE, DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE UN

TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO

MAYOR NUEVA
ESPERANZA DE CERVANTES

ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cédula de persona
jurídica número tres- cero cero siete - cero siete ocho cuatro nueve nueve (N.º
3-007-078499), para que segregue un lote del terreno municipal de su
propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
bajo el sistema de folio real matrícula número tres- dos cinco cuatro siete
seis cinco- cero cero cero (N.º 3-254765-000) que se describe así:
naturaleza terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega
municipal, situado en el distrito 2, Cervantes; cantón de Alvarado; provincia
de Cartago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur,
con Dorila Gómez Bejarano y Abdenago Castillo Chacón; al este y al oeste, con
calle pública; mide cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (4962
m2); plano catastrado número C-uno ocho cuatro cero cero cero cuatro-dos mil
quince (C-1840004-2015). El lote por segregar, de la finca madre señalada en el
párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de
pastos para construcción, situado en distrito 2, Cervantes; cantón 6, Alvarado;
provincia de Cartago. Linderos: al norte con Concejo Municipal de Cervantes; al
sur con Rita Morales Gómez y Abdenago Castillo Chacón; al este con Concejo
Municipal de Cervantes y al oeste con calle pública; mide setecientos cincuenta
y siete metros cuadrados (757 m2), lote que se ajusta en todo al plano
catastrado tres-uno nueve seis uno cero nueve cuatro-dos mil diecisiete (N.º
3-1961094-2017). El resto de la finca madre se lo reserva el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes y se describe de la siguiente forma:
naturaleza terreno destinado a gimnasio municipal, plaza de básquet y bodega municipal;
situado en el distrito 2, Cervantes; cantón de Alvarado; provincia de Cartago,
con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con Asociación
Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, Abdenago Castillo Chacón e IMAS;
al este y el oeste con calle pública y mide cuatro mil doscientos cinco metros
cuadrados (4205 m2).



ARTÍCULO 2- Se
desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y
se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que lo done a la
Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, portadora de la
cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco cinco cuatro cinco ocho cinco
(N. º 3-002-554585), para que se destine a albergar las instalaciones del Hogar
del Adulto Mayor de Cervantes.



ARTICULO 3- La
escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la
otorgará el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes ante la Notaría del
Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento
ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9648). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.