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Municipalidades podrán comprar bienes con plata del impuesto a los combustibles

La Ley 9649 autoriza a las municipalidades a usar recursos de la Ley 8114 para comprar o alquilar bienes necesarios para atender la red vial cantonal.

Título oficial ADICIÓN EDE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°. 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Atención: La ley abre el uso de recursos del impuesto a los combustibles para comprar o alquilar bienes, un gasto que los vecinos deberían seguir en el presupuesto municipal.

A quién le toca

  • Las municipalidades del país, que pueden usar recursos de la Ley 8114 en compra y arrendamiento de bienes.
  • Los vecinos de cada cantón, porque la red vial cantonal queda bajo los gobiernos locales.

A quién beneficia

  • Las municipalidades ganan una autorización para invertir recursos del impuesto a los combustibles en bienes muebles e inmuebles.
  • Los bienes deben servir para cumplir los objetivos de la Ley 9329 sobre red vial cantonal.

Qué cambia

  • El destino de los recursos de la Ley 8114 queda dentro del presupuesto municipal que revisa la Contraloría.
  • La ley rige desde su publicación, el 21 de diciembre de 2018.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9649 agrega un párrafo final al artículo 2 de la Ley 9329. Ese párrafo nuevo dice que las municipalidades podrán invertir los recursos que reciben por la Ley 8114 en comprar o alquilar bienes muebles e inmuebles. Esos bienes deben ser necesarios para cumplir los objetivos de la Ley 9329 (art. 1).

La Ley 8114 es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001. El texto la identifica como el impuesto único a los combustibles (art. 1).

El artículo 2 de la Ley 9329 reparte la red vial cantonal entre los gobiernos locales. Les toca planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar las obras 2.

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de diciembre de 2018 (art. 1).

A quién le toca

A las municipalidades del país. El párrafo nuevo les abre la posibilidad de usar los recursos de la Ley 8114 en compra y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (art. 1).

A los vecinos de cada cantón. La atención de la red vial cantonal queda en manos de los gobiernos locales, que deben financiar y ejecutar las obras 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo único adiciona el párrafo final al artículo 2 de la Ley 9329 (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El párrafo nuevo encaja ahí: le da a la municipalidad una herramienta para atender un servicio local como la red vial.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena que la ley fije las competencias que se trasladan del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. La Ley 9329 hace ese traslado para la red vial cantonal 2.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El destino de los recursos de la Ley 8114 queda dentro de ese presupuesto que revisa la Contraloría.

El Censo no encontró un choque entre el párrafo nuevo y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere saber en qué se gastan los recursos de la Ley 8114, puede pedir información a su municipalidad. La Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha un manejo irregular de esos recursos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero reciben las municipalidades por la Ley 8114.

El dossier no dice cuántas municipalidades han usado esta autorización ni en qué bienes.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El párrafo nuevo encaja con la autonomía municipal y con el traslado de competencias que ordena la Constitución. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. El párrafo nuevo le da a la municipalidad una herramienta de gasto para atender la red vial, que es un servicio local.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 1"Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución manda que una ley fije las competencias que pasan a las municipalidades. La Ley 9329 hace ese traslado para la red vial cantonal, y el párrafo nuevo le da a la municipalidad cómo financiar los bienes que necesita.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley."

    Sin choque aparente El gasto de esos recursos entra en el presupuesto municipal, que la Contraloría General aprueba y fiscaliza. El párrafo nuevo no quita ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9649: ADICIÓN EDE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°. 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  3. Ley 9649 en SINALEVI: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9649

Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

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N° 9649

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN

PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL,

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Delimitación de la competencia

[…]

Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

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